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comunicamos á V. E. para que la Regencia lo tenga entendido. Dios guarde á V. E. muchos años.➡Cádiz 23 de Junio de 1813.Josef Domingo Rus, Diputado Secretario. Manuel Goyanes, Diputado Secretario. Sr. Secretario del Despacho de la Gobernacion de la Península. En la misma fecha se comunicó al Secretario interino del Despacho de la Gobernacion de Ultramar.

En que

ORDEN

se manda generalizar lo resuelto acerca de la eleccion de Diputados para las próximas Córtes por la Isla de Puerto Rico.

pro

Excmo. Sr.: En el expediente de eleccion de Diputados para las próximas Córtes por la Isla de Puerto-Rico, tuvieron á bien las actuales generales y extraordinarias determinar, entre otras cosas, lo siguiente: Deberá 99 cederse siempre á la eleccion de Diputados con los electores que se hallen presentes, conforme al art. 88 de la Constitucion, sin que por la falta de alguno se repitan las elecciones de partido. Para comprobar las tachas que generalmente ocurran en todas las juntas, no podrán hacerse informaciones ni diligencias por escrito en contra de la reputacion de ciudadano en que se halle cualquier individuo." Y como estas medidas sean generales, ha resuelto S. M. que se circulen á quien corresponda A este fin lo comunicamos á V. E. de orden de las Cortes.Dios guarde á V. E. muchos años. Cádiz 30 de Junio de 1813. Manuel Goyanes, Diputado Secretario. Fermin de Clemente, Diputado Secretario. Sr Secretario del Despacho de la Gobernacion de la Península.

DECRETO CCLXX.

DE 1. DE JULIO DE 1813.

Tasa de los sumarios de la bula de la Santa Cruzada, y forma de su publicacion.

Las Córtes generales y extraordinarias, enteradas de que la Santidad del Papa Pio VI, atendiendo á los grandes gastos que continuamente se hacen en defensa de la Santa Fe Católica, prorogó á esta Monarquía la gracia de la bula de la Santa Cruzada de vivos, difuntos, composicion y lacticinios por veinte años, y con la condicion de que si concluido el término último de los veinte años, se hallase interceptada la comunicacion con la Santa Sede habia de durar esta próroga tanto tiempo como la incomunicacion; y de que la Santidad de Pio VII se sirvió prorogar por nueve años el indulto apostólico quadragesimal, en virtud del cual pueden todos los fieles de ambos sexos comer carnes en los dias de vigilia, no exceptuados, bajo la regulacion de la limosna que por cada sumario de todas clases hiciese el Comisario general de Cruzada; han venido en aprobar la tasa de dicha limosna, la cual es como sigue:

Tasa de la limosna con que deben contribuir los fieles de las diócesis de Ultramar por los sumarios de todas clases de la Santa Cruzada, segun las clases de personas y dignidades que manifiestan las instrucciones que gobiernan la gracia en ellas.

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Primera.. Seis pesos de plata acuñada y comun.

De Lacticinios.....Segunda.. Tres pesos de idem.

Tercera.. (Cuarta....

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Peso y medio de idem.
Tres reales de idem.

Diez y ocho reales de idem.

(Primera.. Diez pesos de plata acuñada y comun.

Indulto apos-Segunda.. Dos pesos idem. tólico cuadragesi-Tercera.. Un peso de idem.

mal..............

Cuarta.... Dos reales de idem.

Asimismo han decretado se ejecute la publicacion y predicacion de la bula de la Santa Cruzada y la del indulto cuadragesimal para el bienio de 1814 y 1815, en la misma forma que se ha verificado hasta aqui, observándose las instrucciones que rigen en la materia, y las órdenes que á este efecto comunique el Comisario general de Cruzada, y quedando suprimidos los despachos y cédulas que se dirigian antiguamente á los M. RR. Arzobispos, RR. Obispos, Vireyes, Presidentes y demas Autoridades de Ultramar para la publicacion y predicacion de dicha bula en los referidos paises. Tendrálo entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz á 1.° de Julio de 1813.Josef Antonio Sombiela, Presidente. = Manuel Goyanes, Diputado Secretario. Fermin de Clemente, Diputado Secretario. A la Regencia del Reino. Reg. lib. 2, fol. 214.

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DE 3

DECRETO CCLXXI.

DE JULIO DE 1813.

Ereccion de un monumento en los campos de Vitoria por la batalla de 21 de Junio.

Las Córtes generales y extraordinarias, deseando trasmitir á la mas remota posteridad la memoria de la gloriosa victoria que el ejército aliado, al mando del Duque de Ciudad-Rodrigo, ha conseguido el dia 21 de Junio último sobre el enemigo acaudillado por el intruso Rey Josef Bonaparte en los campos de Vitoria, han decretado lo siguiente:

I. Que cuando las circunstancias lo permitan se levante á expensas del erario público en el parage mas á próposito de los campos de Vitoria, en el modo y forma que el Gobierno estime mas oportuno, un monumento que recuerde hasta las mas remotas generaciones esta memorable batalla.

II. Se encargará al Gefe político y Diputacion provincial de Alava la ejecucion de este monumento.

Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento, y lo hará publicar. Dado en Cádiz á 3 de Julio de 1813. Josef Antonio Sombiela, Presidente.= Manuel Goyanes, Diputado Secretario. Fermin de Clemente, Diputado Secretario. A la Regencia del Reino.= Reg. lib. 2, fol. 215.

DECRETO CCLXXII.

DE 3

DE JULIO DE 1813.

Premio de las tropas de Ultramar.

Las Córtes generales y extraordinarias, conformándo

se con el dictamen de la Regencia del Reino, decretan: Será extensivo á las tropas veteranas de Ultramar lo que con respecto á premios está prevenido para las de la Península en el reglamento de 1. de Enero de 1810, y orden de 8 de Julio 1811. Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz á 3 de Julio de 1813. Josef Antonio Sombiela, Presidente. Manuel Goyanes, Diputado Secretario. Fermin de Clemente, Diputado Secretario. A la Regencia del Reino. Reg. lib. 2, fol. 216.

DECRETO CCLXXIII.

DE 3 DE JULIO DE 1813.

Supresion de la Contaduría general de Propios.

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Las Cortes generales y extraordinarias, en conformidad con el sistema establecido en la instruccion para el gobierno económico-político de las provincias, decretan: Queda suprimida la Contaduría general de Propios que existia en la Corte, puesto que por el orden sentado en dicha instruccion han de terminarse en las provincias los negocios que eran de sus atribuciones. Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz 3 de Julio de 1813. Josef Antonio Sombiela, Presidente. Manuel Goyanes, Diputado Secretario.=Fermin de Clemente, Diputado Secretário. A la Regencia del Reino.= Reg. lib. 2, fol. 217.

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