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DECRETO CCLXXIV.

DE 3 DE JULIO DE 1813.

Supresion del impuesto sobre los Pósitos.

Las Córtes generales y extraordinarias, deseando fomentar cuanto sea dable los Pósitos públicos, por el no-. torio beneficio que franquean á los beneméritos individuos del ramo de la agricultura, decretan: Se suprime el impuesto de maravedises sobre granos y dinero de los Pósitos del Reino. Lo tendrá entendido la Regencia del. Reino para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz á 3 de Julio de 1813. = Josef Antonio Sombiela, Presidente. Manuel Goyanes, Diputado Secretario. Fermin de Clemente, Diputado Secre tario. A la Regencia del Reino. Reg. lib. 2, fol. 218.

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Medidas en favor de los Propios de los pueblos.

Las Córtes generales y extraordinarias, teniendo en consideracion los exhorbitantes gravámenes con que se hallan recargadas las provincias, y queriendo de algun modo auxiliarlas para que les sea mas facil el cumplimiento de los respectivos deberes á que las circunstancias actuales les impelen, decretan:

I. En lugar del diez y siete por ciento, que hasta ahora han pagado los Propios de los pueblos para diferentes objetos públicos, pagarán únicamente en adelante el diez por ciento, aplicado á la Consolidacion de vales. 11. Se suprimen desde luego, y quedan á favor de los

Propios de los mismos pueblos las dotaciones con que hasta ahora contribuian á los llamados Diputados y Agen-. tes de las provincias que los tenian en la Corte.

Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular. — Dado en Cádiz á 3 de Julio de 1813.Josef Antonio Sombiela, Presidente.=Manuel Goyanes, Diputado Secretario Fermin de Clemente, Diputado Secretario. A la Regencia del Reino.Reg. lib. 2, fol. 219.

ORDEN

En que se manda que no se cobren derechos por la expedicion de Cartas de naturaleza y de ciudadano.

Excmo. Sr.: Habiendo dado cuenta á las Córtes del oficio de V. E. de 16 de Mayo último, en que insertó el que el Consejo de Estado dirigió á la Regencia del Reino, consultando si las Cartas de ciudadano habian de devengar derechos por su expedicion; S. M. ha tenido á bien declarar: Que no se cobren los citados derechos de expedi cion de las Cartas de naturaleza y ciudadano. Lo comu.

nicamos á V. E. de orden de S. M. para que S. A. lo tenga entendido. Dios guarde á V. E. muchos años.=Cádiz 3 de Julio de 1813. Manuel Goyanes, Diputado Secretario. Fermin de Clemente, Diputado Secretario. Sr. Secretario del Despacho de Gracia y Justicia.

ORDEN

Sobre las elecciones de parroquia y de partido en la provincia de Salamanca.

- Excmo. Sr.: Las Córtes generales y extraordinarias, instruidas de que la Junta preparatoria de la provincia de Salamanca ha mandado proceder á nueva eleccion, aun en los partidos en que se habian celebrado las Juntas electorales de parroquia y de partido, segun la anterior

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convocatoria de Octubre del año último, se han servido declarar: Que las elecciones de parroquia y de partido hechas en virtud de la circular de 10 de Octubre de 1812, expedida por la Junta preparatoria de la provincia de Salamanca, que se hayan celebrado con arreglo á la Constitucion é Instruccion de 23 de Mayo, son válidas, y no deben renovarse, como lo ha dispuesto la Junta preparatoria por la nueva circular de 19 de Junio del presente año; debiendo por consiguiente los electores de partido nombrados en virtud de la citada circular de 10 de Octubre anterior, con arreglo á la Constitucion é Instruccion dicha, concurrir á la eleccion de Diputados y Diputacion provincial, si no tuvieren defecto alguno legal; habiendo resuelto asimismo las Córtes que esta declaracion respecto de la provincia de Salamanca sea extensiva á las demas que se hallen en igual caso. De orden de S. M. lo comunicamos á V. E. para que la Regencia lo tenga entendido, y que disponga su cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. Cádiz 13 de Julio de 1813. Manuel Goyanes, Diputado Secretario Fermin de Clemente, Diputado Secretario. Sr. Secretario del Despacho de la Gobernacion de la Península.

En

ORDEN

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que se declara que el acero está comprendido en la libertad de derechos concedida al fierro y á sus manufacturas.

Excmo. Sr.: Enteradas las Córtes generales y extraordinarias del expediente que el antecesor de V. E. nos remitió en 9 de Marzo último, sobre haberse opuesto el Contador de la provincia de Galicia á que se devolviesen á D. Martin de Torres Moreno los derechos exigidos por una partida de acero que introdujo, procedente de las provincias Vascongadas, por no conceptuarlo manufactura del fierro, segun lo habia determinado el Intendente en consecuencia de la orden de 31 de Octubre del año anterior; se han servido declarar, conformándose con el

dictamen de la Regencia del Reino: Que el acero está comprendido en la libertad concedida en la citada resolucion de 31 de Octubre al fierro y las manufacturas de este efecto que procedan de las provincias Vascongadas; y asimismo han resuelto se devuelvan los derechos exigidos á D. Martin de Torres Moreno. De orden de S. M. lo comunicamos á V. E. para inteligencia de S. A. y efectos convenientes. Dios guarde á V. E. muchos años. = Cádiz 13 de Julio de 1813. Manuel Govanes, Diputado Secretario. Fermin de Clemente, Diputado Secretario. Sr. Secretario del Despacho de Hacienda.

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ORDEN

Para asegurar el pago de las cantidades que deban los poseedores de vínculos cuando soliciten permiso para enagenarlos.

Excmo. Sr.: Las Córtes generales y extraordinarias, con el fin de afianzar á los acreedores de los que poseen bienes vinculados el pago de las cantidades de que les sean deudores, cuando con el objeto de satisfacerselas soliciten y obtengan estos el soberano permiso para enagenar dichos bienes; se han servido resolver por punto general: Que en todos los negocios de esta clase los expresados deudores, dueños de aquellos, aseguren, obtenido que hayan el indicado permiso, la legítima inversion del producto de la venta, entrando desde luego el valor en poder de sus acreedores, ó bien en el de un depositario abonado, de cuyas manos lo perciban. De orden de S. M. lo comunicamos á V. E. para que la Regencia del Reino lo tenga entendido. Dios guarde á V. E. muchos años.Cádiz 14 de Julio de 1813. Manuel Goyanes, Diputado Secretario. Fermin de Clemente, Diputado Secretario. Sr. Secretario del Despacho de Gracia y Justicia.

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ORDEN

Para que no se interrumpa la admision de alumnos
en las Academias militares..

Excmo. Sr.: Las Córtes generales y extraordinarias, consiguiente á haber declarado en orden de 13 de Octubre del año anterior que el número de alumnos de las Academias militares sea el mayor que ser pudiere, han resuelto: Que no se interrumpa su admision en ellas. De orden de S. M. lo comunicamos á V. E para que la Regencia del Reino disponga su cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. =Cádiz 15 de Julio de 1813. Fermin de Clemente, Diputado Secretario Juan Manuel Subrié, Diputado Secretario. Sr. Secretario del Despacho de Guerra.

ORDEN

Sobre la eleccion de Diputados de Cortes y Diputacion provincial de la isla de Cuba.

Las Córtes generales y extraordinarias, despues de haber examinado el testimonio de todo lo obrado por la Junta preparatoria de la provincia é isla de Cuba y dos Floridas para la eleccion de Diputados á las Córtes próximas ordinarias, el cual nos pasó V. S. con papel de 4 de Abril último, se han servido resolver: I La division ó distribucion de partidos que han de hacer las Diputaciones provinciales de la Havana y Cuba en sus respectivos territorios, en los términos y con las bases prevenidas por los artículos 2.° y 5.° de la orden de 1.o de Marzo del presente año, se pondrá en ejecucion, y servirá de regla para las elecciones que deben verificarse de Diputados para las Córtes de 1815, entendiéndose siempre por ahora y sin perjuicio de la definitiva resolucion del Congreso: II. Que en la primera renovacion de cuatro indi.. viduos de la Diputacion provincial de la Havana salgan 18

TOMO IV.

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