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ciendan, y sus créditos serán clasificados entre los demas que constituyen la deuda nacional, para que á su tiempo sean reintegrados en el orden y forma que las presentes Cortes, ó las sucesivas ordinarias determinen.

Tendrálo entendido la Regencia provisional del Reino, y dispondrá su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz á 15 de Marzo de 1813. Joaquin Maniau, Presidente. Juan María Herrera, Diputado Secretario. Josef María Couto, Di putado Secretario. A la Regencia provisional del Reino.Reg. lib. 2, fol. 134.

DECRETO CCXXXVI.

DE 17 DE MARZO DE 1813.

Que la declaracion de benemérito de la patria, decretada en 19 de Marzo último á favor de D. Pedro Martinez de Velasco, debe recaer en D. Josef Navas.

Las Córtes generales y extraordinarias, en vista de las noticias elevadas á su consideracion sobre la suerte que sufrieron los vocales de la Junta provincial de Búrgos, sacrificados en un patíbulo por los franceses, tuvieron á bien eternizar la memoria de tan ilustres víctimas, declarándolos beneméritos de la patria por decreto de 19 de Mayo último. Pero como de las diligencias practicadas á consecuencia de esta soberana disposicion ha resultado que por la falta de datos positivos se hizo á favor del tesorero de aquella provincia D. Pedro Martinez de Velasco la declaracion que debió recaer en D. Josef Navas, secretario de la Intendencia, se han servido decretar: Que la citada declaracion de benemérito de la patria hecha en favor de Velasco, se considere de ningun valor, y que se entienda en toda su fuerza y vigor para con D. Josef Navas. Tendrálo entendido la Regencia pro

visional del Reino, y dispondrá lo necesario á su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular. — Dado en Cádiz á 17 de Marzo de 1813. Joaquin Maniau, Presidente. Juan María Herrera, Diputado Secretario. Josef Maria Couto, Diputado Secretario. — A la Regencia provisional del Reino.Reg. lib.2, fol. 135.

DECRETO CCXXXVII.

DE 21 DE MARZO DE 1813.

Premio concedido á la lealtad de la ciudad de Coro y de sus habitantes.

Las Córtes generales y extraordinarias, atendiendo á la fidelidad, patriotismo y constante adhesion á la justa causa nacional, que ha acreditado la ciudad de Coro en las turbulencias que han afligido á varias de las provincias de Venezuela, á cuyas seducciones resistió siempre con la mayor firmeza; y á la bizarra defensa de sus habitantes, atacados en 28 de Noviembre de 1810 por los insurgentes de Caracas, á quienes rechazaron vigorosamente con fuerzas muy inferiores; han tenido á bien aprobar las gracias concedidas en 23 de Mayo último por la Regencia del Reino á la ciudad de Coro, dándole el renombre de Muy Noble y Leal; el uso de un escudo de armas con geroglífico alusivo á sus gloriosos hechos, y el de otro de distincion con el mote de Constancia de Coro, acordado por la Regencia á los capitulares el alcalde primero D. Andres Talavera, alcalde segundo D. Francisco Cuba, alferez real D. Josef Zavala, alguacil mayor D. Pablo Ignacio Arcaya, alcalde provisional D. Josef Miralles, y regidores D. Manuel Urbina, D. Francisco Xavier Iramguin, D. Miguel Gil y D. Ignacio Xavier de Emasabel; el cual se hará extensivo á los regidores D. Martin Josef de Echave y D. Manuel Quintano y Va.

lera, el síndico procurador general D. Juan Esteban de Cueto, el regidor provisional D. Ignacio Garcés, y el asesor del Ayuntamiento D. Josef Ignacio Zavala, que por entonces no fueron comprendidos en la gracia: en la cual no se incluye al teniente coronel D. Josef Cevallos, presidente del Ayuntamiento, por estar prohibida en la milicia la creacion de distinciones por decreto de 31 de de Agosto de 1811. Lo tendrá entendido la Regencia provisional del Reino para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz á 21 de Marzo de 1813. Joaquin Maniau, Presidente Juan María Herrera, Diputado Secretario Josef Domingo Rus, Diputado Secretario. A la Regencia provisional del Reino.Reg. lib. 2, fol. 136.

DECRETO CCXXXVIII.

DE 21 DE MARZO DE 1813.

Premio concedido á la lealtad de la ciudad de Maracaybo y de sus habitantes.

Las Córtes generales y extraordinarias, en atencion á la fidelidad, patriotismo, bizarra cooperacion de las tro. pas y habitantes de la ciudad de Maracaybo, capital de la provincia de su nombre, á sus vecinas fieles: á là continua resistencia y oposicion invariable á las disidentes, que no omitieron medio alguno para probar su fe; y á la constante adhesion á la justa causa nacional que ha acreditado en las turbulencias que han afligido á varias de las provincias de Venezuela, y otras que le son contiguas, han tenido á bien decretar lo siguiente:

I. La ciudad de Maracaybo tendrá el título de Muy Noble y Leal, pudiendo añadir á su blason, que forman dos columnas y un navío en medio, el símbolo que denote su fidelidad.

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II. Los individuos de su Ayuntamiento, que trabajaron con firmeza en sostener el patriotismo de sus conciudadanos, usarán de un escudo de distincion con el mote de Constancia de Maracaybo

Lo tendrá entendido la Regencia provisional del Reino para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz á 21 de Marzo de 1813. Joaquin Maniau, Presidente. Juan María Herrera, Diputado Secretario. Josef Domingo Rus, Diputado Secretario. A la Regencia provisional del Reino.Reg. lib. 2, fol. 137.

DECRETO CCXXXIX.

DE 22 DE MARZO DE 1813.

Cesa el caracter de provisional que se habia dado á la nueva Regência.

Las Córtes generales y extraordinarias decretan: I. La Regencia actual de las Españas, compuesta del M. R. Cardenal de Santa María de Scala, Arzobispo de Toledo, D. Luis de Borbon, D. Pedro Agar y D. Gabriel Ciscar, nombrada provisionalmente por decreto de 8 del corriente, deja de ser provisional desde el dia de hoy; y ejercerá todas las facultades que le competen con arreglo á la Constitucion y decretos de las Córtes.

II.

El expresado Cardenal Arzobispo D. Luis de Borbon es presidente de esta Regencia, como lo fue de la provisional.

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Lo tendrá entendido la misma Regencia para su cum. plimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular. do en Cádiz á 21 de Marzo de 1813. Joaquin Maniau, Presidente. Juan María Herrera, Diputado Secretario. Josef María Couto, Diputado Secretario.≈ A la Regencia del Reino.Reg. lib. 2, fol. 138.

DECRETO CCXL.

DE 22 DE MARZO DE 1813.

Abolicion de los derechos que percibia la Inquisicion
en las aduanas.

Las Córtes generales y extraordinarias, enteradas de que cuasi en todos los puertos de mar de la Península se cobraba por cuenta de la Inquisicion sobre las embarcaciones á su entrada en ellos, y cuando eran extrangeros ό procedentes de puertos extrangeros, un derecho conocido. con el nombre de derecho de Inquisicion, y asimismo de que en algunos de aquellos se cobraba tambien sobre los cajones de libros, surtidos de estampas, pañuelos y telas estampadas, cajas de tabaco y otros efectos, este derecho con el título de registro, decretan; Desde este dia queda abolido todo derecho que para gastos de Inquisicion se haya cobrado, tanto en las aduanas de mar, como en las de la frontera y en las interiores. Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz á 22 de Marzo de 1813. = Joaquin Maniau, Presidente. = Juan María Herrera, Diputado Secretario. Josef María Couto, Diputado Secretario. A la Regencia del Reino.= Reg. lib. 2, fol. 139.

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DECRETO CCXLI.

DE 22 DE MARZO DE 1813.

Sueldo de los Regentes y Magistrados de las Audiencias.

Las Córtes generalés y extraordinarias decretan: Que á los Regentes y Magistrados de las Audiencias de la Pe

TOMO IV.

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