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por el todo ó parte de lo que se demande, formarán nota de reparos, que entregarán á la Diputacion ó Ayuntamiento que corresponda para que la conteste.

Si á consecuencia de esta diligencia estimaren satisfechos los reparos, y de legítimo abono las partidas, procederán á la liquidacion.

XXV. Si la Contaduría no estimase suficientemente contestados los reparos, extenderá al pie de la cuenta las razones en que funde la desaprobacion, y remitirá el expediente al Intendente para su resolucion.

XXVI. Si las Contadurías ó los interesados no se conformaren con la resolucion del Intendente, les quedará á salvo su derecho para recurrir en justicia.

XXVII. Los particulares que hayan hecho suministros ó préstamos sin intervencion de las Juntas provinciales, ni de los Ayuntamientos, presentarán los documentos de sus créditos al Ayuntamiento constitucional: á falta de documentos estarán obligados á presentar justificaciones. Estas justificaciones se harán por una informacion ante el Alcalde constitucional,con citacion del Procurador síndico. XXVIII. Luego que los Ayuntamientos constitucionales reciban los documentos ó justificaciones, lo harán no torio al público, fijándolo por edicto en el sitio acostumbrado, por el término de ocho dias bajo la fórmula siguiente: F.... reclamà la cantidad de procedente de....

presenta documento ó justificacion.

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XXIX. Cumplido el término, procederá el Ayunta miento constitucional' al examen de los documentos ó justificaciones, y hecho, dará su informe instructivo sobre lo que resulte y le constase en cuanto á la legitimidad, devolviéndoselos al interesado, con el informe firmado por el secretario: lo que se hará igualmente notorio al público, fijándolo en el mismo sitio bajo la fórmula siguiente: el Ayuntamiento ha informado sobre el crédito reclamado por F..... ha convenido ó no en la legitimi ·dad.... por el todo é parte (expresando la que fuere).

xxx. Verificado, presentarán los interesados los documentos ó justificaciones, con los informes de los Ayun

tamientos en la Contaduría respectiva de provincia, la que no los admitirá sin este requisito.

y

XXXI. La Contaduría de provincia los examinará calificará con presencia de lo expuesto por los Ayuntamientos, procediendo en su liquidacion bajo el mismo orden que se previene en los artículos XXIII, XXIV, XXV y xxvi para las Diputaciones y Ayuntamientos.

XXXII.

de 1812.

La liquidacion se hará hasta 31 de Diciembre

XXXIII. La Contaduría, en virtud de los asientos que resulten en su oficina de los cargos contra los pueblos, compensará los créditos liquidados de estos con lo que deban por contribuciones ordinarias y extraordinarias, entendiéndose esta compensacion con arreglo al decreto de 3 de Febrero de 1811, y declaracion de 21 de Junio del mismo año con respecto á los pueblos libres, y á la orden de 16 de Junio último con respecto á los ocupados por el enemigo.

XXXIV. Hecha la liquidacion y compensacion en el modo referido, formará la Contaduría relaciones duplicadas del alcance de los acreedores, y las remitirá mensualmente á la Junta Nacional del Crédito público.

XXXV. La Junta Nacional del Crédito público, luego que reciba estas relaciones, procederá á hacer los asientos correspondientes en las oficinas del establecimiento, por cuanto han de quedar á su cargo para lo sucesivo los créditos procedentes de esta liquidacion.

XXXVI. Verificado, remitirá una de dichas relaciones á las Contadurías de Valores y Distribucion con el siguiente atestado, que firmarán los tres individuos que la componen, y toma de razon del Contador: quedan reconocidos estos créditos, y radicados en las oficinas del Crédito público.

XXXVII. Las Contadurías de Valores y Distribucion, en virtud de la relacion que se les remite, harán el cargo al Crédito público, y la pasarán á la Contaduría de provincia de que emanó, para que le sirva de descargo, y ponga á continuacion del expediente la siguiente nota:

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queda radicado este crédito en las oficinas de la Junta Nacional del Crédito público, segun relacion del dia.... del mes de . . . . del año de ...

XXXVIII. La Junta Nacional del Crédito público, con arreglo á las expresadas liquidaciones, expedirá los documentos de deuda Nacional que decreten las Córtes.

XXXIX. La Junta dará cuenta todos los meses á las Córtes, ó su Diputacion permanente, de los créditos que hayan sido reconocidos en el mes anterior.

Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz á 15 de Agosto de 1813. Andres Morales de los Rios, Presidente. Fermin de Clemente, Diputado Secretario. Juan Manuel Subrié, Diputado Secretario. A la Regencia del Reino.=Reg. lib. 2, fol. 237 y 240.

DECRETO CCLXXXIII.

DE 17 DE AGOSTO DE 1813.

Para que se reunan cuanto antes en Cádiz los Diputados de las próximas Cortes.

Debiendo instalarse las próximas Córtes ordinarias de la Nacion precisamente el dia 1.° de Octubre inmediato, decretan las Córtes generales y extraordinarias que la Regencia del Reino, sin pérdida de momento, circule las órdenes convenientes para que los Diputados que esten nombrados para aquellas, se pongan desde luego en camino para esta ciudad de Cádiz, procurando que lleguen antes del 15 de Setiembre próximo, y que mande á los Gefes políticos, no solo que presten los auxilios posi bles á dichos Diputados para facilitar su viage, sino tambien que cuiden de que las provincias que todavía no hayan verificado sus elecciones constitucionales, lo ejecuten á la mayor brevedad; y hechas que sean, practiquen con

sus Diputados lo que va prevenido en este decreto. Lo tendrá entendido la Regencia del Reino, y dispondrá lo necesario á su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz á 17 de Agosto de 1813. Andres Morales de los Rios, Presidente. Fermin de Clemente, Diputado Secretario. Juan Manuel Subrié, Diputado Secretario. A la Regencia del Reino.= Reg. lib. 2, fol. 241.

DECRETO CCLXXXIV.

DE 17 DE AGOSTO DE 1813.

Prohibicion de la correccion de azotes en escuelas,
colegios &rc.

Las Córtes generales y extraordinarias, queriendo desterrar de entre los españoles de ambos mundos el castigo ó correccion de azotes, como contrario al pudor, á la decencia y á la dignidad de los que son, ó nacen y se educan para ser hombres libres y ciudadanos de la noble y heróica Nacion Española, han, tenido á bien decretar lo siguiente: Se prohibe desde el dia de hoy la correccion de azotes en todas las enseñanzas, colegios, casas de correccion y reclusion y demas establecimientos de la Monarquía bajo la mas estrecha responsabilidad. Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para disponer su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz á 17 de Agosto de 1813. Andres Morales de los Rios, Presidente. Fermin de Clemente, Diputado Secretario. Juan Manuel Subrié, Diputado Secretario. = A la Regencia del Reino. Reg. lib. 2, fol. 242.

DECRETO CCLXXXV.

DE 22 DE AGOSTO DE 1813.

Los Gobernadores de plazas sitiadas sean considerados como Generales en gefe para los premios de la Orden de S. Fernando.

Las Córtes generales y extraordinarias han tenido á bien declarar, como por el presente declaran : Que los Gobernadores de las plazas sitiadas que las defiendan hasta obligar al enemigo á levantar el sitio, bien sea por sí solo, ó bien prolongando la defensa, despues de reducida la plaza á los términos que expresa el art. Ix del decreto de creacion de la Orden Militar Nacional de S. Fernando, expedido en 31 de Agosto de 1811, hasta que una fuerza exterior pueda operar para libertarla del sitio, sean considerados como Generales en gefe para la opcioná los premios señalados en el citado decreto de 31 de Agosto de 1811.Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz á 22 de Agosto de 1813.Andres Morales de los Rios, Presidentè. Fermin de Clemente, Diputado Secretario. Juan Manuel Subrié, Diputado Secretario.A la Regencia del Reino.Reg. lib. 2, fol. 243.

DECRETO CCLXXXVI.

DE 22 DE AGOSTO DE 1813.

Se manda erigir en Zaragoza un monumento para memoria de su heróica defensa.

Las Córtes generales y extraordinarias decretan lo si

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