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Tendrálo entendido la Regencia del Reino, y dispondrá lo necesario para su puntual cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz á 13 de Setiembre de 1813.Josef Miguel Gordoay Barrios, Presidente Juan Manuel Subrié, Diputado Secretario. Miguel Riesco y Puente, Diputado Secretario. A la Regencia del Reino.Reg. lib. 2, fol. 309 y 316.

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Reglamento para el sorteo y amortizacion de los documentos de la deuda nacional sin interes.

ART. I. El sorteo se hará en la capital del Reino en acto público, que presidirá la Junta nacional del Crédito público, concurriendo el Contador general del establecimiento, y los Oficiales que se necesiten para la toma de razon.

II. Se hará notorio al público por la gaceta del Gobierno y por carteles quince dias antes el sitio, dia y hora en que se haya de celebrar, y la cantidad reunida en el fondo de amortizacion.

III. Toda la deuda sin interes se dividirá en lotes iguales á la cantidad que se ha de amortizar; y para ejecutar el sorteo se introducirán en un globo proporcionado, manifestando antes al público tantas bolas cuan tos sean los lotes que se hayan de sortear, escrito en ca da una' debellas el número del lòte que deba represen tarasi: primer lote segundo lote: tercer lote, y sucesivamente en las demas. De la formacion de los lotes se instruirá con anticipacion al público.

IV. Despues de dar varias vueltas al globo, se procederá en seguida á la extraccion de una bola, que debe rá sacar un niño con el brazo desnudo, presentando al público la mano abierta antes de introducirla en el globo; y si la bola que sacase, que manifestará al público, fuese, por ejemplo, la que tuviese escrito primer lote, se llamarán á la amortizacion todos los documentos

aplicados á él; y lo mismo se hará si fuese otro el lote extraido.

v. Verificado el sorteo, se avisará al público por la gaceta del Gobierno y por carteles impresos, que se fijarán en la capital de la Monarquía, y en la de las provincias, expresando el lote que salió en suerte, y la clase y numeracion de los documentos que comprende.

VI. Estos documentos que deben amortizarse, se presentarán á los comisionados del establecimiento en las provincias, y á las oficinas del mismo en la capital en el término de dos meses, contados desde el dia en que se publique en la misma capital de la Monarquía. Los comisionados, sin pérdida de correo, remitirán á la Junta nacional todos los documentos, á proporcion que los reciban de los interesados, acompañándolos con las listas correspondientes.

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VIII. Los que no presenten los documentos en el término prescrito, perderán todo derecho á las reclamaciones que puedan ocurrir por cualesquiera causas.

IX. La Junta, despues de comprobados los documentos, dispondrá su cancelacion, y mandará hacer el pago en metálico por la Tesorería del establecimiento en la capital, ó por libranzas contra los comisionados en las provincias.

x. La Junta nacional anunciará al público para su satisfaccion el dia destinado á la quema de los documentos cancelados. Josef Miguel Gordoa y Barrios, Presidente. Juan Manuel Subrié Diputado Secreta‣ rio Miguel Riesco y Puente, Diputado Secretario= ·Regdib. 2, fol. 317-9 sig.

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MODELO NUMERO 2.°.

Año VI del reinado del Sr. D. Fernando VII, y segundo de la Constitucion política de la Monarquía.

Cádiz á

Número 1

Por rs. vn.

Deuda nacional con interes sujeta á amortizacion civil ó eclesiástica anterior al 18 de Marzo de 1808. 15

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La Nacion española, con arreglo á los decretas expedidos en Cádiz por las Córtes generales y extraordinarias en 3 y 26 de Setiembre de 1811, y 13 de Setiem bre de 1813, reconoce á favor de............

la cantidad de..... reales vellon....... al interes de tres por ciento al año, que será pagado todos los años, presentando este documento desde 1. de Enero hasta 1. de Marzo, en las oficinas de la Junta nacional del Crédito público de las capitales de las provincias, cuyo valor es procedente de........

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MODELO NUMERO 3.°

Año VI del reinado del Sr D. Fernando VII, y segundo de la Constitucion política de la Monarquía.

Cádiz á

Número 1.

Por rs. vn.

Deuda nacional con interes sujeta á amortizacion civil ó eclesiástica posterior al 18 de Marzo de 1808.

La Nacion española, con arreglo á los decretos expedidos en Cádiz por las Córtes generales y extraordinarias en 3 y 26 de Setiembre de 1811, y 13 de Setiembre de 1813, reconoce a favor de.............................. la cantidad de............... reales vellon............ al interes de tres por ciento al año, que será pagado todos los años, presentando este documento desde r. de Enero hasta 1. de Marzo, en las oficinas de la Junta nacional del Crédito público de las capitales de las provincias, cuyo valor es procedente de............

Firmas de los tres individuos de la Junta.

Toma de razon.

El Contador principal.

Reg. lib. 2, fol. 319.

MODELO NUMERO 4.°

Año VI del reinado del Sr. D. Fernando VII, y segundo de la Constitucion política de la Monarquía.

Cádiz á

Número 1.°

Por rs. vn.

Deuda nacional de disposicion libre con interes, anterior al 18 de Marzo de 1808.

La Nacion española, con arreglo á los decretos expedidos en Cádiz por las Córtes generales y extraordinarias en 3 y 26 de Setiembre de 1811, y en 13 de Setiembre de 1813, reconoce a favor de.......................... la cantidad de reales vellon.............................al interes de tres por ciento al año, que será pagado todos los años, presentando este documento desde 1.° de Enero hasta 1.o de Marzo, en las oficinas de la Junta nacional del Crédito público de las capitales de las provincias, cuyo valor es procedente de..............

Firmas de los tres individuos de la Junta.

Toma de razon.

El Contador principal.

Reg. lib. 2, fol. 320.

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