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rio. Agustin Rodriguez Bahamonde, Diputado Secretario. =A la Regencia del Reino.-Reg. lib. 2, fol. 157 y 159.

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DE II DE ABRIL DE 1813.

Consideracion que deben tener los Jueces de primera instancia, los Abogados a cuando suplen en los Tribunales la falta de sus Ministros.

Las Córtes generales y extraordinarias decretan por punto general: Que los Jueces letrados de primera instancia y los Abogados particulares tengan iguales asientos y consideracion que los Magistrados de los Tribunales, cuando concurran con ellos para dirimir discordias, ó senten ciar causas en revista, á falta de Ministros, ocupando el lugar despues del mas moderno de estos; y que tambien ocupe el lugar del Fiscal propietario el letrado que interinamente ejerza las funciones de tal. Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz á 11 de Abril de 1813. Francisco Calello, Presidente. Josef María Couto, Diputado Secretario. Agustin Rodriguez Bahamonde, Diputado Secretario. A la Regencia del Reino. = Reg. lib. 2, fol. 160..

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Creacion de la Direccion general de la Hacienda pública.

Las Córtes generales y extraordinarias decretan: I. La antigua Superintendencia de Rentas, que se hallaba reunida en los Secretarios del Despacho de Ha

cienda, queda suprimida, y en su lugar se crea una Junta con la denominacion de Direccion general de la Hacien da pública.

11. Esta Direccion se compondrá de tres vocales Directores con la dotacion anual de sesenta mil reales, bien que reducida por ahora, como la de los demas empleos de superior sueldo, al percibo de solos cuarenta mil reales: de un Secretario con la de treinta mil: siete Oficiales, el primero con veinte mil, el segundo con diez y ocho mil, el tercero con diez y seis mil, el cuarto con catorce mil, el quinto con trece mil, el sexto con doce mil, y el séptimo con once mil: un Archivero con diez mil: ocho Escribientes con ocho mil cada uno: y dos Porteros, el primero con seis mil, y el segundo con cuatro mil.

III. La Direccion tendrá á su cargo la inmediata inspeccion y direccion continua en todos los ramos de la Hacienda pública; y su ejercicio y autoridad ha de consistir en hacer obedecer las leyes é instrucciones propias de cada uno : resolver conforme á ellas, sin interpretarlas ni alterarlas en cosa alguna, cualesquiera dudas ó cuestiones que se le consulten ú ocurran, entendiéndose lo uno y lo otro en la parte gubernativa y económica, y no en la judicial.

IV. Examinará los proyectos, planes y estados que de las provincias se le remitan, los gastos de la administracion de cada renta, las instancias y pretensiones particulares; y tomará acerca de todos y cada uno de estos puntos cuantas noticias é informes crea convenientes, para que los que haya de resolver el Gobierno, pasen á él perfectamente instruidos, y en estado de que recaiga sobre ellos resolucion final, acompañando siempre el dictamen de la Direccion.

v. Proveerá los empleos menores, y propondrá los mayores, bajo las reglas que se le prescribirán en un particular reglamento, teniendo especial atencion á que se disminuya su número todo lo posible, siempre que sea compatible con el buen servicio del Estado.

VI. Finalmente, cuidará la Regencia de formar á la

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mayor brevedad el reglamento de esta Direccion, y lo remitirá á las Córtes para que por ellas se apruebe; pero no se detendrá por esto en poner en práctica los puntos que quedan expresamente determinados en este decreto.

Tendrálo entendido la Regencia del Reino, y dispon drá lo necesario á su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular. Dadó en Cádiz á 12 de Abril de 1813. Francisco Calello, Presidente. Josef María Couto, Diputado Secretario.= Agustin Rodriguez Bahamonde, Diputado Secretario. A la Regencia del Reino. Reg. lib. 2, fol. 161. ORDEN.

Supresion de algunas plazas en la Secretaría del Despacho de Hacienda de la Peninsula.

Las Córtes generales y extraordinarias han tenido á bien resolver: Que el número de plazas de Oficiales en la Secretaría del Despacho de Hacienda de la Península quede reducido á siete, y los sugetos que hoy ocupan las ocho restantes que han de suprimirse sean empleados en otros destinos con proporcion á su mérito y aptitud. De orden de S. M. lo comunicamos á V. S. para inteligencia de S. A. y efectos convenientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Cádiz 12 de Abril de 1813.Josef Maria Couto, Diputado Secretario. Agustin Rodriguez Bahamonde, Diputado Secretario. Sr. Secretario interi no del Despacho de Hacienda.

DECRETO CCLI.

DE 13 DE MARZO DE 1813.

Sobre la concesion y fórmulas de las Cartas de naturaleza y de ciudadano.

Las Córtes generales y extraordinarias, deseando ar

reglar la concesion' de Cartas de naturaleza y de ciudadano á las disposiciones que establece la Constitucion de la Monarquía, han venido en decretar y decretan:

I. Quedan suprimidas todas las fórmulas de Cartas de naturaleza que hasta aqui se han usado en el reino, y derogadas todas las leyes y disposiciones que hasta ahora regian en la materia.

II. No se expedirán de aqui en adelante sino dos Cartas, una de naturaleza, y otra de ciudadano, con arreglo á las fórmulas decretadas por las Córtes en este dia para ambas clases, las que se ponen á continuacion de este decreto.

III. Y por último, en adelante cualquier extrangero que no haya obtenido esta Carta de naturaleza, ó adquirido los derechos de español por alguno de los otros títu los que se comprenden en el artículos de la Constitucion, no podrá obtener empleo ó cargo civil alguno, beneficio, ni pension eclesiástica.

Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz á 13 de Abril de 1813. Francisco CaleHo, Presidente. Josef Maria Couto, Diputado Secretá> rio. Agustin Rodriguez Bahamonde, Diputado Secretario. A la Regencia del Reino.Reg. lib. 2, fol. 162.

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Fórmula para las Cartas de naturaleza.

DON FERNANDO VII, por la gracia de Dios &c. (y si hubiese Regencia se pondrá el encabezamiento correspondiente), á todos los que las presentes vieren yentendieren, SABED: Que habiendo acudido á nuestra Real Persona (ó á la Regencia del Reino) Don N. N., natural de tal pueblo, provincia de tal, en el reino de tal, en solicitud de Carta de naturaleza; y habiendo hecho constar ser Católico, Apostólico, Romano, y concurrir en él las circunstancias y calidades que le pueden hacer merecedor de esta gracia; hemos venido (si habla el Rey), ó ha tenido á bien la Regencia del Reino (si hablase esta)

en proponerlo á las Córtes, quienes han concedido por decreto de tantos de tal mes y año al referido Don N. N. Carta de naturaleza para que sea habido Y tenido por tal español en todo el reino, goce en él de los fueros y derechos que le corresponden, y en los mismos términos que expresa la Constitucion política de la Monarquía, y esté sujeto á las cargas y obligaciones que la misma Constitucion y las leyes imponen á los españoles. Por tanto mandamos á &c. &c. (como en todo mandamiento), que tengais y reputeis al mencionado Don N. N. como español, y le guardeis y hagais guardar todos los fueros y derechos que le competen como á tal español, con arreglo á la Constitucion política de la Monarquía Dada en &c. á tantos de tal mes y año. Firmada de Estampilla. — Firman debajo el Decano y dos Consejeros del Consejo de Estado. Refrendado por el Secretario correspondiente del Consejo de Estado." Reg. lib. 2, fol. 163.

Formula de Carta de ciudadano.

DON FERNANDO VII, por la gracia de Dios &c. (y si hubiese Regencia póngase el encabezamiento correspondiente), á todos los que las presentes vieren y entendieren, SABED: Que habiendo acudido á nuestra Real Persona (ó á la Regencia del Reino) Don N. N., vecino de tal parte, y naturalizado por nuestra Real Carta de tan- tos (y cuando fuere por diez años de vecindad ganada segun ley, ó fuere español de nacimiento, se expresará asi), en solicitud de Carta de ciudadano; y habiendo hecho constar que concurren en él todas las calidades y requisitos que previene el artículo 20 de la Constitucion (si fuere puramente extrangero, ó el 22 si fuere de la clase de que habla este artículo); l:emos venido (si habla el, Rey), ó ha tenido á bien la Regencia del Reino (si hablase esta) en proponerlo á las Córtes, quienes han concedido por decreto de tantos de tal mes y año al referido Don N. N. Carta de ciudadano, para que sea habido y tenido por ciudadano español en todo el reino, goce en él de

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