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Lo tendrá entendido la Regencia del Reino, y dispondrá lo necesario á su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz á 23 de Abril de 1813. Francisco Calello, Presidente.-Josef Maria Couto, Diputado Secretario Agustin Rodriguez Bahamonde, Diputado Secretario. A la Regencia del Reino.-Reg. lib. 2, fol. 168.

ORDEN

En que se excita el zelo de la Regencia para que tenga debido cumplimiento lo mandado en 12 de Octubre último acerca de la Contaduría de Maestrazgos y Encomiendas de Extremadura.

El Contador principal de Maestrazgos y Encomiendas de Extremadura, nombrado por la Junta superior que fue de aquella provincia, D. Ramon María Calatrava, ha ocurrido á las Cortes generales y extraordinarias exponiendo la falta de cumplimiento á la orden que se sirvieron expedir en 12 de Octubre último acerca de dichos ramos: el deplorable estado en que se hallaban en aquella provincia; el abandono con que se miraba la administracion de las rentas públicas; y quejándose al propio tiempo de que la Regencia anterior no hubiese decidido préviamente en vista de las representaciones que hizo al intento, ni menos le contestase á la que con posterioridad dirigió reclamando las providencias oportunas para impedir el extravío de los papeles respectivos al Archivo de la Contaduría de su cargo, los cuales iban á exigirse de orden del Intendente, y con el objeto de que en ninguna época se le hiciera responsable de unos documentos de tanta importancia, que sin su anyencia ni otra formalidad alguna se habian mandado entregar al Oficial mayor de la Contaduría, por hallarse el comisionado en esta ciudad por disposicion de la precitada Junta, y con conocimiento de la Intendencia para promover este asunto. Enterado S. M. de 10 expuesto, y notando la lentitud y falta de interes que

durante el anterior Gobierno ha habido en el cumplimiento de su soberana resolucion de 12 de Octubre antes citada; espera del bien conocido zelo de la Regencia que la hará llevar á efecto en todas sus partes, haciéndola extensiva á las demas provincias que puedan hallarse en el mismo caso, ínterin se establece el sistema de administracion, de que en ella se trata; por ser asi la voluntad de las Córtes, como tambien que remitimos adjuntas, segun lo hacemos, las exposiciones del referido D. Ramon María Calatrava, á fin de que S. A. determine en su vista lo que crea m as conducente á remediar cualquiera desorden, y establecer el debido arreglo en estos ramos Lo participamos á V. S. para inteligencia de la Regencia y efectos prevenidos. Dios guarde á V. S. muchos años Cádiz 23 de Abril de 1813.Agustin Rodriguez Bahamonde, Diputado Secretario Manuel Goyanes, Diputado Secretario. Sr. Secretario interino del Despacho de Hacienda.

DECRETO CCLV.

DE 26 DE ABRIL DE 1813.

Sobre el sueldo de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia.

por

Las Córtes generales y extraordinarias decretan: Que á los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia se les paguen íntegros y sin el menor descuento los sueldos que ahora les estan señalados, tomándose de lo que dejan de percibir lo correspondiente al Monte pio y á la contribucion extraordinaria de guerra. Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento. Dado en Cádiz á 26 de Abril de 1813. Pedro Gordillo, Presidente. Agustin Rodriguez Bahamonde, Diputado Secretario.

Josef Domingo Rus, Diputado Secretario.A la Regencia del Reino.Reg. lib. 2, fol. 169..

DECRETO CCLVI.

DE 30 DE ABRIL DE 1813.

Se manda cumplir el decreto de 3 de Febrero de 1811.

Las Córtes generales y extraordinarias decretan: Que tenga su cumplido efecto, asi en Cádiz como en todo el Reino, el decreto de 3 de Febrero de 1811, suspendido para esta plaza por el término de un año en 3 de Noviembre del mismo, y que con arreglo á él se admitan los créditos legítimos y liquidados en los pagos, segun en él se previene, siempre que estos se hagan por los primeros acreedores, y no cuando vengan negociados ó traspasados á otros. Tendrálo entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz á 30 de Abril de 1813 Pedro Gordillo, Presidente. Agustin Rodriguez Bahamonde, Diputado Secretario. Josef Domingo Rus, Diputado Secretario A la Regencia del Reino Reg. lib. 2, fol. 171.

ORDEN

Por la cual se encarga á los Gefes políticos y á los Ayuntamientos la ejecucion del decreto sobre el aniversario del dia 2 de Mayo.

Las Córtes generales y extraordinarias han resuelto: Que se cometa á los Gefes políticos y Ayuntamientos respectivos la ejecucion del decreto de 2 de Mayo de 1811, relativo á las funciones que en este dia deben celebrarse todos los años en memoria de los primeros mártires de la libertad española; á fin de que se verifiquen con toda puntualidad, pasándose por ellos los oficios correspondientes á las personas y corporaciones que deban contribuir á las mismas. De orden de las Córtes lo comunicamos á V. S. para que teniéndolo entendido la Regencia

del Reino disponga su cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años Cádiz 1.o de Mayo de 1813. Agus tin Rodriguez Bahamonde, Diputado Secretario. Josef Domingo Rus, Diputado Secretario. Sr. Secretario interino del Despacho de la Gobernacion de la Península.

ORDEN.

Quién ha de expedir las cédulas para la creacion del obispado en la provincia del Nuevo-México: otras medidas para que se verifique.

Excmò. Sr. Las Córtes generales y extraordinarias se han enterado de lo que con referencia á una consulta del Consejo de Estado de 6 de Marzo último les comunica V. E. en papel de 21 del mismo acerca de la práctica que se observaba en la suprimida Cámara de Indias con respecto al establecimiento de nuevos obispados: y en su vista se han servido determinar: I. Que las Reales cédulas consiguientes al decreto de las mismas Córtes para que en la ciudad de Santa Fe, capital del Nuevo México, se erija obispado, se han de expedir por la Secretaría de Gracia y Justicia: 11. Que estas ordenes han de contraerse á dos: la una, que se dirigirá al Gefe principal de Santa Fe, que la Regencia tuviere por mas conveniente en calidad de vice-patrono Real; y la otra al prelado diocesano de Durango, para que con su acuencia é intervencion por sí ó de la persona que tuviere á bien nombrar dicho Prelado en el lugar en donde se ejecute la division ó deslinde, se proceda por aquel comisionado á la division y términos del nuevo obispado que se habrá de erigir en Santa Fe, del territorio y diócesi de Durango. De orden de S. M. lo comunicamos á V. E. para que la Regencia del Reino lo tenga entendido.Dios guarde á V. E. muchos años. Cádiz 1. de Mayo de 1813. Agustin Rodriguez Bahamande, Diputado Secretario. Josef Domingo Rus, Diputado Secretario. Sr. Secretario del Despacho de Gracia y Justicia.

ORDEN

Sobre la distribucion provisional de partidos y establecimiento de Juzgados de primera instancia.

Excmo. Sr. Ent:radas las Córtes de la exposicion de V. E. de 6 de Febrero último, y de las instancias de algunas poblaciones de señorío acerca del nombramiento de Jueces letrados ínterin se forma y aprueba la distribucion de partidos, es su voluntad: 1. Que en la Península é Islas adyacentes las Diputaciones provinciales, ó las Juntas donde no estuviesen establecidas las Diputaciónes, y en defecto de una y otra el Gefe político superior, el Intendente y dos individuos del Ayuntamiento constitucional de la capital de cada provincia, ó del pueblo en que residiere el gobierno de esta, nombrados por el mismo Ayuntamiento, procedan á hacer, de acuerdo con la Audiencia del territorio, la distribucion provisional de partidos, y la propuesta del número de subalternos de que deba componerse cada Juzgado de primera instancia, conforme á los siete primeros artículos del capítulo 11 de la ley de 9 de Octubre próximo pasado. 11. A este fin, cụando la Audiencia resida en distinto pueblo, se le remitirá la distribucion y propuesta por la Diputacion, Junta ó Gefe político en los respectivos casos luego que la hayan hecho y extendido; y la Audiencia la devolverá á la mayor brevedad con sus observaciones para que la Diputacion, Junta ó Gefe político y demas la dirijan inmediatamente á la Regencia, despues de hacer las modificaciones que estimen en vista de lo que exponga la Audiencia: ó bien unos y otros se pondrán de acuerdo por el medio que crean mas expedito, sin etiquetas, ni otro objeto que el de hacer inmediatamente este importante servicio. III. La operacion se remitirá concluida á la Regéncia en el preciso término de un mes, contado desde que reciban la orden, siempre que la Audiencia resida en la misma provincia; y si estuviese en otra, en el térmi

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