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dos, no podrán ser removidos por los capitanes ó comisarios.

Lo mismo que queda dicho en los articulos anteriores respecto de los comisarios ó capitanes de partido en cuanto à su carácter, deberes y distintivo, se entenderá tambien con los tenientes, con la sola diferencia, de que estos no podrán usar el baston, sino mientras estuviesen funcionando como tales.

Esto sucederá cuando los capitanes se ausenten del partido, ó aunque estén dentro de él, se hallen á gran distancia, y el asunto sea urgente, cuando estuvieren enfermos de gravedad, ό fueren suspensos, ó separados y tambien cuando por convenir asi al servicio público, se cometan espresamente á los tenientes algunas diligencias, pues fuera de estos casos no podrán funcionar por si y con el carácter de capitanes, sino con el que tienen de subordinados de estos.

5. Los cabos de ronda son unos funcionarios públicos, encargados de auxiliar en su ministerio á los pedáneos, y mientras lo estuvieren haciendo, ó teniendo designado cuarton, serán respetados y harán en su distrito todos los oficios, que pudiera hacer el pedáneo de quien dependan en casos urgentes, y en los que no lo fueren, con arreglo à las instrucciones que recibieren de los mismos pedáneos, á virtud del parte que deben darles de las ocurrencias notables que sucedan.

Y como que el encargo de cabo de ronda es una carga, que deben soportar los vecinos por ceder en beneficio de sus mismos intereses, serán relevados y reemplazados todos los años por otros que propondrá en terna el pedáneo, si ellos apetecen la exhoneracion, y no se estimare oportuno volverlos à proponer y elegir con su consentimiento.

6. De las causas, que se formaren de oficio ó á instancia de parte contra los pedáneos por ma la versacion o desempeño de su ministerio, conocerá con esclusion de todo otro juzgado el del gobierno politico, á cuyo distrito correspondan.

Cuando debieren ser penados por faltas ó escesos cometidos al evacuar alguna comision de los juzgados ordinarios de sus distritos, corresponderá el juzgarlos á estos; y cuando las comisiones en que hubieren procedido mal, hubieren sido dadas por jueces ordinarios de otro territorio, ó por jurisdicciones privilegiadas,

se les exigirá la responsabilidad ante el juez ordinario que hubiere impartido el auxilio, á quien remitirá el de la causa para el efecto el oportuno tanto de culpa.

En todos los demas pleitos y causas, en que se proceda contra ellos como individuos particulares sin relacion alguna à su oficio, estarán sujetos á los jueces ordinarios de su territorio, ó á los de su fuero, los cuales en caso de acordar su suspension ó privacion, deberán dar parte al gobierno político de que dependan aquellos para su inteligencia, y para que pueda adoptar las medidas convenientes à su reemplazo.

7. Todo pedáneo ha de residir con sus subalternos dentro de su partido, del cual no podrá separarse sin permiso escrito del gobierno politico ó tenencia de gobierno de que dependa, ni aun para ir a la capital ó cabeza del distrito gubernamental. En el caso de haberla obtenido antes de moverse de su destino, dejará bien instruido al subalterno, que quedase haciendo sus veces, de cuanto convenga al desempeño de su

cargo.

Concluida la licencia se restituirá al partido y dará inmediatamente cuenta á su superioridad de haber llegado, en cuyo momento cesará el subalterno en las funciones de capitan.

Sin embargo, como á la par que es importante el que estos funcionarios del gobierno permanezcan siempre en sus puestos, pueda convenir tambien à la pronta administracion de justicia, su salida cuando algunas diligencias, que hayan de practicar, sean de suma urgencia, podrán hacerlo, siempre que el juez ordinario ó privilegiado que les encargue la comision, les signifique en ella, haber hecho al gobierno politico ó tenencia de gobierno de que dependan, la participacion conveniente.

8. Para conservar el prestigio y respeto que para el mejor servicio público se debe á los pedáneos, se abstendrán estos de comerciar ó negociar en otra cosa que en los frutos de sus fincas ó haciendas, y evitarán familiarizarse con los vecinos de su partido, porque de otro modo necesariamente han de relajarse los vínculos que deben existir entre una autoridad y sus subordinados, y las relaciones intimas de amistad ó de otra especie han de coartar la libertad inseparable de su ministerio.

9. Son obligaciones de los pedáneos hacer, que tengan entero y puntual cumplimiento las

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disposiciones contenidas en el bando de buen gobierno, y en cualesquiera otros reglamentos ú órdenes que les fueren circuladas; velar sobre la conducta de los vecinos de sus distritos; procurar que vivan en paz y subordinados, y se ayuden y socorran mútuamente en sus necesidades; evitar y cortar lo mas antes posible cualquier disputa ó rencilla capaz de alterar la buena armonía, que debe reinar en sus partidos, y hacer en fin cuanto haria un buen padre de familia con sus hijos, escusando todo género de vejaciones y perjuicios de cualquiera clase, que no sean indispensables para la administracion de justicia y conservacion del órden público; y si de otro modo se condujeren, incurrirán en el desagrado del gobierno, y serán penados como corresponda.

10. Como para gobernar bien se hace indispensable conocer la situacion topográfica del pais, su riqueza, el número de habitantes, su indole, costumbres y circunstancias, y los pedáneos son unos auxiliares del gobierno constituidos entre otros fines para proporcionar datos exactos sobre aquellos objetos, inmediatamente que el pedáneo tome posesion de su destino, inspeccionará cuidadosamente su distrito, instruyéndose á fondo de la poblacion que le compone, del modo de vivir y circunstancias de cada vecino ó residente en él (á quienes deberá conocer personalmente), de las fincas y pro piedades que constituyen su riqueza, del número de carros, caballos, yeguas, mulas y bueyes de trabajo que pueda ser necesario emplear en el servicio público, de los animales y otros objetos de abasto, y finalmente de la demarcacion ó límites de su partido, de cada una de las fircas que le compongan, y de los caminos públi cos y serventias, que las crucen ó vayan por sus linderos.

11. Con arreglo á los datos que les suministre esta inspeccion, que habrán de repetir cuantas veces lo consideren necesario, formarán cada año un padron general comprensivo de todos aquellos objetos, y en los 15 primeros dias del mes de enero darán un parte al gobierno político ó tenencia de gobierno de que dependan, y otro al superior de la Isla, en que manifiesten el aumento ó disminucion que haya tenido la poblacion, las fincas que se hayan fundado ó demolido, las tiendas ó establecimien tos industriales que se hayan abierto ó cerrado,

TOM. IV.

el número de caballos, yeguas mulas ó bueyes que exista en la actualidad, y finalmente las observaciones generales que hubieren hecho acerca de si se han introducido algunos ramos nuevos de cultivo, y cuales han sido sus productos, asi como tambien si las cosechas de los ya introducidos han sido mayores o menores que el año anterior, y lo que prometan las existentes en el campo para el año sucesivo, pero no ofreciendo detalles sino resultados, y arreglándose en todo al modelo que se acompaña.

Ademas del estado general que queda espresado, deberán los pedáneos dar un parte al gobierno politico ó tenencia de gobierno de que dependan, y al superior de la Isla, el dia primero de los meses de abril y octubre de cada año en que manifiester, si son copiosas ó escasas las lluvias, y abundantes ó cortas las cosechas de su distrito con la debida especificacion de clases.

12. Debiendo reinar la mayor seguridad en los campos, los capitanes y tenientes de partido rondarán sus demarcaciones por las noches, alternando con los demas oficiales y vecinos de confianza, para evitar todo género de desórdenes; y si pasada la hora de las once encontraren personas sospechosas, las detendrán hasta averiguar sus circunstancias, à fin de encausarlas si hubiere mérito para ello, ó dejarlas en libertad, dando cuenta en uno y otro caso al gobierno político del distrito. Este servicio se llevará por riguroso turno entre los vecinos, no esceptuándose de él, sino á los colectores y subcolectores de la real lotería, y á los mayordomos, mayorales y administradores de los ingenios, cafetales y potreros, cuyas dotaciones escedan de diez hombres de color.

13. Interesando al servicio público la captura de los desertores de todas clases, darán los pedáneos la mayor prueba de celo y buen desempeño de sus funciones procurandola á todo trance, así como su omision o disimulo en este punto servirá para formarles el cargo mas ó menos grave que les resulte. En tal concepto, tan luego como tuvieren noticia de existir en su distrito algun individuo sospechoso de desercion, le detendrán, ya se crea correspondiente al ejército, ya á la marina ó á cualquiera de los presidios, y si no acreditase en el acto su procedencia, le recibirán su instructiva, y examinando tambien á los demas individuos que pudieren dar alguna razon de él, le remitirán con

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las diligencias al capitan general para que proceda á lo que haya lugar.

Y deben estar advertidos, de que por lo que toca á los individuos del ejército han de contemplarse desertores todos los que se hallaren separados de sus cuerpos ó destinos, sin licencia ó pasaporte de las respectivas autoridades militares; y en cuanto á los individuos de marina, se tendrán por desertores los correspondientes á buques de guerra, siempre que fueren hallados á mas de una legua del puerto, sin pasaporte del comandante general del apostade. ro, ó dentro de la legua sin llevar consigo la papeleta, que debe espedirles el oficial de detall óf segundo comandante del buque en que sirvan, y tambien los que sirviendo en buques mercantes no tengan papeleta de sus capitanes, visada por los comandantes de matrículas, y los que en uno y otro caso lleven papeletas ó pasaportes sin término fijo, ó cuyo plazo esté ya transcurrido.

14. Importando como importa al gobierno tener noticia exacta de los esclavos, que se hubieren fugado de las fincas, y de las demas ocurrencias dignas de atencion que sucedan en ellas, darán los pedáneos un parte mensual sobre el particular, con vista de los que deben recibir de los dueños ó encargados de los fundos existentes en sus partidos segun lo dispuesto en el artículo 39 del bando: sin perjuicio del que deben elevar tan luego como recibieren la noticia, cuando el acaecimiento fuere de importancia, y urgente el ponerlo en conocimiento del gobierno del distrito.

Si el acaecimiento fuere de haberse insubordinado, ó sublevado y huido toda la dotacion de la finca ó parte de ella, ademas de adoptar inmediatamente en su partido cuantas medidas aconseje la prudencia, y permitan las circunstancias, para restablecer el órden, y de dar aviso á los dueños ó encargados de las fincas comarcanas, para que tomen cuantas providencias crean oportunas, a fin de sujetar sus negros, y auxiliar tambien al propietario de los sublevados, oficiarán prontamente á los pedáneos de los partidos inmediatos y á los comandantes de armas mas próximos, para que estén sobre aviso, les suministren los auxilios que pudieren necesitar, y contribuyan á conseguir la captura de los fugitivos, cuyas filiaciones y demas noticias conducentes al objeto les remitirán si fuere posible.

Respecto de los esclavos cimarrones que

aprehendieren dentro de su distrito en circuns tancias ordinarias, por haberlos encontrado á la distancia y sin el requisito de que habla el artículo 21 del bando de buen gobierno, ó porque con otro motivo se hallen prófugos de las fincas á que pertenezcan, darán noticia al dueño tan luego como tenga efecto la aprehension para que ocurra á recogerlos, siempre que se halle á menor distancia que la que haya desde el partido al depósito de cimarrones que hubiere mas próximo; y si transcurrido un término proporcionado á la distancia no se presentase el dueño ó enviase á recoger el esclavo, se le remitirán con razon del costo de captura y alimentos, que se regula en un real diario, y de los demas que hubieren podido hacerse en médico y botica en caso de haber enfermado; cuyo total importe abonará el amo del esclavo, ó se hará efectivo por el gobierno á virtud del parte que diere el pedáneo, si se negase á verificarlo.

Si fuere ignorado el dueño por no conocerse el esclavo, é no dar éste razon de él, conservarán el cimarron en su poder el tiempo que señala el artículo 5.o de la parte segunda del reglamento de la materia y no más ; y pasado que le remitirán cu derechura con la misma razon al depósito de cimarrones que hubiere mas próximo, a cuyo administrador harán entrega de él y de la filiacion y pliego con que se le conduzca.

sca,

Finalmente los pedáneos no llevarán la persecucion de los cimarrones mas allá de los límites de su partido, sino lo que fuere necesario para dar parte al capitan del otro comarcano, y para que este se ponga en disposicion de continuarla.

15. No consentirán en sus partidos hombres vagos, picapleitos, ni personas escandalosas de cualquier sexo que sean, y tan luego como tuvieren noticia de existir en ellos algun individuo de tales circunstancias, levantarán auto de oficio á cuyo tenor sean examinados dos ó mas testigos de conocido arraigo y probidad, que puedan deponer acerca de la conducta de aquellos; y con su mérito, si le produjere bastante, los reducirán á prision y remitirán con lo obrado al gobierno politico ó tenencia de gobierno de que dependan, para que proceda á lo demas que haya lugar, conforme à las disposiciones particulares publicadas en esta materia que quedan en su fuerza y vigor.

JUECES

16. En cumplida observancia de lo dispuesto en el artículo 38 del bando de buen gobierno, siempre que se presente en su partido algun demandante ó limosnero de corporaciones ó santuarios, que no vaya provisto de la oportuna licencia de su superior eclesiástico, ó aun cuando la lleve no esté visada por el gobierno, procederá el pedáneo á detenerle, levantará auto de oficio, y con la instructiva que reciba al procesado, y las demas declaraciones que crea conducentes á justificar el hecho de haberse ocupado en la cuesta, le remitirá al gobierno politico ó tenencia de gobierno del distrito.

Lo mismo practicará respecto de los curanderos, albéitares y otros profesores públicos, que para el desempeño de sus profesiones necesitan haber obtenido titulo, y haberle presentado al ayuntamiento del distrito donde traten de establecerse á ejercer, si no acreditasen en el acto haber llenado estos requisitos.

Respecto de los preceptores de primeras letras, que abriesen escuela, ó diesen lecciones en casas particulares haciendo de ello una profesion, les exigirán ademas del título y su presentacion al ayuntamiento, que dén noticia á los inspectores de escuelas del barrio à donde se muden, cuando llegue el caso de hacerlo, con espresion de la calle y número de la casa á que vayan á parar.

17. Tambien recogerán los pedáneos del campo, y remitirán al gobierno politico ó tenencia de gobierno de su distrito, con diligencias bastantes para justificar el hecho, todo muchacho que pasando de diez años, y no llegando át diez y siete, anduviere vagando, y no les sea posible hacer que tome una ocupacion con algun vecino en la agricultura ó en otro ejercicio honesto, y susceptible de proporcionarle la subsis tencia.

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presentaren en sus partidos, para que sean recogidos y destinados en la real casa de beneficencia á los oficios ú ocupaciones compatibles con su edad ó achaques; y si á primera vista conociesen, que tales pobres no tienen impedimento fisico para el trabajo, los encause como á vagos, verificando la remision en el primer caso con el auto de oficio que levantarán, y la declaracion que reciban al detenido, y en el segundo, con la oportuna sumaria que perfeccionarán hasta donde les sea posible.

19. Los pedáneos, à quienes incumbe hacer que tenga entero cumplimiento lo dispuesto en los artículos 22 y 30 del bando, tan luego como observen que ha residido en la poblacion algun extrangero mas de tres meses, ó que siendo hombre de color ha logrado introducirse en alguna finca de campo, darán parte al gobierno político ó tenencia de gobierno, con espresion de sus cualidades, y de las relaciones que haya podido contraer en la Isla, para que se adopten las providencias qué correspondan; y desde el momento de su presentacion en el partido hasta el en que dieren el parte, y siempre, vigilarán cuidadosamente la conducta que observase; y entiéndase que debe reputarse extrangero, todo el que no siendo natural de los dominios de España, aun cuando hablase su idioma, no tenga carta de domicilio ó naturaleza espedida por el gobierno superior de la Isla.

BIBLIOTECA

20. Como las personas dementes vagando por la poblacion, no solo turban el sosiego del vecindario, sino que pueden atentar contra su misma persona y la de los demas, será obligacion de los pedáneos el recogerlas, y entregarlas á los parientes mas cercanos ó allegados, para que las cuiden y tengan aseguradas. Pero si no tuviesen parientes ó allegados, ó teniéndolos, la pobreza y circunstancias de estos no permitiesen, que el loco estuviere alimentado y asegurado cual corresponde, formarán el oportuno

18. Como por una parte tiene demostrado la esperiencia, que existen hombres robustos y dispuestos, que no quieren dedicarse a ningun gé-espediente instructivo, en que se acredite la denero de ocupacion lucrativa y honesta, y por la otra, que hay personas honradas y laboriosas que caen en una involuntaria miseria por su edad, achaques y otras causales, los pedáneos de las poblaciones en que existan justicias ordinarias, cumplirán exactamente lo dispuesto en el artículo 85 del bando, y los de los campos detendrán y remitirán á la capital á disposicion del gobierno político los pordioseros, que se

mencia con las declaraciones de dos vecinos de conocida probidad y arraigo, el atestado del cura párroco, y certificacion al menos de un médico, y se hagan constar todas las noticias que fueren posibles acerca del tiempo en que empezó la enagenacion mental, el curso que hubiere llevado la enfermedad, y las circunstancias que se hubiesen observado en sus delirios, y pudieran ser convenientes para la curacion, la edad

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DERECHO

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del paciente que deberá justificarse á ser posible | bos, reos prófugos de homicidios ó heridas, le

con su partida de bautismo, su estado social, relaciones y condicion, y si tiene ó no bienes de fortuna, los cuales en su caso pondrán los pedáneos en seguro depósito, y de la manera que pueda ser mas productiva para el demente, y lo remitirán todo al gobierno político ó tenencia de gobierno de que dependan, para que pueda acordarse la traslacion del loco á la real casa de beneficencia, ó lo que se estime mas arreglado.

21. No podrá haber en los partidos junta ni reunion de ninguna especie sin consentimiento y permiso prévio de los pedáneos; quienes deberán concurrir (si otras ocupaciones mas urgentes no se lo impiden ) á todas las que se celebren, como responsables de la tranquilidad y del órden, y encargados de hacer que se cumplan las disposiciones del gobierno.

Cuidarán por lo mismo de impedir, que haya peleas de gallos otros dias que no sean los festivos, y el que en estos y en los demas del año, entren en las vallas y casas de villar los hijos de familia y esclavos, no yendo con sus padres ó dueños.

Disolverán las reuniones de gentes, que se formen á las puertas y ventanas de las casas en que hubiere bailes; harán retirar los puestos de bebidas y comestibles que se hubiesen situado en sus inmediaciones, y no permitirán que concurran al baile gentes de color, si la licencia hubiese sido concedida á nombre de alguna persona blanca, ni personas blancas, si se hubiese otorgado á alguna de color.

En exacta observancia de lo dispuesto en el artículo 145 del bando, no consentirán que en los bailes y otras reuniones del campo se porten machetes.

Y finalmente vigilarán con sumo esmero sobre los cabildos de negros, dando parte inmediatamente al gobierno de cualquiera acaecimiento desagradable é importante que ocurra en las reuniones de esta clase, ó en cualesquiera otras, y levantando cuando las circunstancias lo exigieren, el oportuno procedimiento.

22. Es obligacion de los pedáneos el dar par te á los comandantes de partidas en persecucion de malhechores, que lleguen al territorio de su cargo, de cuantas novedades hayan ocurrido desde la última vez que hubiesen estado en él, y sean relativas á inseguridad de los caminos, ro

vantamientos de negros, y todo lo demas que consideren conveniente poner en su conocimiento para que arreglen sus operaciones; y por la omision ó resistencia á dar tales noticias, se les exigirá la mas estrecha responsabilidad.

23. Los pedáneos de los partidos de las costas de esta Isla, celarán y perseguirán el contrabando que intente hacerse de harina, sal, ó cualesquiera otros géneros de ilícito comercio. Y tan pronto como tengan noticia de que trata de desembarcarse contrabando, sea porque los efectos estén prohibidos, sea porque tratan de introducirse sin guia, violando las formalidades establecidas, se trasladarán con precaucion y reserva al punto donde los efectos existan, se apoderarán de ellos y de las personas que los guarden, y resulten cómplices en la introduccion ó venta, formarán inventario de ellos con asistencia de dos o tres testigos, pondran vigilantes que los custodien en seguro depósito, y harán entrega de las diligencias, efectos y presos al administrador de rentas del partido, dando cuende todo lo ocurrido al gobierno político ó tenencia de gobierno de su dependencia.

Si el desembarco é introduccion fraudulenta que se estuviere haciendo, fuese de negros bozales, á pesar de las enérgicas providencias que están acordadas para estinguir semejante tráfico, pondrán los negros, efectos y personas blancas aprehendidas á disposicion del gobierno político ó tenencia de gobierno, y darán inmediatamente el oportuno aviso al gobierno superior de la Isla.

24. Designados en el artículo 45 del bando de buen gobierno los juegos que se hallan prohibi. dos, y marcado terminantemente como se ha de proceder en su aprehension y castigo, no omitirán los pedáneos la menor diligencia, para perseguir y estirpar este vicio, que causa la ruina de tantos vecinos, y es el origen de la mayor parte de los crímenes que se cometen en los campos y en las poblaciones de la Isla, en la inteligencia de que si el gobierno llegase á saber por denuncia que estime bastante, por queja que diere algun vecino, ó por reclamacion que hicieren las mugeres, ú otras personas del estravio de sus maridos ó parientes, que hay ó ha habido juegos prohibidos en el partido, serán separados de sus destinos, si no se advierte mas que falta de vigilancia ó abandono en el

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