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pañeros, pues la presencia de un individuo del ayuntamiento es indispensable. Como el regidor asiste en representacion del público, no gozará de ninguna gratificacion, pues que su asistencia es y debe considerarse atribucion del cargo municipal que ejerce.

CAPITULO CUARTO.-Del contador.

26. El contador será el segundo gefe de esta renta, y como tal le estarán subordinados todos los empleados dependientes inmediatos de las oficinas de su cargo, en cuyo número deben contarse no solo los oficiales y escribientes de ella, sino tambien los marcadores, portero, colectores y subcolectores. Será suplido en sus ausencias y enfermedades por el oficial mayor, y en defecto de éste suplirán por su órden los dos que le siguen.

27. Sin embargo de la mancomunidad establecida para las propuestas en el artículo 18, serán de su esclusiva atribucion las de los marcadores de la renta; y estos empleados tendrán escala únicamente entre sí, ascendiendo el tercero á segundo y el segundo á primero.

28. Asistirá diariamente á la dependencia en los dias laborables desde las ocho de la mañana hasta las dos de la tarde, y cuidará de que practiquen lo mismo los subalternos inmediatos dan. do cuenta oportuna al gefe superior en caso de falta no justificada para las providencias correspondientes.

29. Será de su cargo cuidar de que se dé la publicidad oportuna al plan de sorteos de que habla el art. 11, y de que se remita el número suficiente de ejemplares á los colectores y subcolectores.

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30. Encargará la custodia y arreglo del archivo á un oficial inteligente y de confianza, ó bien á uno de los escribientes que reuna aquellas calidades, empleándolo en los trabajos ordinarios de la contaduria, siempre que aquella ocupacion le dejase tiempo.

31. Cuidará de que se pasen al impresor con la anticipacion debida los guiones correspondientes á cada sorteo, espresando los billetes que han de imprimirse, asi en cuartos como en octavos, y letras iniciales de los paquetes respectivos, obligándole á que tenga siempre anticipa dos tres surteos, por ser el mismo adelanto con que se hacen las remisiones á las colecturías foráneas.

32. Entregados por el impresor los billetes en la contaduría, se examinarán escrupulosísimamente; y si resultase duplicacion ó falta de algunos números, dispondrá el contador se rompan los que se encontraren en el primer caso, ó se repongan en el segundo, hecho lo cual ό se dirigirán á los marcadores, para que pongan el sello real en las diferentes fracciones de cuartos y octavos. Verificada la operacion, y examinados nuevamente los billetes por la contaduria, se distribuirán en 35 paquetes de 500 cada uno, poniendo en la cabeza de cada paquete la guia en guarismos, con el objeto de deducir la clave que ha de acreditar la legitimidad del número de contraseñas que ha cabido á cada billete. La referida guia será indispensablemente variada en cada sorteo.

33. Despues de formados los paquetes de que trata el artículo anterior, volverá à revisarlos la contaduría, para en el caso de que haya alguna equivocacion en los guarismos de la guia, anotarla en el cuaderno destinado á llevar razon de aquella, á fin de hacer mérito despues en la calificacion del número que haya corrido equivocado.

34. Contraseñados todos los billetes, y hechas las correspondientes anotaciones, se procederá á la distribucion entre la colecturía principal, colecturías foráneas, y subcolecturías, aplicando á cada una la dotacion que la quepa segun su fianza. Los billetes de cada dependencia serán sellados por los marcadores con la marca particular y respectiva que el contador determine, y que cuidará de variar en cada

sorteo.

35. Recibidos de los marcadores los billetes, previo recuento, y practicadas todas las operaciones que quedan enunciadas, los remitirá la contaduría á los colectores con los correspondientes oficios y facturas, de las que quedará tomada razon en el libro respectivo, exigiéndoles contestacion en que acusen el recibo, y á los de la ciudad y extramuros, que pueden estar presentes, su firma á continuacion de dicha factura.

36. El dia precedente á cada sorteo pasará el contador al gefe superior factura firmada por sí y el tesorero de los billetes sobrantes ó invendidos que resultaren, à fin de que tenga noticia anticipada de lo que juega la renta, y que remitiéndola despues al tribunal y real audiencia de

cuentas baya en esta oficina la debida constancia. Un duplicado de dicha factura autorizada del mismo modo se conservará en contaduría para la comprobacion de la cuenta general.

37. Corresponde al contador en el acto de celebrarse cada sorteo abrir y cerrar los globos en cada estraccion de diez bolas de números y premios, á fin de que en estos periodos sean volteados. Igualmente leerá despues de finalizado el acto la lista que ha llevado el oficial de la contaduría ó tesorería para su confrontacion con las bolas colocadas en el tablero, y los guarismos estampados en la pizarra : todo á presencia y con exámen del gefe superior, del regidor y del tesorero.

38. Concluido el sorteo examinará el contador el libro de facturas con presencia de la lista de números premiados, para saber las colecturías en que han tocado los premios. Hará despues la correspondiente anotacion en una de dichas listas, que pasará al tesorero, con el fin de que no pague los billetes que se le presenten pertenecientes á aquellas, y acompañará igualmente al referido gefe un ejemplar del cuaderno de contraseñas, para que le sirva en la comprobacion de la legitimidad de aquelles que le corresponda pagar.

los colectores y subcolectores: quince cuadernos que sirvan de borradores diarios para igual número de sorteos que se celebran al año, y en que llevará razon de las partidas de entrada y salida, ó de cargo y abono al tesorero, colectores y subcolectores : otro libro para las factu. ras de los billetes que se reparten: otro para copiar los cortes de caja: otro para la toma de razon de los billetes premiados que se pagan, y de los que quedan pendientes, à fin de ver los que de estos caduquen : otro para sentar los estados de productos que se dirijan al ministerio respectivo por conducto del gefe superior: otro para el pormenor de los mismos estados: otro para que sirva de auxiliar de caja: otro para las cuentas particulares de los sueldos de los empleados: otro para los guiones que se forman cada año: otro para anotar las cantidades que se dan á buene cuenta; y 30 cuadernos para las contraseñas por principal y duplicado en los 15 sorteos que se celebran al año, con los demas que el tiempo y la esperiencia demuestren ser precisos.

41. Será del cargo del contador, como clavero, la custodia de una de las llaves de la caja principal de la tesorería, asi como la revision de las cuentas particulares, que en cada sorteo deben rendir el tesorero, colectores y subcolectores, á quienes dará certificacion de solvencia general, á reserva de lo que con presencia de la cuenta general resuelva el tribunal y real audiencia de ellas.

42. Corresponderá asimismo á su peculiar obligacion, concluido el año y cerradas en el libro real todas las cuentas ocurridas en él, formar por duplicado la relacion jurada que abrace todo el pormenor de aquellas, así en especies como en productos, con arreglo á la pauta que rige, la cual dirigirá con oficio al gefe superior para su pase al tribunal.

39. Deberá tambien despues de celebrado e sorteo examinar los billetes sobrantes en la lista de premios, para ver si hay algunos á favor de la renta, en cuyo caso serán estos marcados con una inscripcion que lo esprese, y unidos á las facturas de dichos sobrantes y á la lista respectiva, formarán un espediente que sirva de comprobante en la cuenta general. Habrá igualmente un plan de señales por lo respectivo á los billetes agraciados en las colecturías del interior, en donde se manifieste el número de la contraseña que á cada uno cupo, segun la competente clave de los paquetes, y lo remitirá oportunamente á las citadas colecturias, con oficio, para que paguen de los fondos que tengan, ó si no alcanzasen libren la cantidad restante. 40. La contaduría llevará para constancia y órden de sus operaciones segun se hallan distri-perior de aquellos puntos ó negociados que buidas, los libros siguientes: uno en que copie todas las reales órdenes ó resoluciones del gefe superior: otro para copiar los oficios y órdenes que por sí ó por su conducto se dirijan: otro con el título de real, en que lleve la cuenta general y particular de cada sorteo, del tesorero y de

43. Finalmente, serán atribuciones del contador las siguientes: llevar la correspondencia directa con los protectores, colectores y subcolectores de la isla, dando cuenta al gefe su.

necesiten sus providencias; la graduacion ó calificacion de las fianzas que en caucion de su manejo deben dar dichos colectores y subcolectores; la intervencion de toda entrada y salida de caudales en tesorería; el cuidado de que los miércoles y sábados de cada semana, ó antes

si los ingresos lo exigiesen, se introduzca en la | caja de tres llaves el dinero que tenga colectado el tesorero; hacer que por tercios de año se traslade á la tesorería de ejército el producto de los ramos de media anata y monte pio de ministros y oficinas, acompañando nota individual de los contribuyentes y sus cuotas; practicar todas las operaciones que faciliten, aclaren y comprueben los córtes que han de hacerse los mismos dias de los sorteos, y desempeñar puntualmente cuanto exija el buen orden de cuenta y razon.

44. Las faltas de cumplimiento á todas ó alguna de las obligaciones de su empleo, serán graduadas en proporcion à las circunstancias y trascendencia que tengan, y corregidas conforme a lo que dispongan las leyes relativas à empleos equivalentes en la real hacienda.

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45. El tesorero es el depositario inmediato de los caudales de esta renta que entran en la tesoreria, y como tal tendrá, á mas de una de las tres llaves de la caja donde aquellos se custodian, otra caja particular á su solo cargo, donde vaya depositando las cantidades que recaude, y que serán trasladadas á la citada de tres llaves los miércoles y sábados de cada semana, ό antes si los ingresos lo exigieren; á cuya operacion, así como á las estracciones que se hagan con objeto de entregárselas para los pagos, acompañará indefectiblemente el corte que diariamente deberá hacer de dicha caja particular.

46. Dará fianza hipotecaria en recaudacion de su manejo por cantidad de 10000 ps., y hasta esta suma y no mas podrá ponerse á su disposicion para los gastos que ocurran de impresiones de billetes, sueldos de empleados y demas de la oficina; con advertencia de que sin intervencion del contador nada satisfará de esto, ni tampoco los premios de un mil pesos arriba; y tanto en estos como en los de menor cuantía, ha de identificar los billetes con las listas del respectivo sorteo, y con las marcas y rúbricas, folios y contrafolios, de forma que cualquier descuido en esta parte será de su cargo, cuidando de recoger al reverso de todos los que satisfaga el correspondiente recibo del tenedor ó persona que lo presente.

47. Llevará los libros siguientes: uno de caja

donde se anoten las introduciones y estracciones de caudales que se hagan en esta, el cual, autorizada por los claveros cada partida en el mismo acto, se custodiará dentro la enunciada caja; otro con el título de diario, y con destino à su cuenta general, en que se cargará con la conveniente distincion y claridad, y con espresion de fechas, todos los valores que entren en su poder por billetes en especie, libranzas y cualquiera otra causa; así como tambien se datará el valor de los billetes que entregare á los subcolectores, el de los que devolviere por invendidos en la víspera de cada sorteo, los premios que satisfaga, los sueldos, costos de impresiones y demas que ocurran : otro de facturas de billetes: otro para anotar las providencias del juzgado y resoluciones que le comprendan; y por fin todos los demas libros y cuadernos auxiliares que exige la mayor claridad y exactitud de las operaciones, que la marcha plantificada y conforme con un sistema de contabilidad bien entendido ha demostrado ser necesarios, para facilitar los resultados y comprobar su manejo.

48. A los seis dias de celebrado cada sorteo, formará y pasará á la contaduría para el correspondiente exámen la cuenta respectiva al anterior, de cuya entrega se le acusará recibo, y remitirá oportunamente certificacion del resultado en conformidad de lo dispuesto en el artículo 41.

49. Es obligacion del tesorero dirigir noticia à la contaduría, antes de la celebracion de cada sorteo, de los billetes perdidos cuyos dueños ó interesados le hayan dado aviso, así como participar sin demora al gefe superior todos los casos de billetes falsificados, que se le presenten para el cobro, haciendo antes asegurar á la persona tenedora del billete.

50. Cuidará de que los empleados en la tesorería de su cargo cumplan escrupulosamente sus deberes; dando cuenta en caso contrario al gefe superior para que providencie; y como único responsable de los billetes que se le entregan, será de su incumbencia exigir caucion ó fianza á su satisfaccion á los dos empleados que se destinan para el espendio en la colecturia principal.

51. Serán de su peculiar y esclusiva atribucion, sin embargo de lo prevenido en el art. 18, las propuetas de estos dos empleados, como que

sirven bajo su inmediata responsabilidad, y la escala ú opcion de ambos, limitada á las mismas dos plazas de espendedores.

52. En el caso de enfermedad ó de necesaria ausencia, prévia justificacion ante el gefe superior, podrá dejar persona de su confianza en calidad de suplente, pero sin que por esto se entienda el tesorero durante dicha época exen. to de responsabilidad, pues que á él solo es peculiar. Si el gefe superior no le otorgare la franquicia del nombramiento de suplente, podrá designarlo por sí durante el impedimento del propietario, quien entregará bajo formal corte de caja la dependencia, y cederá ademas la mitad del sueldo para el sustituto. En es te segundo caso el sustituto será responsable mientras desempeñe el encargo, y caucionará debidamente su manejo.

53. Las faltas de cumplimiento á las obligaciones que se le imponen serán graduadas y consideradas bajo el mismo órden establecido para el contador en el art. 44.

CAPITULO VI.-Del impresor.

54. El impresor hará las impresiones de los billetes de los sorteos, listas, avisos y demas pertenecientes al ramo de lotería con arreglo á la contrata que con él se celebrare, prefiriéndose en igualdad de circunstancias al individuo, que sin faltar à la perfeccion lo hiciere, mas económicamente, á cuyo efecto se avisará con anticipacion cuando dicha contrata hubiere de celebrarse, y admitirán todas las proposiciones que acerca de ella se hicieren, adjudicándola, como se ha indicado, al que ofrezca mas ventajas. Esta adjudicacion se hará en junta que al efecto celebrarán el gefe superior, el contador y el tesorero.

55. Con la anticipacion debida de tres sorteos hará indefectiblemente la entrega de los billetes impresos de aquel á que corresponda, á fin de que haya el tiempo necesario para cum. plir con los requisitos prevenidos en el art. 31; y como no sea justo demorarle el pago de su trabajo, se le hará por buenas cuentas, á reserva de cargarlo despues formalmente en los gastos del sorteo á que sea respectivo.

que señala el art. 1.o, y en lo sucesivo podrán aumentarse ó disminuirse segun convenga para el despacho de billetes. El nombramiento lo hará el gefe superior á consecuencia de instancia que dirija el interesado, apoyada por el contador de la renta, y bajo la correspondiente fianza en los términos prevenidos en el art. 17.

57. Al principio del despacho de cada sorteo se les entregará el número de billetes, cuyo valor no esceda á la fianza que tienen prestada; y si en el intermedio necesitasen mas, exhibirán con anticipaciou al recibo de estos el valor de la primera entrega.

58. El dia anterior á cada sorteo concurrirán antes de las doce de la mañana á entregar el producto del espendio, los billetes que les hayan quedado sobrantes, y la cuenta respectiva al sorteo; pues que de estos resultados se ha de hacer uso para formar y dirigir al gefe superior la factura de billetes invendidos, de que trata el artículo 36.

CAPITULO VIII. - De los colectores foráneos.

59. Lo serán personas honradas, fieles y avecindadas en los lugares respectivos, sobre cuyas calidades deberá informarse el protector á cuyo partido toquen. Afianzarán su manejo y responsabilidad en los términos prevenidos en el art. 17, y quedarán archivados los espedientes, que con este motivo se formen en la contaduria de la renta.

60. Si se perdiere algun paquete de billetes al remitirlos la contaduría, ó al devolverlos ellos como invendidos, lo avisarán inmediatamente, para que se reimpriman con marca duplicada si hubiere tiempo, y que no hagan fé los perdidos. El mismo pronto aviso deberán dar en el inesperado caso que noten en los billetes algun número errado, ó con un defecto sustancial, cuidando de conservarlo para su devolucion oportuna entre los billetes que resulten sobran

tes.

61. Deberán tambien dar oportunamente aviso del recibo de cada remesa que se les haga, segun establece el art. 35, y y como el 31 seña. la periodos fijos y determinados para la verificacion de aquellas, estarán en la precisa obligagacion de avisar por el correo respectivo las faltas de su remision ó recibo, en concepto de que el silencio en esta parte se estimará por ma56. Estos subcolectores serán por ahora los licioso, y no solo serán responsables al valor

CAPITULO VII. — De los subcolectores de la capital y de los suburbios.

de la remesa que se cubrirá inmediatamente, sino que como desmerecedores de la confianza se les separará del servicio de la renta.

62. Tres correos antes de cada sorteo devolverán à la contaduría todos los billetes invendidos, acompañados de la correspondiente cuenta y factura, así como de certificacion del protector que acredite por el resultado de la existencia su intervención en el corte de caja, entregando los pliegos en que estos documentos se custodian en manos del mismo protector, para que por su conducto se pongan en la estafeta, de manera que haya este comprobante de su oportuna remision; pues si por falta de tal formalidad llegasen despues del sorteo, jugarán de cuenta del colector.

63. A esta cuenta acompañarán dos indices de un tenor en que se espresen con individualidad los billetes pagados, distinguiendo los sorteos á que pertenecen, su número y valor, y espresando los recibos y demas justificantes de que trata el art. 62. De estos dos indices quedará uno en la cuenta, y el otro se volverá ál colector, ano tando á continuacion el recibo de todo.

64. Cada colector tendrá dos libros en el uno llevará la cuenta de cargo y data de la renta con la debida claridad, y en el otro copia de su correspondencia con la misma.

65. Pagarán los billetes premiados de los espendidos en sus colecturías y no de otras, y si carecieren de fondos por esceder los premios á las existencias, entregará á buena cuenta lo que tengan, librando el resto contra la tesoreria por medio del contador.

CAPITULO IX. - De los protectores de la renta.

66. Lo serán los intendentes ó subdelegados, y en su defecto los alcaldes mayores, ordinarios ó jueces pedáneos en los puntos ó lugares, donde no haya aquellos, y estén establecidas colecturias.

67. Los protectores recibirán de los colectores los pliegos cerrados de que trata el art. 62 para su remision á la contaduría, dándoles recibo de ellos, y asistirán á los cortes de caja segun queda prevenido.

68. Informarán sobre la idoneidad y circuns tancias de los que pretendan ser colectores, é instruirán los espedientes de las fianzas que se presten en caucion.

69. Si se intentaren fraudes ó falsificacion de billetes, procederán á la averiguacion de tales hechos y prision en su caso de los sugetos que resulten culpables, remitiendo las diligencias á contaduría, para que pasándolas al gefe superior, determine en su tribunal lo que sea de justicia.

70. Si acaeciese muerte, notoria falencia ó fuga del colector, deberán los protectores reemplazarle inmediatamente en la colecturia, con inventario formal de ella, sus billetes y caudales, y de los bienes del colector, depositandolo todo y poniéndolo á cargo de persona pudieute y de su satisfaccion, dando aviso à la contadu

ría para que se tome providencia. Si el colector fallecido dejase casa y albaceas solventes y seguros, bastará solamente hacer reconocimiento de la venta, y dar aviso á la contaduria; y si alguno de los fiadores del insolvente ó fugitivo quisiere ser depositario y hacerse cargo de la colecturia, deberá ser preferido como que tiene afianzado su manejo, y trata del resguardo de la renta.

CAPITULO X.-Del escribano y del portero.

71. Al escribano de la renta, que lo será el mismo del tribunal de la intendencia, toca la asistencia á los cortes de caja de la tesorería en los dias de sorteo; de cuya diligencia dará fé, estendiéndola y compulsando testimonio, que pasará á la contaduría.

72. Por esta ocupacion, y por otras que de oficio ha de desempeñar en el ramo, tendrá por via de gratificacion 300 ps. anuales, que se pagarán de los fondos de la misma renta.

73. Será obligacion del portero custodiar los efectos de la contaduría y tesorería, cuidar del aseo de ambas oficinas, y hacer cuantas diligencias del servicio se le encarguen.

74. La presente órdenanza, de la que se imprimira el número suficiente de ejemplares, regirá en la isla de Cuba desde que se reciba en ella, publicandose y circulándose al efecto à todas las autoridades de real hacienda y demas á quienes corresponda. »

Valores de esta renta hasta 1844.

Desde 11 de setiembre de 1812 hasta 14 de enero de 1829 se celebraron 158 sorteos ordinarios, y 27 estraordinarios, con el fondo total al respecto de 4 ps. billete, y doble el de los sorteos estraordinarios, de 13.892,500, cuya cuarta parte es la correspondiente á la renta, de que reporta los sueldos y gastos, y tambien el valor de los billetes que queden sin espenderse, así como tambien se aplica los premios que gana en esos mismos billetes invendidos, y los de jugadores, que no ocurran en tiempo por los suyos. -En el año de 37 el producto ascendió a 227.235 pesos, y el importe de los sueldos y gastos á 62.305; los cuales reducidos en el de 42, por un estado de la renta de 31 de diciembre, aparece consistir en 17.256 ps. 7 rs. de sueldos; 3.891 4 de comisiones del 2 y del uno y medio por 100; 12.221 2 de asignaciones á otros espendedores al respecto de 500 y de 600 ps.; 11.291 5 de impre sion de billetes en el año por contrata; 3.600 asignacion à la casa de BENEFICENCIA, y 1.017 7 de gastos de escritorio y de ordinarios y estraordinarios, en que se comprendian 37 6 de portes de correos pagados por varios colectores; mas no la correspondencia de la oficina principal.

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