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Resumen de los sorteos CELEBRADOS, SUS VALORES, GASTOS Y PRODUCTO LIQUIDO DE LA RENTA DE LOTERIA EN LOS SIETE AÑOS DE 1838 A 1844.

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1839

16 Ordinarios á 4 pesos.

435.000

1.900.000

475.000

5.4457% 21.783 4

86.282 01/2

5.100

8.162 4

380.196 71/2

1 Estraordinario á 8 pesos

20.000

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Movimiento de caudales, y beneficio liquido para la real loteria, en los mismos siete años. Valor de 3.227.000 billetes á 4, 8 y 16 pesos, jugados en los siete años. 25 por ciento perteneciente á la renta.

Pesos.

14.318.000

3.579.500

Importe de los sobrantes durante los 7 años. á 4, 8 y 16 pesos..

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Habana 17 de diciembre de 1844. El contador general, LUIS DE BENAVIDES.

SORTEOS.

26

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Art. 1.o El establecimiento de la real lotería estará bajo la inmediata proteccion de la intendencia, y á cargo de un empleado de probidad, conocimientos y demas cualidades que deban inspirar confianza al público, el cual llevará el nombre de director.

2.o Para que el sistema de cuenta y razon se observe con exactitud, y los caudales y billetes se manejen con la debida intervencion, se nombrará otro empleado en calidad de interventor, de las mismas circunstancias que el anterior.

3.o Estos empleados, los cuales presentarán la correspondiente fianza, se elegirán de entre los cesantes que sin ocupacion alguna gozan sueldo, lográndose de este modo que no sean gravosos al establecimiento, y quede la mayor cantidad posible para la satisfaccion de atrasados.

4.o La venta de billetes fuera de la capital, se encargará á las administraciones y receptorías bajo la fianza que tienen prestada para el manejo de los demas ramos de la real hacienda, y con el premio que se dirá, siendo á cargo de las administraciones de la Aguadilla, Mayagüez, y Ponce, la provision de las villas de la Aguada, San German, y Coamo.

5. El director é interventor cuidarán de que esten siempre prontos los globos y bolas que deben servir para los sorteos, introduciendo en estas con todo cuidado, proligidad y exactitud los números correspondientes: formarán contrata con la imprenta para la impresion de billetes, con las marcas y señales que se acuerden, y todo lo demas que sea necesario impri⚫ mir concerniente al establecimiento: últimamente, abrirán los libros que para cada sorteo

deben llevarse, foliando y rubricando sus hojas los señores ministros, en los mismos términos que se hace en las demas oficinas de real hacienda.

6. Se imprimirá el número de 20.000 billetes que deben entrar en el sorteo, divididos en cuartos para facilitar su espendio, bien entendido, que dos cuartos marcados con un mismo

se llevará otro libro que las mismas facturas, que se remitirán, y llegado el caso de que deban enviarse los sobrantes, para lo cual se pasará la órden conveniente por la direccion, las facturas originales quedarán en aquellas para el pago de los premios que resulten del sorteo, que se avisarán oportunamente.

14. Ademas de las marcas que tengan los bi

número harán medio billete, y cuatro un ente-lletes, podrá y deberá cada administracion ó

ro. La forma de estos billetes será la siguiente.

(Se agrega la fórmula.)

7. Los billetes serán entregados en la direccion por el impresor, contados á razon de 16 cuartos de billete cada pliego, autorizando el acto, y dando fé de él el escribano de hacienda.

8. Luego que los referidos empleados reciban los billetes de la imprenta, los numerarán con toda claridad, poniendo igual número á cada cuatro cuartos, de forma que resulte la numeracion de 1 à 20.000, rubricándolos ademas el director é interventor.

9. Hecha la anterior operacion, procederán á formarse cargo de los referidos billetes en los libros, con espresion suficiente tanto en especie como en valor.

10. Será data legitima, los que hubiesen enviado á las administraciones de la Isla, descargándose su importe, y cargándolo á ellas en la cuenta particular que á cada uno deberán abrir en el libro, quedando comprobada esta data y el nuevo cargo con el aviso de su recibo.

11. La cuenta que se abra á cada administracion ó receptoría de los billetes remitidos á ella, solo ocupará en el libro la llana de la izquierda, dejando á su frente en blanco, la de la derecha para sentar en ella, llegado el caso de la remision de caudales y billetes sobrantes, el saldo correspondiente.

12. Establecidas las partidas que van marcadas, se empaquetarán bien acondicionadas y preservadas de las lluvias, las porciones de billetes que deben remitirse á cada destino con la debida separacion, y se formalizarán facturas que contengan el total de billetes, y los núros con que cada uno estuviere marcado, clara y distintamente, acompañándolas con el correspondiente oficio de remision, el cual y su contestacion, serán el comprobante de la data de que trata el art. 10.

13. En las administraciones y receptorías no

receptoría poner una particular, para conocer los que se hayan vendido en ella y evitar falsificaciones, haciéndose lo mismo en la capital.

15. Por el trabajo y responsabilidad, reportarán los administradores é interventores ó los receptores, el 2 por 100 sobre la venta de billetes, á escepcion de los empleados en la direccion de la capital, los cuales gozarán el sueldo fijo de sus empleos.

16. Hecho el sorteo, y satisfechos los premios en las administraciones ó receptorias donde deban serlo, se remitirá el dinero sobrante á la capital y se depositará en caja de tres llaves, para su distribucion en el tiempo que se detallará, no rebajandose otra cantidad que la de los gastos precisos del establecimiento, en los cuales entrará el alquiler de una casa que no pase de 25 pesos mensuales.

17. Ademas de la caja espresada, que deberá existir en tesorería como adelante se dirá, habrá otra con dos llaves, de las cuales tendrá una el director y otra el interventor, que deberá servir para el manejo diario, y depositar en ella el producto de la venta de billetes y los billetes mismos.

18. Las cuentas 'del establecimiento se examinarán por la real comision ó contaduría mayor, en los mismos términos que las demas de real hacienda, debiendo presentarse en el término legal.

19. Se encarga muy particularmente, tanto á á la direccion como á las administraciones y receptorías de la Isla, procuren complacer al público en el pronto despacho y en la eleccion de los números ; en el concepto, de que el buen servicio de este ramo se anotará en sus hojas, y servirá de un mérito particular para sus as

censos.

20. Las demas funciones que tengan relacion con las formalidades, que deban observarse en los sorteos, ó distribucion de los productos á los

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Art. 1.o Los sorteos se verificarán segun la mas o menos celeridad en la venta de billetes, avisándose en cada correo á la direccion del ramo por las aduanas, para que esta disponga el que los sobrantes, que se avise haber en un punto, puedan servir al surtimiento de otro en que haya demanda de ellos, pudiendo unos empleados pedir á los otros si estuviesen inmediatos, y aquellos franquearlos, dando parte documentalmente para la debida constancia, y que se les descargue de su importe, y vuelva á cargar á quien corresponda.

2.o Reunida que sea la suma de 16,000 pesos de billetes vendidos, se expedirá por la direccion la órden á las aduanas ó receptorías, para la cesacion de la venta, á los 3 dias de recibida, anunciándose al público para que el que quiera comprar, pueda hacerlo en este término, y pasados los 3 dias se remitirán los sobrantes á la capital.

3.o Reunidos en ella todo los sobrantes, se anunciarán al público por carteles y por la gaceta, para que el que quiera tomar alguno de ellos, pueda hacerlo dentro de otros 3 dias, lo cual si se verificase en todo o en parte, se volverá á anunciar para que el público sepa los números con que juega el establecimiento por falta de venta, y estos no puedan cambiarse con otros, bien entendido, que si en estos sobrantes la suerte hiciese caer algun premio, este servirá para engrosar la suma destinada á la satisfaccion de atrasados.

4. Al mismo tiempo que se expida la órden para la cesacion de la venta y remision de los sobrantes, se dispondrá la introduccion de los números en los globos, cuyo acto será público, avisado anticipadamente, y lo presidirá el capitan general, á quien se invitará al efecto, acompañado del intendente, de una diputacion del ayuntamiento, y del director del ramo, por ante los escribanos de real hacienda y cabildo.

5. La introduccion de las 20.000 bolas en el un globo, y las 216 de premios en el otro, se hará una por una, y diciendo en alta voz el nú

mero de la que se introduzca, y concluido el acto se cerrará cada globo con dos llaves, de las cuales una recogerá el capitan general, y la otra el intendente, sellándose ademas la portezuela.

6. El capitan general será el único que podrá delegar su asistencia en el gefe de la plaza que tenga por conveniente, caso de que sus ocupaciones no se lo permitan, presidiendo entonces el acto el intendente.

7. El dia del sorteo se anunciará anticipadamente, y se verificará como punto mas á propósito, en el coliseo de esta capital, que estará abierto, permitiendose la entrada á toda clase de personas. En él se colocará el retrato de S. M. y á su pie una mesa y las sillas correspondientes para las autoridades, que están detalladas en el art. 4. colocándose á los dos estremos los escribanos de hacienda y cabildo con sus correspondientes mesas, los cuales darán fé del

acto.

8.o Para la apertura de los globos, los escribanos reconocerán y levantarán el sello: hecho esto, y antes de abrirlos, se les hará mover sobre sus ejes el tiempo que se considere suficiente. Cuando se hayan movido lo bastante, se franquearán las llaves, y serán abiertos. Dos niños que no deben pasar de 8 años, con los brazos desnudos, se colocarán al lado de los globos, y sacarán á un tiempo mismo una bola cada uno. Se leerá primero el número, y luego el premio que le hubiere tocado, el cual se repetirá dos veces al público, tomando razon ambos escribanos, y arrojándose los papeles que se hayan sacado de las bolas al concurso, para que se cerciore del número, y el premio que hubiere salido.

9. Sacados veinte números volverán á cerrarse los globos, haciéndolos girar sobre sus ejes, para que las bolas varien de posicion hasta que se crea suficiente, en cuyo caso volverán á abrirse y continuará el sorteo.

10. El premio de 4.000 pesos. será anunciado con la voz de Viva el Rey.

11. Concluido el sorteo, se imprimirán inmediatamente listas de los números que hubieren resultado premiados y sus aproximaciones, y se fijará en los parages públicos, despachandose propios en las direcciones de Este y Oeste con pliegos y listas para cada administracion ó receptoría.

12. En la capital á las 24 horas del sorteo, y en las administraciones y receptorías, al mismo tiempo despues de llegado el aviso se satisfará integramente y con la mayor puntualidad el importe de los premios, reconocido que sea el billete premiado, confrontado con los asientos que debe haber, segun lo prevenido en el art. 13 del capítulo 1..

13. Como es muy posible, que los premios de 4.000, 2.000 y 1.000 pesos caigan en puntos donde no se hayan vendido billetes en esta cantidad, por cuya razon podrán obstruirse los pa gos, se advierte que en la capital se pagarán estos, á menos que el interesado prefiera avisar á la direccion, de la administracion donde quiera que se le libre el importe; pero los demas se abonarán puntualmente en la capital, ó en las administraciones de Aguadilla, Mayagüez, Ponce, Guayama, y Fajardo, á cuyo fin pasarán las receptorías respectivas, los productos á ellas luego que cese la venta de billetes, esceptuando solamente la de Arecibo, que pagará los premios de su territorio. (1)

14. Si para la satisfaccion de alguno de los premios á pesar de lo prevenido, faltasen aun fondos en las administraciones, se autoriza á los empleados de ellas para que puedan verificarlo con los productos de los demas ramos de real hacienda, dirigiendo en tal caso el correspondiente recibo como dinero á los señores ministros con las remesas mensuales, para que pasándose á la direccion del ramo, se reintegre por ella á la real hacienda.

(Sigue el capitulo 3.o de las reglas que deben observarse para el pago de atrasados; y se omile por transitorio, y ya sin efecto desde 1833,

que se suspendió su autorizacion para tal repartimiento.)

Del progreso de esta renta en Puerto-Rico nada mas consta por el presupuesto de 39, sino que celebrándose 6 sorteos anuales, podrian quedar al erario por el líquido de su cuarta, premios de billetes no vendidos, y los caducos 22.812 pesos; sobre que observa el gobierno que no cabia en su gasto mayor economía, costando el personal solo 1.300 ps., porque al director en vez de los 800 de su asignacion de reglamento se abonaban 400 sobre su haber de cesante. — De los estados posteriores de las cajas de Puerto-Rico hasta el año de 1844, el de 42 incluye este ramo entre las partidas de ingreso así: Productos de la real loteria 20.000 ps.; y el de 44: Productos de la real loteria para pago de atrasados 44.671 32.

LUTOS.- La ley 177, tit. 15, lib. 2 de las AUDIENCIAS las señala el triplo de lo que se concede en España por lutos reales; prohibiéndolos la 103, tit. 15, lib 3 (PRECEDENCIAS) por muerte de vireyes: y la 10, tit. 13, lib. 4 manda sacar de PROPIOS lo preciso para ellos. Pero habiendo fallecido el señor don Felipe V, la real cédula de 31 de julio de 1746 prescribió, que los ministros, oficiales reales, regidores y demas empleados los llevasen de su cuenta ; que se ejecutára en el caso lo que mandó la real pragmática de 22 de marzo de 1693 (2); y que los túmulos se moderasen escusándose gastos que no fueran precisos: lo cual se reiteró en cédula de 12 de setiembre de 1758, por la muerte de la

(1) Este ramo es uno de los agregados à las nuevas ADMINISTRACIONES DE RENTAS INTERNAS.

(2) Esta pragmática, despues que señala la clase de lutos, que puedan llevarse por muerte de personas reales, y por la de próximos parientes (V. ley 3, tit. 13, lib. 6 de la Novisima en que se detalla), y de prohibirlos á los criados, y el que se puedan traer coches de luto, prosigue. «Los ataudes, en que se llevaren á enterrar los difuntos, no sean de telas ni colores sobresalieutes, ni de seda, sino de bayeta, paño ú holandilla negra, clavazon negro pavonado, y galon negro ỏ morado, por ser sumamente impropio poner colores sobresalientes en el instrumento, donde está el origen de la mayor tristeza: y solo se permita de color y tafetan doble y no mas los ataudes de los párvulos... Que no se vistan de luto las paredes de las iglesias ni los bancos de ellas, sino solo el pavimento que ocupa la tumba, féretro y hachas de los lados, y que éstas no pasen de 12 con 4 velas sobre la tumba. Que en las casas del duelo solamente se pueda enlutar el suelo del aposento, en que la viuda recibe el pésame, y poner cortinas negras; pero no se han de poder colgar de bayeta las paredes.»-Con motivo de infracciones, se reiteró su publicacion en Mejico por bando del virey de 22 de enero de 1778.

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