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to ni seguridad. Los convencimientos que trae al efecto el teniente coronel Salas en su esposicion al Excmo. Sr. gobernador y capitan general de 18 de agosto escrita con mucho juicio y solidez, reunida á los datos que acompaña, nada dejan que desear, y si esta merece el respetable apoyo de los dos Excmos. gefes superiores, podria hacerse lugar su benévola acogida ante la soberana comprension de S. M. con el laudable fin que se propone.

Con iguales miras es escusado significar, cuanto importa al bien general, y á la reanimacion de la muy despoblada parte oriental de la isla, poner en movimiento todos los recursos, que franquean las leyes para atraer colonos, y alentarlos en sus empresas agrícolas, mediante el estímulo de pueblos y partidos bien organizados y constituidos, donde se facilite la justicia, y se reunan los demas elementos necesarios à su buen gobierno, porque á la ilustrada penetracion de sus escelencias no se oculta, que no hay otro canino para el fomento de la riqueza territorial, y demasiado se ocupan de ensanchar, y protejer por cuantos medios alcanzan, la poblacion blanca de la isla, para que el asesor tenga que llamarles su superior atencion á tan sagradosd eberes. Y así solo tocará ligeramente las circunstancias especiales, que favorecen la gracia de villa con distrito separado, que tienen impetrada aquellos vecinos de la real bondad, y repiten por conducto de su actual comandante de armas y subdelegado de rentas.

Este en su esposicion demuestra de un modo indudable, las ventajas que han ganado las rentas reales, el buen órden, la poblacion y el comercio del puerto de Manzanillo, con solo organizarse su administracion de rentas y ayudantía de marina, aun faltando el eje mas esencial, que consiste en libertar á sus vecinos de la gravosa precision de haber de ocurrir hasta la villa del Bayamo á 14 leguas de distancia, para sus necesidades de justicia. Pero todavia se hace mas palpable por el exámen y cotejo de los valores, que recaudó la administracion subalterna del Bayamo desde 1817 hasta 1830, con inclusion de lo que se colectaba por la receptoria de rentas del Manzanillo, como su aneja hasta enero de 1827, que se erigió en administracion de rentas. En 1817 montaron á 23.644 pesos: en 1818 á 21.128: en 1819 á 34,048 en 1820 á 35.586: en 1821 á 19.152: en 1822 à 19.152: en 1823 á 19.152:

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en 1824 á 23.439: en 1825 á 66.080: y en 1826 á 38.309. Es visto que en ningun año, escepto el de 825, ascendió la recaudacion total del Bayamo y Manzanillo ni aun á 40 mil pesos. Veamos ahora los prósperos resultados desde que se separaron las dos administraciones.

En 1827 ya produjo la del Bayamo 60.001 ps. y la del Manzanillo 33.193; las dos 93.194 pesos. En 1828 aquella 48.428, y esta segun el estado agregado á este espediente, 74.874; es decir, que la recaudacion de ambas ascendió á 123.297. En 1829 fué la del Bayamo 46.519 y la del Manzanillo 46.717 y ambas suman 93.236 pesos. Y por último, en 1830 la una importó 38.516 y la del Manzanillo por el estado de su administrador 57.471, y ambas la cantidad de 95.987 pesos. Es pues evidente, que en estos últimos cuatro años, en el que menos se ha mas que duplicado la entrada, con respecto á lo que producian ambas dependencias reunidas en 1826 y los años anteriores, efecto inmediato sin duda del tino y feliz acierto, con que V. E. supo dividir, y organizar la del Manzanillo desde enero de 1827 en el pie que sigue, y que con la habilitacion del puerto al comercio extrangero y el nombramiento de sus empleados, se dignó aprobar S. M. en real órden de 6 de febrero de 1827, entendiéndose interinamente hasta el definitivo resultado que ofreciese el ensayo.

Si ha sido pues tan satisfactorio cual se palpa; si no se puede prescindir de la interesante localidad del puerto del Manzanillo situado en medio de la vasta como desierta estension litoral, que divide la plaza de Cuba de la ciudad de Trinidad, frente la isla de la Jamaica y al continente americano; si tiene ya constituida subdelegacion de rentas y una ayudantía de puerto para el ramo marítimo servida por un teniente de navío; y si su comercio de travesía y cabotage es de la importancia, que acreditan los estados números 7, 8 y 9 calculándose las toneladas, con que los primeros han hecho su comercio de entrada en un total de 20.868 desde 1828, y de mas de 5 mil en año comun: este conjunto de circunstancias dignas de la mayor consideracion, esas relaciones comerciales con nacionales y extrangeros, y el empuje consiguiente en todo, que va tomando aquella comarca, ofreciendo esperanzas aun mas halagüeñas para lo futuro, influyen eficaz y decididamente, en que se abrevie el arreglo de su territorio y jurisdicion ordinaria con indepen

dencia de la del Bayamo, segun se ha solicitado, é insta con sólidos fundamentos, y la seguridad que ya brinda la benéfica real disposicion recibida para los trámites del caso, en que se está entendiendo.

Pero manifiesta el comisionado y con razon, que por mucho que se activen como se hace, siempre ofrecerán alguna tardanza por las dificultades bien sabidas, que traen consigo en la isla de Cuba los espedientes de medidas y fijacion de linderos para descubrir realengos, constándole al supremo gobierno lo ocurrido en este punto con la colonia Fernandina de Jagua, en que aun pende ese descubrimiento por inconvenientes, que solo es dado superar despues de algun tiempo á la constancia, energia, é imparcialidad, con que se proponen las autoridades llenar debidamente las intenciones soberanas. Entretanto otorgándoseles el gefe que desean para el conocimiento de las cuatro causas, éste con otro carácter y categoría, que no la de juez pedáneo, con que se atiende allí de presente á los ramos de justicia y policía, hará la felicidad de aquellos habitantes, y sabrá vencer mejor la resistencia, que se asoma de la jurisdicion vecina, como cualquier otro obstáculo que pretenda oponerse á la mas cumplida ejecucion de la real carta acordada. En tales casos no debe tratarse sino de conciliar el bien público con el de los particulares, dejando á un lado las miras que lleven distinto interes, y es seguro el acierto.

El asesor por tanto es de sentir, que V. E., de acuerdo con el excelentísimo señor gobernador y capitan general, se sirva prestarse al apoyo de la fundada solicitud del comisionado don Fulgencio Salas, recomendándola eficazmente á S. M., por los grandes bienes que refluirán al estado, y á la poblacion y rentas de la isla, de que se organicen y arreglen sus partidos en todos los ramos de administracion, conforme al arranque que vaya indicando la marcha de su prosperidad en uso de las plenas facultades, con que la real prevision tiene investidos á SS. EE., para cuantas medidas estimen convenir á tan interesantes fines. El que desempeña actualmente aquella comandancia de armas y subdelegacion de rentas disfruta el sueldo de comandante, y con él mismo y los derechos de juzgado, es claro que podrían servirse las cuatro causas reunidas en un solo funcionario, con mas ventajas para el servicio de S. M., sin el menor gravámen de

TOM. IV.

las rentas reales, y en conocido alivio de los vecinos de aquel partido, muy acreedores à que se les atienda tambien con el establecimiento de una diputacion consular, para eximirlos del grave perjuicio de recorrer hasta para sus pleitos mercantiles una distancia de 14 leguas, que en tiempos de lluvias se hace casi intransitable por los rios y anegadizos de tierras bajas, que embarazan la facil comunicacion con la villa del Bayamo. Son tanto mas dignos de proteccion, cuanto que se les ve prosperar, y crecer con su interes el de las rentas, sin haber estas tenido que desembolsar para su fomento las sumas, que han costado y aun cuestan al erario las empresas de Jagua y Nuevitas.

La línea divisoria, que se propone del territorio á que ha de circunscribirse la nueva jurisdiccion, es la mas natural, cuanto conforme y arreglada á las leyes de la materia. Consiste en los límites del rio Gicotea hasta sus cabezadas, que como informa el comisionado, y demuestra el croquis levantado, que acompaña con número 11, en su menor distancia queda del Manzanillo á 5 y 5, leguas, y del Bayamo á 8, resultando así esta villa desmembrada en lo menos posible, con la comodidad de no partirse las haciendas y posesiones, que se dejan integras á una ú otra parte del rio para el fácil recurso de sus propietarios à la jurisdicion que toque, y restándole todavía al partido antiguo una muy considerable estension de territorio, mucho mayor ó acaso triple del que se asigna al del Manzanillo, segun se deduce del otro croquis ó esqueleto, número 12.

En conformidad pues de esta propuesta, sí se adopta, la nueva jurisdicion separada así de la del Bayamo, quedará reducida á la Península, que forma el cabo Cruz, y habrá de comprender 4 partidos, que son el propio de Manzanillo, Yara, Gua, y Vicana; y estendiéndose á los mismos la actual dependencia y subdelegacion de rentas, y aun abrazando hasta la receptoria de Cauto, nada mas puesto en órden, que los límites que gobiernen para el ramo de hacienda, rijan igualmente para las causas de guerra, policía y justicia. La poblacion urbana y rural de estos cuatro partidos, aparece en la descripcion de ellos, número 14, con un total de 9.680 almas, y ascendiendo la general del antiguo distrito del Bayamo con sus 19 partidos, inclusos los cuatro de que se pide segregacion para el Manzanillo

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á 29.745 que trae su estado de poblacion, folio 90 del Cuadro estadistico de la siempre fiel isla de Cuba, correspondiente à 1827, es visto, que á la jurisdiccion madre quedarán con 15 partidos 20.065 almas, mientras que à la hija con cuatro se sujetan solo 9.680, en que no cabe mas regu-progresivo de la riqueza pública, los inconvelaridad y moderacion.-(La poblacion actual, véase en CUBA, isla de.)

| de la de Bayamo, con tenencia de gobierno, subdelegacion de real hacienda, ayuntamiento y escribanía pública; manifestando al objeto el estado de civilizacion y numeroso vecindario, el movimiento comercial de su puerto, el aumento

nientes y perjuicios, que se seguian á los vecinos de buscar la administracion de justicia por caminos intransitables á 14 leguas de distancia de la villa de Bayamo, así como tambien las venta

En resúmen el asesor estima sobremanera útil y conveniente. 1.° Que el funcionario que ya desempeña en el pueblo del Manzanillo las cau-jas demasiado conocidas de fomentar la poblasas de hacienda y guerra, tome tambien con el mismo sueldo y derechos de juzgado la investidura de juez ordinario para las de justicia y policía. 2.° Que se aprueben por ahora al efecto los propuestos límites de su jurisdiccion como los mas naturales y conformes. 3.° Que los mismos gobiernen en el conocimiento y administracion de las cuatro causas, para que no resulten disonancias perjudiciales al servicio. 4.° Que el empleado, que se constituya con esa mayor autorizacion, siga y active con la mayor eficacia la terminacion de los espedientes y trámites prevenidos en la real carta acordada de 21 de octubre último, dándose por evacuados los concernientes á límites jurisdiccionales, designacion de partidos y poblacion. 5.° Que de toda preferen cia se establezca allí una diputacion consular para las ocurrencias mercantiles, y que cuide mas de cerca de lo análogo al instituto. Y 6. Que los dos Excmos. gefes superiores se sirvan continuar ejercitando sus altas facultades en obsequio de los adelantos del importante punto del Manzanillo, y elevar al rey nuestro señor con su recomendable apoyo, la esposicion documentada del teniente coronel Salas, para obtener de su real dignacion lo que se pretende. - Habana y setiembre 22 de 1831.- Zamora.» Y elevado el espediente á S. M. se dignó conceder

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Titulo de Villa al Puerto Real de Manzanillo.

» Don Fernando VII por la gracia de Dios, etc.-En carta de 14 de mayo del año pasado de 1830, dió cuenta mi gobernador capitan general de la isla de Cuba del espediente instruido á instancia de don Sebastian Romagoza, don Pedro Olive, y don Joaquin Clavell, vecinos de la nueva poblacion titulada Puerto Real de Manzanillo en la propia isla, sobre que se le concediese la gracia de ciudad y villa independiente

cion de aquella parte de la isla por su proximidad á las extrangeras. Para proceder con el acierto, que exigen negocios de esta naturaleza, se mandó en 21 de octubre del citado año de 1830, que mi gobernador capitan general nombrase una persona de su confianza, que procediese al apeo y deslinde de las tierras del mencionado pueblo de Manzanillo, señalando las necesarias para propios, egidos, dehesa de labor, y pastos de los ganados que hiciese con toda exactitud la demarcacion del terreno jurisdiccional, que hubiese de asignársele y los partidos que abrazase: que propusiese en defecto de propios los arbitrios que creyese mas convenientes á cubrir los gastos municipales, para lo cual formase espediente con citacion de los dueños de las tierras confinantes, ó que por otro título presumiesen tener derecho, oyéndoles breve é instructivamente: que hiciese constar el número positivo de almas, de que se compone Manzanillo, y los partidos inmediatos que se juzgase conveniente agregar á su jurisdiccion: que eligiese los edificios que debian destinarse á casa de ayuntamiento y cárcel, y caso de no haberlos, el terreno mas á propósito para edificarlos, levantando los correspondientes planos, haciendo tasar el costo de las obras, y proponiendo al mismo tiempo los medios y arbitrios que pareciesen menos gravosos para costearlos sin ningun detrimento de mi real hacienda: que formase las ordenanzas municipales que en su caso debieran regir, para lo cual y demas que creyese necesario, oyese al vecindario en una junta de cuatro ó cinco vecinos de los mas instruidos y acaudalados, que le auxiliasen con sus conocimientos y trabajos, procediendo en todo con la mayor actividad sin vejacion ni gravámen de aquellos, y que lo remitiese todo con su informe. A su virtud mi gobernador capitan general encargó las espresadas diligencias al teniente coronel don Ful

én Manzanillo, para cuando tenga á bien deter minar la consulta, que me tiene hecha el citado mi consejo, acerca del establecimiento en la isla de Guba de alcaldes mayores letrados á semejanza de lo que se ha hecho en la de Puerto-Rico. Y respecto que la gracia de Villazgo al mencionado pueblo de Manzanillo refluye mas bien en beneficio del estado, que del comun de vecinos, vengo en declararla exenta del servicio señalado por las de esta clase en el artículo 16 de la real cédula de 3 de agosto de 1801. En consecuencia quiero y es mi voluntad que perpetuamente se titule y llame dicho pueblo Villa de Puerto Real de Manzanillo, y como tal use de la jurisdiccion que le corresponde, con el disfrute de las preeminencias que puede y debe gozar, etc. -Dado en Palacio á 19 de agosto de 1833.-YO EL REY."

Sucesivas entradas que ha tenido la aduana de Manzanillo desde 1830, y estado de su comercio hasta 1843 (tom. 1, pág. 86 y 91; tomo 2, pág. 281; y tom. 3, pág. 194.)— V. á la 50 del tom. 1 el arreglo y dotaciones de sus empleados.

gencio de Salas, quien por resultado de las primeras indagaciones manifestó, que el desempeño de su comision era obra de largo tiempo, y ocasionaria un doloroso retraso à la precisa separacion del Manzanillo de la jurisdiccion de Bayamo, la cual sin perjuicio de continuar aquella, podia verificarse desde luego, señalando por línea divisoria del término y jurisdiccion de Manzanillo la marcada por el Estero y Ciénaga del Buey, rio Gicotea, y rio Tarquino, como límites naturales, cerrándose la distancia entre las cabeceras de ambos rios por dos líneas rectas, una desde la Gicotea á la del Buey, y otra desde la de éste á la de Tarquino, con cuya demarcacion quedaban comprendidos en la nueva jurisdiccion los partidos de Yara, Gua y Vicana, dejando siempre à la del Bayamo un territorio mucho mas estenso. Sobre esta esposicion del comisionado Salas oyó el mencionado gobernador al superintendente subdelegado de mi real hacienda, y conformes ambos gefes en la conveniencia y utilidad de la emancipacion del pueblo del Manzanillo con la referida demarcacion, dió cuenta el primero de todo para la determinacion oportuna. Examinado en mi consejo de las Indias con la madurez que exige su importancia, me hizo presente su dictámen en consulta de 5 de junio último, y de conformidad con él he venido en conceder la gracia de Villazgo al pueblo de Puerto Real de Manzanillo en la nominada isla de Cuba, con el espresado territorio jurisdiccional señalado por el comisionado don Fulgencio de Salas, y el establecimiento de un ayuntamiento compuesto de dos alcaldes ordina-jico, para los efectos que se internaban; pero á rios, que nombrará por primera vez mi gobernador capitan general, y de seis regidores, declarando estos últimos oficios vendibles y renunciables, sobre lo cual el intendente formará espediente, y procederá con arreglo á las leyes, segun se hizo ya respecto de la escribanía pública. Asimismo he tenido á bien resolver se encargue muy particularmente al propio gobernador, tome las medidas necesarias, para que tan luego se halle formado el ayuntamiento, se ocupe en llevar á efecto en cuanto sea posible todas las diligencias, que se mandaron practicar por la orden de 21 de octubre de 1830, ó al menos aquellas para que haya mas oportunidad, y ofrezcan menores gastos, dilaciones y dificultades, reservándome tomar providencia sobrenombramiento de subdelegado de las cuatro causas

MAQUINAS.-Las útiles para fomento de la agricultura del pais son libres de derechos (tomo 1, pág. 315, art. 6, y 332). - Lo son en las aduanas de Méjico, página 353.--Las de vapor no se comprenden para el adeudo en el cómputo de las toneladas, página 404 ibi.

MARCHAMO.- Se acostumbró este requisito en las aduanas de Veracruz, Puebla y Mé

repetidas instancias del comercio y arriería, y conforme á consulta del virey Revillagigedo (núm. 1045 á 1049 de su Memoria) se extinguió en real orden de 13 de mayo de 1791.

MARIANAS ISLAS.- Pertenecen à la gobernacion y capitania general de las Filipinas. Llamábanse antes de los Ladrones; pero por los años de 1664 que empeñados los jesuitas en cristianizar sus habitantes, creyeron á propósito fundar un colegio para niños, se le asignó por la reina doña Mariana de Austria la dotacion de 3,000 pesos anuales, y desde entonces en su honor se dió á dichas islas el nombre de Marianas. -V. HOSPICIOS de Manila, tom. 3.o, pág. 529, y allí el estado de esta y otras obras pias fomentadas con el beneficio del comercio de la Nao de

Filipinas en que tomaban parte. Esta, en su carrera de Acapulco, á ida ó vuelta solia hacer escala en las Marianas.

Tienen (tom. 3, pág. 371) GOBERNADOR MILITAR Y POLITICO, su administrador pagador, y guarda-almacen; y el real decreto de 23 de setiembre de 1844 de arreglo de alcaldías mayores, las considera con 12 pueblos, y 7414 almas, sin ningun tributario.

MARIEL (puerto del) á sotavento del de la Habana.- Instruido expediente para su habilitacion solicitada por los hacendados del partido, con acuerdo favorable de la junta superior directiva de hacienda de 20 de octubre de 1817, se consultó á S. M. y descendió la

Real cédula de habilitacion del puerto de Mariel de 26 de febrero de 1820.

«El Rey.-Gobernador, capitan general de la isla de Cuba, ciudad de San Cristóbal de la Habana, y presidente de mi real audiencia que reside ea la de Puerto-Principe. En carta documentada de 25 de enero del año próximo, dió cuenta el intendente de ejército de esa ciudad dou Alejandro Ramirez, de que los hacendados de la parroquia de Guanajay, le habian hecho presente que sus prédios ocupaban les terrenos de 4 ó 5 leguas en contorno de la bahía de Mariel; y no podian menos de llamar la atencion acerca de los medios de sacar mayor partido de aquella hermosa bahía, para que por ella se pudiese hacer el comercio activo y recíproco, que proveyese al crecido vecindario que la rodea de cuanto necesita para vivir y trabajar, que el territorio de aquella parroquia se ha poblado en pocos años con una rapidez extraordinaria, tanto á beneficio del impulso que recibió la agricultura en la libre adquisicion de brazos africanos, y la ruina que acontenció del Guarico, como en razon de las demas gracias, que ha merecido aque lla isla del supremo gobierno: que su poblacion es incalculable, pues asciende á 23.432 almas de todas clases, edades y sexos, y sus haciendas á 77 ingenios, 117 cafetales, igual número de potreros, y 341 sitios de labor; y que sin embargo de esto permanecia casi desierta la referida bahía, á pesar de que la favoreció la naturaleza con agua bastante hasta 22 pies de cala,

para recibir embarcaciones, y la hizo capaz de todo abrigo y defensa. Que es bien sabido, que el gran mercado de la Habana es el teatro favorito de las grandes especulaciones y permutas, que dan salida á los frutos, y asi es que la bahía del Mariel no ha servido de otra cosa hasta aho ra que de un puerto de mero tránsito, para la remision por mar de azúcares, aguardiente y otros frutos de estraccion á la capital: que à este útil designio coadyuvaron gustosos desde la guerra de 1797 con los ingleses, sostuvieron el gasto de defensa de las bocas de la bahía, que consiste à oeste en una batería con 6 cañones, y |á el éste en un torreon, cuyas guarniciones fuéron mantenidas á su costa, con el gasto anual de 2.500 ps., hasta que con motivo de la alianza con la Gran-Bretaña en 1809, tomó á su cargo el gobierno el proveer la guarnicion, habiendo costeado tambien los vecinos la primera edificacion de aquellos puntos de defensa: que es visto que una poblacion que arroja de si cada año 50.000 cajas de azúcar, porcion grande de café, 80.000 barriles de miel, las cosechas de granos, y otras producciones de consumo del pais, como lo dá el territo. rio de la parroquia de Guanajay por valor de ma de 2.000.000 de ps. necesita tambien consumir porcion de ropas, utensilios, víveres y demas renglones, que les vienen de ultramar, para pasar la vida con sus familias y esclavos, y que los perjuicios que se les irrogan, por no estar habilitado el puerto del Mariel, como se hizo con el de Matanzas, al cual se ha dado un fomeuto considerable, como tambien al vecindario, y cobrando la aduana los justos derechos que corresponden; siendo asi que la jurisdiccion del Mariel tiene sin duda alguna mas poblacion, y mas labores que la de aquella ciudad, pareciéndoles que si la Habana tiene por barlovento aquel puerto habilitado, es tiempo de que tambien tenga por sotavento otro en el Mariel, el cual tiene en sus orillas dos embarcaderos, uno que llaman de Tablas, y otro de Langostas, ambos de cortísimo vecindario; cuando debieron estarlo tanto mas crecido, que en la cabeza del partido distante dos leguas del puerto: que no ignoraban el fundado recelo que hay para mandar poblar de nuevo las desiertas bahías de la isla de Cubapero el Mariel está ya en situacion muy diferen; te por su mucha poblacion, y con principio de defensa que para completar ésta en obsequio de la seguridad del puerto, podria estenderse á

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