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duce preso, el juez que le aprehendió, y la autoridad á cuya disposicion se pone.

Si no se hubiere formado sumario en razon á proceder la captura y remision del individuo de habérsele encontrado sin licencia de transitar, ó por otro motivo que le haga sospechoso, se incluirán en el pliego dirigido al gobierno, la declaracion instructiva que indispensablemente ha de recibirsele, y las citas que en ella hubiere hecho, evacuadas si fuere posible.

39. Es un deber de los pedáneos el procurar que la poblacion tenga las aguas necesarias para su consumo, y que se conserven siempre lo mas limpias y puras que sea posible. Asi, ademas de hacer cumplir lo dispuesto en el art. 183 del bando, cuidarán los de aquellos partidos en que no resida ayuntamiento, de hacer que se conduzca al pueblo la necesaria, de conservar la conducida si fuere bastante, y de impedir que se haga cosa alguna capaz de alterar su calidad, ó hacerla insalubre. Para conseguirlo, repartirán entre el vecindario los trabajos que fuere necesario hacer, y adoptarán cuantos arbitrios prudentes les sugiera su celo, siempre que no sean vejatorios á sus subordinados; y si los medios que fuere necesario aplicar para el objeto fuesen tales, que de acuerdo con el vecindario no pueda conseguirse aplicarlos sin gran sacrificio de aquel, informarán al gobierno político ó tenencia de gobierno de que dependan con espediente justificativo, en que se acredite la clase de obra que es menester hacer, el importe en que la hubieren calculado inteligentes, y los recursos que podrá ofrecer el partido, para que se adopten las providencias convenientes.

40. Para que tenga entero cumplimiento lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del bando, procurarán los pedáneos por cuantos medios esten á su alcance adquirir noticia exacta de todas las bestias y reses que se introduzcan en sus partidos; y á fin de sentar las compras, ventas ó cambios que los contrayentes quisieren voluntariamente hacer constar en la capitania, habrá en cada una un libro foliado y rubricado por todos los pedáneos que la hubieren ido desempeñando, en el cual se verificará el asiento, especificando en él, la fecha en que se hubiere hecho el contrato, los nombres de los contrayentes, las señas de los animales, y la fianza ó garantía que diere el vendedor ó permutante desconoci

do de ser los animales vendidos ó permutades de su propiedad ó pertenencia, sin exigir mas derechos que los que se les señalan por este trabajo en el arancel que comprende el art. 52 de esta instruccion.

Con el mismo objeto recordarán frecuentemente à los que se ocuparen en la matanza de animales, la prohibicion que contiene el art. 60 del bando, de no comprar res alguna sin el requisito que el mismo exige; y cuidarán de que sea cumplido dicho articulo, en la firme inteligencia de que si resultare ser robada alguna res de las que se hayan conducido á los mataderos, el pedáneo responderá de su valor y se le hará cargo por la falta de celo y vigilancia.

En el caso de hacerse sospechoso el que presentare el animal en venta ó permuta, de no haberlo adquirido legitimamente, deberán asegurarle y proceder criminalmente contrá él y sus cómplices, remitiéndolos con lo obrado al gobierno politico ó tenencia de gobierno de que dependan.

41. Siempre que los animales de una finca causen daño en las siembras ó plantios de otra, bien por hallarse absolutamente abandonados, bien por que se hubiesen soltado de la soga con que deben estar amarrados, conforme a lo dispuesto en el art. 73 del bando, ó ya por la causa que espresa el art. 69, ó por cualquiera otra hubieren perjudicado á algun vecino, y reclamase este la inderanizacion, podrán y deberán acordarla los pedáneos en acto verbal si entienden que procede, prévio reconocimiento y tasacion que harán peritos nombrados por ambas partes y un tercero en caso de discordia.

Y ya se haga la indemnizacion por haberla reclamado el perjudicado, ó deje de hacerse por no haber habido daño, ó no querer cobrarlo aquel, impondrán la multa prevenida en los casos á que se refiere el art. 73 del bando, por ser esta pena establecida para castigar el abandono ó descuido.

42. Cuando se apareciere en el partido alguna bestia cuyo dueño se ignore, deberá el pedánco disponer su conduccion al corral de concejo mas cercano, siempre que se halle à menos de diez leguas de distancia, porque en el caso de pasar de esta, como pudieran ser muchos los gastos de conduccion, deberá depositarla en poder de algun vecino que la reciba en calidad de tal, con la obligacion de mantenerla por

ei servicio que pueda prestarle, y procedera á | matrimonios que desde luego reprueba la opiconvocar á su dueño por medio de edictos en los parages públicos por término de 40 dias, y pasados estos la entregará con las diligencias al administrador ó subdelegado de rentas mas inmediato.

43. Inmediatamente que en sus distritos se observe algun fuego acudirán los pedáneos al punto de la ocurrencia, y adoptarán cuantas disposiciones exijan las circunstancias y se hallen á su alcance, para salvar las personas y bienes que estuvieren en peligro, poner en segura custodia lo salvado, de modo que se eviten los robos y depredaciones que suelen ocurrir en tales casos, atajar y estinguir el incendio, exigiendo para ello de los vecinos cuantos auxilios fueren necesarios, y alejar de allí á todas las personas, que no siendo útiles para trabajar, hayan sido conducidas por el deseo de satisfacer su curiosidad; y que no producen sino confusion y embarazo en las operaciones que haya necesidad de practicar.

Si el fuego fuere en las ciudades ó villas en que se hallan constituidas otras autoridades superiores, tan luego como se presenten estas en el sitio de la ocurrencia, ya no procederán por sí los pedáneos sino con arreglo á las órdenes é instrucciones que les comunicaren, escepto en casos en que la urgencia no permita consultarlas.

Siendo en el campo y particularmente de noche, procurarán no emplear esclavos para apagarle, sino en caso de necesidad, y antes por el contrario darán las órdenes oportunas para que se trate de tener bien recogidos y seguros a los de las fincas vecinas.

Vigilarán las quemas que se hagan de montes ó malezas, para poder ocurrir prontamente si por desgracia se comunica el fuego a las fincas colindantes, y ver si han cumplido las disposiciones que contiene el articulo 151 del bando acerca del modo de hacerlas; y tanto en el caso de que se hubieren infringido, como en el de haber ocurrido algun incendio en su partido, bien por casualidad, bien con decidido intento, ó bien por efecto de las hogueras ó candeladas que suelen hacer los negros cimarrones y los arrieros ó carreteros, formarán el oportuno sumario, y darán cuenta con él al gobierno politico ó tenencia de gobierno de que dependan.

44. Importa al bien del estado, que no se contraigan por capricho ó pasiones momentáneas,

nion pública, y á poco tiempo de celebrados son un manantial perenne de discordia y escándalo; que los cónyuges de los ya celebrados vivan unidos, y que en esta union reine la paz y armonía, que debe reinar entre personas tan allegadas, y que están en obligacion de dar buen ejemplo a sus hijos y familiares.

Por lo mismo será obligacion de los pedáneos exhortar á los curas párrocos ó vicarios, de palabra ó de oficio para que suspendan, (mientras desciende la resolucion oportuna del gobierno politico ó tenencia de que dependan, y á que darán parte circunstanciado y fundado), la celebracion de aquellos matrimonios en que por la desigualdad de casta, condicion, ú otro motivo, sea presumible, que no existirá mucho tiempo la amable union que deben apetecer el estado y los mismos cónyuges, y que tanto interesa al bienestar de las familias.

Tambien lo será el no permitir, que permanezca en sus partidos sino el tiempo necesario para los negocios que puedan haberle llevado á él, ningun individuo residente ó transeunte que fuere casado y estuviere separado de su consorte, ni ningun matrimonio separado; y si sus consejos y exhortaciones no bastaren para conseguir la reunion de los cónyuges en cualquiera de estos casos, darán cuenta al gobierno politico ó tenencia de gobierno, con espresion del punto ó vecindario à que correspondan los individuos, y del tiempo que hubieren permanecido separados, para que se acuerde la providencia que corresponda.

Finalmente, con sus amonestaciones, y con cuantos recursos estuvieren á su alcance, pero siempre con la prudencia con que deben tratarse asuntos tan delicados, procurarán reconciliar à los casados entre quienes observaren haberse roto por cualquier motivo los vínculos de paz y buena armonia; y si sus esfuerzos fueren inútiles, darán cuenta á su inmediato superior con espresion de los medios que hubieren empleado, para que pueda adoptar los demas que crea conducentes á conseguir tan interesante objeto.

45. No deben permitir los pedáneos que en sus partidos ejecute comision general ningun ministro de justicia, sin que les presente el despacho del gobierno politico espedido para ella, ó les acredite estar impartido su auxilio; antes por el contrario suspenderán el cumplimiento

dando cuenta á la superioridad, y procederán á la formacion de diligencias instructivas contra el comisionado en el caso de querer á la fuerza llevar adelante su objeto y le remitirán con lo obrado á disposicion del gobernador ó teniente de su inmediata dependencia.

En cuanto a las comisiones particulares de citaciones, prisiones, embargos, posesiones, constituciones de veedores, y otras semejantes dadas por los tribunales y juzgados, no solo permitirán su ejecucion, si proceden de las justicias ordinarias del territorio á que corresponda el partido, ó traen impartido el auxilio de estas cuando sean de otras ordinarias, estrañas ó privilegiadas, sino que prestarán cuantos auxilios hayan menester los encargados de cumplirlas, siempre que se dirijan contra individuos sujetos à la jurisdiccion real ordinaria, ó que siendo encaminadas contra aforados, se les pida el auxilio por el subdelegado de los aforados | residentes en el partido, ó por el comisionado con tal que haya impartido préviamente el de éste.

En el caso de ser la órden procedente de jurisdiccion ordinaria estraña, referente á causa grave en que pueda recaer pena corporal y urgir la ejecucion, no impedirán que se verifique, y prestarán el auxilio que pueda necesitarse para llevarla á efecto, aun cuando no se haya impartido previamente el de alguna de las justicias del territorio; pero darán cuenta inmediatamente al gobierno político ó tenencia, para su conocimiento y lo demas que corresponda.

En todos los casos antes referidos, estarán á la mira de que los comisionados cumplan sus encargos exacta y prontamente sin falta ni escesos en el modo de llenarlos, y de que continuen su marcha, é se retiren tan luego como concluyan al punto de que salieron, no permitiéndoles hacer sino lo que exija su obligacion, y dan. do cuenta de los escesos que cometieren, y no les fuere posible evitar.

Finalmente cuando un pedáneo vaya á ejecutar comision à órden de cualquiera justicia á partido estraño, avisara el motivo que le condu ce al de aquel distrito, para que reine la buena armonía que debe haber entre estos funcionarios, y se le faciliten las noticias ó auxilios que pudiere necesitar. Pero si la comision fuere urgente, ó de tal naturaleza que importe al mejor servicio el que la ignoren por el pronto

el pedáneo y subalternos del partido, podrá ejecutarla el otro pedáneo comisionado, y cumplirá con dar cuenta á aquel cuando la concluya.

46. Cuando los pedáneos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del bando de buen gobierno, tomaren conocimiento de algun naufragio ó arribada forzosa, adoptarán en primer lugar cuantas providencias crean conducentes al salvamento de las personas, papeles y cargamento que tragere la embarcacion, y propor-cionarán á los náufragos todos los auxilios y recursos que necesiten, cuidando de recoger de ellos recibos ó documentos justificativos de los que hubiesen exigido desembolsos. Formarán sumario instructivo en averiguacion de como y porque sucedió el naufragio, harán constar por inventario los efectos salvados que pondrán en seguro depósito, y darán parte con el pro-cedimiento y la cuenta de gastos al gobierno político ó tenencia de gobierno, todo sin perjuicio de la intervencion que corresponda á las autori dades competentes, como se previene en el citado artículo.

cia

47. Los pedáneos con dos testigos de asisteny tres mas vecinos ó residentes en el partido, autorizarán los poderes generales y parti-culares que para pleitos y otros asuntos puedan necesitar las personas existentes en sus distritos, y con el mismo número, y la precisa calidad de que los de asistencia y los otros tres testigos sean vecinos, los testamentos ó codicilos nuncupativos ó abiertos, para cuyo otorgamiento se les llame, entendiéndose todo respecto de aquellos partidos en que no haya escribanos públicos con fija residencia, pues donde los hubiere, deberán otorgarse ante ellos ambas clases de documentos; pero nunca autorizarán los pedáneos testamentos cerrados ó in scriptis.

Siempre que muera algun individuo, deberán indagar por sí mismos bajo qué disposicion ha fallecido, si era soltero, casado ó viudo, si deja hijos y de que clase, ó que otra especie de herederos conocidos y donde residen; y en el caso de haber fallecido intestado ó bajo disposicion testamentaria, pero con herederos menores ó ausentes, pondrán un auto de proceder en que se especifiquen todas estas circunstancias, recogerán inmediatamente las llaves, tomarán razon exacta de los bienes, formando un simple pero especificado inventario, en que se hagan cons

tar las señas de los que puedan confundirse ó cambiarse por otros, y darán cuenta de lo obrado al gobierno político ó tenencia de gobierno; pero sin negar en el interin á la familia del difunto el uso y aprovechamiento de aquellas cosas precisas que encierren las llaves, y entregando concluido que sea el inventario, las refe ridas llaves à la persona que estuviere nombrada albacea en el caso de existir testamento, ó á la que elijan como depositaria en el de haber sido el fallecimiento intestado, para que custodie los bienes, y los mantenga y conserve bajo su responsabilidad.

Cuando el individuo difunto fnere aforado de guerra, de marina, milicias ó de correos, y en el partido no existan comandantes de armas, ó subdelegados, o bien existiendo no concurran estos á practicar tales diligencias como puede suceder, las harán los pedáneos, y remitirán al capitan general, comandante general del apostadero, teniente de gobernador militar respectivo, ó al subdelegado general de correos, que lo es el mismo capitan general; segun la clase de fuero á que correspondiere el finado; pero si antes de empezarlas, ó mientras las estuvieren formando, se presentasen el comandante de armas ó subdelegado del ramo, les entregarán lo actuado, y no practicarán gestion alguna ulterior.

Cuando el fuero del finado no fuere notorio, ó no se acreditase en el acto, procederán, á ser posible, de acuerdo ó en union del comandante de armas, ó subdelegado, dando cuenta cada uno á su respectivo superior con un tanto de lo obrado, para que pueda decidirse á quien corresponde el conocimiento del asunto; y en el caso poco presumible de no lograrse esta buena armonia, formarán por su parte y bajo su responsabilidad las oportunas actuaciones, hasta donde les fuere dable, sin empeñar contiendas acerca del depósito de los bienes.

En este último caso, y en el de ser el muerto súbdito de la jurisdiccion ordinaria, si de lo obrado resulta que era europeo ó ultramarino, y no estaba casado, ó que estándolo no tenia hijos, ó teniéndolos, se hallaba la mayor parte de ellos ó de los herederos en Ultramar, remitirán las diligencias en derechura al juzgado general de bienes de difuntos, ó á la subdelegacion | suya à que corresponda el partido, de donde percibirán á su tiempo, que será cuando se ha

ga la tasacion de costas, los derechos que hubieren devengado en estas primeras actuaciones, y los que devenguen en las otras que puedan encargárseles mientras dure el juicio, todas las cuales deberán despachar en el interin como de oficio.

Finalmente, no consentirán que ninguna otra jurisdiccion escepto las referidas de guerra, marina, milicias y correos respecto de sus aforados, tome conocimiento de las testamentarias ó intestados de personas, que fallecieren en sus partidos, so color de que mientras vivian gozaron de su fuero, á causa de haber sido por ejemplo, eclesiásticos, empleados de real hacienda ú oficiales honorarios de la real casa, pues los juicios sobre la sucesion de todos estos individuos corresponden á la jurisdiccion real ordinaria; y en caso de escepcion podrán reclamarse à esta, pues si procede, se inhibirá de ellos, y los remitirá á donde corresponda.

48. Si en la clase de asuntos á que se refiere el artículo anterior, ó en cualesquiera otros de los que correspondan á los pedáneos, que son todos los que se hallan comprendidos en las disposiciones del bando de buen gobierno y en esta instruccion, intentare avocarse el conocimiento alguna otra autoridad, y singularmente la ordinaria eclesiástica que en los campos ejercen los curas párrocos ó sus vicarios, sostendrán aquellos la jurisdiccion real, pero sin competencia ni disputa ruidosa, pues si hecha una comunicacion no cediere la autoridad contendente, darán cuenta al gobierno político ó tenencia de gobierno para lo que corresponda.

49. Los pedaneos de las poblaciones en que haya justicias ordinarias, no pueden oir demandas verbales de ninguna clase, si no se les da comision especial al intento por dichas justicias.

Los de los partidos del campo podrán oir y resolver aquellas, en que la cuantía que se recla me no esceda de 20 pesos, y todas las demas para que se les comisionare especialmente, por las justicias del territorio.

Unos y otros en las que oyeren por comision, no harán mas ni menos que lo que se les prevenga en la órden librada al efecto.

En todas las que oigan, sino se les previene otra cosa, ó circunstancias particulares y urgentes no exigen proceder de otra manera, citarán simplemente al demandado la primera vez con

señalamiento de dia y hora; si no compareciere, volverán á citarle con apercibimiento de lo que haya lugar, y no viniendo aun, lo harán conducir á la tercera, si las circunstancias ó categoría de la persona no impidieren esta medida; pues en tal caso la tercera citacion se hará con apercibimiento de acordar en rebeldía lo que corresponda.

Si los interesados comparecieren, y resultare confesada ó justificada la deuda ó reclamacion, procurarán avenirlos en cuanto al modo y tiem. po de verificar el pago ó satisfacer lo reclamado, y no logrando avenencia, fijará el término prudencial en que haya de cumplirse atendidas. las circunstancias del caso, ó darán el que les señalare la órden de comision.

En el caso de no haber comparecido el demandado, o negar el documento, obligacion ó compromiso que se le reclame, recibirán la demanda á prueba con término de tercero dia, y si las circunstancias estraordinarias del caso lo hicieren conveniente, podrán prorogar por cinco mas, y aun suspender todo el tiempo necesario cuando algun testigo, cuyo dicho sea indispensable para la resolucion, se hallare ausente y se espere de pronto su venida; pero sino se esperare, deberán oficiar al jucz ó pedáneo del punto donde resida, para que le examine, y con vista de la prueba que estenderán por escrito, acordarán su resolucion.

Pasado el plazo y no habiendose cumplido lo acordado, requerirán con término de 24 horas al obligado á hacerlo, y si todavia no llenare su compromiso en este plazo, le volverán á requerir de pago en el acto, y no haciéndole, le embargarán bienes equivalentes á cubrir principal y costas, que depositarán en persona de abono, y venderán en pública almoneda, previa tasacion por peritos que nombren las partes, y por la negativa ó resistencia de alguna los mismos pedáneos, y tercero si hubiese discordia. Si no se presentaren licitadores á los bienes embargados, y se prestase el actor à adjudicárselos en todo el precio de su tasacion, y no de otra manera, se hará saber al deudor para que presente mejor postor dentro de 24 horas; y si pasadas estas no lo verifica, acordarán la adjudicacion, reservando al actor su derecho por el resto que quedare, si los bienes subastados no alcanzasen á cubrir el principal y costas, ó devolviendo al demandado los que hubieren sobrado, si no fue

se necesaria la adjudicacion de todos para llenar ambos objetos.

Las diligencias de requerimiento, embargo y demas indicadas, se practicarán por los pedáneos asi en las demandas que segun se ha dicho pueden oir los del campo, como en las que oigan tambien los de las poblaciones á virtud de comision, pero sin formar proceso como ha solido suceder hasta ahora algunas veces, sino haciendo constar todo lo obrado en el libro que deben llevar, para sentar las demandas menores de 20 pesos, y en las otras al respaldo de la órden, en una sola diligencia que firmarán cuantos hubiesen intervenido en lo hecho y supieren escribir, pues nunca ha de haber mas escrito en las demandas que oigan los pedáneos, ni les será abonado con arreglo al arancel que se les fija en el artículo 52 otro derecho que las declaraciones de testigos, el asiento del acto donde se haga la condenacion, y la diligencia espresiva de la ejecucion, y del modo y forma en que se haya verificado.

50. Los pedáneos deben evacuar con precision, claridad, exactitud y franqueza, cuantos informes se les pidan por el gobierno o por otras autoridades, no omitiendo en ellos circunstancia alguna que pueda conducir à la perfecta ilustracion del punto que se trate de resolver.

En los que se les exijan sobre establecimiento de hospitales y enfermerías conforme à lo dispuesto en el artículo 113 del bando, mani. festarán con vista de las instrucciones y noticias que les diere el interesado y las demas que pudieren adquirir, cuantas son las habitaciones ó cuartos destinados al intento, su capacidad y ventilacion, quienes sean el facultativo ó facultativos de asistencia que traten de nombrarse, cuántas camas se intenta poner y con qué clase y número de ropas cada una, cuántos los asistentes y enfermeros, y finalmente si entienden que el situar el hospital ó enfermería en aquel punto pueda perjudicar á la salud pública del vecindario de su alrededor.

En los que se les pidieren sobre apertura de tiendas ó establecimientos públicos, espresarán si el punto elegido para ello es poblado ó despopoblado, especificando en el primer caso qué número de vecinos tiene, y en el segudo, si está en la orilla de algun camino, à qué distancia se halla de poblacion, qué número de tiendas de

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