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servicio, provision y abasto. Y permitimos, que si algo sobrare, se pueda sacar para otros lugares y provincias, con el menor perjuicio y daño que ser pueda, teniendo respeto á que por esto no se dejen de perpetuar en cada ciudad y provincia los ganados.

LEY XVIII.

De 1619 y 29.-Que no se den licencias para

matar vacas, ovejas, ni cabras.

En algunas provincias de las Indias se han disminuido los ganados mayores y menores por las muchas licencias que se han dado para la matanza, en evidente daño y perjuicio del abasto y cria; y aunque algunos vireyes y presidentes han hecho ordenanzas muy precisas para el remedio de este esceso, no son guardadas ni cumplidas con la puntualidad que conviene: Ordenamos y mandamos á los vireyes, y especialmente al de la Nueva-España, presidentes y gobernadores, que no dén licencias para matar vacas, cabras, ni ovejas, y que en esta razon guarden, y hagan guardar lo dispuesto, porque así conviene al gobierno, y bien público. (1)

LEY XIX.

De 1620.-Que no se provean jueces de matanzas, ', y en caso necesario sean cuales convengan.

Algunos jueces de matanzas y mestas, proveidos en la Nueva-España, en lugar de remediar los escesos que hay, los permiten, y destruyen la provincia donde son enviados, en que somos deservido, y nuestros vasallos perjudicados. Y para ocurrir á los inconvenientes, mandamos, que el virey tenga la mano en proveer estos jueces, y en caso necesario, sea ajustándose á las órdenes dadas, y en personas tales, que convengan al efecto, y en los casos que los requieren, de forma que lo introducido para el buen gobierno y justicia, no se convierta en agravio, haciendo demostraciones y castigos ejemplares contra los jueces culpados.

LEY XX.

De 1610.-Que el presidente de Santo Domingo dé con recato las licencias para matar ganado, y hacer cueros en sus distantes hatos.

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MEJICO. A sus trasladados ARANCELES (tom. 1, pág. 352), y ESTADISTICA de poblacion, rentas, hospicios, etc. (tom. 3, pág. 188, 209 y 529), puede convenir se agregue siquiera por justificante del vasto territorio de la que fué Nueva-España, y del cuidado que se aplicaba á que no se desmembrase lo mas mínimo ni en las partes mas distantes y despobladas de su vasta comprension, lo que acerca de las respectivas ventajas de los puertos de Acapulco, San Blas, y San Lorenzo de Nootka y límites de la dominacion española, se instruye en los siguientes párrafos de la Memoria del virey Revillagigedo de 30 de junio de 1794.

707. «El clima de San Blas es muy mal sano y no lo es tanto el de Acapulco. Este último puer to y fondeadero hace muchas ventajas al de San Blas: se halla aquel tambien mas cerca de esta capital, y son mucho mas cómodos los precios de las cosas, por cuyas circunstancias y tambien porque desde aquel puerto se hace el poco comercio con la mar del sur, deberia trasladarse á aquel puerto el departamento de marina, como tengo representado á S. M., haciendo presente que la real hacienda pierde mucho en conducir la jarcia y pertrechos desde Veracruz con un largo y costoso viage por tierra, cuando todo debia venir por mar desde Manila y Lima.»

708. «Es tambien inútil el arsenal, ni pensar en construir buque alguno, pues bastaria el que se mantuviesen en la cómoda y segura bahía de Acapulco 2 fragatas, 2 corbetas y 4 goletas forradas en cobre, que viniesen desde España y fuesen relevadas por otras de igual clase, de tiempo en tiempo, carenándose entretanto por los carpinteros y calafates de su dotacion en algun descalabro accidental. »

709. «Las goletas podrian estar en movimiento continuo, recorriendo las costas de norte y sur, y podria conducir del reino de Goatemala, la que se destinase á aquella parte, alquitran,

(1) Esta ley prohibitiva de que se mate el ganado hembra, se reitera por real cédula al gobierno de la Habana de 29 de mayo de 1683.

TOM. IV

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brea, víveres, y otros efectos convenientes para el consumo del departamento. >>

710. «Este pensamiento traeria tambien el ahorro del sueldo del castellano de Acapulco que deberia serlo en este caso el capitan de navío, que fuese comandante del departamento. Ahorraríanse tambien todos los sueldos de los empleados en real hacienda de San Blas, bastando el aumento de un corto número de dependientes, cuyo plan, que reune en sí tantas ventajas, depende de la aprobacion de S. M. que aun no ha venido, aunque he repetido recuerdos sobre el particular.»>

las de Cuadra con una batería de 10 cañones de á tres, con que los dejó un bergantin que vino desde Ososko, que habia pasado à O-Nalaska para restituirse pronto á aquel destino; que no se sabia el número de gente que se hallaba en la fortificacion; pero que sabia que tenian mucha los mismos rusos en otra muy buena que habian hecho en la ribera de Cook."

713. La vecindad de los rusos podria acaso con el tiempo sernos mas perjudicial que la de los ingleses ú otras naciones europeas, cuyas disposiciones y auxilios debian ser mas tardíos, y muy dificil que nos perjudicasen. Yo he sido siempre de opinion, y he propuesto á la corte, que lo conveniente era reducir nuestros límites hasta el estrecho de Juan de Fuca, que parece ser un término de demarcacion señalado por la misma naturaleza, y seria lo mas feliz para nuestra nacion el que quedase un terreno intermedio, que a nadie perteneciese, que contuviese el comercio clandestino, y motivos de disensiones, que es lo que hay mas que temer;

711. «Aunque se halla á alguna mayor distandistancia de los presidios, y de las posesiones de Nootka, hay tambien algunas ventajas en la comodidad de la salida que facilitan tomar mayor altura, y por consiguiente recompensan aquel inconveniente, fuera de que siempre será preciso el que haya en uno de aquellos puertos, bien sea en el de San Francisco ó Bucarely, ó bien en el mismo Nootka, segun quedase convenido con la Inglaterra, algun buque, y destaques ya sabrá V. E. cuanto costaron las pasacamento nuestro, para hacer respetar la autoridad del soberano, y su dominio en aquellos mares, antes que vayan amparándose en aquellas costas y terrenos otras naciones. »

das á pesar del buen trato que yo dí á los prisioneros ingleses, y el resarcimiento que mandé hacerles de todas sus pérdidas, que han allanado mucho las dificultades. Ha venido real determinacion conforme á estos principios, para el abandono de Nootka, á cuyo encargo he comisionado al brigadier don José Manuel de Alava, sugeto de toda mi confianza para su desempeño, por los incidentes que pudieran sobrevenir, y las advertencias hechas por la corte para observar la conducta del comisionado in

712. El comandante nuestro en Nootka escribió en 20 de julio del año pasado, que en 17 de mayo precedente arribó á aquel puerto el bergantin americano llamado el Gencook; y su capitan Samuel Croel refirió que habia estado un año antes en el Principe Guillermo', fondeó en el puerto de Gravina, y adquirió noticia de que los rusos se hallaban establecidos en una de las Is-glés.» (1)

(1) El estrecho de Juan de Fuca, que aqui se fija por limite septentrional, queda á los 48', grados. Las ocurrencias referentes á la posesion del puerto de San Lorenzo de Nootka, tan codiciado por su abundancia de pieles de nutria, y acaloradas contestaciones con Inglaterra á que dieron lugar, se refieren en las notas, pág. 625 de la coleccion de Tratados y constan de otros antecedentes oficiales. Importan en sustancia, que descubierto, y aposesionados de Nootka (ó Nutka) los españoles en 1774, arribo alli en 1778 el capitan Cook, y lo comenzaron á frecuentar otras naciones, pero sin ocuparlo ninguna formalmente hasta 5 de mayo de 1789, que con órdenes del virey de Méjico lo hizo formalmente el comandaate don José Martinez, quien de resultas no lo consintió al capitan del paquebot ingles Argonauta, Mr. James Coluet, aunque alegaba por título la compra de terrenos, desde el puerto Cox ó Clayucat hasta el de Nootka, que el capitan Meares habia negociado con el gefe indio Macuina. A consecuencia pues de fuertes reclamaciones, por parte del gabinete ingles, recayó la convencion de 28 de octuoctubre de 1790, acordándose, por su artículo 5.o : « que en las partes de la costa N. O. de la América Septentrional, ocupadas por la España, en cualquiera donde los súbditos de la una de las dos potencias hubiera formado establecimientos desde abril de 1789, ó los formaren en adelante, tendrán libre entrada los súbditos de la otra, y comerciarán sin obstáculo ni molestia,» Se acompañó, para su cumplimiento,

714. « Los viages de esploracion que hicieron las goletas Sutil y Mejicana aclararon ya, que el estrecho de Juan de Fuca no es el pretendido paso desde el Océano pacífico al mar Atlántico, pues rodeando la isla de Nootka, vuelve á salir al mar por los 50 grados, en cuyo viage no pudieron reconocer la parte de costa que hay desde los 41 á los 47 grados, por lo que fué necesario repetir segunda espedicion en 30 de abril de 93, comisionando para ella las goletas Activa y Mejicana; de cuyos buques el primero solo llegó á lo 40 grados 56 minutos de latitud, y el segundo llegó á los 48, y bajó haciendo un prolijo examen de la costa; reconoció la entrada de Ezeta, y Rio-Columbia; se incorporó con el

otro buque en el puerto de San Francisco, y entraron ambos en San Blas á 11 de noviembre de 93 » (1).

Establecimiento de la comandancia general de provincias internas en Nueva-España.

Con el esencial objeto de procurar el mayor fomento y prosperidad que brindaban sus feraces terrenos y minas; de asegurarlas mejor de las contínuas asechanzas é irrupciones de los indios bárbaros, gileños, faraones, mescaleros, cumanchez orientales, y otras naciones, por medio del sistema de presidios fronterizos, com

con orden del ministerio de estado de 12 de mayo de 1791, y prestándolo el virey comisionó al efecto al capitan de navío don Juan de la Bodega y Quadra, pero con la desgracia de haberse frustrado el acto á pesar de los oficios conciliatorios, que se pasaron ambos comisionados en Nootka, porque el español, conforme á sus instrucciones, no accedia á conceder soberanía ó propiedad en aquel parage, sino el derecho de comerciar con los indios; y el comisionado inglés, Mr. George Vamcower, pretendia, ceñirse meramente sus facultades à tomar posesion de lo que se mandaba entregar á su nacion; mediante lo cual tuvo que diferirse el punto á nueva resolucion de ambas cortes. La final de la empeñosa contienda se acordó en otros dos tratados; el uno de 12 de febrero de 1793, en que, ademas de haberse restituido en el puerto de San Blas el navío Argonauta, se convenia la España en pagar, por via de indemnizacion, 210.000 pesos fuertes; y el de 11 de enero de 1794 para la entrega por el comisionado español y accepcion por el inglés « de los edificios y distritos de terreno situados sobre la costa del norueste de la América Septentrional, ó en las islas adyacentes á este continente, de los cuales los súbdites de S. M. británica fueron desposeidos hacia el mes de abril de 1789 por un oficial español; «que verificado el acto el oficial británico haria enarbolar la bandera británica sobre el terreno así restituido en señal de posesion ; y que ademas se convenian SS. MM. en que los súbditos de ambas naciones tendrán la libertad de frecuentar, en las ocasiones que les convenga el referido puerto, y de construir allí edificios temporales, para su acomodo, durante su residencia en dichas ocasiones. Pero que ni la una ni la otra de las dos partes hará en dicho puerto establecimiento alguno permanente, ó reclamará alli derecho alguno de soberanía, ó de dominio territorial con esclusion de la otra. Y sus dichas MM. se ayudarán mutuamente para mantener á sus súbditos en el libre acceso al puerto de Nootka contra otra nacion cualquiera, que intentare establecer alli alguna soberanía ó dominio. » — Y así terminó un incidente que habia suscitado tan graves conflictos.

(1) La expedicion y reconocimiento de que se encarga el virey se cometió á los capitanes de fragata don Dionisio Galeano y don Cayetano Valdés, que mandaban las goleta Sutil y Mejicana, consecuente á la real orden por estado de 28 de mayo de 1791, que prevenia se hiciese una prolija esploracion del estrecho de Juan de Fuca, para averiguar, á todo riesgo, si sus canales, especialmente el de Lopez de Haro, se internaban hácia las bahías de Hudson y Baffins, ó si volvian á salir al mar del sur, sin comunicacion alguna por la parte del Océano Atlantico. Aquellos habiles marineros emprendieron su derrotero desde Acapulco el 9 de marzo de 1792 con instrucciones de don Alejandro Malaspina, llegaron el 11 de mayo á Nutca, de donde, reparadas las averías de sus buques, con el auxilio del comandante Bodega y Quadra, salieron á la esploracion del estrecho, en que tardaron 87 dias, algunos de ellos en amigable conserva de embarcaciones inglesas al mando del capitan Vancower, y regresando á Nutca el 31 de agosto por la altura de 50 grados y 52 minutos, así como los ingleses salieron por la de 51 y medio, dieron cuenta con sus derroteros y mapa levantado de cuanto habian observado, y ocurridoles en la serie de sus reconocimientos, y el virey lo hizo al gobierno en carta de 30 de noviembre de dicho año 1792, -

binado con el de las misiones á cargo de regulares; y para defender igualmente y garantir tan vastas y apartadas regiones contra la usurpacion extrangera, que era de temerse por la parte del puerto de Monterey y dilatada línea fronteriza al norte; el virey de Méjico marques de Croix de acuerdo con el visitador don José de Galvez, concibieron el plan de la comandancia general de las provincias internas separada del vireinato, y lo propusieron y fundaron á la córte en carta de 23 de enero de 1768. Examinado muy detenidamente, se aprobó, y por real cédula de 22 de agosto de 1776 quedó creada dicha comandancia y superior gobierno comprendiendo las provincias de Sonora, Nueva-Vizcaya, Nuevo-Méjico, Coahuila y Tejas. Aunque tambien se le agregó el mando de la superintendencia delegada de hacienda, hubo dificultades y tropiezos en su ejercicio por falta de las oficinas necesarias que son anejas á esa autoridad superior, y continuó con alguna dependencia de la de Méjico hasta 1792, que por real órden de 24 de noviembre espedida á consulta de junta de generales, vista en consejo de Estado, se resolvió cesase tal dependencia del virey, y que en estos términos se desempeñase la comandancia por el teniente general don Pedro de Nava, correspondiéndose directamente con la via reservada, fijando su residencia en la villa de Chihuagua como punto central, y reservándose al mando del virey la Península de las Californias, el nuevo reino de Leon, y Colonia del nuevo Santander. Y asi corrió, hasta que en cumplimiento de real órden de 1.o de mayo de 1811 se subdividió la misma comandancia general el año de 1813, que la entregó con sus instrucciones el general don Nemesio Salcedo, en comandancia general de provincias internas del poniente, Sonora, Nueva-Vizcaya y Nuevo-Méjico, y comandancia general de las de oriente, Coahuila, Tejas, y jurisdicion del Saltillo.

Presidios que resguardaban de los indios bár ba

ros las fronteras de provincias internas.

En 1729 el virey marques de Casafuerte los redujó á 20, distantes de Méjico de 210 á 600 leguas, y con guarnicion mas o menos crecida. El presidio nuevo Méjico era el mas distante, y lo guarnecian 77 hombres al mando de un capi

tan con 600 pesos, un teniente 430, y un alférez 420. El propio virey publicó en 20 de abril de de 1729 un reglamento, por el cual redujo los 444.883 ps. que antes costaba el mantenimiento de esos presidios á solo 283.930; y en él se incluian las tarifas de precios á que únicamente pudieran venderse á los soldados los comestibles, ropas, y demas géneros de comsumo: y así, por ejemplo, se fijaba la vara de raso de Valencia y Toledo á 4 y á 5 ps. y la de tafetan de Granada á 12 y 14 rs. fuertes. Puestas las provincias internas en 1786 á cargo del comandante general don Jacobo Ugarte y Loyola bajo la dependencia del virey conde de Galvez, este en virtud de real órden formó y comunicó á aquel con fecha 26 de agosto de dicho año una instruccion en 216 artículos sobre la manera de gobernarse y conducirse el comandante general, y sus dos gefes subalternos, en especial para contener las invasiones de los Apaches y demas indios bárbaros, proteger las misiones, y ver el mejor modo de irlos atrayendo á nuestro comercio y civilizacion, contando con la dificultad de perseguirlos, y con los ardides, seguridades y ventajas de que se valen para hacer la guerra. Encargándose de ello el artículo 25 dice: « Nunca han sido ni considerádose bastantes las tropas y los presidios para defender y asegurar las provincias: estuvieron guarnecidas en 1729 con 734 hombres, sus situados importaban 283.930 ps., y todo se ha ido multiplicando con aumentos parciales: hoy contamos sobre las fronteras con cerca de 4.000 hombres, sin incluir los que se emplean en los presidios de Californias, y con el gasto anual de mas de un millon de ps.; pero á pesar de estos auxilios poderosos se oyen en nuestro tiempo los mismos clamores de sangrientas hostilidades, próxima ruina, y entera desolacion que se oyeron en los antiguos.>> 26 «Con mayor causa se oiran en los venideros, si continúan los insultos muertes y robos, por que el decadente estado de las provincias no puede resistir estas desgracias, aun cuando se minoren, sin llegar al extremo de su temida desolacion. El recelo de que se verifique nunca lo han desvanecido los aumentos de fuerzas; antes bien parece, que con ellos se multiplican las hostilidades y ya debemos desengañarnos de que el ejército mas numeroso de tropas veteranas no puede pacificar los territorios internos.»>

Propios y arbitrios de la ciudad de Mejico en 1814.

as

Por certificacion de la contaduría general del ramo de enero de 1814 consta que las rentas del municipio de Méjico consistentes en el arrenda miento de los cajones del Parian, Monterilla, y casas del rastro, réditos y censos, mercedes de agua, fiel contraste, y mercados de plazas, cendian á 69.771 ps. Y que sus arbitrios de sisa sobre los aguardientes de España y de la tierra, vinos de Castilla, y Mescal, de targeas, del pulque fino introducido á la ciudad, el de empedrados sobre los coches de providencia; y el del alumbrado sobre las harinas que se introducian, daban el producto de 72.370 Total de ambas partidas 142.141 ps.

V. CAMINOS: HUEHUETOCA.

MIELES DE PURGA: sus derechos y consignaciones que ha reportado hasta 1.o de enero de 1844, desde cuya fecha es libre su esportacion, asi como la del aguardiente: véanse tom. 1, pág. 9o (nota 6) y 312 nota.

MILICIAS DE CUBA. Capitulos de su vigente reglamento aprobado en real cédula de 19 de enero de 1769.

CAPITULO 1.° Del pie, fuerza, y completo de

estos cuerpos.

Artículos 1 á 13 determinan la fuerza de que han de componerse los cuerpos de milicias de infantería de la Habana, Cuba, y Bayamo, Puerto del Príncipe, y Cuatro-villas; un batallon de pardos libres de la Habana, y otro de los de Cuba y Bayamo; (1) un batallon de morenos libres de la Habana; un regimiento compuesto de cuatro escuadrones de voluntarios de caballería, y otro dragones de Matanzas con

300 hombres á pie, y 150 montados, ascendiendo el total de plazas á 6700 de infanteria y 800 de caballería y dragones.

Art. 14. Para que en el exámen de los impedimentos personales, que alegan los soldados ya alistados, se proceda con mayor seguridad, y en los casos de salir á campaña algunos de los regimientos de milicias, no les falte la medicina espiritual y temporal, habrá en cada cuerpo un capellan y cirujano, los cuales han de tener su residencia en la capital que los forma: gozarán estos de los mismos fueros y distinciones que los capellanes y cirujanos de ejército,

Art. 15. A estos capellanes y cirujanos los nombrarán los coroneles, remitiendo los nombramientos al inspector, con las aprobaciones que los capellanes han de tener del ordinario, (2) y los cirujanos los títulos de aprobacion del Protomedicato, á fin de que el inspector, si no hallaren inconveniete, los apruebe: pero sin esta circunstancia no serán admitidos al ejercicio de los empleos.

Art. 16. Los capellanes y cirujanos de los regimientos de milicias no gozarán sueldo alguno estando los cuerpos retirados en las provincias; pero siempre que salgan á servir se les asistirá con el mismo estipendio que à los capellanes y cirujanos del ejército, y esto desde el dia que los oficiales empezáron á de vengar sus sueldos. Art. 17. Los capellanes y cirujanos de estos cuerpos, estando retirados en sus pueblos, tendrán obligacion de asistir á los sargentos, cabos y tambores que enfermaren, ya sea en el cuartel ó en el hospital.

Art. 18. El sargento mayor en todos los regimientos de milicias, mandará á todos los capitanes de ellos; y los ayudantes á todos los tenientes, y á los capitanes cuando tenga grado de tal, por ser uno y otro reputado estos empleos vivos del ejército, y que en igual grado tienen la preferencia en el mando á los de milicias (3).

(1) La real órden por guerra de 4 de setiembre de 1844 á la capitanía general de la Habana aprueba su medida de extincion de los batallones y compañías sueltas de pardos y morenos de infantería de la Isla, por no hallarse en estado de llenar el objeto de su instituto.

(2) Por real orden de 21 de noviembre de 1784 cesó en los coroneles la facultad de nombrar capellanes.

(3) En su conformidad la real orden de 26 de mayo de 1829 declara : « que los capitanes de milici as, graduados de teniente coronel, prefieran en el mando á los ayudantes que tengan solamente el grado de capitan, y que estos precedan en el caso de tener igualmente el grado de teniente coronel, siendo de ejército.

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