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activos empresarios Casamayor, Escalante y Arrieta, á quienes servia de estímulo en la prosecucion de las suyas, contrastadas de tantos costos y dificultades, especialmente por la falta de facultativos; y que así se la permitiria observar, que empeñado el mismo interés individual en vencer todos estos obstáculos, ya sabria con el tiempo discurrir los medios mas seguros de aprovecharse á la par que del arranque de materiales metálicos, de las utilidades de su afinacion, y de una mejora pasar a otra hasta la completa perfeccion del establecimiento. Este informe que hacia en marzo de 1837, lo reiteró al ministerio de hacienda á consecuencia de la indicada órden de 19 de mayo de 1838; debiéndose convenir que la perfeccion de las máquinas inglesas, y su mano de obra tan barata han hecho hasta ahora, como en otras cosas, inasequibles los deseos del gobierno y autoridades españolas. Por la misma razon, no solo de Santiago de Cuba, sino de Chile y otros puntos remotos se conducen estos cargamentos de mineral de cobre en bruto á espender en el gran mercado de Swansea, puerto del pais de Galles inmediato á las máquinas de fundicion, donde se publica un boletin de los precios á que se vende cada cargamento, dándose siempre la preferencia y mayor estimacion á los del mineral cubano. Y para mas facilitar el trasporte hasta la orilla del agua, se ha llevado á efecto la empresa de un ferro-carril de ocho millas, que arrancando de las mismas minas, se dirije por un plano inclinado, en que los trenes bajan por sí solos la mayor parte de la línea; y en otros puntos son tirados por mulas, hasta el parage llamado Punta de Sal, al Oeste de la bahía de Cuba. El 10 de noviembre de 1844 empezaron a bajar trenes, y con el costo de un vapor que comunique entre Punta de Sal y el muelle del puerto, se acercará el capital de esta empresa á medio millon de pesos.

Real orden de 29 de diciembre de 1844 por hacienda á la intendencia de la Habana, con varias declaratorias sobre el 5 por 100 y la esportacion de estos materiales.

«Escelentísimo Sr.-He dado cuenta á la reina (Q. D. G.) de los diferentes particulares que comprenden las cartas de V. E. números 258, 952 y 957, bien así como de los espedientes tes

timoniados que con ellas incluye, en los cuales se examinan con mas ó con menos estension las dudas y dificultades suscitadas sobre el modo de deducir el 5 por 100 del mineral de cobre que se esplota en esa isla, sobre si para ello han de rebajarse los gastos de esplotacion; si convendrá reducir algun tanto el pago del mismo 5 por 100; si será posible sin ofender los intereses públicos, el que no tenga efecto la esportacion del mineral, cumplido que sea el plazo prefijado por la real órden de 18 de marzo de 1842; y por último acerca de la necesidad de construir en Santiago de Cuba un edificio proporcionado y dotado cual corresponde para las operaciones docimásticas; y S. M. hecha cargo de todos estos estremos, y despues de haber oido á la direccion general de minas, ha tenido á bien resolver lo siguiente: 1.o que aprueba los tipos establecidos por el ingeniero inspector de minas en la Isla, que fueron confirmados despues por la junta provincial de Santiago de Cuba, por las oficinas de esa capital, y por la junta superior directiva de hacienda, para deducir el espresado 5 por 100 que del mineral que se esplote corresponde al estado; pero que si no obstante ocurriesen todavía dudas ó reclamaciones bien de parte de los mineros ó de los representantes de la hacienda pública, proceda el mismo inspector ú otro ingeniero ó facultativo competentemente autorizado, á verificar un nuevo ensayo docimástico ó en pequeño, ya sea por la vía seca ó por la vía húmeda para graduar el metal puro, líquido ó afinado que corresponda á cada tonelada, con arreglo á lo prevenido en la real órden de 11 de enero de 1829, teniéndose en cuenta para ello la diversidad de las minas, y las mezclas de que éstas sean susceptibles por las gangas, baciscos y otras sustancias que en algunos puntos de los criaderos se les incorporan, haciendo disminuir relativamente el producto ó rendimiento del metal regulino; y en cuyo caso deberá estarse para el adeudo de dicho 5 por 100 al resultado que ofrezca esta operacion.-2.° Que no se rebajen los gastos de esportacion para regular el insinuado 5 por 100, segun esplicitamente lo ordena el art. 27 del real decreto de 4 de julio de 1825.—3.o Que se cobre en dinero y no en especie el propio 5 por 100, como asimismo está mandado por real órden de 1.o de mayo de 1830.-4. Que subsista y se perciba íntegro por la hacienda públi

ca el referido 5 por 100, que es el cánon con que está gravada toda la minería española, y se considera como una carga enfitéutica por la facultad concedida á los mineros de esplotar terrenos que no son suyos, y apropiarse y disponer del metal que producen, cuya prestacion es distinta en su esencia de los derechos de esportacion, que siendo del resorte de los arancelesde comercio pueden elevarse, disminuirse ó suprimirse del todo, como sucede en la Isla respecto de los minerales que de ella se estraen para el extrangero.-5.° Que se prorogue por dos años mas el permiso de esportar el mineral en bruto concedido por el artículo 7.° de la real órden citada de 18 de marzo de 1842; debiendo sin embargo escitarse á las empresas de minas para que en justo reconocimiento de esta gracia, y en vista igualmente de las franquicias que les han sido otorgadas por real órden de 30 de noviembre último para la libre importacion de máquinas, procuren lo mas antes posible establecer las fábricas de fundicion, á fin de que esta nueva industria abra en la Isla otros veneros tambien nuevos para su prosperidad y riqueza.-6. Y que no se construya en Santiago de Cuba el edificio que se habia proyectado para las operaciones docimásticas, porque ademas de lo costoso que fuera el realizar este pensamiento, no es congruente que el estado se constituya en empresario, cuando este lugar corresponde por todos titulos à los particulares; mas que sin embargo podrá montarse bajo las órdenes y vigilancia del ingeniero inspector un laboratorio en pequeño, como los que existen en casi todas las inspecciones de la Península para los ensayos docimásticos, y cuyo costo incluyendo hornillos fijos y portátiles, cajas de reactivos, balanzas, etc., no podrá acaso esceder de 500 pesos."

Real orden de 18 de setiembre de 1827 destinó al real de minas de Santiago del Prado un facultativo ingeniero con la dotacion de 21.333 rs. vn. y ademas 500 ps. al año el tiempo que esté en viages, pagaderos por las cajas reales con cargo al fondo de minas.

Razon del progreso por años, en que ha marchado la esportacion del mineral al estrangero.

Eu el año de 1837 salieron por el puerto de Santiago de Cuba, constantes de sus pólizas

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12.086 toneladas y 16 quintales (241.736 quintales); y por el de Jagua 913 con 10 (18.270 quintales). En 1838 bajó la del primer puerto á 201.484 quintales y subió la del segundo á 28.000. En el año de 39 pasó la esportacion de 320.000. En el de 40 llegó á 619.192 /1⁄2 quintales. En 1841, 42 y 43 sus balanzas informan; la de 41: que estrajeron los ingleses 683.060 quintales por valor de 4.439.890 ps. y para los Estados-Unidos 10.000 por el de 65.600, total 693.060 quintales y 4.505.490 ps. La de 42: que la esportacion inglesa fué de 753.741 quintales por valor de 4.899.320, y á los Estados Unidos de 30.230 por el de 82.085, total 783.971 quintales y 4.981-405 pesos. Y la de 43: que se estrajeron para puertos ingleses 742.378 quintales por valor de 1.909.488 ps.; á Estados-Unidos 24.480 por el de 66.890; y a holandeses 1.792 por el de 7.166, total 768.650 quintales y 1.983.544 pesos. En 1844 segun los datos de su balanza recien públicada, fué la esportacion de 801.445 quintales por valor de 2.003.585 ps.

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MISIONES Y MISIONEROS. - Cualesquiera que fuesen los abusos introducidos en algunos puntos, sobre todo, cuando al envio de religiosos no precedia su debida calificacion, conforme à los requisitos de sana moral é instruccion, que exigen las leyes de Indias; es indudadable el gran servicio que hicieron al estado, á la religion, á la humanidad, y a la civilizacion del continente americano las misiones de PP. jesuitas, predicadores, franciscos, agustinos, y demas que, bajo la proteccion del gobierno, pa| saban á los confines, y al centro mismo de los

vastos territorios ocupados de indios bárbaros, | son, de dulzura, agrado, y suave persuasion á catequizarlos y convertirlos en neófitos del cristianismo, y súbditos del gobierno, emplean do para ello la política mas sagaz y dulce, y sujetándose á toda clase de privaciones, y muchas veces á morir de agudas enfermedades, ó de los crueles martirios que algunas indiadas feroces hacian sufrir á los misioneros desapiadadamente. Estas misiones se daban la mano con los presidios fronterizos, situados en convenientes distancias, y se auxiliaban mútuamente, gobernándose por ordenanzas que habia prescritas con el mayor acierto. (V. MEJICO, pág. 284.) A tan bien combinadas medidas, y al zelo apostólico, que sabian desplegar los misioneros, se debió la conservacion y civilizacion que se fué propagando por las dilatadas fronteras de provincias internas, y en el corazon mismo de sus casi impenetrables sierras y montañas, pobladas de apaches, y de otra multitud de naciones de indios bárbaros, estableciéndose misiones hácia Sonora, por la costa del sur hasta la embocadura del rio Colorado, en la union á éste del rio Gila, y en los cuatro llamados Yaqui, Mayo, Fuerte, y Sinaloa.

Las dos Californias baja y alta se estienden por la costa del mar pacifico desde el grado 23 hasta el 38 de latitud septentrional, que demarca el puerto y mision de San Francisco, y en ellas hasta 1813 habian fundádose por los PP. predicadores 17 misiones en la baja, que alcanza al grado 33; y 19 en la alta por los PP. franciscos del colegio apostólico de propaganda fide de San Fernando de Méjico, á que dió principio el venerable P. Fr. Junipero Serra, fundando la primera de San Diego en 16 de julio de 1769. En cada una de las de la alta de ordinario hacian dos religiosos el servicio y conquista espiritual, bajo la direccion de un prefecto de misiones, y se les abonaba, del fondo de una cuantiosa obra pia destinada á este ramo (V. tomo 3.o, nola de pág. 529), ó de los de real hacienda el sinodo de 400 pesos, y 350 á los misioneros de la baja. Mientras los pueblos que iban formando, no se entregaban á la autoridad real, ellos eran los esclusivos jueces y reguladores espirituales y temporales de sus pobres neófitos, que á ningun género de comercio ni á nada se prestaban, que no fuese á presencia del padre misionero.

Por estos propios medios practicados con te

lograron los PP. de la Compañía las tan estensas como admirables conquistas de numerosas tribus de indios gentiles, en las provincias del Paraguay desde el año 1610; y en la de Maynas, y márgenes del caudaloso Marañon, que poblaban las naciones de los Omaguas, Yurimaguas, Ay. zuares y otras, en la época de 1634 à 1689, que el zelo evangélico de los misioneros, sobre todo del P. Samuel Fritz hizo prodigios con su santo ejemplo y predicacion, de tan próspero efecto que se llegó á numerar 21 pueblos de las misiones de Maynas, y 38 de las del Marañon, y mayor habria sido, si se hubiesen prestado al P. Fritz los auxilios, que constantemente pedia al vireinato de Lima, á fin de contrarestar las invasiones enemigas. Para obtener tan copioso fruto sabian estos doctrineros emplear la politica mas liberal y desinteresada, severas costumbres en armonía con lo que predicaban, y una constancia y paciencia sobrehumana en observancia del seguro principio: « Enseñar á » los salvages á ser hombres primero, religio»sos despues, y concluir, exhortándoles á que » de buena voluntad se sometan á la soberanía » del pais. »

En las bulas llamadas Inocencianas se contienen los estatutos directivos del gobierno que debian tener los colegios apostólicos de propagandu fide. Y habiéndose ofrecido en las prácticas de su ejecucion 28 dudas, que fueron resueltas por el comisario general de Indias Fray Pablo de Moya de la regular observancia de San Francisco, dado por el consejo pase á las preces, se obtuvo su aprobacion por breve de Pio VI de 12 de diciembre de 1797, señalándose los premios correspondientes á las tareas. apostólicas de los misioneros, el cual rescrito se circuló á Indias con el pase de su consejo, y la real auxiliatoria de 22 de enero de 1804.

Real cédula de 20 de mayo de 1803 prohibe absolutamente, « que los religiosos colectados para los colegios de propaganda y para aquellas provincias, de cualquiera órden que sea, y con destino á misiones, pasen (antes de cumplir en ellas el decenio establecido), á otra provincia ó colegio. »

Real cédula circular de 20 de julio de 1804: da pase al breve Pontiñcio de 23 de diciembre de 1801, impetrado en conformidad de instrucciones que aprobó el consejo de Indias, con el

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objeto de que se hiciesen estensivos á los misioneros de la órden calzada de san Agustin que hubiesen desempeñado con lucimiento este ministerio, los mismos premios otorgados á los religiosos de la órden de predicadores en breve de 8 de julio de 1794; dispensando en consecuencia su Santidad « á los que sirvan por espacio de 12 años el grado de predicador jubilado: á los que por 16 el de presentado: á los que por el de 20 el de predicador general en todas y cada una de sus respectivas provincias y conventos donde se retirasen, con todos los honores, privilegios, derechos, gracias, é indultos anejos á los sobredichos grados, segun los estatutos y establecimientos de la misma órden, como si hubieran obtenido las espresadas graduaciones de justicia, sin necesidad de letras patentes del superior general de la órden, sino con solo las testimoniales del vicario provincial de las misiones, del ordinario eclesiástico y del vice-patrono real, que hagan constar haber des. empeñado loablemente el ministerio apostólico, presentándolas en el mencionado consejo de las Indias. » La única diferencia que versa entre esta concesion, y la hecha á los religiosos dominicos igualándolos á los de san Francisco por el breve de 8 de julio de 1794, comunicado á Indias con real cédula de 4 de mayo de 1795, es, que á los 12 años de misiones se les declaraba el grado de predicador general, y á los de 20 el de muestro; concediéndose a los que ademas hubieran obtenido el empleo de vicario provincial por un quinquenio, el grado de ex-provinciales.

MISIONES EN LAS ISLAS FILIPINAS.

Es debido, que al nombre del ilustre conquistador de las FILIPINAS Miguel Lopez de Legaspi se asocie siempre el del virtuoso monge agustino Fr. Andres Urdaneta, como que fué quien, residiendo en Méjico el año dp 1564 recibió cédula de Felipe II, para disponer la espedicion que emprendieron ambos de acuerdo, dando la vela su pequeña armada en noviembre, y entrando felizmente, vencidos los peligros de la larga

navegacion, al puerto de Zebu, donde con el conocimiento del idioma zebuano dieron principio los PP. agustinos calzados á sus tareas apostólicas, mantenidas hasta el dia. Dice pues muy bien don Tomas de Comin, factor que fué algunos años de la compañía de Filipinas (Estado de las islas Filipinus en 1810): «De poco habrian servido el valor y constancia conque vencieron á estos naturales Legaspi y sus diguos companeros, si no hubiera acudido á consolidar la empresa el zelo apostólico de los misioneros. Estos fueron los verdaderos conquistadores, los que sin otras armas que sus virtudes se atrageron las voluntades, hicieron amar el nombre español, y dieron al Rey como por milagro dos millones mas de vasallos sumisos y cristianos: estos fueron los legisladores de las hordas bárbaras, que habitaban las islas de este inmenso archipiélago."

A vista de esto, y de la influencia que justamente se grangean los misioneros en los pueblos de indios como sus directores y protectoses en todo, puede darse asenso á tres textos, que trae el padre comisario ide misiones de agustinos calzados Fr. Francisco Villacorta ( Administracion espiritual de ellas, 1833). El 1.o de que el virey Apodaca decia: «que en cada fraile tenia el Rey en Filipinas un capitan general, y un ejército entero.» El 2.o de que el capitan general de Manila don Pedro Sarrio aseguró á S. M. Carlos IV: «que en cada cura europeo tenia un centinela, que está en observacion de todas las acciones y movimientos de los indios y estraños. Y 3." el haber publicado los periódicos ingleses despues de la invasion de aquella capital en 1762 y de concluida la guerra, sin haber podido internarse por la vigorosa defensa, de que fueron principales agentes los párrocos regulares: «que el Rey de España tenia en aquella colonia en cada regular un ministro de la religion, y un soldado y capitan general."

Para llenar mas cumplidamente objetos tan grandiosos, y asegurar dichos padres una especie de plantel, de donde saliesen formados los dignos operarios de la viña del Señor, formaron en Valladolid año de 1743 (1) el colegio de misiones, que hasta hoy existe dependiente de

(1) Por real cédula de 31 de junio de 1743; vistas las fundadas causas, que tuvo el general de la órden de agustinos calzados, para acceder á la fundacion en Valladolid, de un seminario de misioneros de la órden, á costa de la provincia del nombre de Jesus de las islas Filipinas, de la que dependeria

la provincia de Agustinos calzados de Manila Los que en él profesaban, hacian cuarto voto de pasar á las islas, cuando se lo ordenasen sus prelados, instruyéndoseles en las máximas de beneficencia, zelo, caridad y amor á los indios, conque saliendo á su tiempo preparados para Filipinas, pudiesen arraigar en los corazones de sus neófitos las semillas del verdadero culto á Dios, y de cariño y respeto al soberano.

Colegio seminario de misiones de Agustinos Recoletos. Erigido primero en la ciudad de Alfaro por real cédula de 29 de agosto de 1818, y despues trasladado à Monteagudo en Navarra, con igual objeto de preparar una educacion correspondiente á la mision evangélica, que deberian desempeñar á su tiempo estos colegiales, se redactaron las constituciones que habian de servir para su mejor disciplina, enseñanza y adquisicion de los conocimientos mas adecuados, y se insertan y aprueban en real 'cédula de 20 de enero de 1824. - La constitucion 16 y última concluye asi: «Asimismo encargamos á los PP. lectores, maestros de novicios y estudiantes procuren instruirles mas con las obras y buenos ejemplos, que con las palabras, y que cooperen á la obvervancia de la santa regla, mediante una continua práctica de todas las virtudes, y que separados de todo otro cuidado, se dediquen á instruir á los reliosos jóvenes en todas aquellas materias capaces de formar unos buenos ministros del santuario, á fin de que trasladados á aquella provincia ( Manila), puedan ser útiles à los pueblos y misiones que están á nuestro cargo, administrando los santos sacramentos y el pasto espiritual de la divina palabra con la dignidad que corresponde, y es propia de un misionero apostólico. »

Real cédula de 17 de diciembre de 1828 de fundacion en Ocaña de un colegio-seminario de misiones de padres dominicos, de que se pro ̈ veyese su provincia religiosa de islas Filipinas.

1827 me hizo presente el mi consejo supremo de las Indias la necesidad y suma importancia, de activar todo lo posible el envío de buenos religiosos á mis islas Filipinas para la administracion de los curatos y doctrinas de su cargo, pues habiendo sido limitadas y lentas en los últimos años las remesas de unos operarios evangélicos, tan útiles como precisos para la conservacion de aquellas preciosas Islas, pues han acertado à grangearse el amor y el respeto de sus fieles habitantes, iban escaseando notablemente, y los que fallecian ó se inutilizaban en tan penoso ministerio, no podian ser reemplazados; manifestando asi bien el propio mi consejo, que para el mas cierto logro de tan sagrados fines convenia sobremanera promover el establecimiento en España de un colegio-seminario de misiones de dominicos, segun los tienen los agustinos calzados, los recoletos, y solicitan los franciscos descalzos, por ser indudable, que los religiosos formados desde la primera juventud en estos utilisimos planteles, y que profesando con el cuarto voto de pasar á Filipinas, reciben una instruccion adecuada á la clase del ministerio parroquial, que deben ejercer son comunmente los mas provechosos. Conforme, pues, á lo que me propuso, tuve à bien acordar las escitatorias oportunas en cuánto á lo principal de dicha consulta; y resolver, que el prelado superior de la órden de Santo Domingo informase acerca de la posibilidad, y medios de erigir el citado colegio para su provincia de Filipinas. En su cumplimiento el maestro general fray Joaquin Briz, contestando con toda emocion y gratitud que el referido establecimiento es una obra muy acepta á ambas magestades, é interesantísima á mi real corona y al estado, espuso el anhelo, que de antiguo habia animado á su provincia de Filipinas de realizar una idea tan conveniente á la estension y mejor desempeno de sus operaciones evangélicas en aquellas Islas, y en la China; y las dificultades que habia encontrado, manifestando las proporciones del convento de la órden de Ocaña, ahora despo

«El Rey.-En consulta de 28 de abril de blado, donde creia pudiera establecerse con

inmediatamente, con el objeto de admitir al hábito y dar estudios à religiosos que contrajesen la precisa obligacion de pasar á Filipinas de misioneros; y habiéndose confirmado esa licencia por breve de Clemente XII de 10 de marzo de 1736, se imparte la real aprobacion para dicho establecimiento como tan útil y conducente al servicio de Dios y del Rey, y se le recibe bajo la real proteccion, señalándole por su juez conservador á un ministro del consejo de Indias.

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