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obra pia marqués Cárdenas de Montehermoso, | original, como lo ejecutamos, para que organice el espresado cuerpo de honrados obreros y bomberos de la forma que crea mas conuiente al servicio que han de hacer. De acuerdo de las cortes lo comunicamos á V. E. para que se sirva ponerlo en conocimiento de S. M. y demas efectos convenientes. »

se cometió su conocimiento primero al reverendo obispo con cierta restriccion en rea! resolucion de 4 de marzo de 1826, y despues por la de 20 del siguiente octubre al consejero de Indias don Francisco de Arango, por cuyo fallecimiento debe haber pasado al tribunal de gobierno.

OBREROS Y BOMBEROS de incendios en la Habana. Para el sostenimiento de tan útil compañía, y hacer frente à sus indispensables gastos el sindico procurador don Romualdo de Zamora propuso en 7 de abril de 1837, y el ayuntamiento de conformidad acordó en acta del 14 la imposicion del arbitrio de un real mensual que pagarian las casas de zaguan, almacenes y tiendas de viveres dentro de la demarcacion fijada hasta la la esquina de Teja; medio real las demas casas sin zaguan, de mampostería, tabla y embarrado; 2 rs. las pulperías, chocolaterías, carbonerías, casas de baños, confiterías, bodegones, boticas, almacenes de maderas, cererías, cafées, panaderías y ferreterías; y 4 las fundiciones y alambiques en cada mes: cuyo acuerdo aprobado por el superior gobierno se llevó á efecto desde 1.o de mayo de aquel año.-Y dada cuenta á S. M. produjo por la via del ministerio de ultramar la real órden de 26 de octubre de 1837, insertando para su cumplimiento la resolucion de las cortes del 5 que sigue:

«Las cortes se han enterado del espediente instruido por el gobernador, capitan general de la isla de Cuba, sobre el establecimiento de un cuerpo de obreros y bomberos, con destino á cortener y apagar los frecuentes incendios que ocurren en la Habana y sus barrios estramuros, el cual nos remitió el antecesor de V. E. con oficio de veinticinco de agosto próximo pasado; y de acuerdo con el parecer del gobierno de S. M., se han servido aprobar el arbitrio de un real mensual sobre cada casa de mampostería, medio sobre las de tablas, y proporcionalmente sobre almacenes, tiendas, boticas y demas, impuesto à la poblacion de aquella ciudad por el capitan general y ayuntamiento, para sostener el enunciado establecimiento de estincion de incendios, planteado con buen éxito desde el año de 1835, por suscriciones voluntarias y arbitrios propios. Asimismo han resuelto las cortes, se devuelva al gobierno el citado espediente

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Organizado en consecuencia el cuerpo, se le dió, y fué aprobado por real órden de 10 de mayo de 1838, (de conformidad con el ministerio de guerra los articulos 44 y 45), el siguiente

Reglamento de honrados obreros y bomberos.

<«< La esperiencia tiene acreditada la utilidad y considerables ventajas que para los casos de incendio proporciona una fuerza organizada de vecinos honrados, que ejerzan oficios propios para poder ser empleados en contener y concluir una de las mayores calamidades que aflige à los pueblos, convirtiendo prontamente en cenizas y escombros los edificios que forman parte de su riqueza y ornato. La confusion y desorden que es tan comun cuando acontece un fuego, lleva consigo innumerables males y perjuicios que no pueden ni deben tener lugar, si con oportunidad se aplican los medios de cortarlos. Persuadido de esta verdad y descando proporcionar á esta ciudad y sus estramuros los goces de una institucion tan necesaria y benéfica, que hasta cierto punto garantiza las propiedades de sus habitantes, he resuelto la creacion de un cuerpo de obreros y bomberos destinado esclusivamente á apagar los incendios, el cual se organizará bajo las reglas siguientes:

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tercera de herreros, cerrageros y fontaneros. Las brigadas se subdividirán en escuadras de diez hombres.

5. La plana mayor de este cuerpo se compondrá de un comandante principal, que pre'cisamente ha de ser arquitecto, maestro mayor ó persona facultativa en ese arte: un segundo comandante de la misma clase, que desempeñará las funciones del detall, y ambos usarán la divisa de capitanes; dos ayudantes alarifes, con la graduacion de tenientes, que corresponderá el uno á los tres tercios de intramuros, y el otro á los de estramuros.

6. Para el mando inmediato de cada tercio se nombrará un maestro de obras, con el distintivo de teniente, y con el de sargento primero un maestro de albañilería ó carpintería, que desempeñará las funciones de sub-ayudante ó brigada.

7. Cada brigada será mandada inmediatamente por un maestro del oficio de que se componga, que usará de la divisa de subteniente, y tendrá á sus órdenes un sargento segundo y un cabo primero, oficiales del mismo oficio, con el distintivo de sus respectivas denominaciones.

8. Los sargentos segundos y cabos primeros correrán cada uno con una escuadra de su brigada.

9. En cada tercio habrá dos cornetas á sueldo.

CAP. 2. Alistamiento en este cuerpo, y nombramiento de oficiales, sargentos y cabos.

10. Es un deber sagrado en toda sociedad bien constituida, que los individuos que la componen se protejan y socorran en las calamidades que los aflijan.

11. Partiendo de ese principio incontrovertible se hallan en el caso de inscribirse para serbir en el cuerpo de obreros y bomberos de la Habana, todos los que por sus oficios puedan ser útiles en dicho cuerpo.

12. Se formarán listas en esta ciudad y en los barrios estramuros con distincion de blancos, pardos y morenos de todos los que ejerzan las artes de albañilería, carpintería, herreria, cerrageria y fontaneria.

13. Se invitará por los periódicos ó en otra forma á los que tengan dichos oficios, para que se presenten voluntariamente à servir en el

cuerpo de obreros y bomberos, y en caso de no llenarse el número, se escogerá por el capitan general, como gobernador político, el medio mas legal y justo para completarlo.

14. Será del capitan general, gobernador político, la eleccion de las personas que hayan de desempeñar los empleos de gefes y oficiales, y éstas recibirán nombramiento firmado por S. E.

15. Hecha la eleccion de comandantes pasarán éstos de acuerdo, una propuesta al capitan general para la provision de las demas clases de sargentos y cabos, á los que se les espedirá nombramiento firmado por ambos comandantes con la aprobacion de aquel superior gefe.

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y concluye luego que cortado el fuego y acabados los otros actos, se despidan los obreros y se dejen las bombas en sus respectivos lugares. 23. Inmediatamente que el toque de campa nas anuncie el incendio, saldrán los cornetas tocando llamada por las calles y barrios, que de antemano se les habrá señalado, y á este aviso acudirán puntualmente al parage incendiado y al en que se hallan las bombas, los individuos nombrados para uno y otro trabajo.

24. Si el fuego es en la ciudad asistirán solamente los tercios que corresponden á ella; y los de estramuros se reunirán en los puntos donde se hallen sus bombas, y allí aguardarán órden para concurrir al incendio ó retirarse. Lo mismo efectuarán los de intramuros si el fuego ocurriese en los barrios esteriores.

25. Mensualmente se nombrará el servicio á que debe estar especialmente obligada cada escuadra, destinándose una para acudir con sus herramientas al parage del fuego, y otras para conducir las bombas con las que siempre irán los fontaneros. Las acompañarán los oficiales, sargentos y cabos que igualmente deben nombrarse.

26. La direccion de los trabajos para cortar los fuegos, está á cargo de los gefes del cuerpo de obreros y bomberos, por lo que cuidarán de acudir incontinenti al parage incendiado, y en ausencia de ellos se encargará de dicho gobierno el oficial blanco de mas graduacion del inismo cuerpo.

27. El gefe de plaza ó de dia que asista á los fuegos, en nada se mezclará en los trabajos, y únicamente será de su resorte disponer el cerco que debe formarse con la tropa veterana, para impedir que se acerque gente que sin ser necesaria pueda contribuir á estorbar las operaciones: é igualmente será de la incumbencia de los roismos gefes y tropa, la conservacion del órden, y de dar los auxilios que se necesiten para la custodia de los efectos que se estraigan de las

casas.

28. Todo vecino que quede dentro del espacio cercado tendrá obligacion de alumbrar el frente de su casa, y de franquear los pozos, algi bes ó pajas de agua que tengan, cuidandose por los señores alcaldes ó comisarios de barrio que concurran al fuego, el cumplimiento de esta providencia.

las puertas de la plaza, no se abrirán aquellas, pero se situará en la de Monserrate el capitan de llaves, para que si fuese necesario abrirla, lo ejecute tan luego como reciba la orden del capitan general.

30. Siempre que haya iluminaciones generales, y durante las horas de ellas, permanecerá de servicio uno de los tercios de la ciudad y otro de estramuros en el depósito que se les se ñale, para acudir pontamente en caso de fuego,

CAP. 5.-Obligaciones.

31. Este cuerpo no puede reunirse por ningun pretesto ni con ningun objeto sino en caso de incendio, y los dias que se señalen para las revistas.

32. Todos los individuos de él están obligados á obedecer á sus respectivos superiores en cuanto concierne á gobierno y servicio, y ejecutar todo lo que ellos les manden relativo à entrambos objetos.

33. El primer comandante recibirá del capitan general las órdenes que tenga á bien dar á este cuerpo, cuyos individuos se impondrán de ellas por el órgano de aquel gefe.

34. El dia primero de cada mes pasará el primer comandante al capitan general dos estados; uno de la fuerza del cuerpo, con separacion de tercios y especificacion del alta y baja ocurrida en el mes anterior; y otro de las bombas y útiles, clasificando su estado. Ambos documentos irán firmados por el segundo comandante con el visto bueno del primero.

35. Concluido un fuego dará cuenta por escrito el comandante principal (en la parte que le incumbe) al capitan general, de todo lo que se haya ejecutado y demas que merezca su atencion; y si no hubiese asistido al incendio por enfermedad ú otra causa justa que se lo impida, acompañará el parte que debe darle su segundo, ú cficial que haya tenido el mando y direccion de los trabajos.

36. El segundo comandante como encargado del detall, llevará el alta y baja de hombres y de útiles; conservará relaciones circunstanciadas de los que existan en poder de los individuos de cada tercio, con desiguacion de nombres para hacerles el debido cargo en caso de

29, Si el fuego ocurre despues de cerradas pérdida; tendrá lista general por abecedario de

la calle, casa y número en que vivan todos los que componen el cuerpo, y con acuerdo del gefe principal y por escala nombrará mensualmente las escuadras, y demas individuos á que se refiere el artículo 24, capitulo 4.o

37. Los ayudantes estarán encargados de co municar las órdenes de los gefes, a cuya inmediacion se hallarán siempre en los incendios, cuidando de que aquellas se ejecuten, y como facultativos harán las esplicaciones necesarias para la mayor inteligencia de los obreros.

38. Los tenientes estimularán con su ejemplo a los obreros, portándose con arrojo en los peligros para salvar la vida y propiedad de los vecinos que se hallen en riesgo, y cuidarán de que los trabajos se hagan con tino y esfuerzo, para que no propagándose los incendios, se terninen con la posible prontitud.

39. En iguales términos se conducirán los subtenientes de brigadas, sargentos y cabos que mandan escuadras, situándose cada uno à la inmediacion de la suya respectiva.

40. El sargento primero subayudante se hallará siempre contiguo al teniente de su tercio, para trasmitir sus órdenes y demas que se ofrezca.

41. Tanto en los lugares donde ocurran los fuegos, como en los depósitos de las bombas reunirán los encargados de tercios, brigadas y escuadras las suyas, pasarán lista y darán parte á su inmediato gefe de los que falten, para que llegue a noticia del comandante principal, y lo mismo efectuarán con respecto á los útiles, de que deben responder los individuos.

42. Los mismos encargados de tercios, brigadas y escuadras, tendrán listas á nombre y clasificadas de los individuos que compongan las suyas, espresándose en ellas la calle y casa en que vivan, é igualmente de los útiles que tengan, celando su conservacion y aseo.

CAP. 6. Uniforme, fuero y exenciones.

todo otro servicio público, y del de las milicias regladas.

CAP. 7.° · Subordinacion y penas.

46. Los oficiales, sargentos y cabos se conducirán con sus súbditos en los actos del servicio con aquella moderacion que corresponde, y debe guardarse con unos artesanos honrados, dedicados voluntariamente al servicio público.

47. Todo individuo de este cuerpo en el mromento que se acabe el acto del servicio, vuelve à entrar en la clase comun de vecino, y por consiguiente solo en dichos actos estará sujeto á las leyes de la subordinacion.

48. Como el hecho mismo de hallarse sirvien do en este cuerpo es un signo de honradez, no es presumible se falte á los deberes que impone ese titulo; pero si desgraciadamente hubiese alguno, que contra esas fundadas esperanzas incurriese en faltas de respoto contra sus superiores en actos del servicio, no acudiese ó se dilatase en concurrir á él en los casos en que le corresponde, ó que de cualquier otro modo dejase de cumplir con sus obligaciones y con las reglas de la disciplina militar, será amonestado ó castigado con arresto ó prision, segun la gravedad del caso.

49. En los casos en que hayan de sufrir arresto por faltas leves, se les mandará ir á sus casas ó al sitio destinado al efecto, bajo su palabra. Pero si el delito porque se destinase la prision fuese de gravedad, se le conducirá á ella custodiado decorosamente.

50. La imposicion de las penas correccionales corresponde al gefe que manda, si en el acto mismo del servicio debieran ser impuestas; y si hubiera de serlo posteriormente, al comandante principal, quien en los dos casos dara parte inmediatamente por escrito al capitan general de la falta, y de la correccion determinada.

51. Todo individuo debe someterse á la pena que le imponga su gefe, y solo de este modo

43. Este cuerpo usará el uniforme del ad- podrá usar del derecho que se le conserva de junto modelo.

44. Todos los que lo compone, gozarán del Inismo fuero que está concedido á los que sirven en las milicias urbanas en esta Isla.

45. Los que sirvan en este cuerpo, durante su permanencia en él, quedan esceptuados de

reclamar y obtener satisfaccion y resarcimiento de la injusticia que haya sufrido.

52. Si lo que no es de esperarse, cualquier individuo sea de la clase que fuese, cometiese en acto del servicio delito vergonzoso, por el que incurriese en pena aflictiva corporal, ó hiciese

armas contra sus compañeros, ú ofendiese de hecho á alguno de ellos, ó cometiese otro crímen semejante, quedará separado del cuerpo, y será entregado al tribunal que le compete.

CAP. 8.- Recompensas.

53. Al individuo de este cuerpo que se inutilice en un incendio y no tuviere bienes suficientes para su mantenimiento, se le asignará una pension vitalicia proporcionada a su clase, al daño sufrido y al valor é intrepidez que causó su desgracia por efecto de su celo en beneficio público.

54. A los obreros y bomberos que se lastimasen en algun fuego, de modo que les sea necesa. rio ponerse en cura, se les costeará ésta, bien en el hospital ó en su casa, en cuyo último estremo se les entregara diariamente el valor de una hospitalidad, hasta que consigan restable

cerse.

55. Al individuo que se señale estraordinariamente en un incendio por su esfuerzo y valor, se le gratificará pecuniariamente si es pobre, publicándose ademas en los periódicos de esta capital su nombre y servicio, que le haga merecedor de esa distincion, siendo comprendidos so lamente en esta última parte los que no necesiten de aquel socorro.

56. Si el fuego continuase por mas tiempo de un dia se abonará á los que vivan de su jornal, y estén en los trabajos, una gratificacion que compense el salario que no han podido ga

nar.

57. Servirá de recomendacion para alcanzar destino en esta Isla, de provision del gobierno de ella, el estar sirviendo ó haber servido con zelo y honradez en el cuerpo de obreros y bomberos honrados de la Habana.

58. Se conserva el uso de uniforme y fuero á los que habiendo servido 20 años en este cuerpo se separen de él, por no estar hábiles para poder continuar.

59. Obtendrán los ascensos que ocurran en el cuerpo aquellos individuos, que por su aptitud, conducta y zelo se hagan mas acreedores á ellos.

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De 1680.- Que los cargos y oficios de las Indius sean á provision de el Rey, y cuáles pucden proveer los vireyes y presidentes gobernadores, conforme á leyes y estilo.

Porque el gobierno de nuestras Indias, islas y Tierra-Firme del mar Océano, está dividido en diversos cargos y oficios de gobierno, justicia y hacienda, y aunque como á Rey y señor natural, y soberano de aquellas provincias nos toca y pertenece la eleccion, provision y nombramiento de sugetos para todos los cargos y oficios de ellas, por ocurrir á los inconvenientes, que pudieran resultar al buen gobierno, de que todos se proveyesen por Nos inmediatamente, atento à la dilacion, que causaría la distancia, que hay á estos, y á aquellos reinos, establecieron y ordenaron los señores reyes nuestros progenitores, y por Nos se ha continuado que los cargos y oficios principales de las Indias, como son, los de vireyes, presidentes, oidores, y otros semejantes, sean á nuestra provision, para que Nos (y no otra persona alguna, por vacante ni en interin) los provcamos en las personas,

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