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4. El nombramiento de tercero para el caso de discordia, ó bien la designacion de la persosona á quien se le dé facultad para hacerlo.

5. El plazo dentro del cual estarán obligados los árbitros á dar sentencia, y en el que deberá el tercero dirimir la discordia si la hubiere.

6. Si esta ha de causar ejecutoria, ó si les quedan á salvo á los interesados los recursos de derecho, bien pagando alguna multa por via de indemnizacion en favor de la parte vencedora cuya cuota se fijará, ó bien sin este gra

vámen.

7. La multa en que haya de incurrir el que dejare de cumplir con los actos necesarios para que el compromiso tenga efecto.

8. La fecha del acta.

Articulo 264.

Los efectos del compromiso no se estienden a mas personas que á las que lo celebraron, aunque haya en el negocio otros interesados.

Articulo 265.

Los herederos de los que otorgaron ó contrataron el compromiso, quedan obligados à sus resultas, aunque sean menores.

Articulo 266.

El nombramiento de árbitros puede recaer en toda persona varon mayor de veinte y, cinco años, sea ó no comerciante, que esté en pleno ejercicio de los derechos civiles, y sepa leer y escribir.

Articulo 267.

La incapacidad legal del nombrado para árbitro, conocida de las partes despues de celebrado el compromiso, no anulará el contrato. La parte que lo hubiere nombrado, estará obligada á nombrar otro, y en su defecto se nombrará por el tribunal de comercio.

Lo mismo sucederá cuando el que hizo el

nombramiento fuere sabedor de la tacha, si el árbitros de comercio las mismas que se prefijan otro interesado la ignoraba. en el artículo '97 de esta ley para recusar á los individuos del tribunal de comercio.

Articulo 268.

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