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El texto de todas las Leyes vigentes de Indias, y estractadas las de algun uso, aunque solo sea para recuerdo histórico: las dos
Ordenanzas de Intendentes de 1786 y 1803; el Código de Comercio de 1829, con su Ley de Enjuiciamiento; las reales
Cédulas, Órdenes, Reglamentos y demas disposiciones legislativas aplicadas á cada ramo, desde 1680 hasta el dia, en que
se comprenden las del Registro Ultramarino con oportunas reformas, y agregacion de Acordados de Audiencias, Bandos
y Autos generales de gobierno; y cuantas noticias y datos estadísticos se han creido convenientes para marcar el progreso
sucesivo de las posesiones ultramarinas, y á los fines de su mas acertado régimen administrativo, mejoras que admita, y
represion de abusos.

POR

DON JOSÉ MARIA ZAMORA Y CORONADO,

CONSEJERO HONORARIO DEL EXTINGUIDO SUPREMO DE HACIENDA,
REGENTE DE LA REAL AUDIENCIA PRETORIAL DE LA HABANA.

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REALES ORDENES

que aprueban y disponen la continuacion de esta obra.

Presidencia del Consejo de Ministros. — «He recibido con toda complacencia los dos tomos primeros de la obra titulada: Biblioteca de todos los textos legislativos y documentos estadísticos, que sirven al gobierno de las posesiones ultramarinas, que V. S. ha tenido la bondad de remitirme en 9 del actual. En ellos he visto con gusto el esmerado celo y bien acertado trabajo de V. S., en el desempeño de esta importante comision, que reune á la vez todo lo relativo al régimen de nuestras Antillas. -Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 17 de noviembre de 1844. Ramon María Narvaez. Sr. don José María Zamora.>>

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Ministerio de Gracia y Justicia. He recibido con sumo aprecio los dos tomos primeros de la Biblioteca de los textos legislativos, y documentos estadísticos, que sirven al gobierno de las posesiones ultramarinas; y acepto gustosísimo este don literario, fruto de la laboriosidad y conocimiento de V. S., y me complazco con la idea de que continuando V. S. tan útil tarea, la llevará á cabo, para facilitar con dicha obra el buen gobierno y administracion de justicia de aquellos importantes dominios. Dios guarde á V. S. muchos años. - Madrid 10 de noviembre de 1844. -Mayans. - Sr. don J. M. Z.

Ministerio de Gracia y Justicia.- Con singular aprecio há recibido el Sr. Ministro de Gracia y Justicia el tomo tercero de la Biblioteca de legislacion ultramarina, que por conducto del Sr. Mayor del ministerio de Marina se sirve V. S. remitirle; y al aceptar con satisfaccion el fruto literario de sus conocimientos y laboriosidad, me encarga dé á V. S. las gracias en su nombre, esperando continuará con el mismo celo una obra tan importante, como necesaria al buen gobierno de nuestras posesiones ultramarinas. - Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 11 de julio de 1845.El subsecretario. - Manuel Ortiz de Zúñiga. — Sr. don. J. M. Z.

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Seccion de Comercio Ultramar. y «El Sr. Ministro de la Gobernacion de la Península me dice en 4 del corriente lo que sigue. Excmo. Sr. Accediendo S. M. á lo solicitado por D. José María Zamora, segun manifestó V. E. en su comunicacion de 19 de junio próximo pasado, se ha dignado autorizarle para insertar la Constitucion del Estado en la obra titulada: Biblioteca de legislacion ultramarina, que en forma de diccionario alfabético está publicando bajo la intervencion é inspeccion de ese Ministerio. De real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y demas efectos.»> -De la propia real órden lo traslado á V. S. para su conocimiento y en contestacion á su oficio de 16 de junio último. - Dios guarde á V. S. muchos años. — Madrid 8 de julio de 1845. — Armero. — Sr. don J. M. Z.»

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Ministerio de Gracia y Justicia. — «Illmo. Sr.- Con fecha de ayer se ha servido S. M. espedir el real decreto que sigue. - Teniendo en consideracion los buenos servicios prestados en ultramar por don José María Zamora y Coronado, consejero honorario del estinguido Supremo de Hacienda, asesor general, teniente letrado que ha sido de la superintendencia de la isla de Cuba, y contador mayor cesante del tribunal de la misma; vengo en nombrarle Regente de la Real Audiencia Pretorial de la Habana, cuya plaza resulta vacante por salida de D. José María Sierra al Consejo Real: y es mi voluntad, que sin perjuicio del desempeño de las importantes atenciones de este cargo, continúe ocupándose, en cuanto aquellas se lo permitan, en la redaccion y publicacion de la Biblioteca de Legislacion de Ultramar, que tiene comenzada. -De Real órden lo comunico á V.S. I. para su inteligencia y satisfaccion.-Dios guarde á V. S. I. muchos años. - Madrid 23 de octubre de 1845. Mayans. Sr. don José María Zamora y Coronado. »En otra real órden de 25 del siguiente noviembre se digna S. M. acceder á su solicitud de que se le permitiera detenerse hasta febrero, «para que en este intermedio, cumpliendo el encargo, que al conferirle la plaza de Regente de aquella Audiencia Pretorial se sirvió hacerle, pueda preparar hasta su término la publicacion de la Biblioteca de legislacion ultramarina. »

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