Compilación de leyes, decretos, acuerdos de la Exma. Cámara de Justicia y demás disposiciones de carácter público dictadas en la Provincia de Córdoba: 1877/1878, Volúmenes5-6

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Impr. del Estado, 1881

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Página 661 - Ordenamos y mandamos, que en todos los casos, negocios y pleitos en que no estuviere decidido, ni declarado lo que se debe proveer por las leyes de esta Recopilación, o por cédulas, provisiones...
Página 489 - Paz ó territorial superior y permanecerán funcionando en la calificación é inscripción de los ciudadanos, desde las diez de la mañana hasta las tres de la tarde...
Página 492 - Decidir inmediatamente por mayoría todas las dificultades que ocurran, á fin de no suspender su misión; 2." Ordenar el arresto de los que cometan alguna ilegalidad ó engaño, poniéndolos inmediatamente á disposición de la autoridad competente; 3.
Página 228 - El instrumento público requiere esencialmente para su validez, que esté firmado por todos los interesados que aparezcan como parte en él. Si alguno ó algunos de los cointeresados solidarios ó meramente mancomunados no lo Afirmasen, el acto sería de ningún valor para todos los que lo hubiesen firmado.
Página 223 - A su vez el art. 1185 establece que "los contratos que debiendo ser hechos en escritura pública, fuesen hechos por instrumento particular firmado por las partes, o que fuesen hechos por instrumento particular en que las partes se obligasen a reducirlo a escritura pública, no quedarán concluidos como tales mientras la escritura pública no se halle firmada; pero quedarán concluidos como contratos en que las partes se han obligado a hacer escritura pública".
Página 141 - El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia sancionan con fuerza de — LEY : Art. 1°...
Página 627 - Durante más de cuatro meses concurría a aquel establecimiento, sin faltar un solo día, excepto los festivos, y todas las horas que permanecía abierto, es decir desde las nueve de la mañana hasta la una de la tarde.
Página 223 - La obligación de que habla el artículo anterior será juzgada como una obligación de hacer y la parte que resistiere hacerlo, podrá ser demandada por la otra para que otorgue la escritura pública bajo pena de resolverse la obligación en el pago de pérdidas é intereses. Art. 52 — Los contratos que debiendo ser hechos por instrumento público ó particular, fuesen hechos verbalmente, también quedarán concluidos para el efecto designado en el aitículo anterior.
Página 549 - El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba, reunidos en Asamblea General, sancionan con fuerza de ley.
Página 489 - Cada foja de estos registros tendrá un margen ancho para anotar en su caso el fallecimiento, cambio de domicilio ó suspensión del derecho de elector de los ciudadanos inscriptos. Art.

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