Compilación de leyes, decretos, acuerdos de la Exma. Cámara de Justicia y demás disposiciones de carácter público dictadas en la Provincia de Córdoba: 1877/1878, Volúmenes5-6Impr. del Estado, 1881 |
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... Villa de María , á D. Jesús A. Córdoba . Juez Pedáneo de la Estancia , á D. Severo César . Juez Pedáneo de San Miguel , á D. Atanacio Bustamante . Juez Pedáneo de la Candelaria , á D. Eusebio Córdoba . Circular sobre guias Departamento ...
... Villa de María , á D. Jesús A. Córdoba . Juez Pedáneo de la Estancia , á D. Severo César . Juez Pedáneo de San Miguel , á D. Atanacio Bustamante . Juez Pedáneo de la Candelaria , á D. Eusebio Córdoba . Circular sobre guias Departamento ...
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... Villa misión avaluadora del 6 ° Dis- trito . Departamento de Hacienda Córdoba , Enero 26 de 1877 El P. Ejecutivo de la Provincia Nueva . Art . 20 - Comuníquese , publique- se y dése al R. O. ZAVALÍA SATURNINO D. FUNES Habiendo ...
... Villa misión avaluadora del 6 ° Dis- trito . Departamento de Hacienda Córdoba , Enero 26 de 1877 El P. Ejecutivo de la Provincia Nueva . Art . 20 - Comuníquese , publique- se y dése al R. O. ZAVALÍA SATURNINO D. FUNES Habiendo ...
Página 21
... Villa del Rosario lítico de Minas , en nota de esta fe- Departamento de Hacienda . cha . ACUERDA Y DECRETA : Córdoba , Febrero 20 de 1877 Artículo 10 Cesa en el empleo de El P. E. de la Provincia . Comisario de Campaña D. Juan de la ...
... Villa del Rosario lítico de Minas , en nota de esta fe- Departamento de Hacienda . cha . ACUERDA Y DECRETA : Córdoba , Febrero 20 de 1877 Artículo 10 Cesa en el empleo de El P. E. de la Provincia . Comisario de Campaña D. Juan de la ...
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... Villa de Dolores . Departamento de Hacienda Córdoba , Febrero 21 de 1877 El P. E. de la Provincia Visto lo espuesto por la Inspec- Art . 10 - Nómbrase para desempe ción General de Escuelas en nota ñar dicho puesto á don Salvador de esta ...
... Villa de Dolores . Departamento de Hacienda Córdoba , Febrero 21 de 1877 El P. E. de la Provincia Visto lo espuesto por la Inspec- Art . 10 - Nómbrase para desempe ción General de Escuelas en nota ñar dicho puesto á don Salvador de esta ...
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... Acuérdasele al nombrado la remuneración mensual de veinte pesos fuertes , imputables al articulo 80 de la ley citada . ZAVALIA SATURNINO D. FUNES Nombrando Preceptor de la Es- Varones en la Villa de 24 COMPILACION DE LEYES , DECRETOS.
... Acuérdasele al nombrado la remuneración mensual de veinte pesos fuertes , imputables al articulo 80 de la ley citada . ZAVALIA SATURNINO D. FUNES Nombrando Preceptor de la Es- Varones en la Villa de 24 COMPILACION DE LEYES , DECRETOS.
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Términos y frases comunes
10-Convócase 10-Nómbranse 20-Comuníquese actual ACUERDA Y DECRETA Agosto Alférez-don Anejos Norte Anejos Sud Armstrong Asamblea Bell-Ville BOUQUET Nombrando Cabrera Capital ción Comisario Comisión Compañia Capitán-don Comuníquese contrato Cruz del Eje debe DECRETA Art Departa Departamento de Hacienda Departamento Unión dése al R dése al R. O. despues elección escrituras Escuela espresado fecha Fiscal FUNES gastos Gefatura Política Gefe Político Hacienda Córdoba impuesto inciso Ischilin Javier José JUÁREZ CELMAN Nombrando Jueces Juez de Alzada Julio Junio leguas MANUEL LUCERO Marzo mensual mento MIGUEL JUAREZ CELMAN Ministerio Ministro Moyano Municipalidad Nómbranse Octubre Oficial Oficina pago partamento Pedanía pesos fuertes Poder Ejecutivo Policía Propietarios Provincia ACUERDA Provincia Visto Provincial público publique publíquese y dése Punilla R. O. VISO remate Rio Cuarto Secretario Senador Setiembre Sub Receptor Sub-Teniente sueldo Suplentes tambien Teniente Primero-Don Teniente Segundo-Don Tercero Abajo tierras Totoral vender venta Villa VISO CARLOS BOUQUET Visto lo expuesto
Pasajes populares
Página 661 - Ordenamos y mandamos, que en todos los casos, negocios y pleitos en que no estuviere decidido, ni declarado lo que se debe proveer por las leyes de esta Recopilación, o por cédulas, provisiones...
Página 489 - Paz ó territorial superior y permanecerán funcionando en la calificación é inscripción de los ciudadanos, desde las diez de la mañana hasta las tres de la tarde...
Página 492 - Decidir inmediatamente por mayoría todas las dificultades que ocurran, á fin de no suspender su misión; 2." Ordenar el arresto de los que cometan alguna ilegalidad ó engaño, poniéndolos inmediatamente á disposición de la autoridad competente; 3.
Página 228 - El instrumento público requiere esencialmente para su validez, que esté firmado por todos los interesados que aparezcan como parte en él. Si alguno ó algunos de los cointeresados solidarios ó meramente mancomunados no lo Afirmasen, el acto sería de ningún valor para todos los que lo hubiesen firmado.
Página 223 - A su vez el art. 1185 establece que "los contratos que debiendo ser hechos en escritura pública, fuesen hechos por instrumento particular firmado por las partes, o que fuesen hechos por instrumento particular en que las partes se obligasen a reducirlo a escritura pública, no quedarán concluidos como tales mientras la escritura pública no se halle firmada; pero quedarán concluidos como contratos en que las partes se han obligado a hacer escritura pública".
Página 141 - El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia sancionan con fuerza de — LEY : Art. 1°...
Página 627 - Durante más de cuatro meses concurría a aquel establecimiento, sin faltar un solo día, excepto los festivos, y todas las horas que permanecía abierto, es decir desde las nueve de la mañana hasta la una de la tarde.
Página 223 - La obligación de que habla el artículo anterior será juzgada como una obligación de hacer y la parte que resistiere hacerlo, podrá ser demandada por la otra para que otorgue la escritura pública bajo pena de resolverse la obligación en el pago de pérdidas é intereses. Art. 52 — Los contratos que debiendo ser hechos por instrumento público ó particular, fuesen hechos verbalmente, también quedarán concluidos para el efecto designado en el aitículo anterior.
Página 549 - El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba, reunidos en Asamblea General, sancionan con fuerza de ley.
Página 489 - Cada foja de estos registros tendrá un margen ancho para anotar en su caso el fallecimiento, cambio de domicilio ó suspensión del derecho de elector de los ciudadanos inscriptos. Art.