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testaba? De aquí concluyen que la corona era hereditaria ó succesiva, y que en los exemplos que se alegan en contrario hubo causas particulares fundadas sobre el bien general de la nacion, y reconocidas por todo el pueblo para apartarse del derecho que habia establecido; y así no deben considerarse sino como una excepcion de la regla comun. Viendo constantemente que el cetro de la familia de D. Pelayo pasa de padres à hijos, ò à los parientes mas cercanos del difunto, ¿no podríamos deducir que este héroe fundó de nuevo el trono con su prudencia y valor, y que lo dexó despues à sus descendientes que lo aumentáron y ensancháron à costa de sus inmensos trabajos y peligros, y que por estar ocupados casi siempre en la guerra no les diéron mas leyes que las que habian recibido de los Godos recopiladas en el libro de los Jueces, comunmente llamado Fuero, Juzgo; y que autorizáron este código y las leyes contenidas en él, à excepcion de la que habla de la eleccion de los Reyes? Estas parece que son las conseqüencias que se deducen de los hechos que la historia nos presenta. Así discurren los que pretenden que la corona era succesiva ò hereditaria desde aquellos primeros tiempos. Nosotros no queremos definir esta controversia, sino proponer las razones de los unos y de los otros; y dexando libre el juicio al lector, pasarémos à hablar de la autoridad de los Soberanos.

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El poder de los Reyes de Leon, Asturias y Castilla no tenia mas límites que los de las leyes que juraban observar el dia de su coronacion; y hecho esto, los Grandes y los Prelados le prestaban la obediencia debida en nombre de todo el pueblo. No hay cosa mas justa ni mas conforme à la razon, à la

primera institucion de la potencia Real, y à los designios de Dios (2), que el Rey se someta à las leyes y gobierne por ellas. El honor y la gloria del poder real consiste en exercerlo con arreglo à ellas; y por el contrario, la arbitrariedad en el gobierno lo deshonra y lo hace declinar en tiranía (3): poca reflexion es menester hacer para conocer esta verdad. Los caractéres diferentes del poder supremo y del arbitrario la demuestran con toda evidencia sin que sea necesario detenernos en esto. Todo el mundo conoce que la soberanía tiene en su mano el poder y la fuerza pública para la tranquilidad y seguridad de los súbditos; para defenderlos y protegerlos de los enemigos interiores y exteriores, es à saber, para administrar justicia, impedir las violencias, conservar la igualdad y la paz, recompensar la virtud, castigar el vicio, y tener siempre fuerzas bastantes para resistir à los que quieran invadir el reyno y hacerse temer y respetar. Este es el fin para que se ha instituido: si se aparta de él es un abuso que se hace de ella que la ley y la religion condenan: deben conservar el órden público y no turbarlo: gobernar con sabiduría y con prudencia: no permitir demasiada libertad al

(2) Leges Imperator fert, quas Princeps ipse custodiat. S. Ambr. Epist. 21 ad Imperat. Valentinianum. Ipse te legibus suljecisti, quas nemo Principi scripsit. Plin. Paneg. Trajan.

Tam regia potestas, quam et populorum universitas, legum reverentiæ sit subjecta, quod àntea ordinare oportuit negotia Principum, postea populorum.

Queriendo pues guardar los mandamientos establecemos leyes para nosotros, así como para nuestros súbditos que deberán respetarlas y obedecerlas igualmente que nosotros y nuestros succesores. Cod. Wisig. lib. 2. tit. 1. L. 2. y 4.

(3) Regiæ dignitati tyrannis vicina, et foribus admodum propinqua est, sicut fortitudini temeritas, liberalitati prodigencia. Synes. de Reg.

pueblo porque es incapaz de ella, y abusaria con facilidad llenando de desórdenes el estado; pero tampoco debe oprimirlo en una dura servidumbre: en fin debe gobernar como padre, y no como tirano (4), v. pensar que manda à súbditos y no à esclavos, à hijos y no à extraños (5). ¿Cómo podrá tener estos pensamientos ni gobernar de este modo el que no reconoce mas ley que su capricho y su arbitrariedad? El que se persuade que el pueblo está hecho para sí, y para que sirva à su vanidad, su orgullo y sus delicias, no tiene idea verdadera de la soberanía.

Nuestros Reyes educados en los principios de la Religion verdadera, amaban à sus pueblos y à todos sus súbditos como si fueran sus hijos, y no hacian servir su autoridad sino para proporcionar les los medios de ser felices. Su mayor gloria la ponian en usar de ella con arreglo à las leyes santas y venerables del libro de los Jueces, que todas respiran prudencia, sabiduría y piedad: código que mereció por este motivo los elogios de los nacionales y de los extrangeros; el mejor sin duda alguna que en su tiempo se publicó en toda la Europa por su estilo, por su método, y por su claridad. Montesquieu y algunos otros escritores extrangeros que hacen un juicio tan poco ventajoso de estas leyes teniéndolas por frivolas, pueriles, compuestas de muchas palabras y de poco sentido, se conoce que no las leyéron, y que juzgáron de ellas por lo que otros decian aumentando

(4) Regimur à te, et subjecti tibi, sed quemadmodum legibus sumus. Paneg. Trajan.

(5) Imperaturus es hominibus, qui nec totam servitutem pati possunt, nec totam libertatem. Tacit. lib. 1 Hist.

El Emperador Claudio daba este consejo al Rey Meherdates que enviaba à los Parthos: ut non dominationem et servos; sed rectorem et cives cogitaret. Tacit. lib. 12 Annal,

mucho mas la severidad de su crítica. Lo cierto es que fué examinado y aprobado de órden de Ervigio en uno de los concilios Toledanos, donde los Obispos llenos de virtud, sabiduría y política, establecian y formaban leyes igualmente ventajosas à los Reyes y à los súbditos, dice el célebre Gibbon (6). El respeto y veneracion de estas leyes se conservó en los Españoles enmedio de la espantosa revolucion de los Árabes,y fué preciso que los Reyes de Asturias las autorizasen y gobernasen por éstas à sus súbditos, observándolas ellos mismos en el uso de su autoridad. Esta política prudente conservó el Imperio y le engrandeció.

Los Cronicones nos dicen que D. Pelayo luego que se sentó en el trono hizo buscar con mucha diligencia las leyes de sus mayores, sus usos, costumbres y derechos, y los mandó observar (7). D. Alonso Segundo llamado el Casto hizo lo mismo, y vemos que en el Concilio que se tuvo en Oviedo el año segun se crée 811 en la misma forma que se habian tenido los famosos Toledanos en tiempo de los Godos con asistencia de los Condes, Prelados y el pueblo, estando el Rey presente se toman algunas resoluciones segun lo que prescriben las leyes del Código de los Godos, y se condena à los Arcedianos disipadores de los bienes de la Iglesia: Juxta sententiam canoni

(6 De la decadencia del Imperio. Tom. 9. cap. 38. Cæterum Gothorum gens velut à somno surgens ordines habere paulatim consuefecit, scilicet in bello sequi signa, in regno legitimum observare imperium: el Cronicon Silense. El de D. Lucas de Tuy se explica casi del mismo modo: Capit patrum ordinem paulatim requirere, et consuetudines antiquorum suorum observare. El de Alvelda: Omnemque Gothorum ordinem, sicut Toleto fuerat, tam in Ecclesia, quam in palatio in Oveto cun

cam, et librum Gothorum, quidquid de facultatibus Ecclesiæ ilicite distraxerit, pro quantitate culpæ persolvat. D. Alonso tercero castigo con todo el rigor de la ley de este Código à los que habian consd pirado contra la autoridad soberana al principio de su reynado. D. Bermudo Segundo luego que se sentó en el trono autorizó estas leyes, y mandó que por ellas se determinasen y decidiesen los pleytos y las controversias (8). D. Fernando Primero en el concilio de Coyanza del año 1050 manda que se imponga à los testigos falsos la pena que contra ellos está establecida en el libro de los Jueces. En fin este famoso Código y sus venerables leyes fuéron respetadas por todos los Soberanos de esta Monarquía hasta el siglo trece, y se debió la gloria de la nacion y seguridad del trono al cuidado que pusieron los Soberanos en arreglar su autoridad por ellas. En ninguna parte de Europa habia tan buen gobierno como en Castilla: en ninguna vivian los súbditos con tanta tranquilidad ni gozaban de mayor libertad. La propiedad de la vida, del honor y de los bienes estaban baxo la salvaguardia de la ley, y ningun súbdito podia temer sino à sí mismo por los excesos que cometia contra ella. El Príncipe era el padre, el protector y defensor de sus súbditos, y no el opresor: no se dexaba corromper de la vil y perniciosa adulacion de los cortesanos que es la que convierte la autoridad Real en tiranía. Parece que todos estaban penetrados de los sábios consejos que Galba daba d Pison quando estaba para sentarse en el trono: Tú,

(8) Vir satis prudens leges à Wambane principe conditas firmavit, canones aperire jussit. Cronic. Silense.

D. Rodrigo dice: Hic leges Gothorum liberaliter confirmavit &c.

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