Manuel Rodrigo, diputado por Buenos-Aires. Ramon Feliu, diputado por el Perú. Vicente Morales Duarez, diputado por el Perú. José Joaquin de Olmedo, diputado por Guayaquil. por José Francisco Morejon, diputado José Miguel Ramos de Arizpe, diputado por la provincia de Cohahuila. Gregorio Laguna, diputado por la ciudad de Badajoz. Francisco de Eguía, diputado por Vizcaya. Joaquin Fernandez de Leiva, dipu tado por Chile. Blas Ostolaza, diputado por el reino del Perú. Rafael Manglano, diputado por Toledo. Francisco Salazar, diputado por el Perú. do Alonso de Torres y Guerra, diputapor Cádiz. M. El marques de Villafranca y los Velez, diputado por la Junta de Murcia. Benito María Mosquera y Lera, diputado por las siete ciudades del reino de Galicia. Bernardo Martinez, diputado por la provincia de Orense de Galicia. Felipe Anér de Esteve, diputado por Cataluña. Pedro Inguanzo, diputado por As turias. Juan de Balle, diputado por Cataluña. Ramon Utgés, diputado por Cataluña. José María Veladiez y Herrera, diputado por Guadalajara. Pedro Gordillo, diputado por GranCanaria. Felix Aytés, diputado por Cataluña. Ramon de Lladós, diputado por Cataluña. Fancisco María Riesco, diputado por la Junta de Extremadura. Francisco Morrós, diputado por Cataluña. Antonio Vazquez de Parga y Bahamonde, diputado por Galicia. El marques de Tamarit, diputado por Cataluña. Pedro Aparici y Ortiz, diputado por Valencia. Joaquin Martinez, diputado por la ciudad de Valencia. Francisco José Sierra y Llanes, diputado por el principado de Asturias. El conde de Buena-Vista-Cerro, diputado por Cuenca. Antonio Vazquez de Aldana, dipupor Toro. tado Esteban de Palacios, diputado por Venezuela. El conde de Puñonrostro, diputado por el Nuevo reino de Granada. Miguel Riesco y Pucnte, diputado por Chile. Fermin de Clemente, diputado por Venezuela. Luis de Velasco, diputado por Buenos-Aires. Manuel de Llano, diputado por Chiapa. José Cayetano de Foncerrada, diputado de la provincia de Valladolid de Mechoacan. José María Gutierrez de Teran, diputado por Nueva-España, secretario. José Antonio Navarrete, diputado por el Perú, secretario. José de Zorraquin, diputado por Madrid, secretario. Joaquin Diaz Caneja, diputado por Leon, secretario. Por tanto mandamos á todos los españoles nuestros súbditos, de cualquiera clase y condicion que sean, que hayan y guarden la Constitucion inserta, como ley fundamental de la Monarquía; y mandamos asimismo á todos los Tribu nales, Justicias, Gefes, Gobernadores y demas autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la misma Constitucion en todas sus partes. Tendreislo entendido, y dispondreis lo necesario á su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular.—Joaquin de Mosquera y Figueroa, presidente.Juan Villavicencio.-Ignacio Rodriguez de Rivas. bal. El conde del Abis -En Cádizá diez y nueve de Marzo de mil ochocientos doce.-A D. Ignacio de la Pezuela. INDICE. De la Nacion Española, página Del territorio de las Españas. Del gobierno.. 466781 De los ciudadanos españoles.... id. Del modo de formarse las Cortes. ..... De las Juntas electorales de parroquia... De las Juntas electorales de par tido.... De las Juntas electorales de pro vincia.... De la celebracion de las Córtes... Córtes.... 12 14 id. 20 24 33 39 42 47 48 De las Cortes extraordinarias... 49 DEL REY. De la inviolabilidad del Rey, r de su autoridad.. 51 |