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haber practicado todos los prelados, que tienen de su dignidad el concepto que es debido, ya que no reclamasen sus derechos como razon, lo que seguramente les hubiera hecho mas honor.

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Jurisdiccion. Es con respeto las personas, lugares y materias. Por lo que toca á las personas se puede afirmar que la jurisdiccion de la Inquisicion reside principalmente en el consejo, pues la de los tribunales de provincia es meramente precaria, ni sus plazas pueden llamarse judicaturas sino con mucha impropiedad. Digo esto porque si bien se considera, no son otra cosa todos estos tribunales que unas comisiones permanentes à lo menos en cuanto á negocios de entidad, en atencion a que no pueden empezar ninguno y mucho menos сопcluirle sin anuencia del consejo, al cual deben consultar antes de ejecutar ninguna sentencia, sin que de su dictamen les sea permitido separarse. Por otro lado el consejo de la Suprema aun dando por indubitable que tenga voto decisivo [en lo que parece hay alguna dificultad] si se atiende á los resultados; mas bien debe llamarse junta con voto consultivo que verdadero tribanal, puesto que las facultades del inquisidor general son tan amplias, ò por mejor decir, tan exorbitantes, que paralizan en gran parte su autoridad. Segun ellas puede impedir asi respecto del consejo como de los demas tribunales se nozca de un negocio, puede mandar se sobresea en el y aboca a sí las causas en cualquier estado que se hallen; esta es por lo menos la pràctica actual. Modifica ademàs y altera las sentencias condemnatorias, aun cuando debian pasar en autoridad de cosa juzgada, en los términos y del modo que tiene por conveniente. [73] En fin, tiene hasta el caracter de legislador en cuanto le està concedido el derecho de interpretar los canones, prerogativa que en la iglesia, asi como la de interpretar las leyes en otra cualquiera sociedad ó cuerpo político, corresponde privativamente al poder legislativo. (74)

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Es, pues, evidente que la jurisdiccion de los tribunales territoriales propiamente hablando está refundida en la del consejo, y que esta la observe casi por entero el inquisidor general. Se hace tambien manifiesto por esta observacion que la autoridad concedida al obispo en la Inquisicion de su diócesis tiene mas de aparente que de verdadera, pues el voto de su representante no tiene otro valor, que el que le quiere dar el consejo, ó el mismo inquisidor general. De consiguiente a los obispos se les ha despojado con la Inquisicion de uno de sus derechos principales, ó para hablar con mas exactitud, se les embaraza en el cumplimiento de una sas primeras obligaciones, cual es lar por la conservacion de la fe. Ni basta decir con los apologistas de este tribunal que el inquisidor general suele ser tambien obispo, porque ademas de que puede no serlo como ha habido ejemplar fos diocesanos cuando se trata del desempeño de una de las funciones mas augustas de su ministerio, no deben ni pueden pasar por lo que haga un juez extraño, y en cuyo nombramiento no han tenido ninguna intervencion. Tampoco se salva el derecho de los obispos con decir que no se les impide el que conozcan del delito de heregia en su tribunal ordinario al mismo tiempo que de el, conoce la Inquisicion, pues la sentencia que esta diere sera siempre la que prevalezca, y en Roma cuando han recurrido el obispo y la Inquisicion, ha sido COStumbre desestimar la del primero.

La jurisdiccion de la Inquisicion se extiende a toda clase de personas, excepto á los obispos à los cuales delata al pontifice cuando cree que han incurrido en heregia. (75) En América les fué inhibido á los inquisidores el conocimiento de los delitos de los indios, pues lo contrario hubiera sido sacrificarlos inhumanamente atendida su senci

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lléz y rudeza; y asi por lo que respecta á aquellos naturales quedaron las causas de heregia cometidas a los obispos, y las de maléficos a los jueces seglares. [76] En cuanto al lugar á que pueda alcanzar la influencia de este tribunal ocurre la particularidad de que el perseguido en un reino lo será tambien en cualquier otro donde haya Inquisicion siempre que el primero lo solicite, en lo que probablemente no se descuidará. Por lo relativo a las materias de que conoce, sin embargo de que atendido su instituto tan solo debia ser de su inspeccion la heregia, se le han agregado succesivamente otras causas pertenecientes á varios delitos que se indicaron antes. A cerca de ellas diré únicamente que la poligamia se adjudicó a este ribunal por mera voluntariedad, ò por el afan que generalmente han tenido los tribunales de fuero privilegiado sobre todos los eclesiásticos de atraer á si los mas negocios que han podido, pues la sospecha de heregia que los inquisidores hak querido suponer en todo el que está casado con dos ò mas mugeres carece de fundamento, cuando habra tenido quizã mil alicientes que le hayan conducido á cometer este delito, sin que por esto haya pensado mal de la fe. [77]

En órden a la hechiceria no dado que la Inquisicion contribuyo poderosamente en los siglos pasados á que cundiese en el vulgo la opinion de que abundaban entre nosotros los que la practicaban. ¿Y como no se lo habia de persuadir viendo á un tribunal que le infundió tanto respeto, y en el que suponia la perspicacia de un lince ocupado tan de continuo y tan seriamente en perseguirlos? Pero gracias à las declamaciones de los filósofos tiene ya en el dia la Inquisicion por lo tocante a brujas y ensalmos menos ocasiones en que hacer brillar su celo, y la Nacion menos motivos de reir y de llorar. Parece extraño que tengamos que hacer aqui mencion de otra especie de delitos de que la Inquisicion conoce tambien, y que sin embargo de ser los mas contrarios a la naturaleza, no tienen con la heregia la menor afinidad. Nadie mejor que los mismos que han sido llamados al ministerio del altar y que conocen à fondo la pureza que el requiere podrán decirnos sino hubiera sido mas acertado el que se habiesen excusado de entender, nada menos que en los altercados del juicio de un crimen, que reduciendo al que le comete á una clase inferior á los brutos, cubre con sola su memoria de rubor al inocente. Por último, no solo ha acostumbrado este tribunal castigar como delito cometido contra la religion el auxilio que se ha dado à reos de fe, aunque haya sido por personas muy allegadas, y por solo el interes que la amistad y la sangre inspiran, sino que tambien ha impuesto penas al que conociendo sus abusos los ha vituperado, aan cuando no le haya movido a ello mas que el deseo del buen órden, y el amor ₫ la verdad. [78]

Sin embargo de que la Inquisicion parece a primera vista an tribunal destinado exclusivamente á fallar en asuntos criminales, se la ve ocupada con frecuencia en causas puramente civiles. Esto proviene en parte de los secuestros y confiscacion à que los negocios criminales dan margen, y en parte tambien del fuero tanto activo como pasivo, de que gozan indistintamente en toda clase de litigios los inquisidores y sus dependientes, por el que deben ser citados á su tribunal, y citan al mismo á cualquier extraño. No hay que maravillarse de que el demandado ann en causas pecuniarias tenga que comparecer en la Inquisicion siguiendo la snerte que quiere el actor, porque el mira. miento que se guarda con el reo en este tribunal es casi ninguno, siendo muy débil el influjo que tiene en el aquella regla fundada en principios no solo de humanidad sino tambien de justícia, de que al

reo en igualdad de circunstancias se le debe favorecer. En fin, salo resta advertir que sin embargo de que antignamente los juicios civiles llevaban en la Inquisicion los mismos tràmites, y de consiguiente tenian con poca diferencia las mismas ilegalidades que los criminales, en el dia siguen el plan que en los demas juzgados.

MODO DE PROCEDER.

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jnez procede de oficio, ó à instancia de parte. En el primer casó es por inquisicion ó pesquiza, en el segundo por denuncia ó por acusacion. De los tres modos de proceder solos los dos primeros se usan en este tribunal.

Por inquisicion ó pésquiza. Cuando se dice que la Inquisicion fue establecida á fines del siglo doce, se entiende como tribunal ordinario y residente en determinado lugar segun la vemos en el dia; porque considerandola en toda su amplitud, y bajo las diversas formas que ha tenido, es constante que trae origen mas remoto, asi como lo es tambien que mucho antes de aquella época hubo comisionados por el gobierno que pesquizaban los hereges y los presentaban á los magistrados para castigarlos. La data de esta disposicion sube hasta el siglo cuarto, en que empezò à decaer la disciplina en cuanto a la mansedumbre del estado clerical, conforme arriba queda demostrado. El primer monumento en que ocurre el nombre Inquisicion significando la indagacion ó pesquiza de los que habiendo sido bautizados disentian de los catò licos en algun dogma de fe, es la ley de Teodosio promulgada en 382, [79] Desde esta ley y otras de igual tenor, que aplaudieron y acaso dictaron algunos obispos, y confirmaron despues varios monarcas, se presenta la historia de la Iglesia llena de lanares que la quitan gran parte de su esplendor.

En especial el siglo octavo nos ofrece la prueba mas convincente de lo mucho que puede deslumbrar al hombre el celo mal entendido por la religion, ò mas bien el deseo de la venganza contra los que en órden á ella no son de su mismo dictamen. Carlo Magno en Francia mas inhumano con los gentiles, que Sisebuto en España con los judios diò nuevo semblante á la Inquisicion, la cual robusteciendose por grados desde Teodosio ò Federico II, llegò á hacerse insoportable a las naciones que tuvieron la desgracia de admitirla. No contento aquel príncipe despues que hubo conquistado la Sajonia con obligar á sus habitantes á que abrazasen el cristianismo, viendo que muchos volvian al culto de los dioses, deputó pesquisidores que recorriendo todo el pais les diesen la muerte. Estos formaban una congregacion ó gremio planteado sobre ciertos estatutos cuya observancia prometian con juramento. Los limites de la potestad que les fué concedida no era otros que los de su antojo, habiendoles autorizado no ya como antes para aprender los hereges y conducirlos à los tribunales, sino para juzgarlos por sí y sumariamente hasta acabar con ellos por medio de ejecuciones públicas ó secretas como mejor pudiesen, con la circunstancia de que no tenian responsabilidad. Para cometer à golpe seguro y mas ā su salvo todo gênero de crímenes adoptaron estos asesinos que no merecen otro nombre, cierto alfabeto y signos particulares por medio de los cales conociendose unos à otros, de nadie eran conocidos, Tales fueron los pasos que diò este exotico establecimiento desde su primitiva fundacion, hasta que Inocencio III y Federico II le dieron la nueva planta con que ha seguido despues. (80)

Erigida la Inquisicion en tribunal ordinario y estable, se subrogé a la pesquiza la denuncia; mas por esto no deja de conservar en algunas de sus practicas vestigios manifiestos de lo que fue en lo antiguo, sin que se pueda dudar que su espírttu es el mismo ahora que entonces asi como tambien lo es su denominacion. Por tales reputo el edicto Ilamado de fé, que se lee todos los años en los pueblos donde se halla este tribunal, en que se manda se denuncien dentro de seis dias los que han delinquido contra ella, y el otro que llaman temporis gratiae que publican los inquisidores recien establecidos en una ciudad, o cuando van de visita. Con este convidan á que se delaten à si mismos los que teman ser delatados por otros, señalandoles treinta dias ò cuarenta de tèrmino, y ofreciéndoles el mas completo perdon como se presenten durante este plazo; pero conminandoles con la confiscacion de bienes, y demas penas de la ley si dejasen de hacerlo. Cualquiera echará de ver que semejante plan es el mas adecuado de cuantos se han podido discurrir, no digo ya para excitar en el pueblo un respeto servil ácia á la Inquisicion, sino para aterrarla de una vez. Desde aquel momento las preocupaciones y aun el odio capital que exista quiza entre dos ciudadanos, lo hace causa propia este horrible tribunal sin que balla pasion por vil que sea que no adquiriera con su recomendacion y poderio el mas alto grado de autoridad. De aqui la prisa que se daban nuestros mayores en adelantarse cuando se oyo en la Península este edicto cruel, llegando á treinta mil el número de los que se presentaron espontaneamente solo en las Andalucias desde el año 1483 ā 1520. (81) Y a la verdad ¿quien en tal apuro no habia de preferir pasar por una humillacion momentanea, aunque indebida y repugnante, a quedar infamado para siempre? O ¿quien por el contrario no desearia hallarse dotado de una memoria feliz para acordarse de cuanto hubiese dicho en el discurso de su vida, del gesto que hubiese puesto oyendo una conversacion, y hasta de lo que hubiese dejado de hablar, si acaso algun malèvolo o fanàtico le pareciò que debia haber hablado sabiendo que con manifestarse se libertaba de toda incomodidad, mientras que el olvido mas inculpable le atraia irremisiblemente su ruina y la de su familia?

Ya no debe causar admiracion que establecida la Inquisicion en Sevilla con el nuevo realce de ferocidad, que la diò su restaurador Torquemada fuese tan grande el número de los que se delataban asimismos como reos de anos delitos, que probablemente jamas habian intentado cometer. A poco que se reflexione sobre la fuerte sensacion que debió producir en los ánimos el espectáculo de los castigos que se ejecutaban en aquellos desgraciados tiempos, nada se hace inverosimil, porque no hay sacrificio de que no sea capaz el hombre agitado del afecto mas vehemente de todos, cual es el terror. Asi en ninguna ocasion ni en parte ninguna se han visto mas hechiceros que en el ducado de Lorena, cuando se les perseguia con el mayor encarnizamiento y tenacidad, siendo tan grande el trastorno que causò en la imaginacion de algunos el temor de la pena, que confesaban delitos que no podian cometer aunque hubiesen querido; mas despues que se ha logrado reformar la opinion del vulgo en órden à esta clase de gentes, y sin mas diligencia que dejar de perseguirlas, se ha conseguido tambien que bayan desaparecido de entre nosttros casi enteramente. Del mismo modo en Italia cuando se estableciò por segunda vez la Inquisicion, brotaban hereges por todas partes porque los cios mal intencionados de aquel tiempo blasonando de literatos y devotos creian ver en todo hombre despreocupado un calvinista ó luterano, asi como los de ahora ven un incredulo ó jansenista, Principes

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y princesas, academias enteras, clèrigos, frailes, obispos y aun cardenales aparecieron derrepente transformados en secretarios. El mismo Paulo IV, que con la proteccion que dispensaba á la Inquisicion era el principal autor de tan general desvario, aceptò por buena composicion que el cardenal Polo, que habia sido acusado de luteranismo, y de cuya causa como Pontífice estaba conociendo, quemasen los escritos que habia trabajado en su defensa, y no se hablase mas de la materia, recelando que si llegaban publicarse iba á quedar en peor lugar el juez que el reo. No parò aquí el frenesí, fué necesario provéer muchas de las plazas de la Inquisicion en seglares, porque se averi-. guó que eran tambien hereges los mismes inquisidores eclesiásti-. cos. [82]

,,Sucede a veces, dice Feyjoo, que a sugetos en quienes concurren imaginacion viva y corazon apocado, cuando meditan asustados en algun delito grave, especialmente si tiene conmovido el pueblo y cuidadosa la justicia, se les conturba el celebro extrañamente, de modo que re cibe imágenes peregrinas y representaciones quiméricas. El horror del delito y la severidad de la pena ponen en tal desórden los espíritus animales, que del miedo de caer en la culpa pasa la imaginacion a aprenderla como cometida; de meditarla profundamente como posible, hace trànsito a concebirla existente. La aprension fuerte de la especie que al principio se miraba como abstracta, la estampa tan adentro, y con tanta viveza, que ya se representa como concretada y propia de la persona. Precipitase ciega la imaginacion en aquellos objetos, de que huye despavorida la voluntad como suele uno dar de cabeza en el mismo sitio de donde voluntariamente le desvian los pies; ò como al que camina por un despeñadero el ansioso conato de caer, le conturba de modo que cae.,,Sigue desenvolviendo la misma idea y concluye despues:,,Por esto venero aquella discretìsima lentitud (entiendase que habla por antifrasis) con que en sus resoluciones procede el santo tribunal de la Inquisicion. Ademas de los estorbos, que la malicia ò la ignorancia de los hombres opone al examen de la verdad, en los delitos que juzga aquel tribunal hay mayor riesgo de que un fatuo pase por verdadero delincuente. La heregia, la blasfemia, el rito supersticioso son crímenes horrendos; pero en que es muy posible que la obra externa provenga mas depravacion del entendimiento, que de perversion de la voluntad." (83)

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¡Qué terror, 'pues, no infundiria en los animos la Inquisicion acabada de establecer, que trastorno no ocasionaria en los entendimtontos cuando llegó a inflair tan eficazmente en los mismos que la habian introducido y eran depositarios de su autoridad! No se cite ya en adelante como prueba de la utilidad de este tribunnal la multitud de los que por su medio se apresuraron a reconciliarse con la Iglesia, puesto que debemos conjeturar que mas bien hayeron el cuerpo a su saña que no de pusieron sus errores, aun cuando efectivamente los hubiesen tenido. Los inconvenientes de una pesquiza general son demasiado manifiestos, para que haya dejado de conocerlos ninguno de los legisladores: por lo mismo ha sido constantemente desterrada de todos los códigos, cuando la supersticion ó el despotismo no han tenido interes en sancionarla, Siempre que los delitos son tan ocultos que no ofrecen motivo para averiguacion especial, porque no surten ningun efecto exterior, la equidad prescribe se crea que no los hay pues para el caso es lo mismo que si no los hubiera; lo contrario seria empeñarse los magistrados en encontrar delincuentes en quienes desahogar sú cólera ú ostentar vanamente su poder, y no en perseguir vicios para reformarlos. Por esto S. Agustin, y otros celosos obispos de su tiempo viendo que iba a publicarse en

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