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generaciones fijaron los ojos, que luego cerraron a la loz; en nno de estos edificios en fin, que inmobles en medio de la revolucion de los tiempos y de los cuales cuando salia el preso nada podia revelar, presentaban la imágen tremenda de la eternidad, era encerrado el padre de familias, o tal vez su amable esposa, Ò su tierna hija, el sacerdote ejemplar, ó el pacífico literato condenados a gemir en un silencio igual al de los sepulcros, mientras quedaba su casa entregada al llanto, ya la desolacion. Matronas honradas, y vergonzosas doncellas arrancadas de sus hogares por una prision cuya causa se ignoraba:::: Jóvenes del bello sexo transportadas donde ningun auxilio podian recibir de los suyos:::: De donde despues que salian ni aun la queja les era permitida :::: ¡Que ideas tan lúgubres inspiran los arcanos de la Inquisicion al que ha estudiado el corazon humano, y sondeado la malicia de que es capaz! O hablando sin rebozo, porque ya es tiempo de ello que hombre sensato pudiera dejar de suponer toda clase de desòrdenes en este establecimiento, aun cuando con sus artificios hubiera logrado ocultarlos enteramente al sagaz historiador? [103]

Cuando el reo ha prevenido su persecucion con la huida, se le emplaza declaràndolo excomulgado, y si no se presenta en el término de un año, se le condena como herege contumaz. Tal abuso del poder judicial, á decir verdad, no es peculiar de la Inquisicion, sino en cuanto es mas fundado el miedo, que pudo obligar al reo a dejar de comparecer, respecto de este que de ningun otro tribunal. En la decadencia del imperio romano no como quiera se castigó por rebelde al que no acudía à los emplazamientos del juez, sino que se introdujo tambien condenarle como reo de aquellos delitos por cuya causa se le perseguia. Disposicion es esta tan contraria á la equidad como era justa la de los hebreos y antiguos romanos que prohibian condenar al ausente por el delito que se le imputaba, sin oir primero sus descargos. La Inquisicion, paes, decidida siempre por lo peor no era fácil se sobrepusisiera á los vicios del siglo en que nació, y por lo mismo debiò seguir el torrente de la corrupción general. Asi cuando el desdichado temeroso del peligro á que està puesta su inocencia busca en la fuga la salvacion que no puede prometerse en el santuario de la justicia, los inquisidores dando a su prudencia el nombre de rebeldía le miran como perpetrador del delito de que es acusado, y pronunciando contra él las penas señaladas al verdadero delincuente, se vengan en su estatua ya que no pueden ensangrentarse en sn persona, [104] Igual pena tienen decretada contra el reo, á quien sa buena estrella franqueó un paso por donde pudo recobrar su libertad; y lo mismo ejecutan con el desventurado que cediendo al tedio y à la desesperacion se asesinó. (105) A entrambos los reputa el tribunal no solo dignos de castigo por haberse substrahido á su jarisdiccion, sino tambien convictos de haber faltado en le fè; y por tanto sujetos a todo el rigor de la ley. (106)

Ase

DECLARACION INDAGATORIA,

ex

segurada la persona del reo, se le toma la declaracion que llaman indagatoria. La práctica de los tribunales hasta hora ha sido preguntarle del delincuente en tèrminos generales, y del delito con especificacion, precediendo juramento de decir verdad. A fin de evitar toda sugestion o sorpresa se prohibe hacerle cargo alguno de la culpa que contra et resulte en autos, dejandole que la descubra libremente. Esta diligencia, si se prescinde del juramento que en tales ocasiones

con

es un verdadero abuso, no solo conduce para abreviar las causas de aquellos reos, que desde luego confiesen su delito y se conformasen con la pena merecida, sino tambien para que el jnez cotejando en caso de negativa su declaracion con la de los testigos, venga en conocimiento de su sinceridad ó de su mala fè. He dicho ser abuso de la autoridad judicial obligar al reo por medio del juramento à que fiese el delito para que sufra acaso la pena capital, à que por las leyes se ha hecho acreedor. Esta proposicion, que cien años atras se hubiera censurado de herética y subversiva del órden público, en en el dia está reconocida por un dogma político de que solo los ilusos ó dementes pueden dudar. Y á la verdad establecido el princio de que las leyes no se han dictado para heroes ¿quien no ve la inconsecuencia, que resulta de suponer que el reo confesará la verdad llanamente, cuando le interesa nada menos que la vida el faltar a ella? Ha sido, pues, una costumbre tan antireligiosa, como antipolitica la prestacion que se ha exigido del juramento sobre hecho propio en materias criminales, sin que haya producido otro resultado que vulgarizar unvínculo apreciable por tantos respetos, y debilitar su fuerza hasta reducirla casi à nulidad, Veamos ahora cual es el método que guarda en esto la la Inquisicion,

Llamado el reo a la audiencia en el dia en que señalan los jueces, se le recibe juramento de que confesará la verdad en cuanto fuere preguntado. Esta practica que al parecer no se diferencia de la de otros tribunales tiene en la Inquisicion una trascendencia incompa rablemente mayor que en ninguna de ellos, atendida la calidad del interrogatorio a que se le manda contextar. Primeramente se le obliga no solo solo a dar su filiacion, sino tambien su genealogia, no obstante que la averigua por otro lado el tribunal, debiendo expresar si alguno de sus ascendientes enl inea recta, ò trasversal ò alguno de sus hermanos, mnger, ó hijos, ó acaso el mismo confitente ha sido preso ó penitenciado por el. [107] Uno de los objetos que en esto ha llevado la Inquisicion ha sido tomar de aquí indicio contra el acusado, porque no hay prueba tan miserable á que no de valor, con tal que consiga gravar su criminalidad. Otra de las miras era apoderarse de los bienes que èl ó los suyos hubiesǝn heredado dando por nula la succesion, y dejando quizá perdidas muchas familias; en esta conformidad se exigia con el juramento a los judaizantes, y por punto general a todo reo cando pudiese resultar secuestro que, ademas de los nombres de sus deudos, declarasen si habian testado y ante quien. [108] Exigiasele tambien nna relacion exacta de toda su vida y en caso de ser testificado de algun otro delito que no tenia conexion con la heregía y que absolutamente no era de la inspeccion del tribunal, no por eso dejaba el fiscal de hacesle cargo de él en la acusacion para que sirviese tambien de indicio; y de consiguiente tenia el reo que confesarlo, pues de lo contrario se exponia á que influyese sa perjurio en el mal éxito del negocio principal. (109) Igualmente se le obligaba à que declarase cual habia sido su intencion al proferir la proposicion por la que se hallaba preso ò el sentido que le daba en interior; en una palabra se le compelia por el juramento à subministrar a los jueces pruebas con que condenarle, que y el solo les podia subministrar. [110] En vista de esto es facil conocer que mientras los teòlogos y canonistas afirmaban que la manifestacion de las culpas hecha al sarerdote en el sacramento de la penitencia solo Dios pado mandarla por lo repugnante que es el amor propio, los pontifices a fuerza de estrechar al reo la introdujeron en gran parte en la Inqui sicion con la circunstancia de que la confesion sacramental es de un

hombre a otro, y su tèrmino la absoiuclon ŏ secreta suspension de ella; pero en este tribnual terminaba la confesion en una reconciliacion mas ò menos pública acompañada siempre de infamia, ó en la condenacion a morir en un cadahalso. Profañandose, pues, el juramento con obligar al reo á que deponga contrá sí en materias criminales por el inminente peligro de que falte à la verdad, ¿cuanto no se profanaría en la Inquisicion, donde el compromiso en que se le ponia era infinitamen te mayor que en ningun otro tribunal?

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Hay tambien la costumbre digna de notarse de que al preso cuando se llama para que dé sa declaracion, se le oculta el delito sobre que ha de declarar. Se le manda, pues, diga porque causa lo han trahido la Inquisicion; si disimula saberla ó la ignora efectivamente se le vuelve à la cárcel, repitiéndose hasta tres veces esta diligencia con algnna interpolacion, (111) En todas ellas no cesan de exhortarle los jueces, exigido de nuevo el juramento, que manifieste para seguridad de su conciencia cuanto baya dicho ò hecho contra la fé, y contra el libre ejercicio del tribunal. (112) La idea que esto presenta primera vista es dar lugar al acusado á que manifieste su culpa, para que se ase con el de mayor benignidad; mas yo sin que se me crea por eso dema. siado suspicaz, y atendiendo á la índole de este juicio segun resulta de la combinacion de los elementos que la componen, barrunto semejante práctica el últimó refinamiento de la pesquiza; por lo menos no se me negará que al preso se le pone en la necesidad de cavilar y de descubrir mas y mas su pecho tanteando ya estos, ya los otros datos hasta atinar con el que ha motivado su delacion. Por tanto el reo que aan no se ha recobrado de la sorpresa que le causo su prision, y á quien no menos que esta sorpresa aflige el contraste que hacen en su imaginacion los sigilosos y multiplidados pasos que la debieron proceder con la profunda calma en que vivia descuidado, comienza à desmayar desde este instante viendo formada ya y tan cercana la tormenta, en que al cabo habra de perecer. No menos confaso y perplejo en la Inquisicion de lo que pudiera estar dentro del laberinto de Creta doquiera que vuelve los ojos todo acrecienta sus angustias y su turbacion. En el indubitable supuesto de que en este tribunal las apariencias de la caridad mas oficiosa ocultan la mas incidiosa crueldad, ā nadie ve el reo que no sea su enemigo, nada oye que no se dirija á su ruina. Privado de toda comunicacion, si el alcayde le habla fuera de lo preciso al servicio de su persona, es para insinuarle que le tiene mucha cuenta confesar como quieren los inquisidores. Si se le da abogado es juramentandole primero que hará cuanto estè de su parte por persuadirle lo mismo, y que abandonara su defensa desde el momento en que le crea culpado; asi que el reo mas tiene que temer de su patrono que del mismo fiscal. [113] Si buscando en Dios el consuelo que no halla en los hombres pide el sacramento de la penitencia, se le da confesor no para que le absuelva pues se le contempla indigno de ello, mientras no confiese al tribunal el delito de que es acusado, sino para que contribuya con los demas á que salga condenado, haciéndole la misma exhortacion; debiendo asimismo revelar lo que el preso le haya confiado en órden a su delito antes, ò despues de la confesion. [114] Finalmen te los inquisidores siempre temibles al reo ya sea con su aspecto severo ò sombrío, ya con el afable ò complaciente, le instan porfiadamente en toda la serie del proceso à que confiese haber delinquido, segun se cree por la delacion; ostentan interesarse por él con afecto paternal como si un padre, aun cuando fuera tan celoso del bieu público como Junio Bruto ò Manlio Torcnato, pudiera propender à la condenacion de su hijo, no constandole del crimen con toda legalidad;

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y por una de aquellas contradicciones, que son tan comunes en el juicio de la Inquisicion, emplean para sacarle criminal el respeto que en el suponen a Dios y á sus santos exhortandole en su nombre a que se declare culpado, al paso que le consideran enemigo mortal de la divindad., [115]

No se me objete el hecho de Josué con Acan cuando le obligò manifestar la capa de grana, los doscientos siclos de plata, y la regla ó riel del mismo metal, que contra lo prevenido expresamente por Dios habia ocultado del botin en la toma de Hay, exhortandole a que diera gloria al Señor confesando sencillamente la verdad, y echandole luego a las llamas en virtud de esta confesion. [116] Aquel fue uno de los sucesos extraordinarios, de que abundan los análes de la nacion hebrea, y de consiguiente no puede servir de modelo à ninguna otra para gobernarse por él. Lo propio digo de cuantos argumentos se tomen de su legislacion tanto civil como criminal, pues no negaran los contrarios que uno y otro ya cesaron; ni podràn menos de conceder que el pueblo para el cual fueron dictadas eran de au carácter poco analogo al español, y aquellos tiempos muy diversos de los nuestros. Un pueblo que en su infancia ya era esclavo en Mémfis bajo el yugo de Faraon; que en Jerusalen bajo David y Salomon sus dos reyes mas famosos fuè tratado como esclavo; y que despues de su disper sion ha perdido toda esparanza razonable de libertad ¿podra servir de ejemplar al que desea y tiene en su mano recobrarla? Siendo asi ¿á que los desvelos del congreso nacional en darnos una constitucion, cuando para conseguirla bastaba redactar del pentateuco todo lo concerniente politica y ordenar su cumplimiento? Entonces entre otras particula❤ ridades veriamos en el còdigo civil extenderse la pátria potestad hasta la venta de los hijos; en el criminal restablecerse la pena del talion con la mutilacion de miembros; y en el derecho de la guerra volverse a introducir el de dominio en el vencedor sobre el vencido. Desengåñense de una vez los que apelan al antiguo testamento para sostener el rigorismo de la Inquisicion. Una ley (y valga esta respuesta paratoda objecion de igual naturaleza) que se encuentre liberal en la politica de los hebreos, prneba que nosotros con mas razon debemos adoptarla cuando vamos a establecer an gobierno liberal; por el contrario nada argo yen en el caso sus leyes de sangre que son las mas, puesto que no tratamos de llevar con ellos la coyunda de la esclavitud.

Por último la declaracion que toma el juez al reo se extiende hasta preguntarle acerca de la circunstancia del delito y entonces se llama comunmente confesion, aunque no siempre con igual propiedad; pues se comprende bajo este nombre no solo la respuesta del reo cuando confiesa o niega ser antor del crimen que se le atribuye, sino tambien su silencio cuando rehusa contextar à los cargos, que resultan del sumario, Siempre que ha sucedido lo último, se le ha tenido por confeso, y se le han aplicado las penas impuestas por la ley al delito de que era procesado, cuando solo debia castigarsele por su rebeldía, á menos de serle bien probada la acusacion principal; esta ha sido la costumbre recibida en nuestros tribunales, con la cual ha estado conforme la de la Iquisicion.

La

JUICIO PLENARIO.

a informacion sumaria, segun acabamos de ver, finaliza en la declaracion ó llamese confesion del reo, la coal equivale à la litis contextacion en las causas civiles; de consiguiente sirve esta misma de eslabon, conque se une el juicio sumario con el plenario. En el primero

se trata el negocio como provisionalmente sin mas objeto que asegurar la persona del que parece malhechor, y averiguar si bay o no motivos para proceder à una formal acusacion; en el segundo se instruye la causa con toda formalidad, y para ello se nombra un fiscal ò encargado de promover la vindicta pública, se concede al reo la asociacion de un letrado, que como versado en el derecho abogue por él, ò haga valer en su favor la justícia, las pruebas y excepciones se indagan y examinan con la posible detención y escrupulosidad; en una palabra, se da a la materia toda la importancia que debe tener cuando se trata del castigo del delincuente o de su impunidad, de la salud de un inocente, ò de su desdicha. La Inquisicion como que se mantiene prevenida contra el reo desde el momento, en que acordò su captura, aunque ha adoptado tambien el juicio plenario, solo fué para condenarle de nuevo, no para preteger su inocencia; pues por lo que respecta á la utilidad que de el pudiera resultar al reo, tan sumario se reputa este juicio como el anterior; así es que no se tiene por precisa la sujecion á determinadas solemnidades, sino que basta observar lo que el derecho natural prescribe [en los términos que le tienden los inquisidores] para que la sentencia no pueda tacharse de ilegal. (117) En una palabra toda anomalía en agravio de la justicia con tal que pueda dársele algun colorido ò vislumbre de razon, la autoriza completamente este tribunal, y aun la santifica por el que llama obsequio de la fé. Ultimamente, para que nada faltase al colmo de la desorganizacion, cada Inquisicion de provincia ha tenido sus COStumbres y reglamentos particulares, hasta no poderse determinar á punto fijo, cual era su verdadero método de enjuiciar. [118]

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Procede, pues, de plano este tribunal en el segundo juicio, que con suma impropiedad, y para alucinamiento de los incautos pudo llamar plenario, sin que realmente se diferencie del primero, sino en cuanto por aquel es sentenciado el reo á ser detenido sin oírle, y solo en virtud de la declaracion de acusador y testigos; mientras que en este, aunque se le oye, se le substraen las principales excepciones que pudiera alegar en su favor, y que tal vez serian suficientes para librarle del suplicio. Un modo tan injusto de proceder tiene por apoyo aquel axioma del derecho, ó mas bien funesta paradoxa inventada por la adulacion, y sancionada por la tiranía, de que bastan ligeras congetaras para probar delitos de mayor atrocidad, y que en el conocimiento de ellos es permitido al juez traspasar los limites de la ley. Aprovechandose, pues, de esta regla la Inquisicion, y equivocando ademas el pecado ú ofensa de Dios con el delito ó daño, que se irroga ã la sociedad, ha castigado como reo de este delito no solo al dogmatizador sino tambien al que se ha deslizado en alguna expresion que ha sido ó se ha interpretado menos arreglada a los dogmas de la fe. De este modo se ha verificado que una culpa facil de cometerse, y aun de suponerse temerariamente cometida, no teniendo otro fundamento que el de una indiscrecion, ha sido vengada como pudiera serlo el delito mas enorme; es decir, como el delito del que con madura deliberacion se propusiera arruinar la religion y el estado; como el delito que mas depravacion y arrojo supone en sn autor; como el delito, en fin, que menos verosimil es que se cometa, y para c ya justificacion deben por consiguiente concurrir mayores comprobantes, que para la de un crímen vulgar. [119]

,,Si la gravedad de los delitos, dice Becaria analizando esta observacion, debiera tomarse solo de la dignidad de la persona ofendida sin respecto alguno al mayor bien ó mal de la sociedad, una irreverencia al Ser supremo debería castigarse con mayor rigor, que el

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