Imágenes de páginas
PDF
EPUB

asesinato del primer magistrado de la nacion, y que la conspiracion mas dañosa al orden público, sirviendo la superioridad ó excelência de la naturaleza de un contrapeso infinito à la diferencia de la ofensa. Mas a falsedad de esta opinion salta desde luego à los ojos del que examina con imparcialidad, y sin preocupacion las relaciones, que median entre hombres y hombres, y entre los hombres y Dios. Las primeras son relaciones de igualdad, esto es, de aquella utilidad comun, que nace del contraste de las pasiones, y de la oposicion de los intereses particulares, que es la base fondamental de la humana justicia. Las segundas son relaciones de dependencia de un ser perfecto y criador, que se ha reservado el derecho de legislador, juez á un mismo tiempo, porque él solo puede serlo sin abusar del poder, aplicando al que contraviene a su eterna voluntad, que es origen y norma de toda ley, las penas, que él mismo estableció. A mas de esto la gravedad del pecado considerado como ofensa de la divina bondad, pende de la malicia imperscrutable del corazon; y siendo asi podrà autoridad alguna humana conmensurar la pena que le es debida? Por otra parte el reconocimiento del yerro cometido, y el arrepentimiento atraben sobre el pecador la vista consoladora de un Dios siempre dispuesto à la misericordia y al perdon; por lo mismo se exponiaa en este caso los hombres á tomar venganza del que estab quizá perdonado, y á perdonar al que aun era acreedor al castigo. Concluyamos, pues, que la verdadera, y única medida de los delitos, y de las penas civiles que le corresponden es el daño que causan à la sociedad; y de consiguiente que solo han sido la ignorancia, y la cruel supersticion, las que han elevado una palabra al nivel del mas atroz delito, que contra ella se puede cometer." [120]

Se

PRUEBAS.

De reducen a tres clases, à saber: por instrumentos ó escrituras, por testigos, y por la confesion del reo, la cual se subdivide en espontanea, y en la que hace en fuerza del tormento. Todas ellas han estado en uso en la Inquisicion. Por instrumentos ó escrituras. Siendo en este tribunal nn principio sentado que el reo nada debe ocultar al juez de cuanto pueda conducir para que se cerciore de la verdad del delito, y de sus circonstancias, la prueba instrumental privada cual es la que se funda en carta ó papel escrito por el mismo, sera desde luego docamento no menos fè haciente que una escritura pública, ú otorgada por escribano, sio necesidad de que peritos comprueben la letra, porque no le es permitido dejarla de reconocer. Del mismo principio se deriba que está obligado á denunciar á los inquisidores estos papeles, y ann à buscarlos y ponerselos en la mano, si tanto fuese menester para Hevar adelante su condenacion; traducirlos cuando el idioma en que estan escritos les es desconocido; explicarselos y comentarlos, cuando no es tan claro el sentido que por la simple lectura se pueda comprender. Por manera que el reo en la Inquisicion, siendo tambien fiscal de sí mismo, tiene que dar preparada su sentencia á unos jueces no ligados á forma alguna, y que ofrecerse en las aras de la arbitrariedad mas despótica erigida en divinidad.

Por testigos. El que declara haber oido ò presenciado un dicho, ó una accion criminal es conducto idoneo, por el cual puede el magistrado venir en conocimiento del delito y del que le cometió; pero en ningun tiempo se ha creido bastante su sola declaracion para proceder en virtud de ella á la sentencia, al menos en cuanto al todo de la pena señalada por la ley. El error y el rencor son vicios demsiado comunes en los hombres, para que la seguridad del cindadano estè

pendiente del testimonio de uno solo. No asi sucede con la prueba de dos testigos, porque aunque es cierto que tambien pueden estos padecer equivocacion, ò cond cirse por alguna pasion siniestra, sin embargo, discurriendo por el òrden regular, es dificil que examinados separadamente, y conviniendo en los accidentes del suceso, falten a la verdad, de la cual es indispensable que partan como de un punto cèntrico, si han de proceder acordes entre sí. Esta ha sido la razon porque los legisladores se han contentado con la autoridad de dos testigos para dar en el mayor número de casos por bien probada la acusacion criminal; pero desechando al mismo tiempo, como opuesto á ella, el testimonio del que contra sí tiene la sospecha de interes propio, de soborno ò de coalicion, y sobre todo de enemistad cuya tacha con particularidad han atendido, como la mas frecuente en el trato civil, y no siempre la mas fácil de probar.

Cual sea el sistema que en órden å testigos ha seguido la Inquisicion, puede colegirse de lo que queda insinuado arriba, donde se habla de la delacion y de las calidades del delator. Conviene saber, pues, que a nadie excluye, de atestiguar asi como à nadie excluye, ni aun dispensa de delatar, cobriendo á los testigos no menos que al denunciador con el velo del silencio, sin que por ningun titulo sea lícito levantarlo. Ya de tiempos muy remotos, pero con especialidad despnes del restablecimiento de este tribunal se creyó tan necesaria a sus fines esta politica, que en tiempo de Carlos V hallandose exhausto el erario, y ofreciéndole los judios conversos de Alemania ochenta mil escudos de oro con tal que le arreglase al pie que tenian los demas tribuuales, se negó aquel príncipe á su solicitud por condescender con el inquisidor general Cisneros, que le ponderò la necesidad de que subsistiese bajo el antiguo plan. (121) El reo, pues, no sabe jamas quien es su delator, ni quienes los testigos que apoyan su delacion, habiendo la Inquisicion con el propio objeto snprimido todas aquellas formalidades, que pudieran sacarle de esta obscuridad. De consiguiente no se le concede en ella el careo, aun en los casos en que otro tribunal le estimara necesario; y solo cuando hay duda en la identidad de la persona le reconocen los testigos desde un parage en que no los pueda ver, ó se le presentan enmascarados. [122]

La importancia que este tribunal ha dado a la ocultacion de los testigos, le ha obligado á valerse de ficciones tan indecorosas à la religion, cuya defensa quiere pretextar, como indignas de la hombría de bien. Asi es que en el testimonio ó compelsa, que se saca de proceso de còmplices, (porque es necesario saber que dos testigos, aunque sea cómplices, y aunque depongan sobre distintos actos de heregia, en rigor hacen plena prueba en este tribunal) cuando estan varios en su declaracion y se perjuran, se omite esta especie en la publicacion de probanzas, quedando privado el reo de impugnar la testificacion haciendo ver, como pudiera, el ningun crédito, que se la debe dar. (123) Por la misma regla no solo se suprimen en la publicacion los nombres de delator y testigos, y el dia y lugar fijo en que se cometiò el delito, expresandose únicamente el año, mes y pueblo; sino que tambien se presenta el hecho ocurrido entre el reo y un solo testigo trastornado de modo, que le induce inevitablemente á error, a menos de hallarse impuesto, que no es fácil, en las arterias de la Inquisicion. Asi, pues, cuando el testigo declara que el reo en conversacion confidencial tenida por el profiriò tal cual proposicion, los inquisidores acomodando la declaracion á su capricho, le dicen rotundamente haber declarado el testigo que le oyó decir á cierta persona aquella proposicion; aparentando de este modo haberse tenido ei razo

*

mere

namiento entre tres ó mas individuos; pues à esto equivale y no á otra cosa la expresion, segun el uso comun de hablar, del cual no debe nunca tribunal alguno separarse, y mucho menos en la publicacion de probanzas, si ya no se autorizan en el la superchería, y la avilantez. Tal irregularidad es tanto mas notable en la Inquisicion, cuanto al mismo tiempo se previene por cosa muy interesante que las declara ciones de los testigos se den al reo lo mas á la letra que ser pueda; esto evidencia que no siempre ha pecado de ignorante, y que cera justamente el ódio público por mas que la queramos disculpar. (124) De consiguiente la ley ó llames e disposicion canónica reci bida en este tribunal, por la que al acusado se le ocultan los nombres de sus contrarios, cercenándole ò quitandole enteramente los medios de defensa, sin dejarle otro que el de adivinar ò congeturar, no como quiera es injusta y bárbara tomada en la substancia, sino tambion en el modo, y en la aplicacion. (125)

Y siendo esto asi ¿qué motivos pudieron bastar para que se introdujera en la Inquisicion, y sostuviera por tanto tiempo una practica tan escandalosa? ¿Serà la necesidad de mantener con ella la religion? Pero ¿podian desear mas sus enemigos. para desacreditarla y darla por el pie, que el que fuera cierta esta necesidad? ¿Serà la indemnidad del delator, y los testigos? Pero ¿què sociedad es esa, en que las leyes no protegen bastante á sus indivíduos, y en que puedan mas ellos que el soberano? Será la nota que se seguiría al delator? Con que el criminal en público ¿sera hombre justificado en secreto? ¡Que errores ha engendrado, de que males ha sido causa un falso celo de religion! Lejos de servirla de utilidad la Inqulsicion con sus misteriosos procedimientos, ha sido otro tribunal de Caifas, donde Jesucristo cabeza de la Iglesia ha padecido en sus miembros,. lo que en aquel padeció en su persona. Y à la verdad puede darse situacion mas parecida à la del Redentor en casa de aquel pontifice cuando los sayones despues de vendarle los ojos, le decian maltratandole adivinase quien le habia herido, que la que presenta un inocente en la Inquisicion? (126)

Por la confesion espontanea. Llamo espontanea la confesion del reo hecha á instancias del juez, ó por sus sugestiones, y aunque con estas padece verdadera coaccion moral, se la dà este nombre para distinguirla de la que hace en la tortura. No dejando, paes, la sugestion expedita la voluntad, la reprueban las leyes, menos las de la Inquisisicion, la cual desde el principio de la cansa hasta el fin presenta la confesion al reo como único medio de salir bien de su apuro, ó de salir menos mal. Pero no es sola esta la injusticia que con él se comete en la confesion; hay otra todavia mas reparable, y es la de faltar abiertamente à la verdad el que se titula tribuual de la fe. Bastarā para probarlo entresacar, por no dilatarme demasiado, dos de diez extratagemas, que con este objeto ha usado dorandolas con el nombre de cantelas, segun se ven en el Directorio de inquisidores escrito a mediados del siglo XIV por el dominico Nicolas Eymeric inquisidor mayor de la corona de Aragon; obra magistral, coya autoridad puede compararse respecto de la Inquisicion a la del decreto de Graciano respecto de los demas tribunales eclesiasticos; obra en que se apoyan cuantos autores nacionales y extrangeros han hablado sobre la materia, y que de consiguiente ha servido de guia para el modo de en juiciar,

Primera estretagema.,,Cuaudo. el reo está indiciado de haber, cometido delito de heregia, pero no convicto, y se obstina en negarlo tome el inquisidor en la mano el proceso, ú otro papel y hojeàndole

en su presencia, figure encontrar en él atestiguado el delito, que le quiere hacer confesar, y le dirá como maravillado: ¿es posible que ha de negar vind. lo que estoy yo viendo? Entonces hará que lee, y á fin de que el reo se lo persuada mejor, doblará la hoja, y siguiendo por unos instantes leyendo, le dira; es puntual como yo digo; con que no hay para que negarlo, porque ya vmd. ve que lo se. En todo esto, le previene el autor, evite concretar demasiado el hecho, no sea que yerre en alguna de las circunstancias, y el reo entienda la ficcion." [127] Segunda estretagema. ,,El inquisicor teniendo operte nidad, dispondrá se introduzca a dar conversacion al preso alguno de sus complices, ú otro herege convertido, el cual, si es necesario, fingirà persistir en la heregia, diciéndolo que aunque abjurò fué por librarse del castigo engañando a los inquisidores. Cuando haya asi ganado su confianza, entrará un dia despues de comer, y alargando la conversacion hasta la noche, se quedará con él a título de ser tarde para ir á su casa, y harà le refiera su vida pasada, contandole antes la saya. Entretanto habrá espías en la puerta escuchando, y estará tambien el notario, para dar fè de lo que dentro se dijese." [128]

.

¿Puede esperarse ya de la Inquisicion justicia, ni humanidad cuando tan alevosamente las atropella? ¿ò verdaderos sentimientos de religion, cuando tan sacrilegamente la profana mandandola negar en el acto mismo de ofenderla? ¿Habrà ya quien no conozca ser obra del fanatismo semejante tribunal? Yo me imagino ver a este monstruo, orgulloso émulo de la religion, teniendo la cabeza crinada de serpientes, los ojos encarnizados y centellantes, los labios cubiertos de sangrienta espuma y barbullando palabras, señales todas de la rabia que devora sus entrañas, levantando con una mano el leño de la cruz, ra congregar las naciones en su seguimiento, pero en realidad para atizar con él la llama de la discordia que lleva en la otra; le veo, digo, trasladarse à Tolosa el dia aciago en que se estableciò la Inqui sicion, y exhortando á sus inseparables compañeros los afectos del corazon violentos y ruines, darles iugual mandato el que diò a sus satélites infernales el Pluton del Taso, al oponerse á la conquista de la tierra santa por los cristianos;

Ma perché piú v' indugio? Itene, o miei
Fidi consorti, o mia potenza e forze:
Ite veloci, ed opprimete i rei,

Prima che 'l lor poter piú si rinforze,
Pria che tutt' arda il regno degli Ebrei,
Questa fiamma crescente omai s'ammorze:
Fra loro entrate, e in ultimo lor danno

Or la forza, s' adopri, ed or l'inganno.

como pa

bastadonle por toda razon de esta conducta la misma, que al ejecutar los designios de Pluton diò de la suya Idraótes mago musulman, digno instrumento de númen tan estrafalario:

PER LA FE.... IL TUTTO LICE. (129)

Por la confesion sacada con el tormento. Cuando reflexiono sobre el uso del tormento admitido antes de ahora en casi todos los tribunales para recabar de los reos la confesion de los delitos, ó lo que es identico, para obligarles á que pronunciasen ellos mismos la sentencia de su condenacion, disculpo en algun modo á los publicistas, que han suscitado la cestion de si los hombres ganaron o perdieron uniéndose en sociedad. Fiera debió de ser el primero que tuvo la ocurrencia de proyectar, y mucho mas la osadía de proponer se adoptase entre pueblos civilizados un género de prueba judicial tan cruel como falaz. A no haber alcanzado nosotros los infelices tiempos, en que aun

es.

50.

taba en vigor tan abominable práctica, apenas pudieramos creer hubiese existido jamas, ni se hará creible á los venideros, no obstante que la vean atestiguada en la historia, y sellada en los borrones de nuestra legislacion. Pero es un hecho de que los presentes hemos sido testigos; la tortura ha estado en ejercicio en nuestros tribunales, los ayes lastimosos arrojados por el dolor se han tomado por acentos de la candorosa verdad; nosotros mismos hemos estado expuestos á sufrir los rigores de invencion tan atroz.

reo

Hallandose en el dia la prueba del tormento condenada en todas partes donde la sangre humana merece alguna consideracion, y donde la justicia con la propagacion de las luces ha vuelto a entrar en la senda, de la cual la habia descarriado la ciega imitacion de los antiguos, tengo por ocioso aglomerar razones para demostrar so insuficiencia, y su iniquidad. Contrayèndome, pucs, mi propósito, bastara decir que no han sido menos importanas, ni menos tirinicas en general las gestiones de los tribunales, para arrancar de la boca del la confesion atormentandole, que las de la Inquisicion en particular pretendiendo cambiar sus opiniones por medio de la coaccion. Tanto aquellos como esta han acreditado ignorar el verdadero móvil del corazon del hombre, dando asimismo á conocer que las pasiones que los animaban eran muy diversas de las que promueven la pública felicidad. Solo en la ignorancia y ferocidad de los tiempos primitivos pado tolerarse el tormento con los esclavos, cuando por una bochornosa degrada. cion de la especie humana se les consideraba como cuadrupedos; y solo pudo extenderse á los ciudadanos, cuando el poder de los Čèsares no halló coto á su desenfrenada voluntariedad.

en

Siendo, pues, la tortura el doble esfuerzo de la barbarie el despotismo conjurados contra la misera humanidad, se deja, discurrir que la recibiría con los brazos abiertos la Inquisicion. Tenaz en su sistema de opresion y de venganza no solo ha afligido a los reos su espíritu, en lo que nadie, creo, le disputara haber sido singular, sino tambien en el cuerpo no cediendo a ningun tribunal en aspereza, bien se atienda a la calidad de los tormentos, bien á su duracion. Y á la verdad ninguno de estos ha sido tan fuerte que la Inquisicion haya desechado; por el contrario machos tribunales aun en medio de tanto terror è ignominia han podido darla lecciones de sensibilidadad. No pienso recordar aqì otras clases de tormentos que las usuales, y que por serlo se hallan expresas en los autores, que han interpretado su código criminal; la materia es demasiado desagradable para que yo me ocope en ella mas de lo preciso, ò la realce con fraces estudiadas, cuando la simple narracion aun mas que á los lectores estremese al que la haya de escribir. Sin embargo no debo omitir una reflexion, y es que à la tortura no le precedia como al último suplicio una deprecacion à favor del reo; no se encargaba como en aquel su ejecasion al magistrado seglar, la desempeñaban los inquisidores por sí, presidiéndola juntamente con ellos el ordinario, a quien en esta ocasion llamaban para que ejerciese su primer acto de jurisdiccion. [130] Y como nada mejor que la fórmula de la sentencia tentiza la idea que ellos mismos tenian de su atrocidad, y del peligro en que ponian al reo, descubriendo igualmente la dureza con que se conducian en tan terrible operacion, convendra presentarla en su propio tenor que es el siguiente.

SENTENCIA DEL TORMENTO.

pa

Christi nomine invocato, Fallamos, atentos los autos y méritos del

« AnteriorContinuar »