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prehendidas por los jesuitas Vidal y Carrasco en el catalogo de autores jansenistas inserto en el expurgatorio de 1747, siendo de tanto peso para la Inquisicion la autoridad de estos dos individuos, que por ella sola suspendiò su curso hasta que se examinasen. Cuando al tribunal le pareciò haberlas detenido lo bastante, que foè al cabo de cuarenta años respecto de la segunda, y de cuarenta y tres respecto de la primera, las permitió correr, sin tener el consuelo de poderlas tachar ni en un ápice. Serà conveniente observar que este procedimiento no solo fue injusto por la nota que en todo aquel tiempo padeció el referido autor, y por haberse privado al público de la utilidad de aquella lectura, sino tambien por haber la Inquisicion contravenido á una expresa òrden real. [198]

No es para omitida la fuerte reprehension que con motivo del mencionado catálogo dio a nuestra Inquisicion el papa Benedicto XIV. Habia esta insertado en èl las dos obras del cardenal de Noris tituladas, la una Historia Pelagiana, y la otra Dissertatio de quinta Synodo Ecumenica, ambas à dos aprobadas por la Congregacion del Santo Oficio de Roma, circonstancia que ignoraba nuestro tribunal. Quejòse de este exceso la òrden de agustinos, de la cual dicho cardenal fue individuo, y el papa convencido de la justicia de su solicitnd escribiò al inquisidor general, recordandole la necesidad de proceder con circunspeccion en negocios de esta especie, y haciendole entender que no debiò haber resucitado una cuestion repetidas veces decidida à favor de aquel autor, y menos poner su nombre en el índice; tambien añadiò que la reclamacion de la òrden de S. Agustin era justìsima, y que no miraria con indiferencia se mancillase de ligero la reputacion de aquel benemerito prelado. [199] A impulso de amonestación tan seve ra la Inquisicion mandò quitar del expurgatorio dichas obras; y à fin de prevenir toda sindicacion ò critica, que de tal procedimiento pudiese formar el público, prohibiò se escribiera de la materia en pro ni en contra bajo la pena acostumbrada de excomunion. En cuanto a los escritos de otros autores prohibidos como el de Noris hasta que se calificaran, no hizo el menor aprecio de la pragmàtica real; asi es que tiene aun detenidos los mas de ellos, sin otros varios que detuvo despues. Veanse en el último indice expurgatorio, que es el de 1790, los articulos Bourignon, S. Cyran, Font, Formey, Hersent, Huigens, Malpaiz, Paradan, Richardx, Seguenot, Tourneus, &c.

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En òrden á las obras que ha censurado este tribunal, y al poco acierto con que ha juzgado su merito, presentaré algunas, para que por ellas se forme concepto de las demas. Pero como no ha acostumbrado cuando las ha prohibido enteramente, señalar en la censura los pasages sobre los cuales esta recae, no siendome dable analizarlos, alegaré para sa vindicacion como único, pero suficiente argumento la putacion, que todas aquellas obras disfrutan en la república literaria. Por lo que toca a la filosofia puede servir de ejemplo la obra de Locke intitulada: Essai philosophique concernant l'entendement humain, que prohibió ,,porque las doctrinas en ella contenidas, esta es la censura, destruyen las verdaderas nociones del bien y del mal moral, dejando al hombre en el estado que le pintan Hobbes, Espinosa, y otros impios, è induce al naturalismo y ateismo." (200) Igualmente proscribió aun mas injustamente que la anterior, y hasta para los que tienen licencia de leer los libros que ella prohibe, los seis tomos últimos de la obra de Condillac, que se intitola Cours d'etudes pour l'instruction du prince de Parma,,porque contiene, dice, proposiciones hereticas, sapientes hæresim, escandalosas, piarum aurium offensivas, turbativas de fa paz pública, injuriosas á los sumos pontifices, y supremas potes tades seculares, especialmente á nuestros señores reyes catolicos." [201]

¡Una obra escrita para instruccion de un prìcipe y combatirse en ella la autoridad de los principes! O no estaba Condillac en sano juicio, ò es muy equivocada la idea que ha formado de sus escritos la Inquisicion.

Por lo que respecta a disciplina, teología, y demas ciencias eclesiasticas deben llamar la atencion las dos obras de Fleuri, la una Institution au droit ecclesiastique, y la otra Discours sur l'histoire ec-. clesiastique. Contrayèndome à esta última la prohibiò el tribunal ,,por tener proposiciones temerarias, escándalosas, blasfemas, cismaticas, sapientes hæresim, y erroneas respectivamente." [202] Escândalos, cismas, y heregias en una obra que es el resultado de los hechos, que en su historia produjo el autor! ¿Acaso estos hechos no constan por documentos irrefragables tomados de los santos padres, concilios, y otros escritores, cuya autoridad es preciso venerar? ¿Y no es anatematizar aquellos documentos, mas bien que las reflexiones, à que ellos dan margen? Verdaderamente podemos decir de los inquisidores condenando á Fleuri, lo que Terencio dijo de ciertos ignorantes que le criticaban porque en sus comedias seguia la autoridad de los

antiguos:

Faciunt næ intellegendo, ut nihil intellegant,

Qui cum hunc accusont, Nevium, Plautum, Ennium

Accusant, quos hic noster auctores habet. (203)

esto

Ya por fin reconociò el cuitado tribunal la poca meditacion con que habia dado su censura, y con mejor acuerdo permitiò correr aquellos discursos, con tal que anden unidos a la historia eclesiàstica del mismo autor. [204]

Pertenece tambien à este lugar la obra de Racine inlitulada Abregé de l'histoire ecclesiastique en 16 tomos, prohibida ,,en cualquier impresion por contener expresiones mal sonantes, escândalosas, piarum aurium offensivas, injuriosas a los santos, denigrativas de los sumos pontifices y obispos, eversivas de la autoridad pontificia, y aun de la de los monarcas, cismaticas, sapientes hæresim, & inductivas à error. Y por cuanto, añade, desde el tomo diez al trece reunió el autor la apología completa de los jansenistas (este es el vestiglo que tan azorados trae á tantos buenos hombres) se prohiben dichos cuatro tomos aun para los que tienen licencia de leer libros prohibidos; y con la misma calidad se prohiben el catorce, el quince, y el diez y seis por ser complemento, y recapitulacion de toda la obra." (205) Los inquisidores, segun dan å entender, quisieran que la historia en vez de ser un retrato fiel de lo pasado, fuera indistintamente un lisongero panegírico de los sugetos que se portaron bien hallandose constituidos en dignidad, y de los que se portaron mal. Por último, no debo pasar en silencio, cuando hablo de teólogos y canonistas cuyos escritos ha perseguido la Inquisicion, los nombres respetables de Arnaud, y de Wan-Spen; la prohibicion de las obras del primero, y la mutilacion de las del segundo por sì solas bastan à cubrir de eterno oprobio à este tribunal.

Por lo tocante a política se me ofrecen los escritos de Mabli, principalmente el que Heva por título Droist, et devoirs du citoyen, los cuales estan prohibidos,,por contener doctrinas sediciosas, formalmente heréticas, é inductivas insurrecciones contra las legítimas potestades." [206] Pero nunca tan desatinada la Inquisicion como en la prohibicion, aun para los que tienen licencia, de la obra de Filangieri titulada La scienza della legislazione; he aq i los motivos en que la funda. ,,Por estar llena, dice, de proposiciones, y doctrinas falsas, capciosas, temerarias, próximas á error en la fe, erroneas y fantoras del tolerantismo reprobado por la Iglesia, eversivas de la autoridad y de

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rechos de los soberanos, y de la legislacion civil y criminal, sediciosas, y capaces de conducir los pueblos á la mas confusa anarquia.,' [207] Nadie, a no verlo con sus ojos, creyera que un tribunal de una cion culta pudiera en tanta manera delirar. Tambien merecen, tratando de la ciencia del gobierno y sus adjuntas, recuerdo particular como gravamen injuriados por la Inquisicion Hugo Grocio, Puffendorf, Montesquieu, Beccaria, Smih y Robertson, cuyas obras tan sòlidas. por sus principios, como recomendables por su erudicion, ningun hombre cuerdo dirá que deban recogerse ò que sean dignas de las notas ignominiosas, con que se les quiere tachar.

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Lo dicho hasta aqui es en órden a las producciones científicas, que este tribunal por falta de ilustracion en los jueces y en lus cahificadores ha pretendido exterminar; veamos algunas de las que ha prohibido por contemplacion á personas ó cuerpos poderosos contra su propio parecer. Es reciente y sabido en toda España lo acaecido con las obras de Pedro Nicole. Despues que habian estado suspensas muchos años, las examinò una Junta de teòlogos por encargo del inquisidor general y consejo de la Suprema, y habiéndolas hallado corrientes, la Inquisicion diò permiso para que se publicara su duccion. Estaban ya impresos y andaban en manos del público cuatro tomos, cuando á instancia de cierto áulico eclesiastico, a quien era tan grata la intervencion en los enredos de palacio, como odiosa la residencia en su diócesis, bajó orden al dicho consejo mandando volviera à prohibir á Nicole. Volvióle à prohibir este tribunal, y como gun costumbre observada en sus edictos era preciso motivar tan irregular providencia, hizolo de un modo vago é insignificante, pero que manifiesta la confusion qué à el mismo le causó tan indecorosa, como inicua versatilidad. Tales son sus palabras:,,porque la doctrina, dice, de este antor no debe correr en muchos puntos, y de ellos pueden seguirse graves perjuicios à la religion y al estado." (208)

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Que la Inquisicion constantemente baya prestado favor a todo individuo, ò faccion que contribuyese à hacer estable su imperio, lo demuestra tambien el que a ella debieron en gran parte los regulares de la Compañia de Jesus la influencia despótica que sobre el pueblo gozaron, especialmente sobre los literatos. Sean testigos tantes critos como salieron atajandolos con tiempo en sus ambiciosos planes y revelando sus tramoyas, los cuales fueran prohibidos todos por este tribunal. Entre otros lo fueron algunos del obispo de la Puebla de los Angeles el venerable D, Juan de Palafox, sin que valiese licencia alguna à particular ni à comunidad para leerlos, siendo dos de ellos una carta à Inocencio X, y un memorial al rey, en que elevaba á noticia de ambas autoridades los escandatos que dicha Compañia estaba dando, y que por su ministerio no debia disimular. Alzose por fin la prohibicion cuando ya los jesuitas se hallaban próximos á caer, observacion que convence haber sido la pujanza de estos, y no los vicios que tuviesen aquellos escritos, la que indujo al tribunal a mancillar el buen nombre de sa autor. Aun la misma Inquisicion ha venido a confesar despues la intriga, pues habiendola mandado el rey en 1801 aclarase algunos artículos del expurgatorio relativos a Palafox, en atencion à que segan estaban concebidos, no parecia dejaban del todo ilesa su fama, lo ejecutó; y para sincerar mas su conducta expuso que la anterior prohibicion de aquellas obras habia sido con expresa protesta de no perjudicar la sana intencion y doctrina con que estaban escritas (ya sabemos lo que valen las protestas de este tribunal), añadiendo que eran sus deseos desterrar el espíritu de partide que domina a muchos, y amenazando proceder con todo el rigor del de

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recho contra aquellos,,cuya maledicencia y calumnia pretendan todavia hallar motivos, ó pretextos para vulnerar la justa reputacion de tan esclarecido prelado." Contra aquellos, dice que procederá, cnya maledicencia y calumnia pretendan_todavía hallar pretextos para vulnerar la reputacion de Palafox :::: Luego fueron la maledicencia y la calumnia hijas del espíritu de partido, las que anteriormente persiguieron los referidos escritos. Luego a la maledicencia, y a la caluinnia prestó entonces sus armas la Inquisicion. (209.)

Pero ¿qué extraño es que este tribunal por consideracion a los jesuitas tratase con tanta injusticia las obras de aquel celoso obispo despues de su muerte, si en vida suya prohibió por igual razon una de sus mas sabias y piadosas pastorales. La Inquisicion que tal hizo fue la de Mèxico, señalandose entre sus jueces uno llamado D. Juan de Mañozca, y juntamente con él como inquisidor que era ordinario el arzobispo de aquella ciudad primo suyo, y del mismo nombre y apellido, los cuales para colmo de felonía interceptaron, abrieron, y adulteraron unas cartas concernientes al mismo asunto, que el magistral de la Puebla D. Antonio de Peralta enviaba selladas al gobierno, trastornando su contesto de manera que pareciese libelo infamatorio mas bien que representacion; y habiendo esparcido con disimulo copias de ellas, las mandaron luego recoger, prendieron como verdadero autor al dicho magistral de un modo tan inhumano como afrentoso, pues se le sacò de su casa en ocasion que hallaba gravemente enfermo, y se le condujo entre cuatro alguaciles en dia festivo, y á vista de toda la ciudad. Refiriendo esta tropelía el mismo Palafox en una queja que dirigió al rey, prorumpe en las siguientes palabras.,,Y como quiera, dice, que no puede ser cosa de mayor dolor que nacer las injurias de donde habia de nacer la justicia, y que tanto es mayor el agravio cuanto el que agravia tiene mayor dignidad, porque parece que acredita las injurias con ella, y que hace verdades las que son atroces calumnias; con publicarse estas por antores conocidos, y sér ellos un arzobispo y un inquisidor, no puede concebirse mayor mancha y peor opinion en la inocencia, por no presumirse que tal maldad habian de cometer ministros de tan santo tribunal. Y por otra parte quedarán los hombres mas animados de este sangriento modo de injuriarse unos a tros à desestimar, y ultrajar personas sagradas, pues lo hacen inquisidores; y lo que es mas defienden lo hecho con la misma jurisdiccion de su tribunal, de suerte que como hombres afientan, y como inquisidores se vengan; y el hacer sátiras y libelos famosos quieren que sea lícito en ellos, y estos dejan que corran, y el responderlas no ha de ser lícito, y por la misma Inquisicion las prohiben." En efecto dejò esta correr cuantas calumnias se publicaron contra el venerable, y despues de haber prohibido su pastoral con todos los papeles escritos en su defensa, y aprisionado del modo que va dicho el magistral Peralta, habiendose declarado á favor de Palafox el fiscal del mismo tribunal D. Antonio de Gaviola, mandò que dentro de tres dias saliese desterrado. (210)

Ya que hemos visto la persecución que han experimentado los escritos de los sabios unas veces por ignorancia, y otras por malicia de la Inquisicion, no estará demas decir algo de la falta de discrecion y cuidado, con que en esta parte se ha conducido el tribunal. Se me hace esto tanto mas necesario, cuanto no faltaran algunos que si bien se hallen penetrados de que ha adolecido y adolece de mis vicios, sin embargo apenas querran creer que no haya siempre guardado el posible decoro à fin de mantener el prestigio à los ojos de la multitud. Pero algunas mas obsevaciones sobre el índice expurgatorio demostra

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rán cuan errados van los que asi discurren; ellas nos haràn ver que el tribunal de Inquisicion, si hubiera estado confiado a niños, no podia en la prohibicion de libros haberse portado con mas informalidad, Ni ¿qué podia esperarse de unos hombres que se creian exentos de toda reconvencion? Empecemos el examen por el articulo que primero ocurra, y sea el de Tritemii. En él se prohibe la obra de Tritemio intitulada Steganographia, voz griega que equivale à escritura oculta ó por notas ocultas, con el cual título quiso el autor significar lo que en el dia llamamos arte de escribir por cifra, esto es por signos convencionales, inteligibles solamente para el que escribe una carta, que la recihe. Pero como muriese sin dar la clave para su inteligencia, cundió mas y mas la voz, que ya mientras vivia empezó á correr, de que la invencion y el modo de usarla eran por encantamiento, lo cual en un tiempo en que era suma la credulidad del vulgo se hacia mas creible por la fama de grande ingenio que gozaba Tritemio. Los inquisidores sin mas averiguacion dieron la obra por mágica, y á pesar de que el artificio de ella le explicaron despues algunos escritores alemanes, interesados en el buen crèdito de su paisano, la tienen aun prohibida, sin que la rechifla de los críticos extrangeros, ni la caritativa insinuacion de alguno de los nacionales hayan bastado à que levanten la prohibicion.

Otro artículo hay, no menos ridículo que el anterior, de un libro prohibido tambien in totum, el cual está concebido en estas formales y precisas palabras.,,Libro impreso en 8o en 44 hojas, escrito con letras hebreas. En Venecia en 1674 por Christophoro Ambrosini," Pero ¿qué libro es ese, y de que trata, para que se le haya condenado? Lo ignoran los inquisidores, pues ni saben cual sea su título. ¿Acaso le habran prohibido en odio del autor? Ignoran tambien al autor, pues del libro no dan mas notícia que del tamaño que todos ven, del número de hojas que cualquiera cuenta, y del lugar, año, y nombre del impresor, que estando segun costumbre en lengua vulgar, y en teres usuales, los lee todo el que sabe leer. ¿Será porque el libro esta escrito en letras hebreas? Pero en letras hebreas està el viejo testamento original, y hasta al presente la Inquisicion nos ha hecho merced de no prohibirle; en letras hebreas está tambien el evangelio traducido en aquella lengua por autores católicos; finalmente están en letras hebreas varias obras de rabinos permitidas por el tribunal, como son las de gramática, y filosofia. ¿Cual pues será la causa de esta prohibicion? Yo no alcanzo otra que el capricho de un calificador tan escrupuloso como necio, y la liviana invecilidad de la Inquisicion.

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En fin, reclama la atencion del público como especie may notable la existencia en el expurgatorio de ciertos libros, que si bien se incluyeron en el en otro tiempo, no deben con arreglo á las últimas determinaciones de la Inquisicion misma, estar incluidos en el dia. Tales son las obras antiguamente mandadas recoger por solo promoverse en ellas la lectura de la biblia en lengua vulgar. Se pan pues todos aquellos que aun estiman las calificaciones de este tribunal, que desde el año 82 del siglo pasado pueden leer con espiritual aprovechamiento la biblia en la forma dicha, porque asi lo tiene el declarado; pero entiendan al mismo tiempo que por el propio tribunal que dan excomulgados los que lean alguno de los libros que pers aden esta utilidad. Vease si no el artículo Courte et necessaire instruction, y el otro Instruction familiaire, y en ellos se hallaran dos obras prohibidas por esta sola razon. A in mas. Por edicto general de fe expedido à 1 de febrero de 1790 mandó el consejo de la prema, entre otros. casos ò capitulos acostumbrados en tales edictos, se denuncien las biblias en romance, no obstante que hacia ya siete años que el mismo

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