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quia, dirijo mi discurso. Cuando la península desde las margenes del Ebro hasta la embocadura del Tajo se hallaba supeditada por las huestes que en ella introdujo un falso amigo, cuando el gobierno remudado varias veces en la actual cautividad del monarca se hallaba enteramente sin concepto, en fin cuando asomaba por nuestro horizonte el caos coronado de sombras para engullirnos y sepultarnos en profundidad sin suelo, vosotros fuistes el centro de reunion de nuestros votos, en vuestra sabiduria y patriotismo ciframos nuestras esperanzas, vosotros fuisteis nuestra salvacion. Revivió con nuestra influencia el espiritu público, el paisano acudió gastoso a las urgencias de la guerra, el soldado presentó intrèpido su pecho al acero, en una palabra nada han omitido los españoles en apoyo de vuestros decretos y de la independencia nacional. Ahora, pues, los que con tanto ahinco trabajan por rechazar el extrangero yogo habran de seguir condenados à llevar el domèstico? Se mirarán aun entre nosotros como gratos al Dios de paz los gemidos de un ciudano arrojados sin que nadie los oiga entre los hierros de una mazmorra, ò sus alaridos, subiendo entre llamas y vòrtices de humo á perderse entre las nubes? ¿Los mag. nánimos españoles tendrān que enconvar todavia sus espaldas bajo el asote de la Inquisicion? Lejos de mi semejante recelo no menos injurioso á vuestra providad que à vuestra ilustracion de que tan relevante prueba nos habeis dado en la inmortal Constitucion que acabais de sancionar. Por ella quedò minado el gòtico edificio del feroz tribunal; asi que no es posible que retrogradeis minando con este y haciendo irrisoria la Constitucion.

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Porque quien no vè la oposicion que dicen entre sí la Constitacion liberal, y la sanguinaria Inquisicion? La Constitucion restituye al ciudadano con la libertad de escribir, el derecho demanifestar sus opiniones políticas, y ¿podrá conciliarse con esta la Inquisicion que en obsequio de los reyes y del clero y apelando á mezquinas sofisterías ejerce su autoridad sobre los ocultos pensamientos? La Constitucion destierra el feudalismo haciendo de la nacion una sola familia, y ¿sera compatible con ella un establecimiento cuyo gefe es otro soberano en gran parte exento de responsabilidad? Nivela la Constitucion los procesos judiciales por las reglas de la equidad, y ¿se hermanará con tribunal cuyo código pugna abiertamente con los primeros axiomas de la universal justicia? Es, pues, evidente la incompatibilidad de la Inquisicion con nuestra carta de libertad, ni en ella tiene Jugar una pradente reforma. Porque ¿qué Hèrcules bastaría limpiar de tanta inmundicia este nuevo establo de Augias? Un instituto esencialmente malo cual es la Inquisicion no es susceptible de reforma, y dado caso que lo fuese ¿por ventura permite el bien de ia religion se fie su defensa ā un tribunal que con el renombre de santo tantos vicios y abusos abrigo, y que va à quedar para siempre desacreditado? Exterminad, pues, padres de la pátria, venciendo los respetos de clases ά partidos la monstruosa Inquisicion, no quede memoria de ella sino para detestarla, y para que las generaciones futaras viviendo precavídas con tan terrible leccion, opongan una perable barrera a la ambicion sacerdotal. Esto mismo reclaman de vosotros los varones justos cnya sangre derramò este tribunal, los sabios cayos escritos dilaceró y condenò al fuego, la Iglesia, à quien tanto afrentò, la razon y la humanidad á las cuales de tantos modos ultrajo y atropelló, Reformad al clero ya que en èl está la raiz del mal, reducid su autoridad: à los límites de sa ministerio. quitadle todo mo tivo de distraccion y de odiocidad, proteged en fin la religión segun conviene a la santidad del evangelio y del pueblo español.

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NOTAS

A LA OBRA TITULADA

LA INQUISICION SIN MÁSCARA.

[1] Ciceron De nat. Deor. Lib. I. n. 2. Pietate adversus Deos sublata, fides etiam et societas humani generis, et excellentissima virtus iustitiatollitur [2] Los literatos, que con agravio de la filosofia dan entrada en su corazon al ateísmo, aun cuando por un efecto de la educacion no apro barian los exesos, que se acaban de describir, no por esto son mas útiles á la sociedad. De ellos dice J. J. Rousseu (Emile tom. III. pag. 198 y siguientes] cuyo testimonio no puede serles sospechoso:,,la irreligion, y en general el espíritu demasiado raciocinador ó filosófico hace al hombre apegado a la vida, amilana y envilece su corazon, reconcentra todas sus pasiones en el pequeño círculo del interes personal, y socava insenciblemente los mas sòlidos cimientos de toda sociedad, porque es tan poco en lo que convienen los intereses particulares, que nunca podrà contrarrestar la oposicion que tiene entre sí. Si el ateismo no hace correr como el fanatismo la sangre humana, no es tanto por amor a la verdad, como por indiferencia àcia el bien. Ande todo como quiera, nada le importa al pretendido sabio, con tal que se le deje quieto en su gabinete. Sus principios no hacen morir á los hombres, pero les impiden nacer, corrompiendo las buenas costumbres que los multiplican, haciéndolos inaccesibles al amor de la especie y reduciendo todos sus afectos á un secreto egoismo tan funesto a la poblacion como a la virtud. La indiferencia seudofilosófica se parece à la tranquilidad del estado, bajo un gobierno despòtico, esto es, á la tranquilidad de la muerte mas destructora que una guerra cruel."

[3] El tribunal de la Inquisicion fuè establecido por el Papa Inocencio III acia el año 1200, con el objeto de perseguir á los hereges, y en especial a los albigenses. Su código criminal es con poca diferencia el derecho de las decretales, que por lo tocante al delito de heregia, es todo particular. Con el tiempo se le agregó el conocimiento de otros delitos, por cuanto se cree que tienen afinidad ó inducen sospecha de heregia, como son la blasfemia heretical, hechicerìa, vana observancia, el del solicitante en la confesion, y hasta la poligamia y sodomia. Tambien vindica las injurias hechas a sus dependientes, y el atentado contra el libre uso de su jurisdiccion, que ademas de ser privilegiada, es à un tiempo espiritual y temporal, como delegada del sumo pontifice y del rey. Asimismo promueve civilmente, y en lo antiguo tambien con censuras, la ejecucion de bienes por el confiscados, entregando los reos despues de condenados y excomulgados al magis trado seglar, para que ejecnte en ellos la pena de muerte, que previene la ley, cuando sen contumaces ó reconciliados segunda vez. Bajo este plan se estableció en Tolosa en 1229, donde estuvo encargado primero á los cisterciences, y luego en 1233 á los dominicos. Inocencio IV le estendiò por toda Italia, menos al reyno de Napoles que se ha resistido constantemente a su introduccion. Aun en Italia y en la misma Roma decayó bien pronto, basta que en 1545 le restaurò Paulo III, creando ademas la congregacion de la Inquisicion, compuesta de mas o menos cardenales presididos por el pontifice. En 1233 vino de Tolosa a España bajo la direccion de S. Raymondo de Peñafort, pero no salió de la corona de Aragon, hasta que unida con la de Castilla, la establecieron en Sevilla los reyes católicos Fernando e Isabel en 1483, nombrando al dominico Fr. Tomas de Torquemada por primer in

quisidor general, quien dispuso en junta, que convocó al intento, la instruccion que aun rige, bien que con alguna variacion. Portugal le adopto en 1536, no por intriga del falso nuncio, como cree el vulgo, sino a solicitud del rey Juan III. y concesion de Clemente VII. Se estendió tambien por Venecia, Alemania, y otras potencias de Europa. Felipe II, le introdujo en América en 1571.

Tiene la Inquisicion un consejo, que reside en la corte con el titulo de Suprema y General Inquisicion, y varios tribunales de provincia dependientes del consejo. Este se compone de su presidente el inquisidor general de España è Indias, que es regularmente arzobispo ú obispo, y de ocho consejeros eclesiasticos, seis de ellos del clero secular, de los cuales el mas moderno hace de fiscal, un religioso dominico por privilegio concedido à su órden por Felipe III. y otro regular por turno de las demas órdenes religiosas por disposicion de Carlos III. Ademas de estos asisten dos consejeros de Castilla, cuando se les llama, que siempre es en causas puramente civiles. Sus oficiales y subalternos son un agente fiscal, dos secretarios, dos y á veces tres relatores, un tesorero que comunmente llaman receptor, un contador, un alguacil mayor, dos inferiores, y varios calificadores teólogos encargados de cersurar las proposiciones ò doctrinas. Los tribunales de provincia tienen tres, y algunos cuatro inquisidores del clero secular, un fiscal que lo es el mas moderno, tres ò cuatro secretarios de la camara del secreto, otro de secuestros y de todo lo civil, un receptor ò tesorero, un contador, un alguacil mayor, dos inferiores con otros dependientes llamados comisarios y familiares, que esparcidos por el distrito de cada uno de los tribunales son sus mandatarios. Tienen tambien calificadores, como se ha dicho hablando del consejo, y ademas consultores, que son letrados a quienes oyen en lo civil, bien que en el dia solo los hay en Amèrica, y suelen ser oidores de aquellas audiencias. De estos tribunales hay diez y seis en España, á saber: el territorial de Madrid llamado tambien de Corte, el de Sevilla, Toledo Còrdoba, Zaragoza, Barcelona, Valencia, Santiago, Murcia, Valladolid, Cuenca, Granada, Llerena, Logroño, Mallorca y Canarias. Los dé Amèrica son tres: el de México, Lima y Cartagena.

Al inquisidor general le nombra el rey y le confirma el papa, y con la simple aprobacion de S. M. provee él mismo las plazas de consejeros de la suprema, eligiendo por sí y sin que preceda consalta los inquisidores, oficiales, y demas subalternos.

Tambien el obispo diocesano envia á su provisor, ú otro eclesiastico al tribunal de su territorio, para que represente sa persona, concurriendo en calidad de juez con los nombrados por 1 inquisidor general. Fleuri Hist. Ecclesiast. Lib VII. n. 54. Paramo De origine S. Inquisit. Lib. II. Tit. II. Cap. 8 n. 2. Sousa De origini Inquisit. Lusit. Feijoó Teatr. Crit. Tom. VI. Disc. 3. Solórzano Politica indiana Tom. II. Lib. IV. Cap. 24.

(4) Matth. Cap. V. v. 4. Discite á me quia mitis sum et hum iiis corde. (5) Luc. Cap. X. v. 10. In quamcumque autem civitatem intraveritis, et non susceperint vos, exeuntes in plateas eius, dicite: etiam pul-· verem, qui adhaesit nobis de civitate vestra, extergimus in vos, tamen hoc scitote, quia appropinquavit regnum Dei.

·(6) Luc. Cap. IX. v. 55. Nescitis cuius spiritus estis. Filius hominis non venit animas perdere, sed salvare.

(7) Matth. Cap. XVIII. v. 17. Si autem ecclesiam non audierit, sit tibi sicut ethnicus et publicanus.

(8) Joan. Cap. VI. v. 67. Ex hoc multi discipulorum eius abierunt

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