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retro, et iam non cum illo ambulabant. Dixit autem Iesus ad duodecim: ¿numquid et vos vultis abire?

Luc. Cap. 111. v. 8. Potens est Deus de lapidibus istis suscitare filios Abrahae.

et

(9) Joan. Cap. VI. v. 69. Domine ad quem ebimus? verva vitae aeternae habes. Et nos credidimus et cognovimus, quia tu es Christus filius Dei. (10) Ad Tit. Cap. III. v. 10. Haereticum hominem post unam secundam correptionem devita, sciens quia subversus est, qui eiusmodi est et delinquit, cun sit propio iudicio condemnatus.

(11) Joan. Ep. II. v. 9. Omnis qui recedit, et non permanent in doctrina Christi Deum non habet; qui permanet in doctrina, hic et Patrem, et Filium habet. Si quis venit ad vos, et hanc doctrinam non affert, nolite recipere eum in domum, nec ave ei dixeritis. Qui enim dicit illi ave, communicat operibus eius malignis.

(12) Matth. Cap. XXI. v. 12 Joan. Cap. II. v. 15.

(13) Act. Apost. Cap. IX. v. 4.

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[14] Los escritores que han salido en defensa de la Inquisicion, llaman lätigo el azote, con que Jesucristo echò del templo a los que le profanaban, cuando segun el testo fuer on unas cuerdas que por allí encnotró, y que recogió en forma de manojo, ó làmese disciplina: et cum fecisset quasi flagellum de funiculis. El empeño de abultar este suceso es notable, sobre todo en el autor de las Tres preguntas, que hace un amigo á otro, quien dice en la página 10.,,Jesucristo por sí mismo, como olvidado de esta mansedumbre formò el látigo, con sus manos castigó severamente... y con un grito de furor que conturbó a todo el pueblo... pintora que convendria mejor a nn còmitre sacudiendo à los galeotes con el rebenque, que aun Dios hombre, coal presenta a Jesucristo el evangelio, siempre acompañado de dulzura y magestad. Otro tanto hace en la pàgina 11 con la conversion de Saulo,,,que obrò el Salvador castigandole severamente con la terrible caida del caballo y la ceguera obligandole á entrar en la iglesia y en el apostolado." Ni aquella caida puede llamarse castigo, ni fue t errible, pues no hubo mas golpe que el de luz, que por sa grandeza le cego, ni la tal caida, ni la ceguera obligaron á Saulo a entrar en la iglesia, mucho menos en el apostolado, sino la aparicion y vocacion de Jesucristo, la iluminacion del entendimiento, la persuacion. (15) Orsi Historia Ecclesiast. Tom. I. Lib. II. Cap. 19. (16) Act. Apost. Cap. V. v. 1 y siguient.

(17) Act. Apost. Cap. XIII. v. 6 y siguient.

(18) Es sabido del menos versado en la disciplina eclesiástica cuan usadas estuvieron antiguamente, y cuan autorizadas las pruebas del agua fria, del agua hirviendo, y del hierro encendido para la investigacion de la verdad. Hasta se dispuso misa propia que llamaban de juicio, en la que despues de varias oraciones, con las cuales se pedia á Dios concurriese con su asistencia especial al feliz descubrimiento que se deseaba, comulgaban los que debian ser probados, profiriendo el sacerdote estas palabras: corpus hoc et sanguis Domini nostri sit tibi ad probationem hodie. Acabada la misa pasaba el mismo sacerdote al lugar donde se hacian las pruebas; y alli bendecia agua, que les daba a beber bajo esta fórmula parecida a la anterior: haec aqua fiat tibi ad probationem, a que seguia una deprecacion acomodada a la clase de purgacion, que se iba à ejecutar. Es evidente que en esta última ceremonia se aludia a la ley de la zelotipia, segun se explica en los Números cap. V. Asi que una pràctica tan extravagante como era aquela llegó à mirarse como establecida por Dios, aprobada por la santa sede y confirmada por la experiencia, y como tal la recomendaba el

ritual en estos términos; hoc antem iudicium creabit omnipotens Deus et verum est, et per Dominum Eugenium II. Apostolicum inventum est, ut omnes Episcopi, Abbates, comites, seu omnes christiani per universum ororbem id observare studeant; quia a multis provatum est, et verum inventum est. Vease a Wan-Spen (Jus. Eccl. Par. IV Tit. IX .Cap. 4. Adviertase de paso que la edad media, en que tanto prevaleció este abuso, esla misma que viò nacer la Inquisicion.

[19] El objeto de la Providencia en los castigos ejecutados por los apòstoies le manifiesta la escritara, despues de haber hablado de la muerte de Ananias y Safira. Et factus est, dice, timor magnus in universa ecclesia, et in omnes, qui audierunt haec......Ceterorum autem nemo audeabat se coniungere illis [Apostolis]: sed magnificabat eos populos. Es decir que la admiracion de la doctrina que los apòstoles anunciaban y el respeto á sus personas eran los dos grandes afectos que movia en el pueblo aquella elocuencia singular, y desconocida hasta entonces. El mismo designio se advierte, despues que ha referido la ceguera de Elimas: tunc Proconsul cum vidisset factum, credidit admirans super doctrina Domini. Respondan de buena fe los que citan semejantes pasages, si era el rigor el que inspiraba esta admiracion y respeto, ó si mas bien era el poder de Dios empleado milagrosamente en aquellos hechos. Y supuesto que el rigor de la Inquisicion no tiene esta circunstancia en su abono seran la admiracion y respecto àcia la doctrina de Jesucristo y sus ministros los efectos, que produzca? ¿No será mas bien todo el fruto de este rigor el descrèdito de la religion y el ódio de los que asi la defienden?

(20) Bonifacio VIII dispensò de irregularidad a los prelados, que ejercen jurisdicion criminal en calidad de señores de vasallos. Inocencio III hizo otro tanto con los obispos, que entregan á un clérigo al brazo secular, con tal que en el acto rueguen eficazmente por él. Bajo los dos respetos se han creido comprendidos los inquisidores, á quienes Urbano IV concediò ademas la facultad de absolverse mutuamente de la irregularidad. Pio V. hizo extensiva a los mismos y á sus comisarios y consultores la dispensa de irregularidad, de que su predecesor Paulo IV concedió a los que asesoran, ó de cualquier modo dan su dictamen al potifice en causas relativas à la cuestion del tormento, mutilacion de miembro, ó pena capital. (Cap. XXVII. De V. S. y Cap. II. De homin in VI.) Peña. (Director. Inquisitor. Eymerici Part. III. Com. LXXII. pág. 553 y Part II. Com. XX. pág. 124.) Sin embargo los inquisidores no deben inferir de esta dispensa que el rigor inherente por naturaleza al ejercicio de su autoridad, dice menos oposición ahora que antes con la mansedumbre de Jesucristo, en especial cuando la súplica acostumbrada hacer a favor del reo es un mero formulario. Esto mismo insinua Wan-Spen (Jus. Eccl. Part. II. Tit. X. Cap. IV. n. 22.) Equidem cum haec irregularitas ex iure positivo humano dependeat, potuit ecclesia irregularitatem tollere, tametsi ea protestatio aut intercessio, quae ex mente primitus instituentium debuit esse sincera et efficax, tandem desierit in cuandam externam dumtaxat formulam; quam equidem retineri desiderat, ut presin ae, disciplinae, et spiritus huius irregularitatis memoriam saltem maneat, et ecclesiae ministris refricetur.

[21] Espanto llaman Mariana (Historia de España. Lib. XXIV. Cap. XVII), y Zarita (Anales de Aragon. Tom. IV. pag. 341 y siguient.) la sensacion que en el animo de castellanos y aragoneses produjeron las escenas sangrientas, con que se estrenó la Inquisicion recien establecida bajo el plan actual.

(22) El autor de la Apologie de la religion chrétienne impresa en Paris el año IV de la república. Article IV pág. 25 y siguient.

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[23] Se llama disciplina eclesiastica una ciencia, que los mas de los adictos á la Inquisición, sin embargo de ser eclesiasticos, no conocen ni de nombre, y que otros, que la han oido mentar, no toman en boca sino para blasfemarla. Entre los últimos se halla el Filòsofo Rancio, y bajo este título el P. M. Fr. Francisco Alvarado à quien parece ha elegido el partido inquisitorial como a otro Hèrcules no para que mate la hidra lernèa, sino para que la defienda con espada y broquel á fuer de andante caballero. Dice el Padre en su carta 1. pág. 33.,,La buena fe, por no decir otra cosa, ha hecho que nuestros anteriores gobiernos pensando ilustrar la nacion, diesen boga à las infinitas novedades que en materias de filosofia, de derecho, de disciplina eclesiástica, &c. nos han traido los franceses." Suelen algunos escritores, por falta de noticias, condenar como novedades anti-religiosas las prácticas que estaban en uso en la Iglesia macho antes que se introdujeran, las que ellos veneran por antiguas. Otros mas instruidos, haciendose cargo de esta observacion, dicen sin embargo que no es justo vuelvan á resucitar unas costumbres que hace mucho tiempo estan anticuadas, y que son incompatibles con el sistema politico de las naciones modernas. Tampoco es esto lo que se pretende tomado en toda su extension; pero sí el que nunca se pierdan de vista los siglos florecientes de la Iglesia, para que sirvan de ejemplo los hijos las virtudes heróicas de los padres, y asimismo el que la legislacion exterior no obstante que se acomode a los tiempos, no degenere jamas del espírito que gobernaba la autigüedad Esto es lo que inculcan todos los concilios, y en lo que se apoya mi segundo capítulo de pruebas contra los abusos verdaderamente nuevos, que nos han venido con la Inquisicion.

(24) S. Cyprian. Ep. LXII.

[25] Véase à S. Hilario Lib. ad Constantium August.

(26) S. Joan. Chrisost. De S. Hiero. martyre. n. 2.

[27] S. Hilarius Lib. contra Auxentium.

[28 S. Hieronym. Com. in Ierem. Thren. Cap. IV. [29] S. August. Epist. C. Tom.II. pág. 270.

(30) Menos el Nuevo Reflexionador, quien en su carta al Anti-apologista de la Inquisicion incomodandose de que se hace uso de la escritura y santos padres para impugnarla, le dice en la pág. 17: „¿Escritura y santos padres para probar que la Inquisicion debe abolirse? ¿Estā Vd. en su juicio? Pues que los autores_sagrados padieron impugnar un establecimiento que no conocieron?" De aquí infiero yo que tampoco querra el Nuevo Reflexionador asociarse á los de su partido. cuando traen la escritura y santos padres en su favor, paes en este caso corre la misma pariedad. Pues que (le contextarè yo volviendole la pregunta) no puede sostenerse ò impugnarse nn establecimiento religioso con argumentos tomados de los autores sagrados, por que estos le sean anteriores? ¿Como ha podido proceder [le volveré a preguntar) el tribunal de la Inquisicion en las causas de nuevos sectarios, si no ha recurrido para calificar sus doctrinas a la escritura y la tradicion? ¿Sera tal vez que en sus juicios habrá llevado por regla las opiniones dominantes del tiempo, ō mas bien el capricho de los que dominaban? Asi habra sido sin duda, pero estamos ya en el que se remedie este mal.

caso de

(31) Los argumentos que toma S. Agustin de la escritura para probar que es lícito usar del castigo corporal con los hereges, para que vuelvan al gremio de la Iglesia, los reproducen mas no en su verdadero sentido los apologistas de la Inquisicion, siendo los mas fuertes de todos los que quedan disueltos en la reflexion anterior.

(32) S. August, Epist. CXIII. Tom. 11. pág. 230 et sequent.

[33] Encicopledie, art. Donatistes.

[34] S. August. Epist. CXIII. n. 13. ¿Quid nobis obiicitis, dice Vincencio y sus compañeros, quod vestrorum (maiorum) praesumtio primitus fecit?

[35] Ep. XCIII. 10. Ninguna diligencia estarã de mas, cuando se trata de poner en claro la opinion de un doctor de la Iglesia, que por inal entendida nos ha sido tan perjudicial. Por eso y porque este lu gar expresa cuanto yo puedo desear en confirmacion de mi tèsis, he creido necesario presentarlo integro, y es como sigue: Sed plane ineis, qui sub nomine Christi errant, seducti á perversis, ne forte oves Christi sint errantes, et ad gregem taliter revocandae sint, temperata serveritas, et magis consuetudo servatur. ut coercitione exiliorum atque damnorum að moneantur considerare, quid, quare patiantur, et discant preponere rumoribus, et calumniis hominum scripturas, quas legunt ¿Quis enim nostrum, quis vestrum uon laudat leges ab imperatoribus datas adversus sacrificia pagarum? Et certe longe ibi poena serverior constituta est; illius quippe impietatis capitale supplicium est. De vobis autem corripiendis, atque coercendis habita ratio est, quo potius admoneremini ab errore discedere, quam pro scelere puniremini. Potest enim fortasse etiam de vobis dici, quod ait Apostolus de Iudaeis: testimonium illis perhibeo, quia zelum Dei habent, sed non secundum scientiam. Ignorantes enim Dei iustitiam, et suam lentes constituere, iustitiae Dei non sunt subiecti. (Rom. Cap. X. v. 2.) Sigue equiparando a los hereges con los jacios en cuanto a sus ideas equivocadas, y exceptúa unicamente a los que son scientes quid verunt sit, et pro animositate suae perversitatis contra veritatem, etiam sibi notissimam, dimicantes. Horum quippe impietas etiam idololatriam forsitam superat. Sed quia non facile convinci possunt (in animo nanque latet hoc malum) omnes tamquam á nobis minus alieni leviori severitate coercentur. Observese aqui tambien que en dictamen de S. Agustin el nombre de Cristo, que llevan los hereges es un motivo para tratarlos con mas benignidad, que la que antiguamente se usaba con los idólatras, como que dista menos de la verdadera Iglesia; opinion. enteramente coniraria à la que sigue la Inquisicion.

[36] S. August. Ep. 133.

vo

Este discurso de S. Juan Crisostomo, que sin embargo de haber sido extemporal es una obra maestra de elocuencia, le tengo' traducido del griego al español, y le darè al público cuando su atencion pueda vacar a objetos distintos de la guerra y nueva Constitucion. Con dicha version darè á luz otra en latín de un panegírico tambien griego, inèdito, en alabanza de S. Pedro Filoptoco o el amigo de los pobres, que esta al pie de un antiguo codice en pergamino de las obras. del mismo santo doctor, tal cual se halla por la injuria de los tiempos, una y otra con el texto original.

[37] Así Muzarelli en su Buen uso de la Lógica (Tom. III. Opusc. XIII.) quien, respondiendo especialmente al testimonio de S. Hilario citado arriba, dice que este santo doctor declamaba contra los obispos de su tiempo que propendían al rigor con los hereges, porque siendolo el emperador Constancio, bajo cuya dominacion vivian, debía continuar por entonces el sistema de mensedumbre, hasta que se consolidase del todo la proteccion de los principes á favor de la religion

catòlica.

(38) De la misma comparacion se vale S. Agustin contra los donatistas, que perseguidos por sus opiniones hacian alarde de mansedumhre y tolerancia con los católicos, contra quienes si no empleaban entonces su furor no era por falta de voluntad sino de poder. (Ibid. n. 11.) En esta inteligencia no podrà menos de parecer extraño, que siendo S. Agus-.

tin quien ridiculiza en los donatistas el que blasonasen de pacíficos cuando no podian dejar de serlo, sea el mismo quien subministra ä los partidarios del rigor la idea de que si los primeros cristianos no nsaban de la fuerza contra los enemigos de la Iglesia, era porque los monarcas aun no habian abrazado la fe. (Ibid. n. 9.) Esta contradiccion de principios, que tal parece a primera vista, es una nueva confirmacion, de que la mente del santo doctor en toda la carta ā Vincencio no es otra que la que llevo insinuada, à saber: que con los hereges podia emplearse alguna correccion.

(39) Tertul. Apologet. Cap. XXXVII.

(40) Lucif. Calar. Moriendum esse pro filio Dei.

(41) Matth. Cap. V. v. 4. Beati mites, quoniam ipse possidebunt terram. [42] Psalmo XXXVI. v. 11. Mansueti autem haereditabunt terram, et delectabuntur in multitudine pasis.

[43] L. An. Sen. Herc. furens. Act. III. v. 738.

(44) Rom. Cap. XII v. 1. Obsecro vos, fratres ut exhibeatis Deo rationabile obsequium vestrum.

[45] El escado de armas que usa la Inquisicion es una cruz con un ramo de oliva á un lado y una espada al otro con este lema al rededor: Exurge, Domine, iudica causam tuam tomado del salmo 73 v. 22. Cualquiera que haya sido su inventor no debió de haber leido en el evangelio de S. Juan (Cap. III. v. 17.): Non misit Deus Filium suum in mundum, ut indicet mundum, sed ut salvetur mundus per ipsum; pues de lo contrario no hubiera podido menos de conocer la contradiccion palpable que envuelve semejante divisa, y la ninguna analogía, que guarda con la doctrina de Jesucristo, cuya defensa se ha querido significar. No es menos impropia lo aplicacion que suele tambien hacerse al mismo emblema del texto: Nobis autem absit gloriari nisi in cruce Domini nostri Iesu Christi tomado de la Carta a Jos Galatas. (Cap. VI. v. 15.) cuando S. Pablo en el mismo capítulo recomienda la mansedumbre con los que yerran diciendo: (v.1.) Fratres, si praeoccupatus fuerit homo in aliquo delicto, vos, qui spirituales estis, huiusmodi instruite in spiritu lenitatis, considerans te ipsum, ne et tu tenteris. ¿Quien habia de decir al Apòstol que las palabras mismas, en que se gloriaba de padecer por Jesucristo, habian de servir con el tiempo para autorizar el rigor? Si tan mala aplicacion ha hecho la Inquisicion de la escritura, ¿qué tiene de extraño que entre las dos haya tan poca conformidad?

(46) Decia el grande obispo de Ginebra S. Francisco de Sales, hablando de la suavidad conque debe tratarse à los hereges para atraerlos a la Iglesia católica: mas moscas se cogen con una cncharada de miel que con un barril de vinagre. Nadie mejor que este prelado pudo conocer por los afectos la verdad de esta sentencia, y lo adecuado de la comparacion.

que de

[47] Prueba de ello es lo que refiere Eymeric (Director. Inqnisit, P. II. Q. XI. n. 5 et P. III n. 204.) haber sucedido acia el año de 1334 con un clérigo llamado Bonanat residente en Villafranca del Penades en el principado de Cataluña, que habiendolo preso y condenado la Inquisicion, permitió se le pusiera sobre la leña en bia ser quemado con otros dos compañeros, primero que retractar sus errores, Mas como se encendiese la boguera, teniendo ya chamuscado un costado, y no pudiendo aguantar el dolor, gritò se le sacase de alli porque estaba pronto á abjurar. Sacaronle en efecto, abjurò y fue reconciliado à la Iglesia, pero á los catorce años se averiguó que habfa continuado en su sistema. Preso otra vez y vuelto a la hoguera, como ya por relapso no podia esperar el perdon, murió

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