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[227 ¿Si debera atribuirse à la laquisicion mas bien que a falta de natural disposicion, como quieren algunos, el mayor atrazo ciencias principalmente eclesiásticas, que se nota en Cataluña comparada con las demas provincias del reyno? Que el atrazo sea cierto, prescindiendo de otras pruebas, lo demuestran las bibliografias, en las cuales no se encuentra sabio alguno de primer órden, que sea natural de aquel principado, y muy pocos de segundo, Fenòmeno estraño á la verdad, si se considera que Cataluña en el siglo XIV faé por su tráfico y navegacion la dominadora del Mediterraneo, y la que gozo mayor influjo en el oriente, de donde vinieron las reliquias del saber a la Italia, y sucesivamente al resto de Europa; por no hablar de su crecida poblacion bien acreditada laboriosidad, las cuales prometian opimos fratos en literatura, asi como los estàn dando en agricultura, artes, y comercio con ventaja sobre las demas provincias. Pero cesa esa extrañeza al reflexionar que el tribunal se hallaba ya establacido en Cataluña cerca de tres siglos antes que penetrase en lo interior del reyno; y que sobre haberse esto verificado cuando aun no habian renacido las letras, debió el fanatismo iuquisitorial echar alli mas hondas raices, entrando con todo su furor como recien organizado. ¿Para què pues buscar otro origen al mayor atrazo que experimentan las ciencias en aquella provincia? No sucedera asi exterminado que sea el autor de sus preocupaciones, y sacudido su yugo. Sin embargo se hace indispensable abandone el idioma provincial, si ha de estrecharse mas y mas bajo las nuevas instituciones con el resto de la nacion, á igualarla en cultura. Desengañèmonos ya y entendamonos que será siempre extrangero en su pátria, y que por consiguiente quedara privado de una gran parte de la ilustracion que proporciona la recíproca comunicacion de las laces, el que no posea como nativa la lengua nacional.

(228) Mariana Historia de España. Lib. XV. Cap. X. Feyjoo. Tom. 1. Cart. XXVIII. Campomanes Disertaciones históricas del orden de los templarios Disert. V, VI, VII y VIII. Racine Abrege de l' hist. eccl. Tom. VI. Siec. XIV. Encyclopedie, Art. Templiers.

(229) Cabrera de Córdoba Vida de D. Felipe II. Lib. VII. Cap. XXII.

[230] Idem. ibid.

231 Antonio Perez Relacion del 24 de mayo.

[232] De este argumento se vale Voltaire para probar que Pedro 1. emperador de Rusia condenando à muerte a su hijo el principe Alejo Petrowitz procedió animado de paro celo por la justicia, y que Felipe II por el contrario se dejó arrastrar de una siniestra pasion. Dice así. „Algunos antores dan por sentado que el Czar mandò le llevasen de España el proceso del príncipe D. Carlos condenado a muerte por su padre Felipe II. siendo asi que semejante proceso jàmas existiò. Pedro I. se portó en aquella ocasion de muy distinto modo que Felipe. Este último no dió razon ninguna al publico de los motivos que tuvo para arrestar á D. Carlos, ni explicò cual fue su maerte; únicamente escribiò al papa y a la emperatriz, pero contradiciendose asi mismo. Tampoco dio contestacion alguna á Guillermo principe de Orange que le acusò de haber sacrificado barbaramente á su esposa (Isabel de Valois la tercera de las cuatro mugeres que tuvo) y å su hijo portandose no como juez severo, sino como marido zeloso, y como padre desnaturalizado. No asi el emperador de Rusia el cual declarando à la faz de todo el mundo serle mas interesante la salud de la nacion que la vida de su hijo, defiriò al inicio legal que de su conducta hiciesen el clero y la grandeza," Histoire de l'empire de Russie sous Pierre le Grand. Tom. II. Cap. X. Se equivoca no obs

tante dicho autor en cuanto niega que se formase causa al principe D. Carlos.

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[233] Antonio Perez, Relacion del 24 de Septiembre. Lupercio Leonardo de Argensola, Informacion de los sucesos de Aragon Cap. XXXVII, XLV. LII, y LIII. La historia de Felipe II señaladamente la parte que mira a la sujecion de los aragoneses prueba la precaucion, con que deben leerse los autores que escribieron vidas de monarcas bajo la fèrula de este tribunal. Todos ellos nos le presentan modelo de príncipes, para cuyo encomio es diminuta toda ponderacion; mientras que su secretario de quien son las mas ce las especies que acabo de producir, escribiendo en Francia, y por consiguiente fuera del alcance de la Inquisicion nos le pinta como monstruo de iniquidad. Me parece no se podrá negar segun reglas de buena crítica al testimonio de Perez, la preferencia sobre los demas, ya por que este autor debió estar mejor impuesto que nadie en aquellos sucesos, ya tambien porque pado escribirlos con libertad. Pero dirà tal vez alguno. El òdio à su perseguidor, y el espíritu de la venganza ¿no le verian a deprimir su reputacion? Semejante reparo solo podra hacerle aquel que no haya visto los escritos de Perez, paes en ellos ā pe sar de las endechas con que procura exitar la compasion ácia su persona, descubre tal miramiento y conivencia acia Felipe, que propiamente raya en bajeza, lo que hace que no puedan leerse sin incomodidad. En una palabra aquel ministro, como edacado en palacio, tenia corrompido el corazon con el ambiente mefìtico que en él se respira; así que en sus mismas quejas se traslucen los deseos de volver á la privanza de aquel monarca, aun a costa de cualquier humillacion. Allègase á lo dicho que los datos principales los supone probados en el tribunal de la manifestacion y notorios á todo el reino, ¿como pues habia de tener la desfachatez de dar por sabidos y jaridicamente probados unos hechos, que solo existian en su imaginacion? No hubiera atraido sobre sí el desprecio general en lugar de la estimacion que trataba de conservar? Lo propio debe decirse tocante à la inicua conducta de la Inquisicion que tambien pone como pública al paso que aprueba el establecimiento, segun las ideas de su siglo, en que sin examen se creia bueno todo cuanto fuese obra de los papas.

[234] Véase cualquiera de los autores que han escrito su vida. (235) Cabrera, Vida de D. Felipe II. Lib. II. Cap. I. Lib. V. Cap. IV. y Lib. VII. Cap. I. S. Pio. V., segun refiere Antonio de Fuenmayor en la Vida del mismo Lib. I, hallándose en el cònclave de cardenales Negò a Moron su voto; y aun parece indujo a otros a que se lo negáran por la sola razon insinuada, a saber, por la sospecha de heregia en que incurre todo el que siendo procesado por el tribunal, rehusa como el rehuso purgar los indicios canónicamente, no obstante que le constaba con toda certeza haber sido calumniado. Hay que advertir que à la purgacion canónica la acompañaba cuando menos la abjuracion de levi y con ella la infamia, por cuyo motivo y no por otro alguno se resistiò Moron á abjurar. Es visto pues que el tiro de los Carrafas contra aquel digno prelado no pudo ser mas bien dirigido, pues ora abjurase, ora no quisiese abjurar quedaba desacreditado, cayendo sobre èl en su respectivo caso la nota de infamia ò la de sospecha en la fe. Por este tirānico principio los cabildos eclesiasticos en los concursos y prebendas de oficio no admiten á ninguno que haya sido procesado por la Inquisicion, aunque su acusacion haya sido la mas injasta.

(236) Mariana Hist. de España Lib. XXIV Cap. XVII, (237) Zurita, Anales de Aragon Tom. IV. Lib. XX.

(238) Argensola Ibid. Cap. XIV.

[239] Eymeric Director. inquisit. Part. III. Quaest. XXX. et XXXI. Rivoluzione di Portogallo.

(240) En contrapeso del citado refran vaya otro que demuestra haber sido nuestros mayores mas desgraciados que estúpidos sa friendo el yugo de la Inquisicion. Dice asi: Tres santas y un honrado, tienen el reino agobiado, entiendase por los tribunales de Inquisicion, Santa Hermandad, y Cruzada, y por el Consejo de la Mesta. Ciertamente ha sido fatalidad que se haya recomendado con títulos piadosos à establecimientos que nunca los merecieron. Por lo q e toca al Consejo de la Mesta, que ya murió, habiendo servido no tanto para fomentar la ganaderia trashamante que era su objeto, cuanto para hacer la guerra como dice Jovellanos (Informe de la Sociedad Económica de Madrid en el expediente de ley agraria n. 146) al cultivo de las tierras, y à la ganaderia estante, es claro que el epiteto de honrado le cuadraba muy mal. En cuanto a la Santa Hermandad establecida para la seguridad de los caminos, que tambien feneciò, Cervantes la define en pocas palabras llamando a sus cuadrilleros Ladrones en cuadrilla y Salteadores de caminos con licencia de la Santa Hermandad. (Histor. de D. Quijote Part. I. Cap. XLV.) La Cruzada erigida por los pontifices para hacer la guerra á los infieles existe todavia, pero ¿quien duda que no debiera existir? Cuando no sobraran motivos para abolirla acaso no basta el que sa instituto coincida con el de Inquisicion.

[241] Esta carta que es la XCI del Tom. II de la edicion de Paris, y que Nifo en su traduccion castellana trae mutilada, la mando expurgar el tribanal por edicto de 3 de Junio de 1781.,,Por contener, segun decia, proposiciones respectivamente falsas, temerarias, sospechosas de heregia, y que favorecen al tolerantismo, e injuriosas a los papas, y á este mismo como tambien a los soberanos que han establecido el Santo Oficio en sus dominios, y por haber sólidos fundamentos que prueban ser falsamente atribuida a la santidad de Clemente XIV." Los fundamentos para creer espuria dicha carta, que tan rotundamente afirman existir los calificadores y con ellos la Inquisicion no son otros que su contexto, como si no pudiera un papa conocer y confesar la monstroosidad de este tribunal. Cuando en todos los escritos de Ganganelli no re saltāran la mansedumbre evangélica, y una suma despreocupacion ¿por ventura la carta CIX, que cité en la reflexior IV, no manifiesta bastante su dictamen en el particular? Mas no es nuevo en los partidarios de la Inquisicion menospreciar la autoridad de los pontifices cuando contradicen sus opiniones, mientras que por otro lado la suben hasta las estrellas concediendoles la suprema judicatura en la Iglesia y la infalibilidad. Así se viò en Roma con el breve de Pio VI, en que permitiò la Biblia en lengua vulgar, al cual sindicaron algunos como delatable al mismo tribunal. Vease Apologia dil breve dil pontefice Pio VI á Monsign. Martini arcivescobo di Firenza. Cap. I. (242) Andres Bernaldes ò Bernal Historia de los reyes catolicos Fernando é Isabel. Cap. XLIV. Es obra que anda manuscrita.

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(243) En este mismo brasero de Sevilla, el cual segun hemos visto por Bernaldez se estrenó el año de 1481 en seis hombres y mugeres judaizantes, ha dado la Inquisicion el ultimo de sus asados en una muger que condenò por molinista en 1782, es decir a los treseientos y un años de estar constroido.

[244] Bernaldez Ibid. Cap. XLIV.

[245] Bernaldez Ibid.

[246] Bernaldez Ibid. Páramo De origine S. Inquisit. Lib. II. Tit.. II. Cap. IV. n, 2.

(247) Anales de la Inquisicion (Cap. VIII. n. 8) escritos con auxi. lió de varios papeles inéditos existentes en él archivo de la Suprema, y en la biblioteca real y en la particular del rey, y publicados ahora en Madrid por D. Juan Antonio Llorente.

El mismo autor ha dado a luz otra obra que intitola: Memoria histórica sobre cua! ha sido la opinion nacional de España acerca del tribunal de la Inquisicion. Los manuscritos que ha tenido presentes son los que siguen, Compilacion de bulas y breves pontificios relativos á Inquisicion por Francisco Gonzalez de Lumbreras, capellan del inquisidor general D. Fernando Valdes. Otra compilacion de balas continuando la de Lumbreras por Domingo de la Cantolla secretario del Consejo de la Suprema. Resúmen de todas las bulas y breves de la Inquisicion por el mismo Cantolla, Coleccion de papeles manuscritos de la biblioteca real. Como en los pasages que el mencionado autor extracta de dichas obras y bulas que copia integras, ocurren especies que hacen mi intento; me aproyecharé de ellas citando las fuentes de donde las ha tomado,

(248) Feijoo Teatr. Crt. Tom. II. Disc. V.

(249) Paramo Ibid. Tit. III. Cap. IV.

(250) Josè del Olmo Relacion histórica del auto general de fe celebrado en Madrid en 1680. El resúmen de la sentencia, segun le pone el autor pag. 306, es como sigue. ,,Blanca Nogueira, soltera, natural de un lugar del reino de Portugal, no sabe cual, y vecina de esta còrte de edad de quince años, alta, nariz gruesa, ojos negros grandes, aguzada de barba y blanca. Salió al auto con hàbito de penitente, y con sambenito por observante de la ley de Moyses. Por negativa estuvo condenada à relajar, y al notificarle la sentencia se declaró pertinaz (esto es confesó ser judia) y fue reconciliada en forma con confiscacion de bienes, y condenada a habito y carcel perpetua irremisible. [251] Francisco Garau La fe triunfante en cuatro autos celebrados en Mallorca el año de 1691.

[252] Fragmento de dicha relacion reimpreso en el Diario de México de 6 de Abril de 1807.

[253] Rodrigo Ruiz de Zepeda Auto general de fe celebrado en México en 1659.

(254) Páramo Ibid. Lib. II. Tit. I. Cap. II. Los PP. Bolandos, los PP. Echard y Turon, y con ellos el abate Bergier (Enciclop. Art. Inquisiteur) niegan que santo Domingo interviniese en autos de fe, asegurando que no fue inquisidor, por cuanto dicen que falleció antes que sus frailes se encargaran del tribunal. Yo agradezco ǎ estos escritores la buena voluntad, con que vindican el crèdito de un respetable individuo de nuestra nacion y de consiguiente el de la nacion misma; mas no por eso tomare interes en que prevalezea dictamen. El fundador de una orden, que habiendo estado mas apegada que otra ninguna á las ranciedades literarias, ha sido tambien la que mas ha promovido la supersticion inquisitorial, excitara_siempre tristes recuerdos à los amantes de la humanidad; y la España tiene bastante motivo para sonrojarse con haber prohijado la Inquisicion en términos, que parece habernos sido constitucional.

[255] Paramo Ibid, Tit. II, Cap. IV.

[256] Páramo Ibid. Tit. III. Cap. V. n. I.

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[257] En estos términos se explico hablando de la pérdida de su honor un hombre del valgo, y ademas loco (porque debe saber el lector que lo era el tal reo) ¿qué no diria un hombre caerdo, y de alguna reputacion? Digo que el mencionado reo estaba falto de juicio, como lo haré evidente por sus mismas palabras; y he aqui otra crueldad harto comun en la Inquisicion, cual era enviar al patíbulo á

muchos que debian estar en un hospital to mando el elèboro, ó en un hospicio domando su desenfrenada imaginacion con el trabajo corporal. Pero a esto daba lugar el cebo de la confiscacion, la vanidad del tribunal eu sacar en sus autos los mas reos que podia, y su falso pundonor en que no se dijese que habia puesto preso por herege à un loco. La relacion del proceso y la sentencia en extracto, es como sigue.

,,Sebastian Alvarez, alias Rodriguez, natural de Bayona de Galicia, y vecino de Mèxico, de edad de mas de sesenta y tres años, soltero, y de oficio platero de oro. Fue preso con secuestro de bienes por sectario de Lutero, de los sacramentarios, y otros hereges, y por inventor de machas y nuevas heregias, de que fae testificado

con

victo por sus papeles. En la tercera monicion, ó sea audiencia que se le dió, dijo que hacia como treinta años que habia escrito unos papeles, que por no haher leido la escritara conocia tenian muchos errores, y que despues que la leyò habia escrito otros que daban testimonio de que él era Jesucristo, añadiendo que la omnipotencia del Padre Eterno no podia hacer mas de lo que estaba escrito en ellos por contener todo el tesoro de su infinita sabiduria. Practicadas varias diligencias sobre el juicio de este reo, se averiguó tenerle bastante, y que le asistia el magisterio del demonio aunque no habitual, con que abusaba de las sagradas escrituras para fundar sus doctrinas." Debo advertir que en parte ninguna de la relacion se dice la viesen otros facultativos para examinar su estado de cordura ò demencia, que los oidores de la real andiencia consultores del tribunal, y aun estos tuvieron que solicitarlo, alegando que de otro modo no se atrevian a votar en aquella causa. Por consiguiente no es de maravillar que a Alvarez se le declarase poseido del demonio en determinados ratos, siendo un demente con lúcidos intervalos, como se vera mejor por lo que resta de la relacion, la coal prosigue así.

,,Estuvo tan desatinado este herege en sus discursos la noche precedente al dia del auto, y tan desbocado en sus blasfemias, que cada palabra era una nueva heregia, y para defender ana decia mil. Afirmò como siempre que èl era Jesucristo y que lo habia de ser mientras Dios faese Dios. Amonestábanle los religiosos que le asistian á que pidiese misericordia, y les respondió: No se cansen, padres, que ya se que los envian a hacer prueba de mi constancia; y estoy tan firme en ser Jesucristo, que lo tengo de ser aunque les pese a todos; y he de resucitar a los tres dias y medio para juzgar vivos y muertos. Decia que habia millares de mundos, y que en cada uno de ellos habia de morir dos veces Jesucristo; y que habiendo muerto una vez en la cruz, venia ahora en el a morir mnerte de fuego, y anadid: Mirad, padres, si á los tres dias no me viéredes resucitar, no me creais; y que se holgaba de morir para resucitar. Insistió en la heregia de la transmigracion de las almas de unos cuerpos en otros, y por las muchas y horribles blasfemias bereticales que dijo, pidieron los religiosos se le pasiese mordaza aun estando en la carcel. A la media noche entrō en un profundo silencio con alguna apariencia de que rezaba por el movimiento de los labios, y advirtiendole que no era hora de dormir, sino de disponerse para la muerte, respondiò: ¡ Plugoiera a Dios hubiera sido ya, que entonces hubiera resucitado para guzgar á los hombres! Decia tambien que el Padre Eterno le habia comunicado el don de interpretar las escrituras; que tenia el alma de Salomon; y que habia desatado los siete sellos del Apocalipsis..

,,Estando en el tablado, prosigue la relacion, pidio audiencia. Y quien no imaginará que era para anatematizar sus errores? Sin embargo no fue asi, porque vuelto a las, carceles de Inquisicion, y

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