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LA INQUISICION

SIN MÁSCARA,

ó

DISERTACION

EN QUE SE PRUEBAN HASTA LA EVIDENCIA

LOS VICIOS DE ESTE TRIBUNAL

Y LA NECESIDAD

DE QUE SE SUPRIMA.

LIO

POR D. ANTONIO. PUIGBLANCHA
Diputado por la Provincia de Cataluña á tas Cortes
Españolas de 20 y 21.

MÉXICO: 1824.

REIMPRESA EN la imprenta de la aguila,
dirigida por José Ximeno, calle de los Medinas núm. 6.

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Dedimus profecto grande patientiae documentum, et sicut vetus actas vidit, quid ultimum in libertate esset, ita nos quid in servitute, adempto per INQUISITIONES et locuendi, audiendique comercio. Memoriam quoque ipsam cum voce perdidissemus, si tam in nostra potestate esset oblivisci quam tacere. Nunc demum redit animus.... Tacito en la vida de Agricola cap. 1.

ana voz interior que le alienta, otra alma que anima la suya, un brazo irresistible, que sujetándolas y dirigiéndolas las amansa, hasta quebrantar enteramente su ferocidad. El débil anciano, que encorbado bajo el peso de los años, va á llegar por momentos al término fatal de su carrera, halla en la religion nn bāculo con que afirmar sus pies vacilantes, y baja consolado al sepulcro á descansar de las fatigas de su larga peregrinacion. Asi tambien el ciudadano en flicto en que se mira la pátria, tiene un recurso fecundísimo de consuelos en el templo de la divinidad. Si el magistrado venerable postrado delante del altar, eleva al trono del Dios de las misericordias los gemidos de un pueblo, á quien angustian los estragos de una peste desoladora, vuelve luego á tributar agradecido los

el con

mas respetuosos homenages por el restablecimiento de la salud pública. Si là ciudad amenazada de un enemigo poderoso se hallaba en la mayor consternacion, el guerrero vencedor llevado en triunfo en medio del aparato marcial, de las festivas aclamaciones de sus conciudadanos, y solemnes cânticos de los ministros del santuario, abate su frente ceñida de laureles, ofrece al Dios de las batallas los trofeos debidos a su proteccion, y los erige en monumento de su piedad y eterna gratitud. El hombre, en fin, en cualquier estado que se le considere, en todos los periodos de la vida, y en las continuas vicisitudes que la acompañan, tiene en la religion un antídoto eficaz contra los males que le aquejan, un escudo en que se despuntan los dardos mas certeros de sus enemigos, y un asilo inviolable donde no les es concedido penetrar. Ella en todo evento excita en su alma aquella sublimidad de ideas, le inspira aquella grandeza de sentimientos, que son el manantial del mas heróico valor, y le señala al justo Juez, que atento espectador de sus combates, va a premiarselos con su inestimable aprobacion. Ella en medio de la borrasca mas desecha se le aparece como el iris de paz, disipando la negra tempestad, restituyendole la apacible bonanza, y colocandole en puerto de seguridad.

En vista, pues, de los ejemplos. que nos suministran todas las naciones, todos los siglos, y los invariables principios de la recta rarazon concluyámos: que no puede darse sistema de legislacion bien organizado, garantia que baste à protejer los ciudadanos, ni sociedad que merezca propiamente este nombre, sin conciencia, sin moral y sin religion; y que por el contrario esta es, la que ā manos llenas derrama bienes inapreciables sobre el cuerpo politico, y sobre cada uno de los miembros que le componen. Y si la religion debe formar el primer cimiento de toda constitucion civil, si las medidas que han de conservarla en su nativa pureza y explendor, deben caminar à la par de las leyes, que la establecen, si en el nuevo órden de cosas á que la providencia llama á una Nacion grande que ha jurado odio eterno al despotismo y á las vejaciones que por él ha sufrido, la religion cristiana católica sostenida con la dignidad que corresponde, ha de ser el mas noble esmalte de su ilustracion y libertad, será el tribunal llamado de la Inquisicion, á quien deba confiarse como ha sta ahora su tatela? El plan gubernativo sobre que esta fundado este tribunal, y el método que tiene adoptado para la actuacion de las causas que en él se controvierten son tales que puedan merecerle la confianza del pueblo español? ¿Son conformes al espíritu del cristianismo, a las máximas respetables de la buena política, à los derechos invulnerables de la equidad y capaces por lo mismo de dar honor á la religion y á los individuos que la profesan? Le hace acreedor á esta confianza la irreprensible conducta que constantemente haya observado desde su establecimiento? Es cierto que no, y lo voy á demostrar.

REFLEXION PRIMERA.

Siendo como es la Inquisicion un tribunal eclesiástico, no dice bien su rigor con el espíritu de mansedumbre, que debe caracterizar á los ministros del Evangelio (3).

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coac

i los establecimientos, que por su naturaleza se dirigen á extender su influencia á las naciones mas remotas y á la mas tardia posteridad, no pueden separarse jamas, en órden á los medios que adopten para sa conservacion, de las reglas bajo las cuales se trazaron, sin que se extravien de su objeto primitivo y se siga inevitablemente su raina, no hay duda que solas las medidas que prescriben la mansedumbre y persnacion deben adoptarse como proporcionadas, para sostener dignamente la religion de Jesucristo, y que por el contrario la cion el rigor, lejos de contribuir á su apoyo, solo pueden acarrear le odiosidad. No hay cosa mas palpable en el Evangelio y de maslibros del nuevo testamento, que la suavidad conque están escritos todos ellos, esta es la virtud, que hace tan animado su lenguaje, la que da a la nueva ley tanto realce sobre la antigua, la que forma el caracter mas señalado, con que la religion cristiana se distingue de las demas, y la que le comunica un atractivo poderoso à que no resiste el entendimiento humano, cuando se acerca. a examinarla de buena fe.

,,Aprended de mi, decia Jesucristo, proponiendose por modelo de virtud á sns discípulos, que soy manso y humilde de corazon" (4) ¿Acaso podia dar al mundo prueba mas relevante de que la base de su religion es la mansedumbre, que presentandonos en su persona un ejemplo estupendo de esta virtud en el patíbulo de la cruz? Puesto en aquella catedra del sufrimiento el gran Maestro de la moral, con las manos extendidas ácia uno y otro polo como llamando á que oigan su última leccion práctica los pueblos todos de la tierra, intercede por los que le han crucificado y solicita su perdon. Si la mansedumbre de Jesucristo no se limitó hasta hacerla efectiva á la faz de toda la naturaleza en beneficio de los mismos que le daban la muerte, si esta virtud le mereció su predileccion entre las demas, pues fué la última con cuya enseñanza se despidió, y como un epílogo el mas cabal y enérgico de su larga y penosísima predicacion; ¿como no ha de ser ageno del espíritu de su iglesia, el rigor que ejercen sus ministros contra los que se apartan de ella solo por el desacato, ó sea injuria de abandonarla? Muy al contrario y consiguiente á sus principios de admirable dulzura, prescribió el Redentor a los apóstoles, que cuando no fuesen admitidos en alguna ciudad, sacudiesen el polvo de sus zapatos en ademan de protestar a sus habitantes, que por su parte habian cumplido con su mision, y que sobre ellos recaeria por entero el castigo de su obstinacion é ingratitud. [5] Por esto cuando Santiago y S. Juan pretendian que lloviese fuego del cielo sobre Samaria, en castigo de no haberlos admitido, reprendiò sa celo indiscreto diciendoles:,,aun no sabeis de que espìritu sois," porque ciertamente no era adecuado aquel estilo a la naturaleza de las verdades, que iban a anunciar. (6) Y para que no se crea que este plan de suavidad debe entenderse solamente con los no han abrazado la fe, adviertase que la pena señalada por

Jesucristo al apòstata no es otra que la de escluirle de la Iglesia y dejarle en la clase de gentil y publicano. (7) En conformidad á esta

doctrina, cuando se escandalizaron algunos de sus discipulos, al oir que su cuerpo y su sangre eran verdadera comida y bebida, y dejaron de seguirle teniendole por impostor, no trató de obligarlos a que Volvieran, ni tampoco de contener á los que quedaban, dejando á unos y a otros en su plena libertad. Dirigiéndose, pues, á S. Pedro, preguntó en él á todos sus discipulos. ¿Quereis iros vosotros tambien?" como diciendo: en vuestra mano está quedaros ó no conmigo, pues cuando faltasen hombres que me siguiesen, de las piedras formaria Dios hijos de Abraan, esto es, confesores de mi fe. (8) La respuesta de S. Pedro no es menos digna de atencion, ni menos favorable á lo que me he propuesto demostrar. „A donde hemos de ir, Señor, le dice, si vuestras palabras son palabras de vida eterna? Nosotros creemos y estamos convencidos, de que sois el verdadero Mesías hijo de Dios?" [9] ¿Puede darse mayor prueba de que los ministros de la religion cristiana, si han de seguir las huellas de su autor, jamas deben imponer, ni procurar otro castigo á los que para su perdicion se apartan de ella, que hacer pública esta separacion para cautela de los demas? ¿Y asi mismo de que los cristianos, si han de imitar al mas fiel de los apostoles, deben perseverar en la fé no por otro motivo, que por el íntimo convencimiento, de que es verdad cuanto ella enseña, y de que solo a la sombra de este árbol halla el hombre refrigerio y salud?

Igual benignidad se descubre en los demas libros del nuevo testamento, cuando tatan del castigo, á que por la religion se hacen acreedores los apóstatas. S. Pablo escribiendo à Tito acerca de la conducta que deberá guardar con el herege, que despues de una y otra amonestacion no se enmienda, le previene solamente que le tenga vertido, y condenado ya por su propio juicio, es decir, que le declapor perre separado de la Iglesia, de la qe él mismo no creyendo se quiso separar. [10] Por consiguiente á esta separacion pública, que es la excomunion, y no a otra pena, debe extenderse la Iglesia en la condenacion del herege pertinaz, Asi tambien S. Juan: el que no permanece en la doctrina de Jesucristo y retrocede, no tiene a Dios por Sa valedor; pero el que sigue en ella constante, tiene al Padre y tambien al Hijo, en quienes cree. Al que se llegue a vosotros sin esta doctrina no le admitais en vuestra casa, ni le saludeis, no sea que os comuni que su contagio." [11] ¿Por ventura se menciona en estos lugares otra pena contra los apostatas, que la excomunion? No se citará pasaje ninguno de la Escritura por donde se pruebe, que al que ha sacudido el suave yugo del Evengelio se le aplique por la Iglesia otro castigo. Prescindo ahora de la potestad, que asiste indubitablemente á los reyes católicos de cohibir con penas corporales a los hereges, de lo Chal se tratará mas adelante. Entretanto debo concluir, que por parte de la Iglesia queda el hombre absolutamente libre de toda coaccion extrínseca, no solo eo cnanioa entrar en ella, sino tambien en cuanto á permanecer despues que entró. De donde se infiere que el sistema de hallarse autorizado un tribunal eclesiastico para perseguir con penas corporales al herege, sobre no tener apoyo en los libros sagrados, es opuesta la suavidad que todos ellos respiran, y que tanto los recomienda aun con sus mismos enemigos.

Los defensores de la Inquisicion, desentendiéndose de las pruebas que se acaban de alegar, ò por mejor decir, sin haberse hecho cargo de ellas, i examinado la materia con la detencion que convenia, pretenden hallar en Jesucristo y los apostoles algunos ejemplos, que autoricen al rigor. Nuestro divino Salvador, dicen, echó del templo con un látigo a los tratantes, que vendian y comerciaban en él. [12]

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