Conflicto entre el ministro del culto y el diocesano de La Paz"La Paz, 1887 - 48 páginas |
Términos y frases comunes
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Pasajes populares
Página 10 - Por cuanto el derecho de el patronazgo eclesiástico nos pertenece en todo el estado de las Indias, así por haberse descubierto y adquirido aquel Nuevo Mundo, edificado y dotado en él las iglesias y monasterios a nuestra costa, y de los Señores Reyes Católicos nuestros antecesores, como por habérsenos concedido por bulas de los Sumos Pontífices...
Página 27 - Que los Arzobispos, Obispos, y Coladores inferiores deban continuar en lo venidero en proveer los Beneficios, que proveían por lo pasado, siempre que vaquen en sus meses ordinarios de Marzo, Junio, Setiembre y Diciembre, aunque se halle vacante la silla Apostólica; y...
Página 39 - Que para el mismo fin de mantener ilesa la autoridad ordinaria de los Obispos, se conviene, y se declara, que por la cesión, y subrogación en...
Página 34 - Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen; así como los actos de los que ejerzan jurisdicción ó potestad que no emane de la ley.
Página 39 - Católico, ni a sus Sucesores, Jurisdicción alguna Eclesiástica sobre las Iglesias comprendidas en los expresados Derechos, ni tampoco sobre las personas que presentare, y nombrare para las dichas Iglesias, y Beneficios...
Página 27 - Beneficios, que proveían por lo pasado, siempre que vaquen en sus meses ordinarios de Marzo, Junio, Setiembre y Diciembre, aunque se halle vacante la silla Apostólica; y también, que en los mismos meses, y en el...
Página 15 - Quedan abrogadas por la presente Convención todas las leyes, ordenanzas y decretos promulgados de cualquier modo y en cualquier tiempo, en cuanto se opongan á ella, en la República de Guatemala; y la dicha Convención se considerará como Ley del Estado, que debe tener fuerza y valor para en adelante.
Página 13 - Se declaran vigentes en la República, para el arreglo del Patronato Nacional, los concordatos celebrados por el Rey de España con la Corte de Roma que no sean opuestas á las leyes de Bolivia. Se declaran vigentes en la República, para el propio efecto y con la misma restricción, las leyes de la Recopilación de Indias y de Castilla y todas las concesiones que hasta la independencia de Bolivia, fueron hechas por su Santidad, al Gobierno de España, en materias de Patronato y de disciplina eclesiástica*.
Página xviii - Indias, con tanta amplitud, que no sólo me está concedida por la Santa Sede sus veces en lo económico de las dependencias y cosas eclesiásticas, sino también en lo jurisdiccional y contencioso, reservándose sólo la potestad de orden, de que no son capaces los seculares
Página 38 - Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales ó sometido á otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa.