Imágenes de páginas
PDF
EPUB

DE

LA RELIGION.

Clama ne cesses, quasi tuba exalta
Vocem tuam.........................................

Isaia cap. LVIII, vers. I.

EPOCA TERCERA.

TOMO III.

MADRID. 1839.

IMPRENTA CALLE DEL HUMILLADERO, NUM. 14.
Por D. Manuel Martinez Maestre.

[ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]

Una de las cuestiones de mas interés y mas trascendencia que han agitado en estos dias los ánimos es sin contradiccion la de la confirmacion de los Obispos: íntimamente unida con las doctrinas de la Iglesia acerca de la gerarquia eclesiástica, á poco que se la profundice se ve que alterando el orden de una se prepara el trastorno de la otra, y aun viene á socabarse la Iglesia por sus cimientos. En efecto; no hay verdadera Iglesia sin legítimo ministerio; no hay legítimo ministerio, ó verdaderos y legítimos Pastores, sin mision legítima; no hay legítima mision si no es dada por aquel á quien el Señor autorizó para que la comunicase: de la legítima confirmacion, pues, de los Obispos depende la subsistencia y existencia de la Igle sia; de consiguiente contra la Iglesia atentan, y á destruirla tiran los que solicitan, procuran y tratan de alterar el orden tan sábiamente en ella establecido. Tal vez no serán estas sus intenciones, ó acaso no habrán advertido á estas funestas consecuencias, pero ellas ne

397

[ocr errors]

cesariamente se siguen; y sea ignorancia ó inadvertencia, ó sea malicia, el resultado es ese; y es necesario por lo mismo poner en claro de una vez estas materias, y darles toda la luz de que son susceptibles, para que al ver el abismo que se iba á abrir á nuestros pies nos retraigamos prudentes, y cese en materias religiosas ese prurito de innovaciones, que ha sido siempre en todas las naciones cristianas el preludio y principio de una apostasía. Tal es al presente nuestro propósito; á esto se ordena lo que vamos á decir. ¡Ojalá acertemos á llenarlo segun los deseos!

Prevencion en verdad poco favorable á los que declaman contra la práctica actual y disciplina de la Iglesia en este punto es saber que Lutero queria se diese principio á su reforma (la reforma protestante) negando al Papa, ó quitándole la confirmacion de los Obispos; que Enrique VIII por este medio llegó á poner cima á la supremacia anglicana, y separar la Isla que fue de los Santos de la unidad católica; que estos fueron los primeros pasos dados por los cismáticos de Utrech para convertir aquella Iglesia de Dios en sinagoga de Satanás, y por ellos los asambleistas franceses consagraron el cisma fatal que por tantos años ha pesado sobre la desgraciada Francia; pero dejemnos á los que tratan de propósito esta materia en¬ trar en el pormenor de estos y otros sucesos, y hacer sobre ellos las reflexiones oportunas, y estenderse en añadir razones en comprobacion de una verdad á todas luces ineluctable: nosotros nos contentaremos aqui con hacer algunas ligeras indicaciones, apoyadas en las nociones mas sencillas y que estan al alcance de todos, y arrojan de sí aun el nombre mismo y esencia de las cosas.

¿Qué es, pregúntese cada uno á sí propio, qué supone y se entiende por confirmacion de Obispos? Pre

vio el conocimiento y juicio de la idoneidad de los sugetos, ella no es otra cosa que la autorizacion que se les dá para que en tal y tal parte, en tal ó tal terri torio enseñen, prediquen, hagan oir la voz del Señor, creen Ministros subalternos, juzguen, ordenen y cuiden las cosas de la Iglesia con arreglo á lo que esta santa Madre tiene establecido: asi que la confirmacion comprende dos cosas; juicio y conocimiento fundado de idoneidad, y mision ó autorizacion para ejercerla. ¿Cómo, en efecto, enseñarian ni predicarian autorizadamente, y cómo con poderio quasi potestatem habentes, si no son enviados? Ahora bien: siendo el que envia naturalmente superior al enviado, el que autoriza para una cosa superior al que por él es autorizado para ejecutarla; y de otra parte los Obispos por su ordenacion siendo todos iguales; aun mas, no pudiendo, segun las determinaciones inconcusas de la santa Iglesia, estenderse ninguno de ellos, ni hacer el menor acto de autoridad fuera del territorio en que fue constituido y que le fue designado, ¿quién será el que deba hacer esta designacion, tomar este conocimiento previo, cerciorarse y juzgar sobre esta idoneidad necesaria, asignar este territorio? quién puede, quién debe, en quien se halla y debe hallarse esta autoridad? quién se ve y se encuentra adornado de una potestad tan sublime y estensa? Claro es que abrazando ella toda la Iglesia, es decir, como católica á todo el mundo, solo quien tenga autoridad espiritual sobre el orbe todo, es quien por la esencia misina de las cosas debe gozar de esta prerogativa. Es de fe que el romano Pontífice, y solo el romano Pontífice tiene un primado no meramente de honor, sino de autoridad y jurisdiccion en toda la Iglesia, en el orbe todo; y que á él en la persona de san Pedro dió y comunicó Jesucristo pleno poder y potestad para apacentar é ins

« AnteriorContinuar »