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Habiendo visto el Excelentísimo Señor don Francisco de Toledo, Mayordomo de Su Majestad, su Visorrey, Gobernador y Capitán general en estos reinos y provincias del Pirú, Presidente de la Real Audiencia y Chancillería que reside en esta ciudad de los Reyes, después que llegó a ellos, el estado en que estaban las cosas destos reinos, ansí por lo que le informaron los señores oidores de la dicha Real Audiencia como por otras relaciones que tuvo, y lo que S. E. había visto, y entendido, por el camino donde vino hasta esta dicha ciudad; y visto los poderes que Su Majestad le dió para lo tocante al asiento deste reino, y la comisión para hacer las tassas de los tributos que debían pagar los naturales así a Su Majestad, los que están en su Real Corona, como a los encomenderos a quien, en su real nombre, están encomendados, que su tenor, sacado del original, es el que se sigue:

Comisión

El REY Don Francisco de Toledo, Mayordomo de nuestra Casa; nuestro Visorrey, Capitán general de las provincias del Pirú y Presidente de la nuestra Audiencia Real de la Ciudad de los Reyes. Sabed: Que habiendo visto el memorial que se me dió, de lo que se me ha tratado por las personas que mandamos juntar cerca de los puntos propuestos en lo tocante a nuestra hacienda, y entendido muy particularmente por lo que en el dicho memorial se contiene, y de palabra se me refirió, lo que en esta ha parescido, habemos proveído, y ordenado, en cada uno dellos lo que aquí se os dirá para que vos, en lo que os toca y fuere a vuestro cargo, lo guardéis y cumpláis, y hagáis guardar y cumplir, según y por la forma que aquí se contiene.

En lo de la tasa de los tributos, así de los indios repartidos como los que están en nuestra Corona, se debe hacer como está diversas veces ordenado, y se entiende que conviene, para dar asiento en un punto de que han rasultado tantas ocasiones de turbación, procurando que aquélla sea la más justa, y cierta y fixa que ser pudiere, de manera que ni los indios dejen de pagar lo que fuere justo, ni tampoco sean cargados demasiado. Y que la dicha tasa no parece que conviene que se haga generalmente por cabezas, como en la Nueva España, que aunque aquella se representa, que sería más cierta, estable y común, en lo del Pirú no se tiene por tan justificada y sería baja y más dispuesta a fraudes y con menos dispusición a crescimiento; y la igualdad que resulta de la personal sería desigual en justicia, y razón; y que la forma de la tasa que paresce más conveniente, es que aquélla se haga por junto todo el repartimiento. Conviene a saber: que habido respecto al número de los indios y a la calidad y dispusición de la tierra, y a los artificios, opificios, tratos y negociación della, regulando todo esto, no por lo que los indios trabajan, que son ociosos y holgazanes, sino por lo que pueden y deben trabajar, se haga una justa estimación de lo que en dinero, frutos y especies puede haber, y se puede sacar; y sobre aquéllo se haga ad vitrio de la parte que ha de quedar a éllos y de la que Nos y los encomenderos habemos de haber; razonándolo ésto o por días y tiempo, como algunos han apuntado, o por cota; como paresciere más justificado. Y que la forma de la paga destos tributos en qué, cómo ha de ser y no puede darse uniforme y general por la diferencia de las tierras y personas; más en todas aquellas que sufriere paresce se habría de distribuir en esta manera; que una parte se dé en dinero, plata o oro, que será mayor o menor, según el sitio del repartimiento, si es más o menos cercano a las minas, y conforme a lo que alcanza desta negociación; y que se debe procurar que esto sea siempre en los más y la mayor parte que se pudiere; y que en esta parte del dinero se podrá bien admitir repartimiento por cabezas, y que la otra parte fuese en frutos, declarando el número y cuantidad, como tantas fanegas, o tantas medidas de maíz y de los otros frutos; y la otra parte en especies, como mantas y alpargates, y otras

cosas; declarando no sólo el número, pero la medida y cualidad. Y que haciéndose en la dicha forma, paresce que la tasa sería cierta, y distinta y con menos ocasión de fraudes; y que otro sí: el repartimiento en particular de lo que así por junto se tasare, y el modo de la distribución entre ellos y la cobranza y paga, esto forzosamente paresce que se debe hacer por medio de sus caciques y los otros oficiales que están a ésto diputados, proveyéndose de manera que no se les pueda cargar más, y que la paga y repartimiento sea con justificación e igualdad; y para que esto se entienda, sean obligados a inviar en cada un año a los oficiales la orden que se tiene al exemplo de lo que acá se hace con los nuestros contadores mayores, y que haciéndose la tasa por la orden y forma dicha, sería Lja y estable: de manera que aunque hubiese crescimiento en las labores y tratos, no llevasen más los encomenderos de los frutos y especies, y bastáseles el crecimiento que podría haber en la negociación y estimación dello, y la que tendría en la parte del dinero, haciéndose por cabezas si cresciese el número; y que tampoco se les bajase por diminución sino en los casos que por acidentes notables se hace remisión y baxa, por justicia, como sería en una gran esterilidad, o pestilencia, o incendio, o otras cosas más desta cualidad; y que esto que la dicha tasa fuese fija y estable, al menos es necesario, y cuasi forzoso en los indios que se perpetuasen y que no podría tener prática ni execución en otra manera y con la que está dicha, viniendo la tierra en crescimiento y augmento, como se espera, habría más dispusición para otros medios, y derechos en lo encomendado y por encomendar; y que en la cobranza, y venta y negociación de las especies que destos tributos se dan a Nós, se entiende que hay mucha costa en oficiales y en otras cosas superfluas, y que hay fraudes y dilación en el reducir ésto a dinero y como se debe; y que paresce se debe reveer lo que en ella está ordenado para que se provea como convenga. Y aunque lo que así ha parescido en lo de la dicha tasa de los tributos que de suso está particularmente referido, está bien considerado, y la orden paresce buena todavía por ser el punto y materia de la calidad que es, y en que han ocurrido por el pasado tantas dificultades, será bien que vos lo comuniquéis con las

personas más práticas, y de más celo a nuestro servicio, y bien beneficioso público; y que habiéndolo comunicado, procedáis en ello como más convenga, teniendo fin a nuestro servicio, y a la pacificación y quietud de la tierra, poniendo en execución en aquello que no traxere inconveniente lo contenido en esta orden, y capítulos della; advirtiendo particu. larmente en si converná que la tasa se haga generalmente de oficio o tan solamente a pedimiento de partes; y si converná comenzar por los indios y repartimientos que están en nuestra Corona, en los cuales no paresce se representa inconviniente en que la tasa sea general, y de oficio. Y advirtiendo. asimismo que, sigún lo que se entiende, la tasa está antes baja que crescida, y que de ser bajos los tributos, resulta ser los indios ociosos, pues se entiende que no trabajan mas de cuanto les es necesario para la paga de dichos tributos y para su contino y pobre sostenimiento y que cuanto se dexan de trabajar se pierde de fruto y substancia de la tierra. Fecha en Madrid, a veinte y ocho de Diciembre de mill e quinientos e sesenta e ocho años. YO EL REY.-Por mandado de Su Majestad. Francisco de Erasso.-Y al pie de la dicha comisión había seis señales de rúbricas.

Por haber entendido las muchas y muy importantes cosas que estaban remitidas para la visita general, con acuer do y parescer que tuvo de lo que importaba que se hiciese, de las personas más graves deste reino, que para ello mandó juntar, ansí para la mejor execución de los dichos poderes y comisiones que S. Exa. trajo de Su Majestad, como para la determinación y resolución de lo que para la dicha visita general estaba remitido, nombró los comisarios y personas, ecclesiásticos, y seglares, que se pudieron hallar de más autoridad, confianza y expiriencia en las cosas desta tierra, y más celosos del bien de los naturales para que en los repartimientos y provincias que se les señalaron hiciesen la dicha visita general, que son los que se siguen.

VISITADORES

Para la provincia de Lima

Al Licenciado Alvaro Ponce de León, Oidor de la Real Audiencia de la dicha ciudad de los Reyes, y por visitador ecclesiástico en su compañía, al Licenciado Mexía de la Compañía de Jesús, que antes fué fiscal en la dicha Real Audiencia.

Rodrigo Cantos de Andrada.

El Capitán Juan Maldonado de Buendía; Juan Martínez Rengifo, relator que fué de la dicha Real Audiencia de los Reyes, y después usó el oficio de fiscal della; con el cual se nombró por visitador eclesiástico al Licenciado don Bartomé Martínez, Arcediano de la sancta iglesia del arzobispado de Los Reyes.

Alonso de Santoyo, que asimismo se le encargó parte del distrito de la dicha ciudad de Huánuco.

Para la provincia de Trujillo

A Juan de Hoces.

Francisco Alvarez de Cueto.

Y por visitador ecclesiástico, al Bachiller Diego García, beneficiado de la dicha ciudad.

Para la provincia de Guayaquil y Puerto Viejo

A Bernaldino de Loayza.

Y por visitador ecclesiástico, el Doctor Molina, Provisor deste arzobispado de los Reyes.

Para la provincia de Zamora, Loja y Jaén

El Capitán Jhoan de Narváez, vecino de Cuenca.

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