Imágenes de página
PDF
ePub

ante cualesquier justicias. Y ansí mismo proveeréis y daréis orden como los dichos indios se reduzgan a pueblos para que mejor sean dotrinados y mantenidas en justicia, y tengan sus repúblicas fundadas y se gobiernen entre sí, dándoles ordenanzas y manera de vivir; guardando cerca de todo lo susodicho, y de las dichas visitas y casos la instrución firmada de mi nombre, con con ésta se os entregará, en todo y por todo, como en ellas se contiene, haciendo las demás averiguaciones, informaciones y diligencias, que para ello se os comete y manda; guardando y cumpliendo, y haciendo guardar, cumplir y executar las cédulas y provisiones que por Su Majestad están dadas para el buen gobierno y pulicía, tratamiento, bien y conservación de los dichos indios. Y por la presente mando al corregidor, alcaldes ordinarios de la dicha ciudad de.... y otros cualesquier justicias della y su distrito y jurisdición, y a todos los vecinos y moradores de la dicha ciudad y otras cualesquier personas de cualquier calidad y condición que sea, y a los caciques, principales e indios de los dichos repartimientos, que os hayan y tengan por tal visitador y os obedezcan y acaten, y vengan y parezcan a vuestros llamamientos y emplazamientos, y cumplan y executen los mandamientos y comisiones que para ello les diéredes en cumplimiento y execución de lo contenido en esta mi provisión y en la dicha mi instrución y en las demás comisiones que se os dieren, y de cual quier cosa y parte de ello; y que contra ello no vayan ni pasen; ni consientan ir ni pasar en manera alguna, solas penas que de parte de Su Majestad les pusiéredes; en las cuales yo desde agora les doy por condenados lo contrario haciendo, y las executaréis en las personas y bienes de los que remisos e inobidientes fueren, que para entender en lo susodicho y en todo lo demás en la dicha instrución y demás cosas, contenido, os doy poder cumplido, con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades. Yos mando que uséis de esta provisión desde el día que vos fuere entregada en adelante, sin que sea necesario presentaros con ella en el Cabildo de la dicha ciudad, que yo por la presente os recibo y hé por recebido al uso y exercicio de lo en ella contenido. Y mando que en todo lo susodicho os ocupéis todo el tiempo

que fuere necesario, hasta haber visitado todos los indios que arriba van declarados y haber cumplido todo lo en la dicha instrución y comisiones contenido; en el cual dicho tiempo hayáis y llevéis de salario, por razón de vuestra ocupación....... .......en plata ensayada y marcada en cada un año, que corra y se cuente desde el día que saliéredes de la....... para entender en lo susodicho, y el cual os mandaré pagar por la orden que para esto tengo dada. Y porque es necesario que llevéis un alguacil que execute vuestros mandamientos y un scribano ante quien se haga la dicha visita y las informaciones y averiguaciones y demás autos que se debieren hacer, por la presente nombro por vuestro alguacil a.... y por scribano a ............los cuales hayan de salario en cada un día de los que en lo susodicho se ocuparen y con vos anduvieren, que se cuenten desde el día que con vos salieren de la dicha ciudad .....en adelante,el dicho alguacil...

..........

y el dicho scribano................................... y la lengua.................. todo en plata ensayada y marcada, de valor cada un peso de a cuatro cientos e cincuenta maravedís. Los cuales salarios han de haber y les haréis pagar de las penas y condenaciones que hiciéredes a los que hallaredes culpados en lo susodi. cho, las cuales haréis cobrar dellos y de sus bienes, sin embargo de cualquier apelación que dello interponga. Y el dicho scribano, demás del dicho salario, haya y lleve de todo lo que ante él pasare sus derechos, conforme a la Real Audiencia de los Reyes que se les manda que lleve, con que en lo que toca a los derechos que ha de llevar a los indios, guarde lo que sobre ello está proveído; y demás del dicho salario que habéis de llevar vos y los dichos oficiales, los indios de los dichos repartimientos de la dicha provincia os han de dar la comida que por otra provisión que lleváis se les manda que os den por cada un día, sin que por ello seáis obligados a les pagar cosa alguna, atento a que la dicha visita ge. neral se hace para el beneficio y utilidad dellos. Y los unos ni los otros no dejéis ni dejen de lo ansí cumplir por alguna manera, so pena de cada mill pesos de oro para la cámara de Su Majestad. Fecha en

Instrucción para los visitadores

Instrucción de lo que vos.

..habéis de

guardar en la visita de los repartimientos del distrito de la ciudad de.............................. ....que os está sometido,y la orden que en ello habéis de tener, y de las cosas de que os habéis de informar.

1.-Primeramente,haréis notificar a los vecinos encomenderos de los repartimientos cuya visita os está encomendada en sus personas, estando presentes, y en su ausencia a sus mujeres o en sus casas, de manera que pueda venir a su noti cia cómo vais a visitar los dichos repartimientos en ellos encomendados para que por sus personas o por sus procuradores vayan a asistir a las dichas visitas, apercibiéndoles que no pareciendo o enviándolos, se hará la dicha visita en su ausencia y rebeldía, conforme a las comisiones e instruciones que lleváis, y lo que contra ello resultare les parará tanto perjuicio como si en sus personas se hiciere. Y lo mismo haréis notificar a los oficiales reales por lo que tocare a los repartimientos puestos en cabeza de Su Majestad o que estuvieren vacos.

2.-Item, habéis de nombrar lenguas que sean personas entendidas y xptianas y de fidelidad y confianza, que no sean sospechosos ni favorables a los indios ni a los españoles. Y si en algunas partes fuere necesario nombrar más lenguas de las que lleváis señaladas, las podáis nombrar con el salario que os pareciere, el cual les haréis pagar conforme a la orden que lleváis para la paga de los demás oficiales.

3.-Llegado que seáis a cualquiera de los repartimientos que habéis de visitar, haréis juntar en el asiento principal de cada uno dellos los caciques y principales y los demás indios que allí se hallaren y pudieren juntar y les haréis saber cómo sois venido a hacer la dicha visita por orden de Su Majestad, y mía en su Real nombre, requiriéndoles que nombren persona o personas que por ellos asistan a la dicha

visita, y pidan todo lo que vieren que les conviene pedir, y hagan todas las demás diligencias necesarias en todos los negocios que les tocaren. Y a la persona, o personas, que nombraren les discerniréis la curaduría de los dichos indios ad liten, tan solamente para los negocios que en la dicha vi. sita se ofrecieren en favor de los indios y para su defensa contra los encomenderos y otras cualesquier personas contra quien pretendieren pedir y tener derecho. De la cual curadería han de usar solamente por el tiempo que la dicha visita durare, y parece que el que más convenía nombrar para ésto, sería una de las personas que van con vos, que llevan salario.

4.-Hecha la dicha notificación y requirimiento, oiréis una misa del Espíritu Santo, pidiendo a Nuestro Señor alumbre vuestros entendimientos para que en todo acertéis y hagáis lo que convenga al servicio de Dios Nuestro Señor y de Su Majestad, y bien de los indios; e oída, haréis juramento en presencia del sacerdote y ante el scribano de la visita, que bien y fielmente, y sin afición ni pasión haréis la dicha visita y todo lo que en ella se os comete y manda.

5.-Dicha la misa, haréis juntar todos los dichos caciques e indios y por las dichas lenguas les daréis a entender cómo Su Majestad siempre ha tenido y tiene celo y deseo del buen tratamiento de los indios, que sean mantenidos en paz y en justicia, y que nadie los maltrate ni injurie, y que los tributos que hubieren de pagar a Su Majestad, o a los encomenderos, sean moderados, de manera que en las tasas se tenga consideración que a los indios, pagado su tributo, les quede con qué se sustenten, a sí e a sus mujeres e hijos, y tengan haciendas y grangerías con que se aprovechen y vayan enriqueciendo y no empobreciendo, de tal manera que entiendan que por ser xpstianos y estar debajo de la obediencia de Su Majestad, han de vivir más relevados y descansados que en tiempo de los Ingas, y sobre ello ha inviado a estos reinos muchas cédulas y provisiones en su favor. Y porque se le ha hecho relación que no se han cumplido,deseando el bien de los indios y que todo lo que tiene proveído y mandado en

su favor, se cumpla y execute, ha ordenado y mandado hacer visita general en sus reinos y yo me he dispuesto por mi persona a ver la tierra y los agravios que a los indios se han hecho para que sean desagraviados y he proveído que váis a visitar los dichos repartimientos y hagáis información y averiguación si los encomenderos, o sus hijos, o sus criados o otras personas han muerto a algunos indios o les han he cho malos tratamientos, o les han tomado sus mujeres, hijas o parientes; o se han servido dellos o tomádoles sus hacien las sin se lo pagar: o si los dichos encomenderos han cobrado dellos tributos demasiados, o si los tributos en que están tasados son excesivos y tales que no los puedan buenamente pagar; y si han tenido dotrina bastante para ser enseñados e industriados en las cosas de la fee, para que los que hubieren agraviado o maltratado, sean castigados conforme a sus delitos, y se les pague y satisfaga lo que justamente se les debiere o indebidamente se les hubiere tomado. Y se hagan tasas moderadas que los indios las puedan pagar sin vexación, y sean ciertas y fijas, y cada indio sepa lo que ha de pagar de por junto, sin que le puedan pedir más de aquello que se les señalare, aunque crezcan sus haciendas tratos y grangerías, sin salir de sus tierras, y para que se les ponga dotrina bastante y la que convenga y sea necesaria para que mejor y más brevemente vengan en conocimiento de Dios Nuestro Señor, y de su sancta fee y se conserven con ella. Y para que ésto mejor se haya, he mandado se reduzgan en pueblos donde vivanjuntos y acompañados, unos con otros,como viven los xpstianos, que las justicias los puedan ver y visitar, y oír sus querellas y administrarles justicia; y los sacerdotes de las dotrinas se la puedan enseñar, por tanto que para que consigan el beneficio y merced que Su Majestad quiere se les haga, se les amonesta que si sus encomenderos,o sus hijos o criados, corregidores que han tenido; o otros cualesquier españoles, o sus caciques y princi pales o otras cualesquier personas les hubieren hecho los dichos malos tratamientos, o llevádoles tributos o servicios demasiados, lo manifiesten ante vosotros, asegurándoles que los desagraviaréis y haréis justicia, de manera que queden enteramente satisfechos, y que por se quexar ni pedir justicia

« AnteriorContinuar »