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dad y grosura debidamente pondera, dice: «Parte términos con este valle otro de más de tres leguas de ancho y siete de largo, todo acequiado, de fertilísimo suelo, si lo hay en el mundo; el cual no se labra por se haber perdido una acequia con que todo se regaba, que hizo sacar el Inga a los naturales, del río de Lunahuaná. Derrumbóse un pedazo de una sierra sobre ella y cojó la toma, y nunca más se ha abierto, que si se abriese, sólo aqueste valle era poderoso a sustentar la Ciudad de los Reyes de trigo e maíz; y aunque algunos Virreyes han pretendido desmontar la toma, no se atreven por ser necesarios más de 50.000 pesos (1). Allá en el último tercio del siglo XVI, alguien propuso el arbitrio de que se cargase el costo de esta obra sobre el ramo de tributos vacos, o más bien, que la primera encomienda que vacase se proveyese en determinada persona, pero con el gravamen de no poder percibir la renta sino después de uno o dos años, debiendo aplicarse entre tanto todo su producto, o cuando menos sus dos terceras partes, a la ejecución de aquella obra; pues el arbitrista sostenía, y no sin razón, que cualquier benemérito aceptaría de buena gana la encomienda, no obstante aquella transitoria limitación, toda vez que mediante la posesión que se le daría de presente, se le aseguraba la efectividad de la real merced, y ya sin los azares de posibles contingencias.

Tratóse de este proyecto con el Arzobispo de Lima, que lo era por aquel entonces Dn. Toribio Alfonso de Mogrovejo, y lo tuvo por acertado y muy conforme con aquellos principios de alta legislación, que hacen prevalecer el bien de la colectividad sobre cualquier espectativa de carácter privado; pero, Dn. Martín Henríquez, Virrey a la sazón del Perú, no acertó a dar al proyecto toda la importancia que en sí tenía, y aunque no lo rechazó por inconveniente o antipolítico, contestó que no era justo imponer aquella carga a las mercedes que en nombre de su Majestad hiciese, pues quería que los agraciados las ponderasen debidamente. Con tal respuesta, como es de suponer, el proyecto quedó en nada y el valle siguió perdido.

Con todo, no obstante la indiferencia oficial, se multiplicaron las tentativas para reparar el viejo acueducto y devolver a las ricas tierras de la Imperial su primitiva fecundidad

(1).—LizárRAGA, Descripción de las Indias, Lib I, cap LVIII.

e importancia; pues consta que muchas personas particulares y de caudal se aventuraron en la empresa, pero, desgraciadamente, ya fuese por la oposición más o menos fundada que le hacían los hacendados del resto del valle, ya porque los capitales de que se disponía eran insuficientes dada la magnitud de la obra que se debía de emprender, todas las tentativas fracasaron.

A Dn. Martín Henríquez, el gotoso, sucedió en el gobierno del virreinato Dn. Fernando de Torres y Portugal, Conde del Villar-don-Pardo, en cuya época nada de provecho se hizo en pro de la reparación del perdido acueducto e irrigación de la Imperial; y a éste vino a relevar Dn. García de Mendoza, cuarto Marqués de Cañete, quien creyó acaso resolver el problema adjudicando aquellas tierras yerras al Cabildo de Lima, para que entendiese en su irrigación y labranza, y con ellas acrecentase los fondos correspondientes al ramo de propios, pero con el cargo de componerse con su Majestad mediante la entrega de 10.000 pesos de a ocho, los mismos que el referido Cabildo se obligó a oblar en las Cajas Reales. Así consta de la Real provisión que se despachó en el puerto del Callao a 29 de Marzo de 1596, autorizada en forma por el Marqués y refrendada por Alvaro Ruíz de Navamuel, secretario general del virreinato.

Por el momento no parece que el Cabildo diese mayor importancia a la merced que le hacía el Virrey, puesto que no tomó posesión de las tierras ni ejercitó acto alguno de dominio que sepamos, y sólo a principios del siglo sub siguiente, en 1619, cuando alguien probablemente trataría de disputarle los derechos adquirides, ocurrió al Rey pidiéndole que se dignase confirmar y ratificar la concesión que años antes le hiciera el Marqués de Cañete, lo que consiguió, no obstante los alegatos y contradicción del Fiscal de la Audiencia de Lima, quien estimaba en doscientos mil y tantos pesos el verdadero valor de aquellas tierras; pues el Monarca no sólo confirmó y ratificó lo que su virrey había hecho, sino que relevó al Cabildo de la obligación que le imponía la provisión original, haciéndole gracia de los 10.000 pesos que aún debía a las Cajas Reales por los derechos de composición, de suerte que la merced vino a ser completa. Así consta de la Real cédula que se despachó en Madrid a 29 de Marzo de 1619,

Luego que llegaron a Lima los reales despachos trató el Cabildo de tomar posesión de las tierras, comisionando al efecto a uno de sus regidores, el Capitán Francisco Márquez Dávila, quien se constituyó en la villa de Cañete y en vos y en nombre del Cabildo tomó posesión de las tierras «quieta y pacíficamente, sin contradicción de ninguna perosona», en 28 de Julio de 1623, por ante Gabriel Martínez Pesado, escribano real y público de la referida villa.

Posteriormente, en 22 de Mayo de 1660, Dn. Antonio Alfonso de Pimentel ofreció al Cabildo reparar a su costa el antiguo acueducto y llevar a debido efecto la irrigación de las tierras, siempre que se le vendiesen a censo reservativo y redimible. Tras larga discusión resolvió el Cabildo acceder a lo solicitado por Pimentel, y mandó que las tierras se sacasen a remate, previos los trámites de ley, o sea mediante la solicitud del Procurador del Cabildo y Mayordomo de la ciudad, el voto del Fiscal y la licencia del Gobierno.

Todas aquellas fomalidades curialescas se llenaron sin mayor dificultad, y reconocida la necesidad y efectiva utilidad del contrato, el Conde de Alva de Aliste autorizó al Cabildo para que lo llevase adelante en 16 de Octubre de 1660. Acto continuo se dieron los treinta pregones de ordenanza en la plaza mayor de Lima y en la villa de Cañete, sin que nadie se atreviese a arrostrar los azares de tan problemático negocio, y verificada la subasta las tierras quedaron por de Pimentel, a cuyo favor se otorgó la escritura de venta en 19 de Octubre de aquel año, por ante Sebastián de Mendoza, escribano público y de Cabildo, con las condiciones estipuladas, que eran las siguientes: que debía dejar al Cabildo y ramo de propios trescientas fancgadas de tierra en cabecera de acequia: que debía cederle la tercera parte del agua que se condujese; y que si pasados diez años no hubiese cumplido con las estipulaciones acordadas, de facto caducaba la escritura, quedando sin valor ni efecto, y volvía al Cabildo el dominio. y plenitud de las tierras.

Pimentel tomó posesión de las tierras en 9 de Diciembre de 1660, por ante Francisco de Escobar y Montes de Oca, escribano real, público y de Cabildo de la villa de Cañete, y poco después comenzó con gran entusiasmo y sobra de esperanzas a realizar sus anhelados proyectos; sin omitir esfuer

zos ni perdonar gastos, logró restaurar el antiguo acueducto entre el río de Lunahuaná y el cerro de Tembladera, pero al pretender rodear las faldas de aquel montículo, los hacendados del valle bajo le hicieron notificar un auto de la Real Audiencia, mediante el cual se le intimaba que no prosiguiese la obra en la forma que la tenía comenzada, sino que la fuese guarneciendo con seguros reparos de cantería, de modo que las tierras bajas quedasen en un todo resguardadas y libres de los graves daños que les podía ocasionar una quiebra en la ladera. Este contratiempo vino a frustrar toda la empresa y a desvanecer las últimas ilusiones del desventurado Pimentel, que en seis años de activa labor había consumido todo su caudal, y aun el ajeno, y, fatalmente, sin provecho alguno.

Dios mediante, y en ofreciéndose otra oportunidad, nos seguiremos ocupando de las tierras de la Imperial, y de las vicisitudes de su irrigación, ya que la fundación de Cañete nos viene a dar tema para ello, no menos que para admirar la potencia y laboriosidad de la raza que habitó el valle del Huarcu, y que supo resolver tan hábilmente el problema de su irrigación y cultivo.

Lima, 1921

P. DOMINGO ANGULO.

Fundación e población de la villa de Cañete fecha en el valle del Guarco por el muy magnífico señor Jerónimo de Zurbano, e por mandado del muy ilustre señor don Hurtado de Mendoza Marqués de Cañete, Visorrey y Capitán General en estos reinos del Pirú, por su Majestad, e repartición de tierras a veinte e cinco pobladores.-Año de 1556.

Real Cédula.

Don Carlos por la Divina clemencia Emperador semper augusto, Rey de Alemania, doña Juana su madre, y el mismo don Carlos por la Divina gracia reyes de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar,

de las islas de Canaria, de las Indias, islas y tierra firme del Mar Océano, Conde de Flandes y de Tirol, etc. A todos los Consejos, Regidores, Caballeros, escuderos, oficiales y homes buenos de todas las ciudades, villas e lugares de las provincias de la Nueva Castilla llamada Pirú, y de la Nueva Toledo, y de las otras provincias e islas sujetas y comprendidas en el distrito é jurisdicción de la nuestra Audiencia é Chancillería Real de las dichas provincias del Pirú; y a otras cualesquier personas eclesiásticas y seglares de cualesquier estado, condición, preeminencia o dignidad que sean ó ser puedan, vecinos, estantes e habitantes que en las dichas provincias y en cada una dellas a quien toca y atañe, y puede tocar y atañer lo en esta nuestra Cédula contenido y cada uno y cualquier de vos, salud é gracia.

Sepades que Nós, habiendo entendido las alteraciones y cosas acaecidas en esas dichas provincias del Pirú, después que Francisco Hernández Girón con otros muchos que con él se juntaron se alzaron con la ciudad del Cusco é prendieron a Gil Ramírez Dávalos, nuestro corregidor que era en la dicha ciudad, y deseando, como deseamos, que esas provincias se pongan en toda paz, sociego é quietud, para que en ellas se haga el servicio de Dios Nuestro Señor y su santa fe catholica sea aumentada, y para este efecto, y que Nós seamos servidos y esas dichas provincias vayan en todo crecimiento é noblecimiento é los pobladores dellas vivan en todo contentamiento, habemos acordado enviar á ellas una persona de autoridad y confianza para que entienda en ello, é por el gran concepto que tenemos de la persona de don Hurtado de Mendoza, Marqués de Cañete, le habemos elegido é señalado por nuestro Visorrey de esa tierra, y por Presidente de la Real Audiencia que en ella reside, para que haga y administre justicia igual á todos nuestros súbditos e vasallos, é para que ansí mismo entienda en hacer é ordenar todo lo que convenga para el sociego, quietud y noblecimiento de esa tierra, como dicho es; por la presente, de nuestro propio motuo y deliberada voluntad elegimos, constituímos e señalamos para ello al dicho Marqués de Cañete, é le damos é otorgamos todo nuestro poder cumplido, libre, llenero é bastante, con libre é general administración, según y tan cumplidamente que lo Nós habemos, y de hecho y de derecho más y mejor puede y debe valer para

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