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traslados de suso contenidos, el uno del Emperador nuestro señor que dió al Marqués de Cañete cuando vino por virrey á estos reinos, y el otro que dió el dicho señor Marqués de Cañete á Jerónimo Zurbano, fundador desta villa, los cuales saqué de los originales, que están en el archivo desta villa é libro primero del Cabildo desta villa, con los cuales van corregidos é concertados, á que me refiero. Y así mismo saqué un traslado de la instruccón que trujo el dicho Jerónimo Zurbano para fundar esta dicha villa, del original que está en el dicho archivo, y que el thenor de la dicha instrucción es como sigue: Este es un traslado bien y fielmente sacado de una instrucción que el muy excelente señor don Hurtado de Mendoza, Marqués de Cañete, Visorrey destos reinos del Pirú dió a Jerónimo de Zurbano para la fundación desta villa de Cañete, su thenor de la cual es el siguiente: La orden é forma que Jerónimo de Zurbano ha de guardar en la fundación é población que por mi mandado va a hacer al valle del Huarco, que es veinte é dos leguas desta Ciudad de los Reyes, es la que se sigue:

Instrucción.

Primeramente: iréis al dicho valle del Huarco, é llegado, tomando con vos las personas más antiguas que en él residieren, lo andaréis todo, viéndolo por vista de ojos é mirando la parte é lugar donde mejor se podrá fundar el dicho pueblo tenicndo atención á que tenga agua perpetua, é montes para leña, é tierras para poder repartir y dispusición para poder hacer moliendas é molinos junto al pueblo, y en parte donde se puedan andar é traer con carretas, é sobre todo la parte más cercana del puerto, que ha de ser lo principal; e visto y examinado el lugar más conveniente é dada la orden cómo el acequia principal con que el dicho pueblo se ha de servir se aderese, se trazará de la manera que se sigue:

El dicho pueblo se ha de intitular la Villa de Cañete, y dársele há horca é picota é jurisdicción civil y criminal, y esta picota se hará lucgo en la plaza, é la horca en el lugar que os pareciere.

Visto la parte e sitio donde se ha de poblar y hecha la traza del pueblo por la orden de la traza desta Ciudad de los Reyes, sc le señalará, en medio della,una plaza que sea tan grande como la mitad de la desta Ciudad de los Reyes, y no más.

Y en una cuadra della se señalará cuatro solares en redondo para en que se haga la iglesia é cimenterio della y una huerta para el cura que allí residere, y de manera que no quede ningún solar pegado a la dicha iglesia.

E luego se ha señalar otros dos solares en la misma plaza para casas de Cabildo é cárcel pública, que esté despegada de la dicha iglesia.

Item, se han de señalar cuatro solares para hacer casas é tiendas para propios de la dicha villa, en la parte e lugar que se entendiere que habrá más contratación, y esto parece que conconvendrá que sea en la calle derecha que viniere hacia la mar. Item, se señalarán dos solares en que se funde e haga un monasterio de la orden de señor Sancto Domingo, que sea algo apartado de la iglesia mayor.

Así mismo se señalarán otros dos solares para en que se haga hospital de españoles é naturales, en parte donde la dicha villa con el mal olor no reciba daño; é para los dichos hospitales se señalarán cincuenta fanegadas de tierras para sembrar.

Y hecho el dicho señalamiento se señalarán los solares para los vecinos, que cada uno tenga ciento é cincuenta pies de largo é trescientos en cuadro, trazadas las calles, derechas y de anchura que puedan ir dos carretas sin que la una se detenga para ver de pasar la otra.

E los vecinos á quien se señalaren los tales solares los han de tener cercados dentro de dos años, por lo menos de dos tapias en alto; é no lo haciendo, queden vacos para los poder proveer.

Item, á los tales vecinos que se señalaren los dichos solares é tierras se les dará de juro y heredad, para que hagan deIlos lo que quisieren como de cosa suya propia, con que desde luego se obliguen que ternán la vecindad en la dicha villa tiempo de diez años, otorgarse han ante el escribano de la dicha villa.

Item, se ha de procurar cómo las personas que se avecindaren en la dicha villa sean casados é personas amigas de perpetuar é trabajar y que entiendan en labaranzas é crianzas, é no para haber de vender luego los solares é tierras que así se les dieren.

Item, que el asiento de la dicha villa sea en parte donde se vayan acrecentando las vecindades, y que queden señalados

solares en blanco para se dar á los que después se quisieren avecindar.

E la misma cuenta se tenga con los que quedaren de más de los que al presente se dieren para que en ellos se pueda dar su parte á los que adelante se avecindaren. Háse de tener mucho cuidado que el agua con que la dicha villa se ha de servir é regar las dichas tierras, sea fixa é de nacimiento para que sea perpetua y de manera que jamás pueda faltar. E socorrerse há a cada uno de los vecinos que se avecindaren en la dicha villa con trescientes pescs para bueyes y algunos ganados é cosas necesarias para sus labores, dados sin que por ellos se obliguen ni los hayan de volver, con que no excedan al presente de veinte é cinco vecincs, que parece que bastán para poblar, y hogan sementeras para sustentar los que después dellos vinieren..

Item, se ha de señalar pastes donde 'se apasenten los bueyes; bèstics demedes de labor, donde en cualquier pasto no pueda cntrar otro ningún ganado.

Item, se ha de señalar otro pasto que esté de por sí señalado para donde se pasienten el ganado de la carnicería que para la dicha villa hubiere, y que ningún otro ganado entre en el tal señalamiento sino fuere el del obligado, y en el entretanto que no lo hubiere, el Cabildo tenga en sí el dicho pasto, hasta que lo haya.

Item, se han de nombrar en la dicha villa dos alcaldes é cuatro regidores y un alguacil mayor y un procuradot, que sean de los más honrados, é casados, y que éstos vayan por sus votes é se asientensi en el libro del Cabildo; el cual se ha de hacer, y un archivo donde esté y se asiente la traza de la dicha villa y todo lo que en ella se hiciere, é las provisiones que se dieren, y estén, a recaudo.

Item, ha de ser escribano público y del Cabildo della Alonso de Useda, á quien yo he nombrado para ello, que es persona hábil y casado, ante quien pasarán todos los dichos negocios y escripturas que los vecinos hicieren para la vecindad.

Item,.se señalarán caminos reales para el pasaje de todos los que allí fueren, é carriles para el servicio de las carretas é por partes é lugares,que por donde hubieren tierras de panllevar.no reciban daño, ni las acequias, para que no se rompan.

Item, se harán aderezar las puentes que hubiere para el pasaje de los que por allí pasaren, para que las acequias estén más seguras é bien tratadas.

Item, no se ha de cortar en el dicho valle árbol frutal si no fuere siendo seco ó caído; que para servicio de la dicha villa se gaste solamente leña de monte ó cañaveral, y no otra; é la madera que se cortase para arados y otros aderesos de labor, siendo verdes, no se corte el árbol por el pie, y si se cortare algo dél, sea dejando rama y orca.

Item, se ha de mirar y arar el puerto y ancón del dicho valle con marineros é personas que lo entiendan, para que se entienda la seguridad con que entraren allí navíos é barcas á surgir é cargar é descargar.

Item, por cuanto en el dicho valle hay algunos indios pobladores, dejárseles há, primero que se den ningunas, tierras bastantes para en que hagan sus sementeras, los cuales harán que se recojan á una parte é sitio señalado donde hagan su habitación, y de manera que no estén divididos.

Item, se ha de mirar el acequia grande que en tiempo de Huaina Cápac estaba hecha, é ver lo que costará aderesarla bien para que se mande proveer y aderesar luego.

Item se ha de señalar sitio bastante para carnicerías y matadero é para peso y tajones.

Item, una parte algo apartada de la dicha villa se señalará un sitio, con que no exceda de una hanegada de sembradura de indios ó algo más, para donde se señalen huertas para los dichos vecinos, y para donde siembren alcasal para sus ganados y bestias.

Item, ninguna persona ha de ser osada de sacar piedra alguna de la fortaleza ni su comarca, sino fuere para hacer la iglesia de la dicha villa, hasta que yo lo vea é provea sobre ello lo que convenga Ansí mismo se ha de procurar calerado en la comarca de la dicha villa, para donde se haga cal para los edificios, della...

Item, ha de ser cada vecino obligado á tener en su heredad plantados cada año quinientos árboles en cada una de las heredades é huertas que se señalaren, para que por tiempos no les falte leña.

Y hecho todo lo susodicho traeréis un testimonio de todo lo que se hubiere hecho en la dicha villa fundación, para que yo lo vea y mande dar título dello, e los tenga la dicha villa en su archivo. Fecho en los Reyes, á veinte días del mes de Agosto de mill é quinientos y cincuenta y seis años.—El MarQUÉS. Por mandado de su Excelencia. PEDRO DE AVENDAÑO.

Fecho é sacado, corregido é concertado fué este traslado de la dicha instrucción original por mí, Antonio de Quevedo, escribano de su Majestad, de mandamiento del muy magnífico señor Licenciado García Rodríguez, Juez de residencia en esta villa de Cañete, y de pedimiento de la dicha villa é vecinos della; é va cierto é verdadero é corregido con él, al cual interpuso su autoridad y decreto judicial cuanto podía y debía, é lo firmó de su nombre, siendo a ello testigos Alonso Useda é Melcher Hurtado de Ayala estantes en esta villa.-EL LICENCIADO RODRÍGUEZ.-En fe dello lo firmé de mi nombre é fice aquí mi signo á tal, en testimonio de verdad.-Antonio de Quevedo.

El cual dicho traslado va corregido con el original a que me refiero.

Así mismo doy fe que en el libro viejo del Cabildo están repartidos é señalados la dehesa concejil y camino real é tierras é salinas en la forma y manera siguiente: En veinte días del mes de Diciembre de mill é quinientos é cincuenta y seis años se repartió é señaló la dehesa concejil, como constą por un capítulo que está á fojas cinco en que dice: «Item, se señaló é dió para pastos donde el obligado que fuere á dar carnes al dicho pueblo que comienzan desde el cerro de las Sepolturas que está junto a la puente, que solía estar en acequia de Llcclla, por donde pasaba el agua de la acequia de Chome para regar unas pozas de tierras que están junto al cerro, y desde allí de las ciénagas que corren é llegan por junto á la acequia de Lloclla hasta el carcabo donde entra el acequia que viene del río, con que se ceba el dicho carcabo; y desde el dicho cerro de las Sepolturas por el camino abajo que va para el río que ahora al presente se camina, quedando á la mano izquierda los dichos pastos hasta un lindazo que atraviesa el camino, donde se puso un mojón que divide estos pastos de la dehesa concejil, que se junto a Cuyba, y desde

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