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allí vuelven por Sotoma hasta el carcabo de Lloclla por la parte que dice arriba que entran el acequia del río que sirve el dicho carcabo. Y que aquí no puedan entrar otros ganados sino fuere el del obligado, y en el entretanto que no lo hubiere, el Cabildo lo tenga, so pena de un tomín por cada cabeza de ganado menudo, y de vacuno y caballir ó mulas, medio peso; esta pena sea la mitad para el tal obligado é la otra mitad para el denunciador.

Item, señaló é dió para dehesa boyal los carrizales que comienzan desde el desaguadero antiguo que sale á la mar por bajo de Sancta Bárbara, y hasta los límites donde comienzan las salinas, por una parte, hacia el puerto, e por la parte de arriba hasta la calzada antigua que va desde el cerro de las Sepolturas hasta el cerro Gordo de la arena blanca hacia la Fortaleza, excepto las tierras de labor é salinas que hay de una parte y de otra de la calzada, y que en esta dehesa boyal no pueda pastar otro ganado sino fuere el de labor, so pena de un tomín por cada cabeza de ganado menudo, y de vacuno medio peso.

Item, señaló é dió para dehesa concejil los pastos siguientes, é los amojonó en la manera siguiente: primeramente, puso un mojón sobre un cerrillo de sepolturas antiguas que pasa por él una acequia que baja de los algodonales en el camino. real adelante de la venta de .... hacia el río, y de que sabe por la dicha acequia hasta dar á otro mojón que está en derecho deste otro, junto á un jabonete, y de aquí va discurriendo por un camino arriba que va á dar a Lloclla, que es camino y acequia antigua, y en llegando á una loma que atraviesa el dicho camino se puso otro mojón ques junto al cañaveral y de aquí corre en sosquín travesando el cañaveral á dar en el caño que está en el acequia de Lloclla, por donde desagua el agua que se resumía de la acequia de Chome. De aquí van discurriendo hasta el cerro de las Sepolturas arriba dicho, donde están amojonados los pastos para el obligado a las carnicerías, ya que quedan reservadas doce hanegadas de tierra desde la puente que está por cima de la estancia que al presente tiene Alonso Martín de Don-Benito, hasta la dicha estancia, y á la redonda della, y de aquí discurren por el camino que va al río hacia Chincha, que es límite entre esta dehesa y los pastos de la carnicería, é pasa por el mojón que está en la lomi

lla do está el mojón do se rematan los pastos de la carnicería é corre por junto á las tierras llamadas Cuyba, quedando á la mano izquierda y el cañaveral á la mano derecha, y va á dar á un tambillo cuadrado, do se puso otro mojón, donde se llama Mamola, por un camino que bajando al cañaveral dejando las dichas tierras de Cuyba, que se llama la chácara de Pachacámac á dar á un cerrillo do se puso otro mojón; y de allí á unos paredones que están junto á la dicha chácara de Pachacámac, do se puso otro mojón, dejando siempre las dichas tierras de Cuyba y Pachacamac á la mano izquierda; y de aquí por junto á las dichas tierras de Pachacamac y Cuyba hasta la piquera que sale del río para cebar á la acequia de Lloclla; y de allí vuelve por el río abaxo hasta la boca del dicho río que entra en la mar, y de aquí vuelve por la dicha costa hasta llegar al primero mojón que se puso en el cerrillo de las Sepolturas, ques por baxo del algodonal; y que aquí no entre ganado ninguno de otra persona que no sea vecino, so pena que paguen un tomín por cada cabeza de ganado menudo y el vacuno, medio peso; esto se entiende si fucre sin licencia del Cabildo.

Item, señaló un camino real que tenga treinta pies de ancho, que vaya desde el dicho pueblo para la puente de Lunahuaná, que comience desde la postrera cuadra del pueblo por la parte de arriba á dar á los algarrobillos que están junto a Lloclla, y de aquí á pasar por el acequia de Lloclla, do dijo que se hiciese una puente por do pase la gente.

Item, señaló é dió un sitio para un molino para el Concejo de dos recodos en la acequia de Lloclla por bajo de Huanca, junto al cerro de las Sepolturas.

Item, señaló é dió otro sitio en la dicha acequia de Llocl'a, en un salto que está junto á este otro del molino, por bajo, hacia la calzada, junto al dicho cerro de las Sepolturas, para que se haga un batán ó molinos para propios del Concejo, que para cada salto destos dos le dió una cuadra de seiscientos pies para huerta para el molino.

Item, en veinte y ocho del mes de Diciembre de mill é quinientos é cincuenta y seis años los dichos señores dijeron: que atento que en este valle no hay sal de que se puedan proveer los vecinos é moradores della, que ellos habían por bueno de adjudicallos para propios del Concejo todos los salitrales que incluyen los tres casos antiguos que salen á la mar, por do

desaguaba el agua de los dichos salitrales de la una y otra parte de la calzada antigua, bien ansí como el dicho procurador lo ha pedido; é mandaron que ninguna persona sea osada á labrar ningunas salinas, so pena de que pierda todo lo edificado, é más doscientos pesos de oro para propios del Concejo, é lo firmaron.

En el nombre de Dios, amén.-Este es el reRepartimiento partimiento de las tierras que Jerónimo de de tierras. Zurbano hago a los indios naturales del valle del Huarco, é á los vecinos de la villa de Ca- · ñete, en nombre del Visorrey, mi señor, por virtud del poder y comisión que de su Excelencia para ello tengo, como parece por la facultad é instrucción que está inserta en la cabeza é principio deste libro del Cabildo desta villa, que pasa ante Alonso de Useda, escribanc.

Primeramente, señalo é doy para don Alonso, don Diego y don Thomás, é Pedro Pichuy, caciques é principales deste dicho valle y sus indios, que por información que se tomó se halló que había entre caciques é principales é indics cuarenta personas por todos, á los cuales aplico las tierras que hay desde la casa que antiguamente se llamaba de la coca, y desde allí por la loma abajo que se dice Huacaytan, hasta dar a la acequia de Lloclla junto al caño de agua que en la dicha acequia de Lloclla que baja de la acequia de Chome por junto a las tierras que dicen Puquiona, é por allí corren por entre ellas dos acequias á dar á la hoya que se dice Canga, desde la dicha acequia de Chome hasta la de Lloclla al paso antiguo que es ahora en el pasto del obligado, y desde allí por entre estas dichas dos acequias hasta llegar al río, para que las tengan é posean por suyas é para sus hijos é descendientes, atento que son naturales deste dicho valle, y con que por fin y muerte dellos é por falta de sulcesores legítimos, vuelvan las dichas tierras por de su Majestad para hacer dellas merced é repartir á los vecinos que vinieren á poblar á la dicha villa de Cañete, é con condición é gravamen que les pongo que todos hagan su pueblo junto, y en la parte que yo les tengo señalado,

é

se congreguen é se enseñen en la verdadera doctrina xptiana y en la pulicía de los españoles, y tengan cuidado de acudir á la dicha villa de Cañete los domingos é fiestas á oír misa é

la doctrina que se enseña, y que continúen de enviar sus indios é mujeres á la plaza é tianguez de la dicha villa para que rescaten é vendan las cosas de su cosecha é otras cosas, é provean al pueblo é caminantes de las cosas que hubieren menester por sus dineros; é con que cuando se hubieren de sacar é limpiar las acequias del dicho valle, ayuden con sus indios á limpiarlas, pues son beneficio de todos, como lo hacían é acostumbraban antes de agora.

Tieras de don
Juan Coyllo
y otros.

Item, se señaló á don Joan Coyllo, cacique del valle de Oclla, y á don Francisco Ocxa y á los demás principales é indios sujetos á ellos que habitan é morån en este dicho val e del Huarco, que por información se halló que había hasta treinta indios, á los cuales en recompensa de las tierras que tenían en la parte de Huanca é Lalna, que les fueron encomendadas por lcs ingas señores antepasados destsos reinos, con ciertos aditamentos como parece por la información que cerca dello se tomó por ante mí y en presencia de Alonso Useda, escribano del Cabildo é público desta villa, é por comisión de su Excelencia, y citadas a las partes en forma, é porque las dichas tierras concurren repartir á los vecinos de la dicha villa para conservación del dicho pueblo, é por ser conviniente á la dicha población por la dicha recompensa les asignó é señaló en la parte de por cima de Caen, que es junto a las dichas tierras de Huanca é Caen, pasada el acequia que se dice de Chomes, que está é pasa entre las unas tierras y las otras, que son en la misma acequia, á ciento é setenta hanegadas de tierra que son otras tantas como las que ellos parece que poseían en aquella parte de Huanca é Caen, á las cuales aplico según y por la forma que por los dichos ingas antepasados les fueron encomendadas, é con aquellas condiciones, al thenor é forma que por la dicha probanza se averiguó, y no en más ni á bien de, e con las condiciones que están puestas a don Alonso y demás principales é indios naturales deste dicho valle.

Tierras de la
Fortaleza

Item, señalo para el servicio de la fortaleza desta dicha villa é puerto, de propiedad, las tierras de labor que hay desde los cerros primeros de junto á la población y edificios antiguos del dicho puerto, hasta donde fenece la calzada que va

á Huanca, entre los cerros por donde pasa el acequia antigua con que se solían regar las dichas tierras, y con que los indios pescadores que están en el dicho puerto puedan sembrar en las dichas tierras lo que hubieren menester, atento que no tienen tierras de propiedad; é se les hace este beneficio porque con: inúen en el dicho puerto en sus pesquerías é rescate; y con que sean obligados de limpiar el acequia que pasa por junto á los dichos cerros hasta donde se acaba la calzada de junto á Huanca, que es el cerro de las Sepolturas antiguas, con que se solían regar las dichas tierras todas las veces que fuere menester. E porque al presente no se puede servir de las dichas tierras hasta que se saque é limpie el acequia que por ellas pasa é se cebe el río, declaro, que en tanto que no venga agua por ella para regar las dichas tierras, puedan sembrar los dichos. indios pescadores en las otras tierras que están desocupadas en el dicho valle en la parte de Hualcara é Chome, con que las dos acequias que en la parte del río hacia la costa de la mar, por donde más á su propósito fuere, é lo mismo se puede hacer para el servicio de la dicha fortaleza, con tanto que no sea en perjuicio de las tierras que estovieren repartidas á los indios é caciques susodichos, y á los vecinos de Cañete.

Sitio de edificios.

Y el sitio de los edificios antiguos, con la tierra que hay alrededor dellos de junto al dicho puerto, reservo para que si en algún tiempo los vecinos de Cañete quisieren mudar su pueblo de donde están á los dichos edificios antiguos, lo puedan hacer, porque es cómodo y á propósito por ser el dicho sitio junto al dicho puerto é fortaleza parte é lugar conviniente é conservación de la dicha villa.

Medida de tierras.

Item, señalo y doy á los vecinos de la dicha villa de Cañete, de propiedad, para en cuenta de las tierras que se se les han de repartir, las tierras de labor que hay desde donde comienza la calzada, que es desde el cerro de las Sepolturas, cerca de Huanca, hacia el puerto, y hacia la parte de la dicha villa de Cañete debajo de la acequia de Lloclla, hasta donde comienzan los lindes del Tambo Quemado, que por cuenta é medida que se tomó por junto de la dicha acequia, se hallaron por cor

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