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del medido, que hay de largo hasta los dichos linderos del dicho Tambo Quemado dos mill y seiscientas é cincuenta brazas, que á seis pies por cada braza, se hallaron quince mill y novecientos pies, contando por el ancón que hace la dicha acequia. E por el otro cabo, que es hacia la parte de la dicha villa, se halló que disminuye trescientas brazas por causa del dicho ancón que hace por la dicha acequia, por donde se extiende, de las cuales se sacaron desde donde comienzan las tierras de la calzada por junto á la acequia hasta los límites del sitio de los molinos, cuatrocientas y cincuenta brazas, é por la parte de la villa de Cañete cuatrocientas brazas, porque van en soquín por la zanja de la acequia con que se han de regar; é por la parte de hacia la fortaleza é puerto, ciento y cincuenta brazas que son en triángulo hasta los carrizales. Y este pedazo de tierras señalo para un vecino a quien cupiere por suerte, é así sacado aquello de la cuarta quedan en dos mill é doscientas brazas, que repartidas entre catorce vecinos, sacados cuatro de diez y ocho vecinos que son hasta hoy que se les da tierras en otra parte, caben á ciento y cincuenta y siete brazas de frontera por el acequia a cada uno, é por la parte del pueblo á ciento é treinta é cinco brazas é media; é más se les dá de traviesa de largo á cada uno cuatrocientas brazas, al fin de las cuales han de poner sus mojones é términos para que los unos á los otros no perturben, é para que gocen de sus límites é términos y no en más ni aliende; é con que dejen sus lindes para el servicio de las dichas tierras, que se entiende cuatro pies entre suerte y suerte, é lo demás de sobras que hay en aquel pedazo de tierras que confinan con estos hacia la parte del pueblo, se reservan para los demás vecinos que vinieren á pobar en la dicha villa. E para que no haya diferencias ni debates entre los dichos vecinos; declaro que se echen suertes de las dichas tierras para que cada uno goce de lo que le cupiere por suerte: las cuales declaro que se echen por sus nombres puestos á los vecinos é las suertes nombrándola desde la dicha calzada por primera y segunda, así hasta la quince, por la manera que está declarado, y se saquen las suertes el primer domingo después de misa, por manera que no haya en ello agravio. Fecho á ocho de Jullio, año de mill y quinientos é cincuenta é siete.-JERÓNIMO DE ZURBANO-E yo, Alonso Useda, escribano público y del Cabildo desta villa, doy fe que

ante mí pasó, por ende fice aquí este mi signo que es á tal, en testimonio de verdad.-Alonso Useda, Escribano público y del Cabildo.

Tierras de Jerónimo Zurba

no.

Item, señaló al dicho Jerónimo Zurbano, después de repartidas las tierras contenidas en esta otra parte, según dicho es, y dixo que conforme á la comisión que tiene de su Excelencia tomó para sí, de propiedad, para en cuenta é parte de las tierras que ha de tomar para sí como fundador é poblador, diez hanegadas de tierras de sembradura de indios como es costumbre, en la parte del Tambo Quemado, desde donde se acaban los límites é linderos de las tierras que están dadas é repartidas á los vecinos, como se declara en esta foja desta otra parte contenida, que han de comenzar las dichas diez hanegadas en los dichos linderos del dicho Tambo Quemado al largo de la acequia de Lloclla hasta los linderos de los pastos comunes, de la una parte, y de la otra, hacia la costa del mar, como van á las tierras de labor hasta los carrizales, que puede haber en ellas las dichas diez hanegadas de tierra, dos hanegadas más o menos.

Item más, tomó para sí otra suerte que está á la linde de Tambo Quemado, que Diego Muñoz hizo dejación en el dicho Capitán para que se le dé otra tanta tierra en otra parte. (1.)— JERÓNIMO ZURBANO. Pasó ante mí-Alonso Useda, Escribano público y del Cabildo.

Tierras de
Joan Martín
Saco.

Las tierras que se repartieron en diez y siete 'de Jullio deste año conforme á la orden de atrás, y después de echadas las suertes cupieron, é doy la primera suerte, que comienza desde la calzada é por junto al cerro de las Sepolturas é por bajo los pastos de la dehesa boyal, á Juan Martín Saco, que son quince hanegadas, conforme á la orden que se tiene en el repartimiento.

(1). Todas estas tierras de la parte de atrás y ésta, las tienen é poseen los herederos de Jerónimo Zurbano dellas había diez hanegadas de razonable tierra, y las demás ciénegas y gramadales y cañaverales.

Tierras de Martín González.

Item, señalo y doy, como dicho es, á Martín González Bravo, otra suerte que tiene doce hanegadas; ha por linderos la suerte de Juan Martín Saco e la acequia por arriba, y esta suerte tiene seis hanegadas más que se le dieron para en cuenta de las cuarenta que ha de haber (2).

Tierras de
Gonzalo Al-

varez.

Tierras de
Luis Pérez

Tierras de

Pedro Zapata.

Tierras de
Hernán Pérez

Item, se dió é señaló á Gonzalo Alvarez otra suerte que tiene once hanegadas, tiene por linderos la suerte del dicho Bravo é la acequia por parte de arriba. Diósele posesión en forma (3).

Item, se dió otra suerte á Luis Pérez, que tiene diez hanegadas; ha por linderos suerte de Gonzalo Alvarez y la acequia por parte de arriba. Diósele posesión en forma (4).

Item, se dió á Pedro Zapata otra suerte que tie-
ne seis hanegadas, há por linderos suerte de
Luis Pérez é la acequia por parte de arriba.
Diósele posesión (5).

Item, se dió otra suerte de tierras á Hernán Pérez, que tiene seis hanegadas, que alinda con suerte de Pedro Zapata y el acequia por parte de arriba. Diósele posesión (6).

(2). Esta partida y la de arriba tiene al presente Santiago de León, escribano, y habrá doce hanegadas de razonable tierra, y las demás de salitrales y gramadales y cañaverales.

(3) Esta tierra tiene las dos hanegadas y tres almudes Francisco Hernández Franco, y nueve, y lo más que hay, tiene Rodrigo de Guinea: serán las siete hanegadas de buena tierra e lo demás salitral y gramadal.

(4). Destas tierras tiene Hernando Alonso las tres hanegadas, y las demás Cristóbal de Peralta; habrá seis hanegadas de tierras buenas y lo demás no se puede sembrar por ser malas y salitrales.

(5)-Estas seis hanegadas de tierra tiene al presente Alonso Nieto, que las hubo y compró del hospital de Santa Ana, las cuatro y media al dicho Alonso Nieto y la hanegada y media á Juan Ríos.

(6) Estas seis hanegadas tiene el convento de San Francisco dos, & lo demás Nuño Ríos.

Tierras de
García

Vázquez.

Item, se dió otra suerte á García Vázquez, que tiene seis hanegadas, alinda con suerte de Hernán Pérez é la acequia por arriba. Diósele posesión en forma (7).

Item, se dió á Andrés de Robles otra suerte Tierras de An- que tuvo seis hanegadas, que há por linde rcs suerte de García Vázquez y el acequia por arriba. Diósele posesión en forma (8).

drés de Robles.

Tierras de Gon- Item, otra suerte á Gonzalo Hernández que zalo Hernández. tuvo seis hanegadas, que alinda con Andrés de Robles (9).

Tierras de

Item, dió otra suerte á Víctor Méndez, que tiene seis hancgadas, que alinda con`suerte

Víctor Méndez de Gonzalo Hernández. Diósele posesión (10).

Tierras de

Melchor Pacheco.

Item, dió á Melchor Pacheco otra sue te que tuvo ocho hanegadas, alinda con suerte de Víctor Méndez (11).

Item, dió otra suerte á Hernando Alonso que Tierras de Her- tuvo nueye hanegadas, que alinda con suerte nando Alonso. de Melchor Pacheco (12).

Item, dió á Jorge Hernández otra suerte, que

Tierras de Jor- tuvo nueve hanegadas; alinda con suerte de ge Hernández. Hernando Alonso (13).

(7). Estas tierras tiene Joan Ramírez de Aliaga como cinco hanegadas y lo demás San Agustín.

(8). Estas tierras tiene Joan Ramírez dos hanegadas, Juan de Torres Mexía hanegada y media, é las demás las tiene Alonso de Arévalo.

(9). Estas tierras tiene Juan de Torres Mexía; las cinco hanegadas

es razonable tierra y la una mala de salitral,

(10). Estas tierras tiene Juan González de Balbastre y la una hanegada es muy bellaca, que no se puede sembrar, é la demás es razonable.

(11)-Destas tierras tiene Diego Xuárez dos hanegadas, é las demás Santiago de León; las cuatro de razonable tierra é las demás no valen nada.

(12). Estas tierras las tiene Santiago de León, escribano, tienen cuatro hanegadas de buena tierra y lo demás no vale nada.

(13)-Estas tierras tiene Rodrigo de Guinea, habrá dos hanegas de tierras buenas é las demás no valen nada, que son anegadizas y gramadales.

Tierras de
Alonso de
Useda.

Tierras de

Diego Muñoz.

Item, dió a Alonso Useda, escribano, otra suerte de tierras, que tuvo diez hanegadas, e linda con suerte de Jorge Hernández é la acequia por arriba. Diósele posesión (14).

Item, dió otra suerte á Diego Muñoz, que tuvo seis hanegadas, que alinda con suerte de Alonso Useda y con el tambo de Lloclla; todo lo cual dió de propiedad, en presencia de mí Alonso Useda, escribano público y del Cabildo desta dicha villa. En diez y nueve de Noviembre Diego Muñoz hizo dejación desta suerte de tierras en el Capitán Jerónimo Zurbano. Alonso de Useda, escribano público y del Cabildo (15).

Tierras de Alonso Gutié rrez de Esquivel.

Item, en veinte é cuatro días del mes de Octubre de mill y quinientos e cincuenta é siete años, el dicho señor Capitán Jerónimo Zurbano dió á Alonso Gutiérrez de Esquivel una suerte de tierras por bajo de las tierras que se dieron á los demás vecinos, por baxo de la acequia de Lloclla, que tuvo seis hanegadas, comienza á la larga desde el acequia que sale de Lloclla para este pueblo é corren hacia la calzada LVII brazas como á los demás vecinos y.... brazas é media de ancho hacia el pueblo; ha de dar servidumbre á las tierras que están por parte de arriba. Diósele posesión de otras cuatro por mandamiento de Jerónimo Zurbano (16).

Tierras de
Cristóbal de
Aguilar.

Item, se dió otra suerte de tierras á Cristóbal de Aguilar, regidor, del corte desta otra de Alonso Gutiérrez de Esquvel, que corre de largo por bajo de las tierras de Hernán Pérez, García Vázquez LVII brazas y de ancho M-V brazas é media, que son trece é media hanegadas; há por linderos la suerte de Alonso Gutiérrez de Esquivel é la acequia que viene al pueblo en medio; ha de dar servidumbre á las de

(14). Estas tierras tiene Rodrigo de Guinea; habrá dos hanegadas de buena tierra y lo demás es salitral y gramadal y ciénegas.

(15). Estas son las que estaban al principio de Jerónimo Zurbano, declaradas en la partida primera.

(16). Estas tierras son de los herederos de Juan Montañés, difunto, tendrán dos hanegadas de buena tierra é las demás no son de provecho,

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