Imágenes de página
PDF
ePub

Tierras de Cris- Item, se dió á Cristóbal de Aguilar cinco tóbal de Aguilar, hanegadas de tierras en una suerte de tierras que eran de Pedro de Illánez (84).

Tierras de
Alonso Esquivel

Tierras de Jorge Hernández.

Tierras de

Víctor Méndez.

Tierras de Catalina González.

Item, se dieron á Alonso Gutiérrez de Esquivel, para dote de su hija Francisca, cinco hanegadas de tierras en la dicha suerte (85).

Item, se dieron otras cinco hanegadas de tierras en la dicha suerte á Jorge Hernández (86).

Item, se dieron otras cinco hanegadas de tierras en la dicha suerte de tierras á Víctor Méndez (87).

En veinte é cuatro días del mes de Diciembre de mill é quinientos é sesenta é un años se dieron á Cathalina González Cabrera quince hanegadas de tierras de sembradura que le faltan para cumplimiento de las cuarenta hanegadas de que le está fecha merced, en la parte de arriba, que lindan con tierras de Andrés de Quincoces (88).

Todo consta en el libro del Cabildo á que me refiero.Santiago de León, Escribano.

(84). Estas tierras tiene Juana de Aguilar, su mujer; son buenas; están en la acequia quebrada.

(85). Estas tierras tiene Francisca de Esquivel en la acequia quebrada; son buenas.

(86). Estas tierras las tienen sus herederos, están en la acequia quebrada: son buenas.

(87). Estas tierras tiene Marina de Morales; son buenas; están en la acequia quebrada. Hoy las tiene Cristóbal de Amaya.

(88). Estas tierras las tiene Francisco de Soto, todas de cañaverales y de ningún provecho.

Visita y composición de las tierras del valle de Cañete fecha por el señor Licenciado Alonso Maldonado de Torres, Oidor de la Real Audiencia de los Reyes y Juez de tierras, siendo Corregidor de la villa don Juan de Barrios, y Alcalde Ordinario Fernando de Soto. Año de 1593.

Presentado este título é recaudo en la villa de Cañete, á veinte é dos días del mes de Septiembre de mill é quinientos é noventa é tres años, ante el señor Licenciado Alonso Maldonado de Torres, Oidor, Juez de Tierras, por Fernando de Soto, Alcalde ordinario en la dicha villa, y cn nombre del Cabildo della Diego Martín Cornejo.

Después de haberse presentado este testimonio por parte del Cabildo desta villa ante el señor Oidor, fué visto y examinado por el dicho señor Oidor é le pareció debía tratarse de composición, é por don Juan de Barrios corregidor, Francisco de Soto, Juan Alonso Barrillos y Hernando Alonso, por sí é por los demás vecinos desta villa, se decía que el dicho título por donde poseían las tierras que tenían era válido é legítimo, porque en él estaban sacado del libro del Cabildo antiguo de la villa la elección é nombramiento que el Emperador don Carlos é doña Juana, su madre, de gloriosa memoria, habían hecho en el señor don Hurtado de Mendoza, Marqués de Cañete, de felice memoria, é Visorrey destos reinos, é poder que le dieron para el gobierno é defensa destas provincias y ennoblecimieno dellas é gratificación de los pobladores é súbdi os é vasallos que los habían venido á poblar, dada en la villa de Bruselas, á diez de Marzo del año pasado de mill é quinientos é cincuenta é cinco; e la provisión del dicho señor Virrey que dió á Jerónimo Zurbano para fundar é poblar en este valle del Huarco esta dicha villa de Cañete; é la instrucción que para ello tuvo, por donde pudo poner é traer á ella veinte é cinco. personas que hicieron la dicha población, y que demás de que se les diese a cada uno trescientos pesos para bueyes é ganados y otras cosas, se les diese é repartiese á cada uno tierras; por otra provisión mandó se diese á cada uno cuarenta hanegadas de tierras de sembradura de maíz de indios por caballería é suerte de tierras para que hiciesen sus labranzas y sementeras é tuviesen sus grangerías, é las tuviesen por juro

é

[ocr errors]

de heredad, como cosa propia, é que debaxo de las dichas posturas habían venido á esta villa veinte é cinco personas, á las cuales el dicho Jerónimo Zurbano dió é repartió tierras, é habían hecho vecindad dando á cuarenta hanegadas á cada uno conforme a la dicha comisión, en las cuales dichas hanegadas de tierras habían sucedido algunos de sus hijos, nietos y otras personas por compras o sucesiones, y ansí, los que al presente las poseían, era con el dicho buen título, y que ansí se les debía confirmar é dar título nuevo, sin les llevar por ello cosa alguna, que era cumplir con lo que había obligación é su Majestad mandaba. Y con todo, visto por el dicho señor Oidor las calidades del dicho título y algunas consideraciones que á lo que ha dado á entender á los susodichos se trató d la dicha compusición é se concertó, en que todos los que tenían é poseían cualesquier tierras, viñas y heredades de las que se habían repartido á los dichos veinte é cinco pobladores en cualquier manera, diesen é sirviesen á su Majestad con cinco mill pesos corrientes de á nueve el peso, pagados mil pesos dellos para mediado Marzo del año de noventa y cinco; é los otros mill y quinientos pesos restantes, para mediado el mes de Marzo del año de noventa y seis, é para la paga de los se obligasen juntos é in solidum por el todo los dichos Juan Alonso Barrillos, y Hernando Alonso, é Diego Xuárez de Figueroa, é Santiago de León, escribano público é del Cabildo, con hipoteca especial de las tierras y heredades que ellos poseían, que estaban en la compusición, y con declaración que en la dicha compusión no entraban as tierras de Lorenzo de Arona ni las que había vendido, que estaban en terceros poseedores. E parą saber y entender la cantidad y calidad de las dichas tierras é poseedores dellas, los dichos Juan Alonso Barrilles y Hernando Alonso dieron memoria jurada por donde consta ser mill é tantas hanegadas de tierras, é casi labrado dellas cañaverales ciénagas é salitrales, é montuosas y de ningún fruto é aprovechamiento, é muchas que no se benefician por falta de agua,. é con ello quedó efetuado el dicho concierto y los susodichos otorgaron la dicha escriptura de obligación en forma con las fuerzas necesarias que pareció, con declaración de que se les diese título é confirmación á las personas que poseían las dichas. tierras y heredades d. lo cual poseían conforme á los recaudos que tuviese; el cual título se les diese por el señor Virrey,

y en virtud de las cédulas de su Majestad que no pudiesen ser ejecutados ní apremiados á la paga hasta que se les entregase en esta villa. Y aunque en este testimonio se contiene más poseesores de tierras, no se entiende el concierto más de los veinte é cinco pobladores é sucesores dellos, que los que son parece por la dicha memoria dada por los dichos Juan Alonso y Hernando Alonso; a lo cual todo me remito, é para relación de los títulos que han de dar a la clariadad de los susodichos e puse por mandado del dicho señor aquí la presente.-Diego Martín Cornejo.

MEMORIA DE LOS VECINOS QUE HAY EN ESTA VILLA así CASADOS COMO SOLTEROS

Francisco de Soto.
Rodrigo de Guinea.
Alonso Nieto.

El Capitán Pedro de Vidarte.
Francisco Hernández Franco.
Francisco Ximénez de Useda.

Hernando Alonso.

Santiago de León, escribano de Cabildo.
El Capitán Diego de Yiebra.
Jerónimo Mexía de Tóvar.
Alexo de Rivera Miranda.
Juan Ramírez de Aliaga.

Alonso de Arévalo Briceño.

Juan Alonso Barrillos.

Baltasar González de Balbastre.

Diego García Serrano.

Antonio Laso de la Vega.

Juan de Torres Mexía.

Damián Hernández.

Cristóbal de Peralta.

Diego Xuárez de Figueroa..

Alonso Sánchez Servigón.
Jerónimo Ximénez de Useda.

Juan de Noriega.

Luís de Vargas.

Francisco Beltrán de Alsate.

Pedro de Orduña.

Pedro Zapata.

Garcí Rodríguez de León.

Andrés Pérez.

Bernardo Alonso.

Pedro Sarmiento.

Balthasar González de Abero

Juan Díaz.

Francisco de Quesada.

Pedro González de Medina.

Pedro Xuárez.

Francisco Xuárez.

Diego Fernández de Cuéllar.

Cristóbal Flores.

Melchor López.

Francisco Barba.

Francisco Trigueros.

Juan Martín.

Martín de Escobar.

Andrés de Baesa.

Alonso de Baese.

Julio Perete

Pedro Alonso.

[blocks in formation]
« AnteriorContinuar »