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Diego Fernández de Cuéllar, sesenta pesos por la viña que era de Joseph Martín é las tierras que posee, los veinte de contado.

Los herederos de Cristóbal Gallardo, ciento y ochenta pesos, y cuarenta y cinco de contado.

tado.

Francisco Beltrán de Alzate, cien pesos, y veinte de con

Diego Sánchez, catorce pesos de contado.

Andrés Pérez, treinta pesos, los diez de contado.

Pedro de Orduña, ochenta pesos, los treinta de contado. Inés Vázquez de Espinosa, cuarenta y cinco pesos, los quince de contado.

Joan de Noriega, sesenta pesos, los doce de contado.

Luis de Vargas, treinta pesos, los diez de contado.

Alonso Sánchez Servigón, ciento y treinta pesos, los treinta de contado.

La hacienda de Jerónimo Rodríguez, ochenta pesos, los veinte y cuatro de contado.

Santiago de León, setenta pesos, los veinte y cuatro de

contado.

Alejos de Rivera, quince pesos de contado; háse de quitar esta cantidad á Santiago de León.

Cristóbal de Peralta, ocho pesos de contado.

Nuño Rodríguez Barreto, diez pesos de contado.

Joan Ramírez, ocho pesos de contado.

Joan de Torres Mexía, cincuenta pesos, los veinte y cinco de contado.

José Martín, diez pesos de contado.

Fué sacado del original que está en poder de Francisco de Soto, donde firman para se obligar á la paga desto que les está repartido. Presente el dicho señor Oidor Maldonado.Diego Martín Cornejo.

Petición.

Juan Alonso Barrillos, Hernando Alonso, Santiago de León, é Diego Xuárez de Figueroa, vecinos de esta villa de Cañete, decimos: que en la composición y asiento que vuestra merced hizo con el Cabildo desta villa de las tierras y heredades de los veinte

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y cinco vecinos primeros pobladores que por orden del señor Marqués de Cañete poblaron en esta dicha villa, é las personas que al presente poseen las dichas tierras y heredades; é la dicha compusición fué en cuatro mill pesos corrientes, de que nós los susodichos somos fiadores y hemos de acudir con las pagas a los oficiales reales á los plazos contenidos en la escriptura que de ellos se otorgó, y de lo que cabe y han de pagar las personas contenidas en el memorial los más dellos han firmado donde consta lo que cada uno ha de pagarnos, tememos que al tiempo de la paga podría haber dilación de suerte que no pudiésemos cumplir con la dicha paga tan puntualmente como querríamos, y así se hacen los plazos á principio de Enero del año de mill y quinientos é noventa y cuatro, que han de pagar los mill pesos corrientes, é lo demás á los plazos contenidos en la dicha escriptura, cumpliéndose cada plazo á primero de Enero de los años que estamos obligados, é se toma dos meses antes para que tengamos lugar de cobrar los dichos tercios, tenemos necesidad que vuestra merced sea servido de dejar comisión al Corregidor y alcaldes ordinarios que es ó fueren desta dicha villa, para que apremie, por todo rigor, á las personas contenidas en el dicho memorial á que paguen lo que así les cabe de la dicha compusición, y que sea preferida esta deuda á todas las demás que tuviesen, aunque sean dotes, como haberes de su Majestad, sin dar lugar á que haya execuciones, sino que paguen luego sin ninguna dilación, así los que tiene firmado en el dicho memorial como los que no lo han firmado por estar ausentes, a cada uno lo que le tocare, é para que, si fuese necesario, vender ó arrendar la parte que fuere necesario lo pueda para hacer la dicha paga; y así mismo pueda vender los frutos que de las dichas tierras y heredades se cogiere ó estuviesen para coger, atento que son los contenidos en la dicha compusición y que pueda prender las personas que lo debieren.

A vuestra merced pedimos y suplicamos mande dar la dicha comisión encargando al dicho Corregidor ó alcaldes que hagan cobrar todo lo susodicho con el rigor que se requiere, pues es deuda que se debe á la real majestad del rey nuestro señor.. E pedimos justicia, é para ello, etc.-JUAN ALONSO. DIEGO XUÁREZ DE FIGUEROA.-SANTIAGO DE LEÓN,

Presentación.

Presentada por los susodichos en la villa de Cañete, á veinte y cuatro de Otubre de mill y quinientos é noventa y tres años ante el señor Licenciado Alonso Maldonado de Torres Oidor de su Majestad en la Real Audiencia de los Reyes, su juez de comisión para la venta é repartición de tierras.-La cual vista por el señor Oidor, mandó que se dé comisión para que el Corregidor que es ó fuere desta villa ó su lugartheniente, alcaldes ordinarios y demás justicias hagan cobrar y que se cobre de las personas contenidas en el memorial que le será mostrado, firmado á el pie del dicho presente escribano que hizo de lo que se repartió á cada uno de los que tienen ó poseen tierras y heredades en término desta villa, que proceden de la suerte que se repartieron á los veinte y cinco pobladores desta villa, de los cuatro mill pesos corrientes de a nueve el peso, porque se concertó e tomó compusición por parte del Cabildo en nombre de todos ellos que han de pagar á su Majestad, los mill dellos para mediados de Marzo del año de noventa y cuatro, é los mill y quinentos para mediado Marzo de noventa y cinco, é los otros mill y quinientos mediado Marzo de noventa y seis; á la paga de los cuales se obligaron los dichos Joan Alonso Barrillos, Hernando Alonso, Diego Xuárez de Figueroa é Santiago de León e hicieron obligación juntos e in solidum y que pague cada uno dellos en la dicha memoria contenidos lo que les está repartido é les cabe á pagar porque se les dá título é confirmación de las dichas tierras y heredades, y se haga la dicha cobranza de los presentes y ausentes que tengan formado en la dicha memoria ó que no lo tengan. Lo cual hagan así cumplir sin dilación alguna, haciendo que cincuenta días antes que se cumpla el plazo de la escriptura de obligación se cobre, por que los dichos obligados puedan cumplir lo que tienen asentado con su merced en nombre de su Majestad. E porque con malicia algunos se podrían ausentar al tiempo de los plazos. se cobrará de sus bienes, frutos é rentas, é para ello los puedan arrendar é beneficiar y que en ello haya cuenta y razón, pues no es justo que por hacerles bien los dichos obligados reciban daño é sea preferida esta deuda á otra cualquiera, pues es anterior en lo que toca á las dichas tierras y heredades porque se tomó la dicha compusición, sin la cual las dichas tierras y heredades quedaban por de su Majestad, y ansí se

hará la cobranza como por maravedís y haber de su Majestad, haciendo sobre ello las diligencias necesarias, hasta que con efecto sean pagados los dichos obligados de la cantidad de pesos que cada uno debe para poder ellos pagar y cumplir con su Majestad, lo cual se haga. Y se dá la dicha comisión sin perjuicio del derecho de su Majestad ni innovación de la dicha compusición y obligación, y así lo proveyó, mandó é firmó.— EL LICENCIADO ALONSO MALDONADO DE TORRES.-Ante mí, Diego Martín Cornejo.

Dióse a Joan Alonso Barrillos la requisitoria con inserción de la petición y deste auto, para que se executase como en él se contiene. Recibí los derechos de todo, ocho reales.-Diego Martín Cornejo.

UN SOLDADO DE LA INDEPENDENCIA

EL GRAN MARISCAL DE ZEPITA D. BLAS CERDEÑA

El Gran Mariscal de Zepita don Blas Cerdeña fué africano y vió la luz en la isla Gran Canaria, situada al centro del archipiélago de las Canarias, el 21 de Febrero de 1792. Fueron sus padres don José Cerdeña y doña Teresa de Ayala pertenecientes ambos a antiguas y concidas familias de esas islas y que gozaban de holgada posición económica, lo cual les permitió dar una esmerada educación al niño Blas. Muy joven aun, obligado por ciertos contratiempos de fortuna y deseoso de formarla propia, ilusionado por los fantásticos relatos de grandes rique: as adquiridas por los españoles en corto tiempo, y sin grandes penurias, en América, relatos que eran comunes en aquellas islas, resolvió abandonar el terruño y tentar fortuna en este continente. Así, pues, a mediados de 1809 se embarcó para Venezuela y se estableció allí, cuando apenas contaba 17 años de edad, dedicándose a la carrera del comercio en unión de un tío suyo, también canario, que, de tiempo atrás, venía ejerciendo la misma industria.

El joven Cerdeña no pudo sustraerse a la efervescencia que reinaba entonces en Venezuela con motivo de la lucha por su emancipación y fuéle preciso, quizá mal de su grado, abrazar la carrera militar. En 1812 llevaba ya los cordones de cadete en el Ejercito realista; a principios de 1815 le encontramos de teniente en el célebre batallón Numancia, que organizaba el gerrillero español Yáñez, y que poco después era uno de los señalados para formar parte de la V división del ejercito expedicionario que a órdenes del Teniente general don Pablo Morillo, iba a pacificar el virreinato de Nueva Granada. Cerdeña siguió, naturalmente, la suerte del ejército del feroz Morillo, vencedor en unos encuentros y vencido en otros; pero combatiendo sin tregua ni descanso y con la

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