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Preguntado si el Gobernador de la plaza envió algun oficial de la guarnicion á parlamentar con el enemigo? dijo Paredes que todos los dias salia uno ú otro, y algunos dias dos.

Preguntado Paredes si de resultas de las idas y venidas de los oficiales del castillo que iban á parlamentar oyó alguna cosa de lo que decian de los enemigos? dijo que se estendió la voz de que eran en número de mas de ochenta mil hombres, que era tropa muy aguerrida, bien disciplinada, y que no temian á nuestras baterías, á quien atacaban ciega mente que tambien de resultas de estos parlamentos se dió la órden para que ningun soldado de la guarnicion, pena de la vida, hiciese fuego contra el enemigo, cuya órden oyó decir el declarante á los enemigos la tenian tambien ; y en virtud de este armisticio se venian hasta la estacada con pan y vino; y los unos de parte de adentro, y los otros de parte de afuera comian, bebian, y hablaban lo que querian, cuya paz y buena armonía se siguió hasta el dia 28 del corriente por la mañana, que como á las siete de ella entraron en la plaza como dos batallones franceses, y se fueron entregando de todos los puestos, y seguidamente formada toda la guarnicion española, bajó en coluna por el camino real de Figueras tocando marcha los trompetas y timbales del regimiento del Infante, llevando armas al hombro la infantería; en cuyo órden pasó por entre dos líneas de infantería enemiga, y atravesando á Figueras siguió el camino de Francia, en el que llegando á las casas de Hostalets, que distan como media hora de camino de Figueras, pretextando el declarante necesidad corporal pudo esconderse en una de ellas, y mantenerse allí hasta anochecido, que tomando el camino de la derecha de las montañas que dominan la plaza de Figueras, pudo venirse por los lugares de Lledó y Navata, cuyo Bayle ó Alcalde le condujo á Báscara, en donde le presentó al teniente general Don Juan Courten, quien le mandó al declarante se presentase al comandante general interino Marqués de las Amarillas en Gerona, como lo ha ejecutado debidamente.

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Preguntado si en los últimos dias que estuvo en el castillo hubo algun alboroto entre los soldados, ó entre estos y sus oficiales, ó bien entre estos y el Gobernador del castillo? dijo que no oyó una palabra mas alta que otra en todo el tiempo

que se pasó desde el cañoneo de la segunda noche hasta su rendicion que no tiene mas que decir, y que lo que ha dicho es la verdad á cargo del juramento que tiene hecho, en que se afirmó y ratificó leida que le fué esta declaracion; y por no saber escribir lo señaló con una cruz, y lo firmó dicho Señor ante mi presente Escribano. † Andrés Lopez. Ante mi Manuel Polanco. »

Número III.

Tratado de subsidio celebrado en 1794 entre la Prusia, la Holanda y la Inglaterra para hacer la guerra á la Francia.

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EL tratado de subsidio entre la Prusia, la, Holanda y la Inglaterra en substancia se reduce á lo siguiente:

Art. 1°. S. M. el Rey de Prusia se obliga á aprontar un ejér cito, que se compondrá de sesenta y dos mil cuatrocientos hombres, segun el estado que ha hecho entregar á los ministros de las potencias marítimas, el cual estado se unirá al presente tratado, y compondrá parte de él. Este ejército será mandado por un general prusiano, y obrará del modo mas eficaz contra el enemigo ya separadamente, ya unido con las tropas que están al sueldo de las potencias marítimas. Dicho ejército permanecerá así completo cuanto fuere posible, y será empleado donde quiera que se juzgue ser mas conveniente á los intereses de las potencias marítimas, segun las disposiciones militares que se concertaren entre las altas partes contratantes. Este ejército llegará al lugar de su destino el 24 de mayo de 1794, ó antes si es posible. Estará provisto de artiHlería de campaña con sus cureñas, como tambien de tiendas, y de todos los equipajes necesarios para obrar en campaña.

2o. Se ha convenido entre las altas partes contratantes que las tropas que S. M. prusiana tiene obligacion de suministrar á S. M. británica, y á sus alti-potencias los estados generales en virtud de los tratados respectivos de alianza entre S. M. prusiana y las potencias marítimas, se comprenderán en este ejército de sesenta y dos mil cu atrocientos hombres, y que empleando dicho ejército en la forma declarada en el presen

te tratado S. M. prusiana habrá suministrado á sus aliados los socorros estipulados en los dichos tratados.

3o. A fin de facilitar á S. M. prusiana los medios de obrar con energía, segun los sentimientos de celo y de interés que le animan á favor de la causa pública, S. M. británica, y sus alti-potencias consienten en suministrar á S. M. prusiana un subsidio de cincuenta mil libras esterlinas al mes, hasta el fin de esta guerra, contando desde el principio del mes en que se firme este tratado.

4°. S. M. británica, y sus alti-potencias pagarán inmediatamente á S. M. prusiana la suma de trescientas mil libras esterlinas, para indemnizarle de los gastos hechos en el complemento del ejército mencionado como tambien para conducirle al lugar donde debe obrar. Y á la época del regreso de dichas tropas S. M. británica y sus alti-potencias pagarán además á S. M. prusiana la suma de cien mil libras esterlinas para los gastos de dicho regreso al territorio de S. M prusiana. Estos pagamentos para completar y poner en movimiento das referidas tropas, se harán inmediatamente despues de la ratificacion de este tratado, como tambien el del primer subsidio de las cincuenta mil libras que se deben pagar mensualmente. Todos estos pagamentos se harán en Berlin por las potencias marítimas, segun el arreglo que se establecerá, y la libra esterlina será valuada en seis coronas ó federicos de oro.

5. El subsidio, y los pagamentos mencionados que equivaldrán á todas las demandas que S. M. prusiana pudiera hacer á las potencias marítimas para los gastos de la guerra y todos estos gastos de cualquier naturaleza que sean deben hacerse de cuenta de S. M. prusiana, á escepción solamente de los de pan y forrage, que serán pagados por las potencias marítimas como tambien para los treinta y cinco mil cuatrocientos hombres que S. M. prusiana se obliga á emplear además de los socorros estipulados, conforme á los tratados existentes entre las potencias marítimas y S. M. prusiana. Pero á fin de evitar las dificultades que podrian suscitarse, relativamente á la provision de estos artículos en especie, las altas partes contratantes convienen en que estos gastos sean pagados en dinero á razon de una libra, y doce chelines, moneda de Inglaterra, al mes por cada uno de los sesenta y dos mil cuatrocientos hombres que debe

suministrar S. M prusiana, segun el estado mencionado ; y el pago de esta suma se hará con anticipacion al principio de cada més, del mismo modo que el subsidio, y contando desde el mismo dia. Pero si en lo sucesivo sobreviniere alguna mudanza en el mencionado estado, sea en infantería, caballería, ó artillería, entonces se hará una valuacion de dicho socorro pecuniario segun la mudanza que hubiese en las raciones.

6o. Se ha ajustado que todas las conquistas hechas por este ejército, se harán en nombre de las dos potencias marítimas. y quedarán á su disposicion, durante la guerra, y á la paz harán de ellas el uso que tengan por conveniente.

7. Las dos potencias marítimas nombrarán dos comisarios que han de residir en su nombre en los cuarteles generales del ejército prusiano para mantener la correspondencia y comu. nicacion.

8°. Este tratado tendrá toda su fuerza hasta fines del presente año de 1794, y se ratificará dentro de un mes ó antes si fuere posible. En la Haya á 19 de abril de 1794. »

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Convenio separado entre S. M. británica, y los estados generales.

Art. 1o. SS. AA. PP. suministrarán por su contingente para el pago de la suma total que debe pagarse á S. M. prusiana la suma de cuatrocientas mil libras esterlinas,

2°. No permitiendo las circunstancias presentes á SS. AA. PP. el entrar en empeños de subsidio por un tiempo ilimitado, se ha resuelto que el tratado actual no podrá estenderse mas allá que del presente año; pero si entonces por desgracia no se hubiese acabado la guerra. S. M. británica, y SS. AA. PP. se concertarán para tomar las medidas necesarias á fin de renovar este ajuste, y para sostener con energía la causa comun.

3o. El presente convenio será ratificado dentro de un mes ó antes si fuere posible.

Número IV.

Tratado ajustado en 1795 entre el gabinete Inglés y el de Austria.

1o. Reinará entre el Emperador y el Rey de la Gran Bretaña una amistad y armonía constantes, y los dos Soberanos tomarán de comun acuerdo todas las medidas para defenderse contra sus enemigos.

2o. Las dos partes contratantes obrarán de acuerdo en todo lo que pueda pertenecer al restablecimiento y conservacion de la paz general, y tambien procurarán evitar con negociaciones todo el ataque con que alguna de ellas se viere amenazada. 3o. Si una de las dos partes contratantes fuere atacada, ó inquietada en sus posesiones la otra suministrará inmediatamente los socorros que abajo se estipularán.

4°. El Emperador y el Rey de la Gran Bretaña se aseguran mutuamente todas sus posesiones, segun se hallan actualmente, y en el estado que tuvieron de la conclusion de la paz general; la cual paz SS. MM. no podrán hacer sino de comun acuerdo, segun el tenor del convenio ajustado entre ambas Majestades en 30 de agosto de 1793. El presente tratado de alianza defensiva será puesto en vigor desde el punto en que una de las partes contrarias fuere inquietada de cualquer modo en sus estados, ciudades etc.

5°. El socorro estipulado de una y otra parte será de veinte mil hombres de infantería y seis mil de caballería, que se suministrarán dos meses despues de la requisicion y otro durante toda la guerra, en la cual de las dos partes contratantes puede verse empeñada. La potencia requerida pagará y mantendrá este socorro, la potencia requirente le suministrará el pan y los forrages que fueren necesarios. Si el socorro se hubiere de dar en dinero, será pagado por meses, diez mil florines del imperio por cada mil hombres de infantería, treinta mil florines por cada mil hombres de caballería. Estas sumas se pagarán durante todo el año, cada mes, á porciones iguales. Si el dicho socorro no fuere suficiente, será aumentado

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