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rivaba de aquella fuente. Tampoco parecia estar sujeto á duda el de los que ie fundaban en cartas pueblas, concedidas por varios príncipes á señores, iglesias y monasterios, para repoblar y cultivar yermos y terrenos que quedaron abandonados de resultas de la irrupcion árabe, y de las guerras y otros acontecimientos que sobrevinieron. Solo podia exigirse en estas donaciones el eumplimiento de las cláusulas, bajo las cuales se otorgaron; mas no otra cosa.

Respetaban las Córtes todas las adquisiciones de bienes y fincas que procedian de servicios eminentes, ó de compras y otros traspasos legales. No así las enajenaciones de la corona, hechas con pacto de retro por la sola antojadiza voluntad de los reyes, inclinándose muchos á que se incorporasen á la nacion del mismo modo que antes se hacia en la corona; doctrina esta antigua en España, mantenida cuidadosamente por el fisco, y apoyada en general por el Consejo de Hacienda que a veces estendia sus pretensiones aun mas lejos.

Mas como se indicase por algun diputado que para ello se instruyese espediente por el Consejo de Castilla y por los intendentes de provincia, levantóse el señor García Herreros, y enérgicamente esclamó: «Todo eso es inútil..... en diciendo abajo todo, fuera los señoríos y sus efectos, está concluido. »

La discusion fué larga y muy detenida, prolongándose hasta finalizar el mes. Puede decirse que en ella se llevó la palma el Sr. García Herreros, quien con elocucion nerviosa, á la que daba fuerza el severo y atezado rostro del orador, esclamaba en uno de sus discursos: «¿Qué diria de su representante aquel pueblo numantino (llevaba la voz de Soria, asiento de la antigua Numancia) que por no sufrir la servidumbre, quiso ser pábulo de la hoguera ? Los padres y tiernas madres que arrojaban á ella sus hijos. ¿me juzgarian digno del honor de representarlos, si no lo sacrificase todo al ídolo de la libertad? Aun conservo en mi pecho el calor de aquellas llamas, y él me inflama para asegurar que el pueblo numantino no reconocerá ya mas señorío que el de la nacion. Quiere ser libre, y sabe el camino de serlo. »

Las razones en que apoyaban su peticion los oradores libe

rales, fueron contestadas con habilidad por algunos diputados del opuesto bando, entre los que habia hombres de saber y de capacidad.

Ninguno apoyaba los señoríos tales cuales existian, mas reclamaban la legitimidad y justicia de su origen, é insistian mucho en la dificultad de proporcionar á sus poseedores los resarcimientos y compensaciones que en ley de equidad se les debian. El gran interes de ellos era aplazar la cuestion para tiempo en que sus opiniones pudiesen adquirir, por alguna circunstancia favorable, el ascendiente que entonces no tenian.

Se ha citado con mucho elogio, como es justo, dijo el Sr. Dou, al conde de Campomanes en defensa de la proposicion de que se trata, mas yo entiendo que debe citarse en contra.

La dificultad del asunto, si se analiza bien, solo, ó principalmente se reduce á dos dudas; conviene á saber: si puede incorporarse á la corona todo lo que de ella se ha enagenado, y si puede verificarse la incorporacion sin depósito ni entrega de precio. No se hallará que el conde de Campolmanes haya propuesto que se incorporen las alhajas á la corona, sin depositar primero el precio; mucho menos se hallará que haya propuesto la incorporacion del modo que se proyecta ahora...

Muchísimas veces he oido alabar en este Congreso, y con inucha razon. los principios liberales de la economía inglesa; pero algunas veces, como ahora, se proponen cosas totalmente contrarias á los mismos principios. Hemos sentado que el ciudadano ha de ser libre con seguridad en su persona y bienes; que nadie puede ser condenado sin ser oido; que á toda costa debe sostenerse la fe pública; que el Estado debe ser sumamente religioso en el cumplimiento de los pactos; y á renglon seguido proponemos, que á treinta mil ciudadanos, ó acaso mas, contra lo pactado, contra lo establecido en las leyes de la nacion, contra el parecer de los fiscales mas ilustrados, contra todo órden judicial y estrajudicial, se les despoje sin oirlos, y sin reintegrarles su contingente, las propiedades y derechos de que han gozado pacíficamente, por espacio de mas de ocho ó nueve siglos. ¿Es esto espíritu ingles?

Aquella nacion generosa, á los colonos sublevados, pagaba en tiempo de guerra el interes de su deuda, para no faltar al pacto; y aquí se quiere que se falte al de nuestros conciudadanos y compañeros de armas el la sangrienta lucha que sostenemos. ¿Es esto español?

Supóngase que V. M. dijese al valiente Espoz y Mina: Tú cuidarás de hacer tus convenios con los patriotas; deberás mantenerlos y disciplinarlos: si con ellos echas á los franceses de Castilla, tú y tus herederos

nombrareis los alcaldes de los pueblos, con el bien entendido, que los nombrados deberán tener las cualidades, requisitos y obligaciones de obedecer á las leyes, como los demas alcaldes ordinarios.

Supóngase que al famoso doctor Rovira y á los descendientes de su familia, para el caso que se verificó de la reconquista de Figueras, se hubiese ofrecido por V. M. el derecho de nombrar los escribanos de cámara de la audiencia de Barcelona, sin perjuicio de tener los nombrados el mismo testimonio de pericia y honradez que los demas escribanos. ¿Con qué fundamnto, con qué color podrá pretenderse, que en estos casos la soberanía dejara de serlo, y no estuviese obligada á cumplir el contrato? Pues á esto, poco mas o menos, se reducen los derechos que se pretende destruir, y el modo con que se han adquirido...

Si el Congreso no quiere reconocer los contratos y obligaciones contraidas por los soberanos, tampoco deberá pagar los intereses y capitales de vales que pasan de dos mil millones. ¿Qué razon hay, dirá alguno, para que la nacion sufra un peso tan enorme en lo caido, y en setenta y cinco millones que han de caer cada año, y porque el rey quiso hacer una contrata con algunas casas de comercio?»>

Así los argumentos de los diputados de este bando se reducian á manifestar 1. Que los señoríos no eran, ni una carga, ni un' vejámen. 2. Que era sagrada la obligacion de cumplir contratos antiguos, sobre todo, cuando los beneficios adquiridos habian sido á título oneroso. Mas por las proposiciones del Sr. García Herreros, no se aspiraba á la anulacion de los contratos. Lo que se queria era clasificarlos, hacer distincion entre los legítimos y los que se apoyaban en caprichos, en usurpaciones de derechos y en violencias.

En la sesion del 6 de junio decia el Sr. Ostolaza, furibundo realista:

« Señor, todos los males que nos afligen, la ignorancia, el atraso en la literatura y demas ramios, nos vienen de la Francia, cuyo influjo pestilencial en la península ha hecho degenerar nuestras antigus costumbres y adoptar mil perniciosas ideas, que tienden á exaltar las cabezas y trastornar todos los principios mas sanos, sancionados por todas las naciones cultas, en todos los siglos ilustrados.

Esta manía de parecernos á los franceses, de que habla un poeta español, es la que ha producido tantos eruditos á la violeta, tantos traidores á la patria y tantos débiles que se han mantenido en paises ocupados y acaso al lado del rey intruso, hasta un mes antes de la instalacion de

V. M. de los que puede ser que alguno esté aplaudiendo en secreto el apoyo de las ideas de Napoleon, manifestadas en el decreto que fulminó á la vista de Madrid, suprimiendo los señoríos...

Nada hay mas juicioso y sólido, que la representacion que acaba de verse, contra la cual solo pueden objetarse paralogismos. En efecto, sin que primero esté pronto el dinero que indemnice á los señores que adquirieron sus títulos y privilegios, con derechos los mas justos, no puede en justicia procederse á nada...

Por otra parte; V. M. acaba de señalar ciertos territorios á los beneméritos de la patria que concurran á esterminar á los usurpadores. Y si V. M. despojase ahora á los poseedores de los señorios y territorios que adquirieron por haber contribuido á arrojar á los moros que ocupaban la península, ¿qué confianza tendrán de ser mantenidos en la pose sion de sus fincas aquellos á quienes V. M. se las ha señalado en precio de su patriotismo... ? ».

Tomaron parte en tan empeñada y científica discusion los oradores mas notables de las Córtes, entre otros Toreno, que defendió acaloradamente la abolicion, siendo poseedor de varios señoríos, y Argüelles, que pronunció uno de sus mas aplaudidos discursos, dueño ya del favor de las galerías y exageradamente acariciado por el aura popular.

CAPÍTULO XVI.

Constitucion de 1812.

SUMARIO.

Insercion íntegra del código de Cádiz.-Discurso que precedia al proyecto.Astucia de los reformadores.-Cándida confianza de los oposicionistas.Coaccion que se ejerció sobre ellos.-Cotejo de aquella Constitucion con la francesa. Su identidad en el espíritu y en la forma.-Aun es mas democrática la española.-Esfuerzos de la oposision.-Lógica de los innovadores.Proclámase la religion cristiana como ley del Estado.- Prudencia de les Córtes en la concesion de derechos á las Américas. - Organizacion del poder parlamentario.-Ventajas del establecimiento de dos Camaras.-Unánime opinion de escritores de nota.-Perjudicial latitud del derecho electoral.Sancion de la corona.- Franqueza revolucionaria de Toreno.-El veto concedido al monarca fué una contradiccion de las Córtes soberanas de Cádiz.Confusion en sus principios y en sus hechos.-Acuerdo injusto respecto a los derechos del infante D. Francisco. - Utiles reformas consignadas en el código de Cádiz.-Disculpa de los constitucionales.-Juicio crítico de la constitucion de 1812.

Siguiendo en su trabajosa marcha á las Córtes de Cádiz, y ligeramente referidas y comentadas ya sus principales disposicio- * nes, cumple á nuestro propósito ocuparnos ahora de la mas grave y trascendental de todas ellas: de la Constitucion votada por aquel cuerpo; síntesis de su política y compendio de sus ideas innovadoras.

Para que el lector pueda comprender con claridad el mérito y tendencias de las discusiones de aquel código político, el primero que ha regido en España, y el comentariado análisis que de él hagamos, hemos creido oportuno insertarlo integro en seguida, como haremos con todas las constituciones que le siguieron, porque ellas revelan por sí el espíritu de progreso ó de reaccion de ciertas épocas, el estado de agitacion ó de reposo de

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