Imágenes de páginas
PDF
EPUB

A todos estos se enviaron mensageros rogándoles que hecha la declaracion de quién debia ser rey, los demas lo acatasen como tal y tuviesen entre sí completa concordia. Instalóse por último aquel memorable tribunal, é instruido el proceso por los nueve jueces con arreglo al acto de concierto hecho por los representantes de las tres provincias, se profirió la sentencia que con el proceso original y las demas piezas de la causa se conserva en el archivo de la corona de Aragon, y que traducida del latin dice de

esta manera:

[ocr errors]

En el nombre de Nuestro Señor Jesucristo: Sepan todos como el sábado dia 25 del mes de junio del año del nacimiento del Señor 1412, á las tres horas poco mas o menos, reunidas personalmente en una pieza del castillo de la villa de Caspe, sito cerca del rio Ebro en el reino de Aragon, las muy reverendas y honorables personas infrascritas, deputadas y elegidas para examinar, conocer, instruir, informar, reconocer y publicar lo que abajo se espresará, en presencia de nosotros los notarios que suscribimos, los cuales juntos con otros nombrados por el órden que abajo se dirá, y previa la correspondiente autoridad, facultad y poder á nosotros concedidas por dichos señores diputados, certificamos y dainos fe: Que en presencia de los honrados testigos infrascritos, mandaron al reverendo Maestro Vicente Ferrer que en nombre de los mismos señores diputados leyese y publicase una escritura que en el mismo acto y de parte de estos le entregó el muy reverendo en Cristo padre Domingo Ram obispo de Huesca abajo firmado, y requirieron al propio tiempo á nosotros los infrascritos notarios para que de todo lo referido hiciésemos una y muchas escrituras y públicos instrumentos. A consecuencia de lo mandado, el reverendo padre Fr. Vicente Ferrer, tomó, leyó y publicó en presencia de todos la predicha escritura, cuyo tenor es como sigue. Nosotros Pedro de Çagarriga arzobispo de Tarragona, Domingo Ram obispo de Huesca, Bonifacio Ferrer prior de la Cartuja, Guillelmo de Vallseca doctor en leyes, Fr. Vicente Ferrer maestro de sagrada teología, de la orden de predicadores, Berenguer de Bardaxí señor del lugar de Çaidy, Francisco D'aranda ó Aranda, do

nado del monasterio de Porta-celi de la órden de Cartujos, oriundo de la ciudad de Teruel, Bernardo de Gualbes, y Pedro Bertran doctores en ambos derechos, y de decretos todos nueve, los cuales segun es de ver de la eleccion y sustitucion hecha por mí Pedro Bertran, cuya eleccion y sustitucion constan en los instrumentos públicos otorgados en Alcañiz á los catorce dias del mes de marzo año del nacimiento del Señor 1412, en Tortosa el dia trece del mismo mes y año, y en el castillo de Caspe el dia diez y seis de mayo del presente año; hemos sido deputados y elegidos con pleno y general poder y autoridad y facultad para examinar, instruir, conocer, informar, reconocer, y publicar con arreglo á los principios de justicia, y de la ley de Dios, y nuestras conciencias la persona á quien los mencionados parlamentos, súbditos y vasallos de la corona de Aragon deben prestar homenage de fidelidad y tener y reconocer por su verdadero y legítimo rey y señor; por manera que lo que hagamos, ejecutemos y publiquemos los nueve sugetos con unanimidad de votos, ó en falta de ella seis de nosotros, entre los cuales haya un individuo de cada terna ó provincia lo tendrán y reconocerán por justo, firme y válido, con arreglo á los capítulos otorgados y convenidos entre los sobredichos parlamentos, segun todo consta de los mencionados poderes, y capítulos contenidos en los instrumentos públicos, hechos en Alcañiz el dia 15 de febrero del año prenotado en poder de los notarios Bartolomé Vicente, Pablo Nicolay, y Raimundo Bayle: atendiendo que entre otras solemnidades públicas cada uno de nosotros prometió y juró que en union de los demas diputados, y con arreglo á los poderes concedidos, decidiria á la mayor brevedad posible el presente negocio, y publicaria la persona que fuese verdadero rey y señor, segun consta mas largamente por las sobredichas promesa y juramento contenidos en los instrumentos públicos otorgados en la villa de Caspe á los 17 y 22 dias del mes de abril, y en 18 de mayo del año referido, ante los notarios Pablo Nicolay, Raimundo Bayle, y Jaime Monfort, vistos el contesto, tenor y forma de la eleccion que se hizo de nosotros, como y tambien el poᎩ facultad que se nos concedió, el juramento y promesa pres

der

tados, previo el exámen, instrucciones, informes, conocimientos y averiguaciones que debian preceder, y estábamos obligados á hacer, y habido mérito, examinado, reconocido, reflexionado y considerado, con arreglo á derecho, á ley de Dios y nuestras conciencias cuanto se ha alegado, presentado y comunicado, con las objeciones, dichos, y votos proferidos, y teniendo presente solo á Dios; en fuerza y virtud de los poderes, juramentos y votos referidos, decimos y publicamos: Que los parlamentos predichos, y los súbditos y vasallos de la corona de Aragon deben y estan obligados á prestar el homenage de fidelidad al muy Ilustre y Muy Poderoso Príncipe y Señor D. Fernando Infante de Castilla, y tenerle y reconocerle por su verdadero Rey y Señor. De todo lo que y para perpetua memoria de este negocio y decision, pedimos y requirimos á vosotros los notarios infrascritos que hagais uno y muchos públicos instrumentos. Todo lo que fue hecho, leido, y publicado en el palacio ó corte de dicho castillo de Caspe el sábado dia 25 de junio del año del nacimiento del señor 1412, siendo presentes por testigos Francisco de Pau militar, Domingo Ram graduado de licenciado en leyes y prior de la iglesia colegiata de la villa de Alcañiz, Melchor de Gualbes militar, Domingo de la Naja, Raimundo Faviller de Barcelona, y Guillermo Çaera, castellanos y encargados de la custodia de dicho castillo de Caspe, testigos todos llamados y rogados especialmente para el sobredicho negocio, y en presencia de nosotros Bartolomé Vicente, Pablo Nicolay, Raimundo Bayle, Francisco Fonolleda, Jaime Plá, y Jaime Montfort, notarios y secretarios segun queda referido."

y

á

Hízose un alto cadalso que se aderezó con paños de oro y seda, su alrededor se pusieron otros tablados para que en ellos se colocasen los embajadores de los pretendientes y muchos otros caballeros. En el tablado mas alto se sentaron los nueve jueces y en los bancos de los costados los embajadores de las tres provincias. El dia 28 de junio despues de haber celebrado el obispo de Huesca la misa del Espíritu Santo, Fr. Vicente Ferrer pronunció un sermon tomando por testo las palabras del Apocalipsi: Alegrémonos y regocijémonos, y demos gloria à Dios porque vinieron las

bodas del cordero; y concluido su discurso leyó y publicó con la mayor solemnidad la transcrita sentencia, delante de todas las personas referidas y de otros muchos espectadores que concurrieron á tan grandiosa ceremonia. La sentencia se notificó por escrito á todos los interesados, y el parlamento dirigió al nuevo rey la siguiente carta.

Antes de continuarla debemos advertir que disintieron de la sentencia D. Pedro Çagarriga arzobispo de Tarragona, el doctor Guillelmo Vallseca, ambos jueces por Cataluña, y Pedro Beltran que lo era por Valencia. El voto del primero fue que la sucesion del reino tocaba de derecho al duque de Gandía padre, y al conde de Urgel, como varones legítimos y descendientes por línea masculina de los reyes de Aragon, y que siendo iguales en parentesco con el último rey, debia darse la preferencia entre los dos á aquel que fuese mas idóneo y conviniera mas á la república. El doctor Vallseca se conformó con este voto, añadiendo que reputaba por mas idóneo al conde de Urgel; y el valenciano Beltran se abstuvo de votar, alegando que el corto tiempo que medió desde su eleccion á la sentencia no le habia dado lugar de instruirse del negocio cual correspondia en asunto de tan grave importancia. Aunque en el acto de publicarse la sentencia la aplaudieron mucha parte de los concurrentes, no faltaron descontentos que hicieron ver su disgusto, por haberse dado la preferencia á un príncipe estrangero, cuando los habia del pais que eran muy aptos para regir la república y tenian el suficiente derecho para ocupar el trono. El fallo sin embargo estaba ya hecho, y en la prosecucion de aquel grave negocio se habian observado rigurosamente todos los trámites en que las tres provincias habian de comun acuerdo convenido. Asi pues acalláronse las murmuraciones, y los jueces pusieron, segun hemos dicho, en noticia del nuevo rey la decision tomada por el parlamento de Caspe. Hé aqui la carta que le fue escrita :

ee

y

Escelentísimo Serenísimo Rey, Príncipe y Señor. Llenos de gozo y alegría inesplicable notificamos con el mas profundo respeto á Vuestra Real Magestad, que en el dia de hoy iluminados

por

la gracia del Espíritu Santo, y segun la facultad, la facultad, autoridad y pleno poder á nosotros concedido, decimos y publicamos: Que los Parlamentos, súbditos y vasallos de la Real Corona de Aragon deben y estan obligados á prestar á Vuestra Magestad el homenage de fidelidad, y á tener y reconocer á Vuestra Alteza por su verdadero y legítimo Rey y Señor. Por tanto, nosotros, que deseamos en estremo la elevacion de Vuestra Alteza, á quien adornan las mas brillantes y distinguidas virtudes reales, tomando parte en la alegría y gozo públicos, por la eleccion referida en atencion á que ha recaido sobre una persona esclarecida y cuyo nombre publica la fama por todo el orbe, hemos acordado notificar á Vuestra Magestad lo resuelto y publicado por nosotros enviando al efecto al venerable señor Pedro Blau, sobrino del arzobispo de Tarragona, única persona encargada de llevar esta carta: suplicando al propio tiempo al Todopoderoso se digne llenar á Vuestra Magestad de su gracia divina y celestial, y concederle un largo y feliz reinado. Escrita ha sido esta carta en el castillo de Caspe y sellada con el sello del muy reverendo señor arzobispo de Tarragona, por mandado de todas las personas que abajo suscriben el dia 28 de junio de 1412.Serenísimo Rey, Príncipe y Señor. Los nueve diputados elegidos para examinar, convocar y publicar el que debiese ser con arreglo á derecho verdadero y legítimo rey en las tierras y dominios de la Real Corona de Aragon, todos fieles servidores y muy humildes vasallos de Vuestra Magestad."

a

En iguales términos escribieron los nueve jueces á la esposa de D. Fernando y á todos sus hijos, y tambien al rey D. Juan II de Castilla y de Leon, y á su madre D. Catalina, y finalmente á los ministros ó individuos del consejo del reino de Mallorca. A consecuencia de esto los parlamentos de las tres provincias nombraron embajadores para que en su nombre fuesen á la raya de Castilla á saludar y acatar al nuevo monarca, quien se hallaba en Cuenca en donde los embajadores del Principado suplicaron á D. Fernando que tuviese por bien conformarse con las reglas y costumbres que en la ordenanza y regimiento de la casa real habian seguido sus predecesores, y que para su consejo no eligiese personas estrañas

« AnteriorContinuar »