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hensivas de diferentes Autos acordados del Consejo, órdenes circulares y otras providencias, que se habian estimado dignas de incorporarse como leyes en varios títulos de dichos libros, y necesitaban elevarse á su esfera por medio de mi soberana sancion para su debida observancia: y por resolucion á esta consulta, comunicada en 26 de Abril, señalé las que de dichas listas debian quedar como leyes. Y en atencion á todos estos antecedentes, he venido en aprobar, como por el presente decreto apruebo, la referida obra de la Novísima Recopilacion de las leyes de España, dividida en doce libros, en los mismos términos que la tiene arreglada y aprobada la Junta; y mando se proceda á su impresion y publicacion, distribuyendo exemplares á todos mis Consejos, Chancillerías, Audiencias demas Tribunales superiores, Juntas y Juzgados de apelacion, á los pueblos cuyos Jueces tengan jurisdiccion y conocimiento en primera instancia, para que procedan en el gobierno de ellos y la administracion de justicia por las leyes contenidas en este nuevo Código, sirviendo para instruccion y observancia en los casos particulares de que tratan las notas puestas al pie de las leyes. De este Código se pasará al Archivo de Simancas un exemplar impreso, autorizado por mi Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, en cuya Secretaría quedará el original manuscrito, firmado de los Ministros y Secretario de la Junta; y quiero, que los exemplares que se remitan á los pueblos se custodien en sus Casas capitulares, ó en poder de los Escribanos de sus Ayuntamientos baxo de recibo, para que no se extravien. Por este nuevo cuerpo de leyes y el de las Partidas se hará y formalizará en todas las Universidades de estos mis Reynos el estudio del Derecho Patrio, que tengo mandado se enseñe por mis Reales órdenes de 29 de Agosto y 5 de Octubre de 1802: y para que subsistan útiles las citas hechas por los Autores de las obras de Derecho, escritas y publicadas hasta aquí, con respecto al lugar que tienen las leyes y autos de la Recopilacion, se pondrá, conforme á uno de los capítulos del plan de reforma, por principio de esta Novísima una tabla general, que por el mismo órden de los nueve libros y títulos contenidos en aquella, y con arreglo á su última reimpresion de 1775, comprehenda todas sus leyes y autos, y manifieste la correspondencia de cada una con las de la presente. Para mantenerla en el

grado de perfeccion posible, facilitar la observancia de sus leyes, y evitar en el estudio de ellas y en la decision de los pleytos la confusion y variedad, que es consiguiente á la publicacion de otras nuevas dispersas y extraviadas del Código legislativo, se dará al público en cada año un quaderno de suplemento comprehensivo de las que se hayan expedido en él por todas las Secretarías de mi Despacho universal, guardando el mismo órden de títulos y libros de esta Recopilacion; de modo que en la primera reimpresion de ella queden incorporadas en su respectivo lugar ó número, y excluidas todas aquellas que resulten derogadas por las posteriores, á fin de que por este medio, al paso que se aumente el cuerpo de la Recopilacion con nuevas leyes, se disminuya con la supresion de las anteriores reformadas é inútiles, y se halle siempre purificada de lo superfluo. La formacion y publicacion de dichos quadernos ó suplementos anuales han de ser de cargo del mismo D. Juan de la Reguera durante su vida, y por su muerte del Fiscal mas antiguo de mi Consejo, á quien precisamente se pasará todos los años, incluso el presente, un exemplar de cada una de las providencias generales publicadas por pragmáticas, cédulas, decretos, órdenes y resoluciones Reales, así por las Secretarías de mi Despacho universal, como por mis Consejos y demas Tribunales, las quales deberán imprimirse en mi Real Imprenta, como lo tengo mandado repetidas veces. Será tambien de cargo del mismo Fiscal mas antiguo promover un expediente, en que desde ahora se trate de las leyes que convenga rectificar, suprimir ó derogar, y de otro qualquier defecto que se advirtiere en esta Novísima Recopilacion, para que, quando llegue el caso de reimprimirse, se halle hecho este trabajo, con lo que el Cuerpo de las leyes irá sucesivamente adquiriendo mayor perfeccion. Y cesando con la publicacion de este Código y anuales suplementos la causa de haberse permitido á personas particulares dar al público algunas colecciones de leyes, órdenes y providencias, no se concederá licencia en adelante para reimprimirlas. Tendráse entendido en el Consejo, y se expedirá, con insercion literal de este decreto, la Real cédula correspondiente para su cumplimiento. Señalado de la Real mano de S. M.= En Aranjuez á 2 de Junio de 1805.Al Decáno del Consejo.= A este mi Real decreto acompañó Real órden del propio dia, par

ticipando al Consejo, que con igual fecha se prevenia á la Junta que ha entendido en el arreglo de la Novísima Recopilacion, le pasase una copia de la obra, autorizada por la misma Junta, que habia de ser la que sirviese para su impresion, á fin de que expedida que fuese esta mi Real cédula, se devolviese aquella á la referida Junta, para que procediese á su execucion. Publicado en el mi Consejo el antecedente Real decreto y órden citada en 5 del mismo mes de Junio, acordó su cumplimiento, y que se volviese á hacer presente luego que remitiese dicha copia la mencionada Junta; y habiéndolo esta verificado en la forma prevenida en 9 de este mes, vista en el mi Consejo pleno de 10 del mismo, se acordó expedir esta mi cédula: Por la qual os mando á todos, y á cada uno de vos en vuestros respectivos lugares, distritos y jurisdicciones, veais mi Real decreto inserto, y lo guardeis, cumplais y executeis, y hagais guardar, cumplir y executar en lo que os corresponda, segun y como en él se contiene, sin permitir su contravencion en manera alguna: que así es mi voluntad; y que al traslado impreso de esta mi cédula, firmado de D. Bartolomé Muñoz de Torres, mi Secretario, Escribano de Cámara mas antiguo y de Gobierno del mi Consejo, se le dé la misma fé y crédito que á su original. Dada en Madrid á 15 de Julio de 1805.=YO EL REY.=Yo D. Sebastian Piñuela, Secretario del Rey nuestro Señor, lo hice escribir por su mandado.—D. Miguel de Mendinueta.-D. Josef Navarro. D. Antonio Ignacio de Cortavarría. D. Sebastian de Torres. D. Francisco Xavier Duran.Registrada, D. Josef Alegre. Teniente de Canciller mayor, D. Josef Alegre.

NOVÍSIMA

RECOPILACION

DE LAS LEYES DE ESPAÑA.

TOMO I.

LIBROS I y II

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