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de Quito el Gobierno y Comandancia de Mainas con los pueblos del gobierno de Quijos excepto Papallacta, para crear el obispado manda que se desmembren de la jurisdicción eclesiástica de Quito, no sólo las misiones de Mainas y los pueblos de Quijos, sino además la doctrina de Canelos, y así como también de Lima las misiones que tenían los padres de Ocopa; de suerte que el obispado, según esta cédula, debía de tener más extensión que la Comandancia.

Y dígase lo que se quiera, en esta parte, la cédula de 1802 no tiene el carácter de una ley; respecto de la creación del obispado de Mainas tiene únicamente el valor de un simple proyecto; por eso si bien el Soberano concibe la idea, y la formula, el mismo Monarca reconoce en la cédula citada que la autoridad competente para ordenar su fundación era el Romano Pontífice, por esto dice: "Igualmente he resuelto erigir un bispado en dichas misiones, sufragáneo del Arzobispado de Lima, Á CUYO FIN SE OBTENDRÁ DE SU SANTIDAD EL CORRESPONDIENTE BREVE". De modo que en este documento Pontificio es donde debemos estudiar los límites y condiciones con que se debía llevar á cabo la fundación de aquel obispado. ¿Cuáles eran éstos? La extensión y límites que debía tener el obispado de Mainas es tan contradictoria según aquel Breve, que hubiera sido imposible llenar las condiciones que su Santidad exigía para los términos de este obispado. Desconocidas para la Corte romana estas regiones, creyó precisar más el Soberano Pontífice la demarcación de Mainas agregando al distrito de ese obispado que según la cédula de 1802 debió tener, la circunscripción de la nueva Comandancia; encerrando así dentro de una línea problemática é indeterminada poblaciones conocidas, y queriendo que los pueblos de Quijos, Macas, Mainas,

Lamas, Moyobamba y las misiones de los padres de Ocopa estén dentro de la extensión navegable de los ríos que desembocan por la márgen setentrional y meridional del Amazonas, cosa hasta cierto punto contradictoria, dados los conocimientos hidiográficos que entonces se tenían en la Corte de estos y que debieron servir de base para la demarcación así del obispado como de la Comandancia, como puede verse de los ya citados informes de D. Miguel Unda y Luna, de Fray José Barrutierta y D. Serafín Began que emitieron en 1786, uno de los cuales Fray José Barrutierta dice expresamente: "El Morona el que vulgarmente sedice que desciende de la provincia Macas el cual todavía no está descubierto ni cruzado." Y después quien hubo de surcar este río para que en 1802 se lo tenga como navegable. Nadie, y por esto el gobernador de Mainas en la nota dirigi ia al Obispo de esa diócesis, para llevar á cabo la demarcación reconoce la necesidad de que sean navegados esos ríos para fijar la extensión de esa provincia y obispado, era pues, contradictorio dentro de una delimitación problemática incluír ciertos distritos que de seguro ni aunque se practique ahora (si fuere necesario) el estudio hidiográfico de los ríos, no estarían incluídos entre los pueblos segregados para formar la Comandancia y Obispado de Mainas; de suerte que bien podría resultar impracticable la demarcación del obispado, por no ser posible colocar todas las reducciones ó doctrinas de que debía componerse el obispado dentro de la extensión navegable de los ríos.

Adémas esta bula ordena, conforme á las disposiciones canónicas del caso, para la erección del obispado que debía practicarse, previamente "LAS DESMEMBRACIONES, según arriba se ha dicho, de todo el distrito de Mainas y los lugares anexos á él, en que están comprendidas las

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Misiones llamadas también de Mainas; de las diócesis de Popayán, Quito, Cuenca, Trujillo, Lima, y Guamanga, bien que DESPUÉS DE CONSEGUIDOS LOS CONSENTIMIENTOS del Arzobispo, y de cada uno de los Obispos respectivos" y como si no fuera suficiente lo dicho, más abajovuelve á repetir: "Y finalmente para que se establezca el ámbito y límites de la nueva Diócesis, en la forma arriba expresada, en la cual, PREVIOS LOS CONSENTIMIENTOS QUE HAN DE CONSEGUIRSE del Arzobispo de Lima y de los Obispos de Popayán, Quito, Cuenca, Trujillo y Guamanga." De manera que, la fundación del obispado debía comenzar por la abdicación que de sus derechos debían hacer los Obispos colindantes; y lejos de constar que se haya llevado á efecto esta renuncia, tenemos la oposición del Arzobispo de Lima para que se anexe el curato de Santa María del Valle y la del Obispo de Quito á que pertenezcan al obispado de Mainas las misiones del Napo, Marañón, Sucumbios y Putumayo. (1) Y si á esto añadimos que el nuevo obispado no pudo fundarse ni se fundó por no haberse practicado la demarcación; (2) tenemos que la cédula de 1802 no sirve ni aun como título de carácter puramente eclesiástico. En fin sea de esto lo que fuere, la jurisdicción eclesiástica, y por consiguiente la fundación de un obispado, nada tiene que ver con la división política de los estados coloniales ni con el derecho territorial de las repúblicas hispano-americanas, porque la Iglesia es una institución diferente del Estado que nada tiene que ver con territorio nacional para que nuestros adversarios traten de fundar sus derechos en la erección del obispado de Mainas.

EN CONSECUENCIA, como la cédula de 1802:

(1) Vacas Galindo, documento 54.
(2) «El Ecuador y el Perú,» pág. 105.

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es la única base 6 fundamento de toda la prueba que pretende haber rendido el Perú, destruída aquella, no le queda el menor pretexto para dar visos de justicia á sus inauditas pretensiones.

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