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nos favorable á lo que me he propuesto demostrar.,, ¿A dónde hemos de ir, Señor, le dice, si vuestras palabras son palabras de vida eterna? Nosotros creemos y estamos convencidos, de que sois el Mesías hijo de Dios." (1) ¿Puede darse mayor prueba de que los ministros de la religion cristiana, si han de seguir las huellas de: su autor, jamas deben imponer, ni .procurar otro castigo á los que para su perdicion se: apartan de ella, que hacer pública esta separacion para cautela de los demas? y así mismo de que los cristianos, si han de imitar al mas. fiel de los apóstoles, deben perseverar en la fe no por otro motivo, que por el íntimo convencimiento de que es verdad quanto ella enseña, y de que solo á la sombra de este árbol halla el hombre refrigerio y salud?

Igual benignidad se descubre en los demas libros del nuevo testamento, quando tratan del castigo, á que por la religion se hacen acreedo res los apóstatas. San Pablo escribiendo á Tito acerca de la conducta que deberá guardar con el herege, que despues de una y otra amonestacion no se enmienda, le previene solamente que le tenga por pervertido, y condenado ya por su propio juicio, es decir, que le declare separa-. do de la iglesia, de la que él mismo no yendo se quiso separar. (2) Por consiguiente á

(1) Joan. Cap. VI. v. 69. Domine, ad quem ibimus? verba vitæ æternæ habes. Et nos credidimus &cognovimus, quia tu es Christus filius Dei.

(2) Ad Tit. Cap. III. v. 10. Hæreticum hominem post unam & secundam correptionem devita, sciens quia subversus est, qui eiusmodi est, & delinquit,"

esta separacion pública, que es la excomunion, y no á otra pena debe extenderse la iglesia en la condenacion del herege pertinaz. Así tambien S. Juan,,el que no permanece en la doctrina de Jesucristo y retrocede, no tiene á Dios por su valedor, pero el que sigue en ella constante tiene al Padre, y tambien al Hijo, en quienes cree. Al que se llegue á vosotros sin esta doctrina no le admitais en vuestra casa, ni le saludeis, no sea que os comunique su contagio." (1) ¿Por ventura se menciona en estos lugares otra pena contra los apóstatas, que la excomunion? No se citará pasage ninguno de la escritura por donde se pruebe, que al que ha saendido el suave yugo del evangelio se le aplique por la iglesia otro castigo. Prescindo ahora de la potestad, que asiste indubitablemente á los reyes católicos de cohibir con penas corporales á los hereges, de lo qual se tratará mas adelante. Entre tanto debo concluir que por parte de la iglesia queda el hombre absolutamente libre de toda coaccion extrínseca, no solo en quanto á entrar en ella, sino tambien en quanto á permanecer despues que entró. De donde se infiere que el sistema de hallarse autorizado un tribunal eclesiástico para perseguir con penas cor

cum sit propio iudicio_condemnatus.

(1) Joan. Ep. II. v. 9. Omnis qui recedit, & non permanet in doctrina Christi Deum non babet; qui permanet in doctrina, bic & Patrem, & Filium habet. Si quis venit ad vos, & hanc doctrinam non affert, nolite recipere eum in domum, nec ave ei dixeritis. Qui enim dicit illi ave, communicat operibus eius malignis.

porales al herege, sobre no tener apoyo en los libros sagrados, es opuesto á la suavidad que todos ellos respiran, y que tanto los recomienda aun con sus mismos enemigos.

y

estas

Los defensores de la Inquisicion, desentendiéndose de las pruebas que se acaban de alegar, 6 por mejor decir, sin haberse hecho cargo de ellas, ni exâminado la materia con la detencion que convenía, pretenden hallar en Jesucristo y los apóstoles algunos exemplos, que autoricen el rigor. Nuestro divino Salvador, dicen, echó del templo con un látigo á los tratantes, que vendían comerciaban en él. (1) Despues de su ascension á los cielos se apareció á Saulo, quando perseguía á los cristianos, y le derribó del caballo dexándole sin vista. (2) ¿Es posible que razones tan débiles como son se opongan á los testimonios, y exemplos arriba citados? La medida tomada por Jesucristo contra los que profanaban la casa de oracion, y que debieran haber tomado los encargados de su custodia y buen órden puede compararse con la confiscacion de bienes, cárcel perpetua, y nota de infamia aplicadas por la Inquisicion á los reos que condena, por no hablar de la tortura, que hasta ahora ha executado por sí, ni de la pena de muerte, para la que dá con su sentencia la señal, aunque la execute el tribunal secular? El reparo fundado en la conversion de Saulo, ademas de que nada prueba, por

(1) Matth. Cap. XXI. v. 12. Joan.
12. Joan. Cap. II,

V. 15.

(2) Act. Apost. Cap. IX. v. 4.

quadrarle la misma respuesta, que al anterior, si algo valiera, probaría demasiado, arguyéndose por él que la iglesia puede emplear el indicado rigor con los que no han entrado todavía en su gremio, lo qual no admiten los contrarios. (1)

Simon mago, prosiguen, se remonta por los aires con ayuda de los espíritus infernales, y S. Pedro con la oracion le hace caer, quedando

es nota

(1) Los escritos que han salido en defensa de la Inquisicion, llaman látigo el azote, con que Jesucristo echó del templo á los que le profanaban, quando segun el texto fueron unas cuerdas que por allí encontró, y que recogió en forma de manojo, ó llámese disciplina: & cum fecisset quasi flagellum de funiculis. El empeño de abultar este suceso ble sobre todo en el autor de las Tres preguntas, que hace un amigo á otro, quien dice en la pagina 10. ,,Jesucristo por sí mismo, como olvidado de esta mansedumbre formó el látigo, con sus manos castigó severamente..., y con un grito de furor que conturbó á todo el pueblo..." pintura que convendría mejor á un cómitre sacudiendo á los galeotes con el rebenque, que à un Dios hombre, qual presenta á Jesucristo el evangelio, siempre acompañado de dulzura y magestad. Otro tanto hace en la página II con la conversion de Saulo,,,que obró el Salvador, castigándole severamente con la terrible caida del caballo y la ceguera, obligándole á entrar en la iglesia, y en el apos→ tolado." Ni aquella caida puede llamarse castigo, ni fuc terrible, pues no hubo mas golpe que el de luz, que por su grandeza le cegó, ni la tal caida ni la ceguera obligaron á Saulo á entrar en la iglesia, mucho menos en el apostolado, sino la aparicion y vocacion de Jesucristo, la iluminacion del entendimiento, la persuasion.

estropeado de ambos pies. (1) Ananías y Safira mienten al Espíritu santo, y mueren á la reconvencion del mismo apóstol. (2) Elimas falso profeta impide el fruto del evangelio y S. Pablo por medio de la oracion le castiga con la ceguera. (3) De estos prodigios quieren deducir los enemigos de la mansedumbre, que la pena corporal, aunque sea la de muerte no desdice del espíritu de la religion. Pudiera decírseles hagan los inquisidores otro tanto, y quedaremos entonces convencidos de que estos argumentos tienen en la presente question el valor que se les dí. Que confusion no sería la de un gobierહૈ no, que por unos hechos presentados desde luego como milagrósos y fuera del órden comun, quisiese arreglar su administracion ordinaria? Los que introduxeron primero, y despues los que mantuvieron por centenares de años en los tribunales de Europa las pruebas, que llamaban juicios de Dios, para la averiguacion de la verdad en las causas tanto civiles como criminales, apoyaban aquella práctica en la de las aguas amargas establecida por Moises, para probar con un prodigio el delito ó la inocencia de la muger acusada de adulterio. Si como pretenden los defensores del rigor es prudente y justo apelar á razones de esta especie, no se puede negar que los escritores, los magistrados, y los prelados eclesiásticos, que de aquel modo opinaban,

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(1) Orsi Historia Ecclesiast. Tom. I. Lib. II, Cap. 19..

(2) Act, Apost. Cap, V., v. 1 y siguient."
(3) Act. Apost. Cap. XIII. v. 6 y siguient.

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