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1811.-OCTUBRE.

UNIVERSITARIA

DENACIÓN DEL EXOMO.

SE. D. J. P. CAMAONO 1894

MADRID

El dia 1. despues del despacho de algunos espedientes se leyó el artículo 118 del proyecto de constitucion que dice: «En seguida se procederá á elegir de entre los mismos diputados, por escrutinio secretó, y á pluralidad absoluta de votos, un presidente, un vice-presidente y cuatro secretarios, con lo que se tendrán por constituidas las CORTES, y la diputacion permanente cesará en todas sus funciones Se aprobó sin variacion, pero acordando el CONGRESO que se declarase por un articulo espreso que ningun elector pudiese votarse á sí mismo.-En seguida quedaron aprobados los articulos que siguen:-Art 119. Se nombrará en el mismo dia una diputacion de veinte y dos individuos y dos de los secretarios, para que pase á dar cuenta al rey de hallarse constituidas las CORTES, y del presidente que han elegido, à fin de que manifieste si asistirá á la apertura de las CORTES, que se celebrará el dia primero de marzo.-Art. 120. Si el rey se hallare fuera de la capital, se le hará esta participacion por escrito, y el rey contestará del mismo modo.—Art 121. El rey asistirá por sí mismo á la apertura de las CORTES, y si tuviere impedimento, la hará el presidente el dia señalado, sin que por ningun motivo pueda diferirse para otro. Las mismas formalidades se observarán para el acto de cerTOMO III.

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rarse las Córtes.—Art. 122. En la sala de las CóRTes ́entrará el rey sin guardia, y solo le acompañarán las personas que determine el ceremonial para el recibimiento y despedida del rey, que se prescriba en el reglamento del gobierno interior de las CóRTES.—Art. 123. El rey hará un discurso en el que propondrá á las CORTES lo que crea conveniente, y se le contestará en términos generales por el presidente. Si no asistiere el rey, remitirá su discurso al presidente para que este le lea en las CORTES.Art. 124. Las CORTES no podrán deliberar en la presencia del rey.-Art. 125. Tampoco deliberarán cuando se presenten los secretarios del despacho para hacer algunas propuestas á nombre del rey.»-El diputado Oliveros propuso por adicion: «Podrán estos asistir á las discusiones cuándo y del modo que las CóRTES determinen.» Con este motivo acordó el CONGRESO que pasase de nuevo el articulo à la comision de constitucion para que lo reformase, teniendo en cuenta lo propuesto por Oliveros, y variando la palabra deliberar por la de votar.-«Art. 426. Las sesiones de las CORTES serán públicas, y solo en los casos que exijan reserva podrá celebrarse sesion secreta.Art. 127. En las discusiones de las CORTES y en todo lo demás que pertenezca á su gobierno y órden interior, se observará el reglamento que se forme por estas CORTES generales y estraordinarias, sin perjuicio de las reformas que las sucesivas tuvieren por conveniente hacer en él. -Art. 128. Los diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningun tiempo ni caso, y por ninguna autoridad, podrán ser reconvenidos por ellas. En las causas criminales que contra ellos se intentaren no podrán ser juzgados sino por el tribunal de CORTES, en el modo y forma que se prescriba en el reglamento del gobierno interior de las mismas. Durante las sesiones de las CORTES, y un mes despues, los diputados no podrán ser ejecutados por deudas. Este articulo promovió una leve discusion, solicitando Calatrava que se adicionase con la cláusula final de: «ni demandados por causas civiles; pretendiendo

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don Simon Lopez que al establecer la inviolabilidad del diputado se declarase que solo era por sus opiniones politicas, porque de otro modo podian atacar los representantes de la nacion el dogma religioso, y no debia consentirse que ante las CORTES y por los diputados irresponsables se hiciesen semejantes ataques. Al señor Calatrava contestó Argüelles, diciendo que bastante garantia era la inviolabilidad consignada para que no viniese å ser un privilegio odioso; y al señor Lopez le tranquilizó Villanueva diciendo: «La naturaleza y el objeto mismo de las CORTES, indica que en ellas no tan solo se tratarán mate-. rias políticas, sino tambien eclesiásticas; pues muchas veces deberán examinarse y aun resolverse en ellas ciertos puntos de disciplina esterna, que se miran justamente en los reinos católicos como materias de las leyes civiles. En estos casos, en que no se ha de tratar de dogmas de. la religion, sino de puntos controvertibles, claro está que sin el riesgo de faltar á la verdad católica se espondrán en el CONGRESO opiniones contrarias. Y conviene que los diputados tengan entera libertad para esponer en estas materias eclesiásticas cuanto juzguen conducente al bien de la Iglesia y del Estado. Para precaver todo esceso en este punto que nunca seria de temer de un CONGRESO calólico, se dice que sean los diputados inviolables en sus opiniones, y no por sus errores. Pues si alguno, por su desgracia, llegase á proferir alguna espresion contraria á nuestra sauta fé, por el mismo hecho seria delincuente, y como tal juzgado por el tribunal de CORTES, como ha dicho muy bien el señor Torrero. No tratándose, pues, de errores, sino de opiniones, en las cuales, sin perjuicio de la religion, puede uno decir que sí ó que no; y habiéudose visto por esperiencia que aun contra los que asi han opinado se han suscitado persecuciones, tengo por prudente la precaucion de este articulo, y por conforme al espíritu y á la práctica de la religion, la cual no consiente que ningun católico sea incomodado por opiniones que ni indirectamente se oponen á la verdad de sus dogmas.» Aun

insistió el señor Lopez para que se entregase á los diputados que tratasen materias eclesiásticas al tribunal eclesiástico, pero los distinguidos canonistas Muñoz Torrero y Villanueva, distinguieron la materia y el CONGRESO aprobó el articulo, tal como lo redactó la comision. En seguida hizo el presidente saber, que las diferencias entre los diputados Cea y Uria habian terminado, dando este último completa satisfaccion por sus palabras ofensivas, escapadas de su boca en la sesion en que se trató del decreto acerca de la representacion del consulado de Méjico, en que dijo que los secretarios al estenderlo habian procedido con malicia ó con equivocacion. La honra de la mesa y del diputado quedaron en su lugar.

En la sesion del 2 juró y tomó asiento como diputado por la ciudad de Santiago de Guayaquil, el señor don José Joaquin de Olmedo y Maruri. Se dió cuenta á las CORTES de algunos espedientes y proposiciones de actualidad, y despues continuó la discusion pendiente sobre las adiciones al artículo 128 de la constitucion. Habiéndose leido la del diputado Calatrava que decia : que durante las de CORTES, y aun mas,. despues, los diputados no pudiesen ser demandados por pleitos civiles ni ejecutivos» fué aprobada. Suerte contraria les cupo á las de los diputados Dueñas y Lopez, á pesar de la insistencia de uno y otro.-Despues se leyeron juntos los siguientes: Art. 129. Durante el tiempo de su diputacion, contado para este efecto, desde que el nombramiento conste en la permanente de CORTES, no podrán los diputados admitir para si, ni solicitar para otro, empleo alguno de provision del rey, ni aun ascenso, como no sea de escala en su respectiva carrera.-Art. 150. Del mismo modo no podrán durante el tiempo de su diputacion, y un año despues del último acto de sus funciones, obtener para si, ni solicitar para otro, pension ni condecoracion alguna, que sea tambien de provision del rey». Estos articulos, tan ligados entre si, no podian menos de ser combatidos por los representantes del pais que apetecian la indepen

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