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engaño; pero no para la nacion, que tiene el mayor interés en examinar la conducta pública de los que la gobiernan. La vida doméstica basta ahora ha sido respetada; las virtudes privadas apreciadas; y el preámbulo mismo dá á conocer que no es de esto de lo que se quejan sus autores. Hágase cumplir la ley, y el abuso, si existe, cesarȧ».... Siguió el señor Argüelles defendiendo á la imprenta de los injustos ataques que se la dirijian; y haciendose despues cargo del nombramiento de una persona real para presidente inviolable de la Regencia, dijo: «Yo seria el primero á votar que se autorizase la Regencia con una persona real, si no viese el inminente peligro en que está la libertad de la nacion, y los mismos derechos del sefor don Fernando VII, que tantas veces hemos reconocido y jurado. Supongamos por un momento que se coloca un principe al frente de la Regencia. Aunque no aparece de la proposicion cuál sea el designado, no dudo que sus autores intentarán que se tome de entre las personas que tengan derecho a la sucesion de la corona. Este principe durante su gobierno ha de ser feliz ó desgraciado. En el primer caso quedan inevitablemente comprometidos los derechos del rey. Es preciso ignorar la historia de las nsurpaciones y señaladamente las ocurridas en España, es preciso no tener el menor conocimiento del corazon humano para creer que un principe victorioso, gobernando el reino, dejase pacificamente el trono á nuestro desgraciado y cautivo rey. La ambicion de mandar, el atractivo de la corona son mas poderosas que la virtud y la moderacion. Y la ley de Castilla, que probibe la guarda del rey menor al que tenga derecho á sucederle, acusaria siempre al CONGRESO de imprudencia, y aun de temeridad. El rey es todavia de peor condicion que un menor. Este podria estar en el reino, criarse entre sus súbditos, confirmar con su presencia de tanto en tanto su obediencia y lealtad. Mas el señor don Fernando VII está ausente, está cautivo, y sobre todo es desgraciado. Se halla en poder de un infame usurpador para quien la virtud y el

pundonor son un juguete y un motivo de ejercitar su inmoralidad.......... Pero si el Regente fuese desgraciado, ¡qué de males no acarrearia sobre nosotros la proposicion! Nótese que, entre otras cosas, se pide que se dén á la Regencia, que propone, las mismas facultades que concede al rey la constitucion. Entre ellas se comprende el derecho de la paz y de la guerra, y de los tratados. Esta guerra, señor, es nacional. Setenta batallas perdidas solo han servido para convertirnos en potencia militar. Adoptada la proposicion, la guerra pasará á ser guerra de gabinete; y en tal caso un desastre, una derrota produciria los mismos resultados que la batalla de Jena ó la de Wagram».... No podia defenderse mejor el trono de Fernando VII. El diputado liberal sostuvo los derechos del cautivo, como si del rey esperase la felicidad del pais ó la ri-queza y engrandecimiento personal. Imposible nos parece que un representante del pueblo temiese mas del usurpador educado en medio de la revolucion francesa, y discipulo de la escuela de Sieyes, que del hijo de Cárlos IV del alumno de Escoiquiz! ¡La historia vino despues para enseñarnos que el Peñon de la Gomera abrió sus calabozos al abogado del rey cautivo, en premio de su lealtad monárquica!!!.... No contento Argüelles con pulverizar las razones de la representacion, propuso una série de reglas que debieran observarse para asegurar la posesion del trono al prisionero de Bayona. Una garantía solo estipuló en favor de la representacion nacional, y esa garantía fué la inmediata convocacion de CORTES ordinarias, y la no disolucion de las estraordinarias, hasta que hubiesen constituido la Regencia, el consejo de Estado, el tribunal Supremo de Justicia, la tesoreria General y la contaduría mayor de cuentas, conforme à la constitucion proyectada. ¡Débil garantía que un decreto real podia destruir y que destruyó cuando la suerte de la guerra puso en manos de Fernando el cetro roto de Isabel I! ¡Mezquino baluarte aquel en que solo puede tremolarse la bandera constitucional durante los tiempos bonancibles, ó entre

hombres de recta virtud y patriotismo!!! Siguióse hablando del asunto por los mas famosos oradores de la época, y sin embargo no se dió por terminado el asunto en la sesion del 30 ni en la del 51.

1812.-ENERO.

El dia 1. continuó el debate sobre las proposiciones ruidosas de Vera y Argüelles, sosteniendo las del primero los diputados Ostolaza é Ynguanzo, para quienes el mejor gobierno habria sido la monarquia absoluta. Por noventa y tres votos contra treinta y tres se resolvió esta cuestion de principios en favor de los que sostenian el decoro é independencia de la representacion nacional, concluyendo asi un incidente altamente trascendental y ruidoso.

Otro de no menos importancia, si bien presentado y sostenido con mejores formas, se comenzó á debatir el dia 2. Habia el diputado don Andrés Angel de la Vega hecho una proposicion para modificar el Reglamento del poder ejecutivo, conforme con las bases aprobadas del proyecto de constitucion, y evacuado el informe por la comision à la cual se sometió, se leyeron eu este dia los tres capitulos de que constaba el Reglamento. La tendencia liberal que se notaba en él, la creacion del poder ministerial, que se intentaba contraponer á la Regencia; las razones en que su autor le apoyo y las circunstancias en que se debatia el gran principio de la responsabilidad de los ministros, fueron otros tantos motivos para que tomase grandes proporciones un asunto que comenzó por ser puramente reglamentario. Los diputados del antiguo régimen y los reformistas tuvieron razones que alegar en contra de la obra, cuyo objeto no podia culparse sin marcada injusticia. Comeliéroula los diputados que sostenian los abusos del poder; pero co

mo sus argumentos estaban ya gastados por lo muy repetidos, la historia los condena al olvido para dar lugar al que pronunció el señor Espiga, representante de la escuela liberal. Hélo aqui:

«El señor Anér ha dicho mucho de lo que yo pensaba hacer presente à V. M.; pero sin embargo manifestaré algunas reflexiones que me han obligado á mirar el establecimiento de la junta de ministros, si no como incompatible con la constitucion, à lo menos como poco conforme con su espíritu, y menos con una de sus principales partes; y mientras que la comision no ilustre mas este grande objeto de la discusion, siento verme en la necesidad de no poder aprobar este articulo. El señor Polo, queriendo manifestar la necesidad de este establecimiento, por haberse ya erigido esta misma junta en los últimos años del señor don Carlos III, ha escitado mi principal argumento, porque no se ignora, por los que saben la historia de aquel gobierno, cuál fué su origen, cuáles dos motivos de su ereccion, y cuáles los efectos que produjo. Si V. M. fija ligeramente su atencion sobre el origen y progresos de los secretarios del Despacho, verá que en todos tiempos hicieron estos los mayores esfuerzos para atraer á si todo el poder del Gobierno; y cuando todo el espíritu de la constitucion se dirige å contener esta tendencia natural del ministerio se propone por desgracia una juuta diaria de ministros, que upiendo al interés de cada uno de ellos la fuerza Y el espíritu de cuerpo, que no puede menos de producir este establecimiento, pone en sus manos todos los medios de anular el consejo de Estado y de asegurar la arbitrariedad. No hace mucho tiempo que hice presentë á V. M. que nuestros reyes acostumbraron á despachar en su consejo todos los negocios públicos del reino, y que los secretarios de este consejo, que se llamó despues consejo de Estado, fueron los órganos por donde se comunicaron las órdenes á todas las autoridades, mientras que los secretarios particulares de los reyes no des

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pachaban siuo los asuntos privados. Pero desde que los reyes empezaron á mirar con desden, y aun con fastidio, la penosa carga del gobierno, los secretarios se prevalieron de su debilidad, y abusando de la confianza, separaron del consejo de Estado el despacho para influir con mas seguridad en las resoluciones; y desde entonces se observó que quanto mayor era el poder de los secretarios con los reyes, menor era la consideracion y autoridad del consejo de Estado. El conde duque llegó á deprimirle de tal manera, que para impedir el influjo que no podia dejar de tener en las reales resoluciones, consiguió que cada consejero enviase al rey por escrito su dictámen, bien seguro de que le seria mas fácil impugnar un dictámen particular que la consulta de un cuerpo, respetable. Por la muerte de este privado restableció el Consejo en sus funciones; pero no tardó mucho en sucederle otro ministro no menos ambicioso; y el cardenal Alberoni, aprovechándose de las circunstancias de la Europa y del influjo que tenia en los gabinetes, redujo el Consejo á una completa nulidad, suspendiendo sus sesiones. Si era natural que faltando las causas que producia estos efectos violen tos volviera el Gobierno á tomar su curso ordenado y regular, no lo era menos que, no habiendo una constitucion que enfrenase al poder ministerial, ocupasen este destino unos dignos sucesores de los ministros de Felipe IV y Felipe V, y que imitasen estos ejemplos que tanto lisonjean el corazon humano. Asi fué, señor, que el conde de Floridablanca, cuya memoria, si bien es recomendable por sus luces, conocimientos y política, no es menos reprensible por su ambicion y deseo de mandar en todos los ramos del gobierno no se contentó, habiendo ganado el corazon de Carlos III, con poner unos ministros que suscribiesen á todos sus proyectos, sino que trató de sofocar el consejo de Estado, cuya autoridad embarazaba tanto su arbitrariedad, y al mismo tiempo dictar las reso luciones correspondientes á todas las secretarias. No le fué dificil conseguir uno y otro, y sorprendiendo el ániTOMO III.

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