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documento legitimo que acredite su buen desempeño, y lo mismo á los sargentos, cabos, soldados, trompetas y tambores, que por las propias causas, ó por haber cumplido su tiempo obtengan la licencia final, sin mala nota, ya sean nacionales o estrangeros unos y otros, se les concederá gratuitamente, en el pais de la monarquia donde fijen su residencia, una suerte de tierra de las mas proporcionadas para el cultivo de seis, doce ó diez y ocho fanegas, segun su calidad y las circunstancias de los paises. El número de fanegas podrá ser doble mayor en América, donde lo permita la mucha estension de los terrenos vacantes. Estas tierras serán de las restantes de los baldios y realengos, ó de las labrantias de propios y arbitrios, represalias, confiscaciones, encomiendas, vacantes y mostrencos, y demás bienes nacionales. Los ayuntamien tos, despues de que se les presenten por los interesados los documentos que acrediten su retiro y buen servicio harán el señalamiento mas oportuno de la suerte de tierra, oyéndose sobre todo al procurador sindico breve y gubernativamente, y sin que se exijan costas ni derechos algunos. El espediente se remitirá á la diputacion provincial, para su aprobacion, y el Gobierno reparará cualquier agravio que se cause.

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Cuarta: la concesion de estas suertes de tierra, que se llamarán premio de la patria, no se estenderá por ahora á otros individuos que à los que sirvan ỏ hayan servido en la presente guerra, ó en la pacificacion de las actuales turbulencias en algunos puntos de Ultramar. Pero comprende á los tenientes, subtenientes y tropa que habiendo servido en una ú otra, se hayan retirado sin nota y con legitima licencia por haberse estropeado é imposibilitado en accion de guerra, y no de otro modo. Tambien comprende å los individuos no militares que habiendo servido en partidas, o contribuido de otro modo á la defensa nacional en esta guerra, ó en las turbulencias de América hayan quedado ó queden estropeados é inútiles de resultas de accion de guerra. Estas gracias se concederán á tus

sugetos referidos, aunque por sus servicios y acciones señaladas disfruten otros premios.

Quinta: de las mismas tierras restantes de baldíos y realengos se asignarán las mas á propósito para el cultivo, y á todo vecino de los pueblos respectivos, que lo pida y no tenga otra tierra propia, se le dará gratuitamente y por sorteo, una suerte de una, tres ó cuatro fanegas, segun la estension de los baldios, y aun doble mas en América, si el mucho terreno lo permitiese, con tal de que el total de las que asi se repartan en cualquier caso no esceda de la cuarta parte de los mismos baldíos. Si no hubiere suficientes baldios, se les dará la suerte de las tierras labrantias de propios y arbitrios; pero en este ca so se impondrá sobre la tierra un canon perpetuo, equivalente å su producto en el quinquenio basta fin de 1807 para que no decaigan los fondos municipales. Si por espacio de dos años el agraciado dejase de pagar el canon o de cultivar la suerte, pasará esta á otro vecino mas laborioso, que carezca de tierra propia. Las diligencias para estas concesiones se harán tambien sin coste alguno por los Ayuntamientos, y las aprobarán las diputaciones provinciales.

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Sesta: todas las suertes que se concedan conforme à las tres proposiciones precedentes, lo serán en plena propiedad para los agraciados y sus sucesores, con la calidad de acotadas, y facultad de que sus dueños puedan cercarJas, sin perjuicio de las cañadas, travesias, abrevaderos y servidumbres; disfrutarlas libre y esclusivamente, y narlas al uso o cultivo que mas les acomode. Pero no podrån enagenarlas antes de cuatro años, ni sujetarlas jamás á vinculacion, ni pasarlas en ningun tiempo, ni por titulo alguno, á manos muertas. Los agraciados que establezcan su habitacion permanente en las mismas suertes serán exentos de contribucion por ocho años.

Sétima: por último, si V. M. aprobase estas proposiciones, se espida el decreto oportuno y se circule, no solo à los pueblos, sino tambien à todos los ejércitos, con es

preso encargo de que se publique en ellos de manera que llegue a noticia de cuantos individuos los componen.»

La comision de premios militares leyó en seguida un papel, conformándose con lo propuesto por la de agricultura. Y ciertamente que podia conformarse con ella, dándose la enhorabuena por los beneficios que se ofrecian á los soldados. Las disposiciones económicas que tienen por fundamento las bases científicas y por objeto el aumento de propietarios cultivadores, no pueden menos de crear adictos. El ejército y el pueblo habrian ganado mucho si la propuesta de la comision de agricultura en 1812 repetida en legislaturas mas cercanas á nuestros dias por los mas avanzados de la escuela liberal, se hubiese puesto en práctica sin travas ni restricciones. Pero la nacion española tiene contra si los hábitos y los intereses creados por la ignorancia y el poder de las clases privilegiadas, y dificilmente puede una reforma de justicia hallar aplicacion en los pueblos.

En la sesion del 23 se leyeron y aprobaron las correcciones de estilo hechas por la comision en algunos articulos de la constitucion votada, y se abrió discusion sobre el arreglo de provincias.

En la del 24 se renovaron los cargos de presidente, vicepresidente y secretario, resultando nombrados los señores Pascual, Balle y Caneja respectivamente.

En la del 25 presentó el diputado Alonso y Lopez una proposicion, pidiendo que se relevase á Galicia de la carga de mil escudos de oro y cien ducados que venia gastando anualmente para obsequiar al apóstol Santiago, cumpliendo con ello el ofrecimiento y promesas renovadas por el rey don Felipe IV y sus sucesores. El resto de la sesion se empleó discutiendo el arreglo de provincias, cuyo proyecto abrazaba el establecimiento de diputaciones.

Los diputados por Madrid pidieron el dia 26 que se decretase un recuerdo al heróico pueblo del 2 de mayo de 1808, y las CORTES mandaron pasar las esposiciones á

la comision de premios, tomando en consideracion el mérito contraido por aquellos valientes. Otra peticion de un diputado americano distrajo tambien la atencion del CONGRESO en este dia; pero como la reforma pretendida era justa, y la apoyaba la comision de Hacienda, se acordó, de conformidad, decretándose el arreglo de intendencias y juntas de recaudacion. Motivos de delicadeza politica, aconsejaron sin duda al diputado Zufriategui que propusiera el nombramiento de la diputacion permanente y la disolucion de las CORTES, y como en ello pudiera haber un objeto distinto, ageno quizás á las miras del autor, insistieron varios diputados en que se hiciera franca esplicacion de sus tendencias, y no satisfechos con las que dió el señor Zufriategui, resolvió la mayoría que se anunciase el dia para la discusion de un asunto, que debiera ser ampliamente tratado, en justo desagravio de las comisiones del CONGRESO, que con tanto afan se ocupaban de los trabajos encomendados á su ilustracion y patriotismo.

Admitido como diputado por la isla de Santo Domingo don Francisco Mosquera y Cabrera, continuó el Congreso el dia 27 tratando del arreglo provincial y municipal (1).

El 28 continuó la misma discusion, y el 29 se dio cuenta de algunos oficios de las juntas de gobierno de las provincias, pidiendo sueldo para los individuos de su seno que no pudieran mantenerse, y las CORTES, resolviendo que á don Miguel Mancheño de Ayala, secretario de la de Cuenca, se le asignase el que habria de pagarse á los que ejerciesen este cargo en las diputaciones provinciales, reconocieron el inmenso servicio que las juntas por patriotismo, y por amor à la independencia nacional habian prestado. Concluido el despacho ordinario se dió cuenta de una esposicion de los señores Cisneros, Cárde

(1) Habiéndose examinado la cuestion administrativa, hasta en su parte reglamentaria, al formar la constitucion política, la discusion de arreglo provincial y municipal fué de muy escaso interés.

nas, Gonzalez Lastiri y Mendiola, pidiendo la venta de las fincas vinculadas y anayorazgadas, cuyo importe asegu raria el estado facilitando una renta justa á los poseedores, y el Congreso no accedió á ello.

1812.-MARZO.

El dia 1. se ocuparon las CORTES de un oficio de los regentes Mosquera y Figueroa, Villavicencio, Rodriguez de Rivas y conde del Abisbal, proponiendo el descuento de una tercera parte de sueldo á los generales con mando efectivo en el ejército, y la nivelacion de las asignaciones entre los empleados de Ultramar y la Peninsula, y así se acordó para auxilios de guerra. Precedida de un preámbulo razonado se leyó, y fué adınitida la siguiente proposicion.

Que las CORTES en uso de su suprema autoridad decreten la abolicion de la carga, conocida en varias provincias de España con el nombre de voto de Santiago, en atencion á los graves perjuicios que de su cobranza se siguen á los pueblos, y á haberse declarado falso ó ilegítimo el privilegio en que se funda por sentencia dada en consejo pleno el año de 1628.-Cádiz 29 de febrero de 1812.Juan María Herrera.-Alfonso Rovira.- Francisco Fernandez Golfin.-El conde de Toreno.-Joaquin Lorenzo Villanueva.-José Maria Calatrava.-José María Rocafull. -Pedro Antonio de Aguirre.-Antonio Vasquez Aldana. -Fernando Navarro.-Manuel Maria Martinez.-Andrés Morales de los Rios.-José Valcarcel Dato.-José de Torres y Machi.-Juan Nicasio Gallego.-El conde de Buenavista Cerro.-José Rivas.-Ramon Giraldo.-Juan de Salas.-Rafael Manglano.-Diego de Parada.-Juan Quintano. Nicolás Martinez Fortun--Manuel Lujan.-Isido ro Martinez Fortun.-Francisco de la Serna.-Juan Polo

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