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rá al decano abrir y cerrar las sesiones en llegando la hora, y cuidar del órden y la gravedad con que deben tratarse los negocios.—2.o Tendrá el consejo sus sesiones ordinarias en los lunes, miércoles y sábados de todo el año; pero si el despacho de los negocios lo exigiere se aumentarán estas, segun el consejo lo estime conveniente, ó el rey ó la Regencia lo previniere. Las sesiones durarán desde las diez de la mañana hasta las dos de la tarde en todo tiempo, o mas cuando fuere necesario; y el rey ó la Re-. gencia podrá además congregar al consejo á cualquiera otra hora, si hubiere urgencia.—3.° No podrá tomarse resolucion en ningun negocio mientras no se hallen presentes en la sala la mitad y uno mas de los individuos del consejo que residan en la corte.-4. Cuando el rey ó la Regencia, previniere al consejo que quiere hallarse presente al tratarse algun negocio determinado, se dará cuenta de él luego que el rey ó la Regencia entre en la sala: fuera de este caso el consejo se ocupará con preferencia de los asuntos mas graves y urgentes, y para - clasificarlos todos se hará leer por el secretario al fin de cada sesión una lista de los pendientes, à fin de acordar cuál deba tratarse preferentemente.-5.° El respectivo secretario dará cuenta de los espedientes estractados, teniendo á la vista todos los antecedentes que se necesiten para ilustracion del consejo, y pudiendo cada consejero hacer las preguntas que tuviere por conveniente para disipar dudas, y aclarar la materia de que se trata.-6.° Conferenciarán entre si sobre cada negocio, y si no resultase dictámen uniforme del mayor número de vocales, se pasará á votar, comenzando por el mas moderno. Pero si fuere el negocio de tal gravedad que convenga dar tiempo para meditarle, se aplazará la votacion para otro dia, cuyo señalamiento acordará el consejo.-7.° Cada consejero espondrá su voto en términos claros y concisos, evitando repeticiones, y remitiéndose los unos á los otros cuando no tengan nada de nuevo que añadir. Si alguno de los vocales hubiere sido de dictámen contrario al de la inayoria podrá despues

que todos hayan votado, reformar el suyo.-8.° Lo que volare la mayor parte, formarà el parecer del consejo, y con arreglo á él se estenderá la consulta, que será rubricada por todos en la misma sala de las sesiones, annque el voto de alguno ó algunos no haya sido el del consejo. Si el que discordare quisiese que conste su voto, lo dirá al secretario de palabra ó por escrito para que se inserte ó acompañe à la consulta, ó bien quede en el libro de actas, segun lo desee el autor. No se impugnarán en la consulta los votos particulares.-9.° El secretario respectivo tomará apuntacion à presencia del consejo de lo que se acordare en cada asunto ó espediente para formar la minuta de la resolucion, acuerdo ó consulta, que registrará y firmará despues en el libro de actas del consejo. El mismo secretario pasará la consulta del consejo, con el espediente, al secretario del Despacho á quien corresponda, para que dé cuenta al rey ó á la Regencia.—10. Las propuestas para las plazas y beneficios de que habla el articulo 4 del capitulo H se harán por ternas como previene la constitucion. No se incluirán en la propuesta otros sugetos sino los tres que sucesivamente hayan reunido mayoría absoluta de votos; y si hubiere empate decidirá la suerte. A fin de que las propuestas se hagan con el debido conocimiento, podrá el consejo pedir informe sobre las circunstancias de los sugetos á cualquiera cuerpo ó individuo, y unos y otros lo deberán dar.»

El 28 lo dedicaron las Cortes al culto divino, celebran do los dias del SS. Corpus Christi, y el 29 comenzó la sesion bajo los auspicios del resentimiento y del calor que inspiró á los señores Moragues y conde de Toreno, una delacion que contra ellos se habia hecho á la Regencia. El señor diputado D. Simon Lopez, que, reloso por el brillo del estado eclesiástico, habia creido ver en algunos discursos escuchados por el CONGRESO Y COpiados y comentados por los periódicos, un ataque al elero, á cuya clase pertenecia, acudió á la autoridad del poder ejecutivo para que pusiera remedio, sin advertir que

siendo el diputado un ser colectivo, que tiene en el CoxGRESO la representacion y el valor del pueblo que le nombra, no puede ser residenciado, ni acusado, ni perseguido por ningun tribunal por la emision de sus pensamientos en el ejercicio de su cargo. Estos principios consignados en el célebre decreto de 24 de Setiembre de 1810 y en el artículo 128 de la constitucion, que las CORTES generales y estraordinarias habian sancionado, fueron desconocidos por el padre don Simon, à quien acusaron el conde de Toreno y Moragues como delator de sus compañeros, como infractor de la ley fundamental.— Quiso en su ayuda contribuir el presidente á la solucion pacifica del asunto; pero interesada la honra de las CónTES, el decoro de los pueblos, y la integridad de la ley, en cortar en su origen los ataques que podrian acometerse contra los diputados, ni el conde de Toreno, ni Argüelles, ni Moragues ni Calatrava se desviaron de su propósito; y haciendo el CONGRESO suya la causa, y aceptando las opiniones del último de estos diputados, resolvió pedir informe à la Regencia, para que à la mayor brevedad remitiese la delacion original, y cualquiera otros antecedentes del asunto, con lo demás que sobre el particular se hubiese obrado.» Los perdones que pedia, confesando su lijereza y su pesar, el señor don Simon Lopez, no enternecieron á los representantes del pais, que con empeño reclamaron la incolumidad de una prerogativa, sin la cual no habria legisladores, porque nadie seria buen diputado.

Reanudando despues la discusion del Reglamento interior para el consejo de Estado, se aprobaron los articulos siguientes:-11. Cuando el rey ó la Regencia toviere por conveniente enviar al consejo alguno ó algunos de los secretarios de Estado y del Despacho para ilustrar algun negocio, tomará asiento entre los consejeros, y despues de esponer lo que el rey ó la Regencia le hubiere encargado podrá tomar parte en la discusion del asunto. Cuando estuviese bien ilustrado, el consejo acor

dará por si lo que estime conveniente.-12. Podrá el consejo pedir á los secretarios del Despacho los antecedentes que crea necesarios para acordar en los negovios, y se le remitirán con aunencia del rey ó de la Regencia.-13. Fuera de los asuntos pertenecientes á propuestas para la provision de plazas y presentacion de beneficios, ni el consejo ni sus secretarios recibirán instancia ni recurso alguno de ninguna especie, sino que todos han de dirijirsele por las respectivas secretarias del Despacho, asi como cualesquiera antecedentes y documentos que se necesiten.—14. Todas las leyes que se publicaren y los reglamentos y decretos que se espidieren sobre materias generales de gobierno, serán comunicadas al consejo de Estado para que lo tenga presente.-15. La asistencia de todos los consejeros, y de los secretarios, será puntual á todas las sesiones; y si alguno estuviese imposibilitado de asistir á una ó mas lo avisará al decano. Si este lo estuviese, dará el correspondiente aviso al consejero que le siga en antigüedad para que presida la sesion.-16. El consejero ó secretario que tuviese necesidad de ausentarse lo hará presente al consejo por escrito, y con su informe pasará la solicitud al rey ó á la Regencia para su resolucion, Lo mismo se hará si hubiere de prorogarse la licencia. El consejo podrá darla á sus subalternos por tres meses.

CAPITULO IV.-DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO. Art. 1.° El consejo, luego que esté completo el número de individuos que establece la constitucion, se distribuirá en tantas comisiones como son las secretarias del Despacho, á fin de que los negocios de cada uno de estos ramos de la administración pública puedan ser preparados é ilustrados en su respectiva comision. Mientras el número de consejeros no estuviese completo, se distribuirá el conse jo en las que le parezca, aplicando á cada una aquellos ramos que tengan mas analogia ó conexion entre si.-2." Las comisiones se juntarán en los dias en que no hubiere sesion, y tambien podrán hacerlo en los dias de sesion or

dinaria, si el consejo, despues de su despacho, y no ba biendo cosa urgente lo acordase asi.-3. En las comi siones se prepararán los negocios, presentando cada una al consejo su dictámen fundado, para que se proceda á deliberar con esta ilustracion. Los vocales de la comision que disintieren, podrán esponer al consejo su opinion por escrito ó bien de palabra, al tiempo de deliberarse en co

un sobre el particular.-4. Los individuos del consejo que han de componer las comisiones, serán nombrados al principio de cada año por él mismo, á propuesta del decano.—5.° Cuando algun asunto por su estraordinaria gra, vedad o complicación pareciere requerirlo ȧ juicio del consejo, podrá este comisionar á alguno de sus individuos, ó bien nombrar una comision especial para que se encargue de informar sobre la materia.

CAPITULO V. DE LAS SECRETARÍAS Y DEMAS SUBALTERNOS del Consejo.—Art, 1.o El consejo tendrá dos secretarios, en todo iguales, debiendo suplir el uno por el otro, si por corto tiempo no pudiere asistir alguno de ellos al despacho..

El 50 se ocuparon las CORTES de asuntos de gobierno, y en la celebridad de los dias del rey, á quien la Regencia y los empleados lloraban ausente.-El 31 no se reunió el Congreso para dar tiempo a las comisiones en sus trabajos.

1812. JUNIO.

A los ocho meses de actuar el tribunal especial sobre la supuesta conspiracion del consejero regente D. Miguel de Lardizabal y Uribe, se dió cuenta al Congreso el dia 1o de la sentencia absolutoria que á pluralidad de votos dictó aquel tribunal. Por muy inclinados que estuviesen los liberales al perdon de sus enemigos el tribunal especial

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