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sa de los pueblos. Ejemplo, nos da el de Basilea, con-. cluido en tiempo en que à la nacion le interesaba con-. tinuar la guerra. Cuidadosa la corte y fundada en te-. mores, que no es ahora ocasion de manifestar, dispuso que nuestra línea, victoriosa entonces por todas partes, fuese batida completamente para tener un pretesto de abreviar la conclusion de aquella paz, origen de nuestros. males. No menores males pueden seguirse de retardarla. Pero aun en los mismos tratados, à pesar de las cortapi-. sas que se han puesto al rey, pueden perjudicarse infi-. nitamente los intereses de la nacion. Sabido es cómo se menoscaban estos por medio de articulos indirectos, y cómo, sin contravenir á lo establecido en la constitucion, es dado por los mil caminos llegar á conseguirla. Al rey, por ejemplo, le está prohibido formar tratados especiales de comercio; pero no que en los tratados gene-. rales pacte o convenga en los articulos adicionales de comercio que suelen hacerse; articulos por los que puede destruirse el comercio de la nacion. Con lo cual claramente vemos cuán fácil es que se perjudique à la nacion en los tratados, y cuán conveniente seria que ratificasen las CORTES, que por su naturaleza es la potestad constituida que mirará mas por sus intereses. Si despues de las para mí, fuertisimas razones que, omitiendo otras muchas en obsequio de la brevedad, he espuesto para no dejar en solas las manos del rey el ejercicio del derecho de la paz y de la guerra, se me trajese á cuenta la responsabilidad de los ministros, no podré menos de manifestar que es bien dificil, si no imposible, hacer efectiva la responsabilidad; que todo ministro diestro sabe muy bien eludirla, y ponerse á cubierto de todo cargo, y que aun llegado el caso de poder reconvenirle, de convencerle y aun de castigarle, es un remedio tardío, y una indemnizacion muy corta de tanta sangre vertida, de tantos caudales consumidos y de pérdidas tantas y tan irreparables. Muertes y destrozos en que no se detienen los gabinetes; desolaciones que de léjos y con frialdad llegan á sus oiTOMO III. 4

dos, y que tanto mas se minoran y debilitan, cuanto librando la corte en la guerra su mayor poder, y el maнejo de muchos mas medios, no es dable resistir á tan poderoso aliciente, que aumenta extraordinariamente su influjo. No se crea por esto que yo soy de opinion de dar á las CORTES el ejercicio de este derecho. Ya he indicado que unidamente debe depositarse en las CORTES y en el rey, conforme a lo establecido por las demás leyes, con una diferencia, que exige su diversa naturaleza, y es que el rey tenga la iniciativa, porque así como en las leyes se le da á las CORTES, suponiendo que en ellas con mas imparcialidad se presentarán por los diputados todos los datos que se requieren para proponer una nueva ley, d derogar otra como calculadores mas exactos, y lesligos inmediatos de los bienes ó daños que han de causar ỏ ha causado su ejecucion en las provincias, asi tambien los datos que pide la declaracion de una guerra, la formacion de una alianza, ó la ratificacion de una paz, han de buscarse en la potestad ejecutiva, que encargada de las relaciones esteriores solo en ella deben encontrarse noticias ciertas y fundadas. De esta manera se evita toda precipitacion en las CORTES para obrar por si, y se enfrena al rey para que la utilidad de la nacion y no la suya particular, ó sus pasiones, sean los móviles para hacer la guerra o la paz y contraer alianzas. A no poner este orden de proceder en este articulo, se repetirán entre nosotros las desgraciadas escenas de guerras sin fin con que están manchadas á cada paso, con horror de la humanidad, las páginas de la historia. Se renovarán, á pesar de las otras trabas que establece la constitucion, los dias de Carlos V, y de Felipe II; de aquellas guerras que solo la ambicion de los reyes promovia; de aquellas guerras lejanas, y sin fruto para la nacion, que sostuvo la casa de Austria, y despues la de Borbon, ya para asegurarmas bien la sujecion de España, ya para imponerla á otros paises, o ya en fin, para acomodar á un infante, ó ayudar a un pariente con las armas y con los tratados. Ve

remos, como se ha visto en otras ocasiones, declarar guerras por un gacetero, ó emprenderlas un ministro para distraer à su amo en cosas grandes dignas de un rey. La historia de la Europa moderna sobrados ejemplos nos ha trasmitido de esta conducta harto escandalosa, y que deberá servirnos de guia. Por tanto para evitar los inconvenientes y los males que resultarian de depositar en una sola mano el ejercicio de este derecho, soy de opinion que, desaprobando el articulo, las CORTES, y el rey gocen reunidos de este derecho, reservando al último la iniciativa.»

Aunque el señor Anér «fluctuaba entre dejar al rey la facultad de declarar la guerra y bacer la paz, ỏ concedérsela conjuntamente con las CORTES, al fin se decidió á prestar su apoyo á la comision. Tambien se lo prestaron los señores Dou y Perez de Castro, pronunciaudo este último, como individuo de ella, el siguiente discurso:Para defender con la posible brevedad lo que la comision ha establecido en su apoyo acerca de la prerogativa real en la paz y la guerra, bastará hacer un análisis sucinto de las principales razones que se han tenido presentes para estender ese artículo, y esto podrá servir de respuesla á las impugnaciones. Ante todas cosas conviene establecer un principio; à saber: que el derecho de hacer la guerra y la paz es sin disputa uno de los primeros de la soberanía de la nacion. Asi es preciso entender que en aquellas ocasiones en que el rey le ejerce, usa de una eminente potestad comunicada por la nacion, que posee esencialinente todas las que componen la soberania. No se crea, pues, que un solo hombre, por un derecho de origen desconocido, tiene la facultad de mandar en su pais la guerra ó la paz á su antojo. La nación, que radical y esencialmente tiene ese derecho, le comunica á uno solo en las monarquias, porque entiende, y con mucha razon, que así la conviene; y en las monarquias moderadas se asegura contra los abusos, tomando ciertas precauciones que no ha omitido la comision. Veamos, pues,

si conviene á la nacion que asi se haga, y qué medidas se pueden tomar para impedir los abusos.-En esta cuestion, principalmente, es necesario partir de un principio práctico, del estado politico de las naciones europeas en la presente época; y por ahí se podrá colegir, sin detenerse en menudas esplicaciones, que los ejemplos tomados de épocas remotas en que la situacion politica de la Europa era muy diversa, no vienen al propósito.- Desde que la política ha tomado el sesgo que hoy tiene, esto es, desde que se han multiplicado las relaciones comerciales de los pueblos entre si, se han complicado sus intereses, se han estendido á ciertas distancias, se han formado ciertas grandes potencias, que habiendo destruido la balanza politica, que comenzó propiamente á conocerse en Europa desde la paz de Westfalia, se empeñan en formar un equilibrio á su modo; desde que, por fin, ha llegado el arte de la guerra á ser una ciencia de las mas complicadas y dificiles que recibe su direccion politica de una parte á otra del globo desde un gabinete, requieren frecuentemente la guerra y la paz velocidad y secreto para disponerse ó tratarse. Seria abusar de la paciencia de las CORTES, y aun en cierto modo agraviarlas, detenerse á probar con erudita alegacion de hechos, mas ó menos recientes, la verdad de esta asercion, que se hace tanto mas evidente cuando el pais, para el que se forma esta constitucion, es tan vasto que cuenta en el otro hemisferio provincias inmensas, limitrofes à otras potencias, cuya vecindad exige delicadeza suma en relaciones, y en este un teatro en que estamos los españoles acostumbrados á hacer un gran papel, y en que vivimos rodeados ó inmediatos á otras potencias. Tampoco hay necesidad, á mi ver, de detenerse para convencer que en las deliberaciones de cuerpos numerosos no puede haber esencialmente celeridad ni secreto. Nace una oposicion; se suscita un incidente, se dilatan los debates, ó las resoluciones natural ó estudiadamente; se forma indefectiblemente una oficina de intrigas, que atizan los agentes públicos ó se

cretos de las potencias interesadas; y mientras la uacion delibera si ha de declarar la guerra, ó si ha de hacer la paz, el enemigo se echa encima, ó los manejos de otro gabinete hacen desaparecer el momento oportuno de una paz ventajosa.-Al rey está encargada la defensa esterior del reino, y la direccion de las relaciones politicas con los otros gobiernos. No basta siempre para la defensa y seguridad del Estado que el gefe supremo tenga bien guarnecidas las fortalezas, ni que, temiendo prudentemente algun riesgo, aumente las precanciones. Puede muchas veces ser necesario sorprender en cierto modo á un enemigo que maquina en secreto, y que aunque no sea el primero que dispare el cañon, no dejará por eso de ser el injusto agresor. Puede asi mismo ser muy conveniente concertar pronta y secretamente una paz, aparentando continuar la guerra para desconcertar los proyectos de un tercero, ó ponerse rápidamente en estado de conjurar una nueva tempestad. De todo esto hemos visto ejemplos propios y agenos, en que muy señaladamente ha sido frecuentísima la fatal época que ha nacido con la revolucion francesa. ¿Y cómo podrá aprovecharse el momento, si tau delicados negocios se hacen en materia de debates y de publicidad, si no hau de quedar å la direccion esclusiva y concentrada de quien tiene en su mano la fuerza pública, el hilo de las negociaciones, y el cuadro todo de los intereses políticos de los gabinetes. En este punto no debo omitir una reflexion importante. Nadie negará al rey la facultad de hacer la guerra defensiva; porque si es repentinamente invadido el pais, hasta un gobernador de frontera puede tomar las armas para defender la tierra. Pues bien, el gefe supremo del estado que ha de atenerse á solo la guerra defensiva, está regularmente perdido. Sus adversarios calculan por ápices su debilidad; y sabiendo que no pueden ser prevenidos, se anticipan cuando les conviene. Por eso es necesario que una misina mano pueda rápidamente, si lo exigieren las circunstancias, oponerse al golpe ó prevenirle. Ni es otra

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